miércoles, noviembre 15, 2006

EL RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL DE EL BIERZO.

EL RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL DE EL BIERZO,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. Asociación Cultural Fala Ceibe do Bierzo.
obierzoxa@lycos.es

El proyecto de Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que se está tramitando en el Parlamento regional, reconoce en su Preámbulo “la pluralidad y singularidad de sus territorios, entre los que se encuentran realidades como la Comarca de El Bierzo con una prolongada trayectoria institucional (...)”. Desde luego resulta oportuno hacer esta distinción especial para este peculiar territorio periférico, no sólo por su devenir institucional sino también por la variada caracterización geográfica, histórica, geofuncional, sociopolítica, cultural y lingüística. Sin embargo, en esta ocasión analizamos únicamente la especificidad institucional. No haremos referencia a instituciones medievales como el condado, la tenencia o la merindad de El Bierzo, nos centraremos en el seguimiento de la provincia de El Bierzo.

A fines del siglo XV la disputa por la sucesión en el condado de Lemos, al cual pertenecía gran parte de El Bierzo occidental, supuso la rebelión armada del pretendiente Rodrigo contra los Reyes Católicos. Estos finalmente derrotaron al sublevado, lo que permitió la creación del marquesado de Villafranca y la compra de Ponferrada por la Corona (1486). En esta nueva villa realenga se estableció de inmediato el corregimiento. En la documentación de la época el corregimiento aparece vinculado a la provincia de El Bierzo. A título de ejemplo tenemos la carta de separación de los judíos (1488), ”a Juan de Torres, nuestro alcayde e corregidor de la villa de Ponferrada con la provincia del Bierzo (...)

El corregidor de Ponferrada, como autoridad real con competencias en la dicha provincia, entraba en conflicto con la jurisdicción de los oficiales señoriales. De ahí que desde Ponferrada se reclamase extender su ámbito de actuación a dichos señoríos, “junte las dichas abadías y lugares con la jurisdicción de Ponferrada en lo civil y criminal o a lo menos en lo criminal (...) porque esta tierra de Galicia es aparejada para ello más que otra” (1509). El corregidor podía intervenir de manera extraordinaria, mediante comisión real, en los conflictos señoriales de El Bierzo o fuera de el, como aconteció en el pleito entre el consejo general de Laciana y el conde de Luna (1570).

El corregidor de Ponferrada y de la provincia de El Bierzo tuvo numerosos conflictos con el adelantamiento de León. En este sentido, en 1567 se demandó que la justicia de los alcaldes mayores de la audiencia leonesa recayese en el corregidor de Ponferrada porque “no puede haber justicia de los negocios que ofrecen en El Bierzo por estar lejos de donde suele residir la audiencia y que más conviene que se el cometan los negocios de aquella provincia a el corregidor de Ponferrada que la quiten a el adelantamiento de León (...)”. Cuando en 1597 se fijan los límites del adelantamiento de León se incluye en el a la provincia de El Bierzo, “este fito de piedra tiene cruz en una lado y divide los reinos de León y Galicia, y de allí baja por los fines de la provincia del Bierzo que queda en el distrito deste adelantamiento (...)”. Pero hay que resaltar que los territorios dependientes del corregimiento de Ponferrada estaban exentos de la jurisdicción del adelantamiento de León, pues ésta sólo se ejercía sobre los señoríos.

Durante la Edad Moderna la ciudad de León tenía el privilegio de la representación en Cortes castellanas de tres distritos, a saber, el principado de Asturias, los partidos de León y Ponferrada. En los sucesivos repartimientos mayores de los servicios aparece la contabilidad fiscal de las tres zonas claramente desglosada. Posteriormente, en el repartimiento menor se especificaba lo que correspondía pagar a cada villa y lugar, siendo Ponferrada el núcleo receptor de las rentas reales de la provincia de El Bierzo. Luego podemos hablar de la existencia de cierta “autonomía fiscal” de esta provincia a nivel de la distribución impositiva y de la recaudación.

En la documentación histórica aparecen constantes menciones a la provincia de El Bierzo, “Justicia y Regimiento de la Merindad de la Somoza de San Cosmed, en la provincia del Bierzo, Reino de León” (1695). Lo mismo acontece en las Respuestas del Catastro de Ensenada (mediados del siglo XVIII), dadas por los pueblos, “(...) así es conocido en esta provincia del Bierzo” (Boeza). El conocido mapa del partido de Ponferrada, del geógrafo Tomás López, indica “que suelen llamar regularmente Provincia del Vierzo” (1786). La relación de cargos del corregidor de Ponferrada, en 1814, incluye “(...) de esta Villa de Ponferrada y su Provincia del Vierzo.

La existencia de la provincia de El Bierzo, durante el Antiguo Régimen, fue un firme antecedente que favoreció la creación de la provincia de Villafranca, mediante el Decreto de 27 de enero de 1822. Pero el centralismo liberal de Javier de Burgos suprimió definitivamente la provincia de El Bierzo. A pesar de esto, la fuerte tradición provincialista de los bercianos estimuló las continuas demandas ante las Cortes a favor de la recuperación de la secular institución. También hay que destacar los numerosos proyectos provincialistas para España que incluyeron la creación de la provincia de El Bierzo (Madoz, Caballero, Mallada, etc), además de otras varias propuestas regionalistas que comprendían a El Bierzo en Galicia (Picavea, Cereceda, etc).

Finalizamos diciendo que esta peculiar dinámica institucional de El Bierzo en la historia representó un claro reconocimiento de su especificidad territorial. Tras la constatación de la secular tradición provincialista resulta escasa la actual concesión legal de un simple ente comarcal. Por eso la comentada mención a El Bierzo, en el Preámbulo del proyecto de Estatuto de Autonomía de Castilla y León, debería ser el punto de partida para un reconocimiento más adecuado, mediante un artículo propio en el Título III de la Organización Territorial, referido expresamente a la “entidad territorial singular” de El Bierzo y su órgano de gobierno, el Consejo General.

Ponferrada, noviembre de 2006.
http://www.blogoteca.com/obierzoxa
http://www.ciberirmandade.org/falaceive
http://www.falaceibe.tk
http://bergidense.blogspot.com

miércoles, noviembre 08, 2006

GALLEGO EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA Y LEÓN

GALLEGO EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA Y LEÓN,
Por Xabier Lago Mestre.
falaceibe@yahoo.es

La actual reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León se está tramitando con escaso debate social y cierto oscurantismo de cara a la opinión pública. Esto no puede ser así cuando hay temas tan importantes que nos afectan directamente. En este caso queremos referirnos al reconocimiento estatutario de las diversas lenguas existentes en esta Comunidad Autónoma.

En El Bierzo occidental existe el idioma gallego desde la Edad Media, así se constata en la propia documentación conservada de nuestros monasterios (Carracedo, Espinareda, Cluniego y demás). Lengua gallega que permanece viva en el habla popular, la toponimia, la literatura oral, las tradiciones, las fiestas, la música, las formas mágico-religiosas, etcétera. En la actualidad el ámbito territorial gallego-berciano se extiende por 18 municipios, y en menor medida por otros 7 que van desde Peranzais hasta Benuza, pasando por Ponferrada, los cuales hacen de límite oriental.

El idioma gallego de El Bierzo tuvo plena vigencia jurídica en la Edad Media, pues sirvió de soporte lingüístico para formalizar las compra-ventas, los cambios de tierras, los foros enfitéuticos, los testamentos, las donaciones, etcétera. Posteriormente se fue consolidando la progresiva utilización de la lengua castellana, que contó con el decisivo apoyo de las instituciones de la Corona de Castilla, la Iglesia y el Estado, mientras el gallego continuó usándose en las relaciones socio-económicas de carácter no escrito, llevadas a cabo por las clases populares en el ámbito rural. Además, a nivel institucional el gallego se utiliza en la práctica diaria del derecho consuetudinario, y esto a pesar de que las ordenanzas concejiles estén redactadas en castellano como era preceptivo legalmente.

El vigente Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce expresamente que “gozarán de respeto y protección la lengua gallega y las modalidades lingüísticas en los lugares en que habitualmente se utilicen” (artículo 4.2). Gracias a este precepto estatutario se autorizó la enseñanza parcial del idioma gallego en los centros educativos de El Bierzo desde el año 2002. Sin embargo, curso tras curso, continúa habiendo graves problemas en la ejecución de ese programa escolar bilingüe, pues algunos centros se resisten a permitir el aprendizaje de este idioma a su alumnado. Por eso se hace necesario que la futura reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconozca la obligación de ofertar la materia de gallego en todos los centros del Bierzo occidental. Sólo de esta manera el alumnado podrá ejercer su legítimo derecho a estudiar el idioma de su elección.

El proyecto de Estatuto de Autonomía, que se tramita en las Cortes de Castilla y León, concreta que “el leonés será objeto de protección específica por parte de las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad. Su protección, uso y promoción serán objeto de regulación” (artículo 5.2). Por su parte, la referencia al idioma gallego permanece redactada como ya consta en el vigente Estatuto de 1999, pero ubicada en el nuevo artículo 5.3. Sorprende que las dos lenguas minoritarias de Castilla y León vayan a tener distinta regulación estatutaria, de forma que se prima la protección legal del leonés sobre el gallego, lo cual bien se puede calificar de intervención discriminatoria.

Las lenguas minoritarias de Castilla y León, a saber, el leonés, el gallego y también el eusquera del norte de Burgos y del Condado de Treviño, merecen un mejor reconocimiento jurídico en el Estatuto de Autonomía. Pedimos como mínimo una protección legal semejante a la que se propone en el proyecto de Estatuto de Autonomía de Aragón para los idiomas aragonés y catalán, así “una ley de Cortes de Aragón establecerá las zonas de uso predominante de las lenguas y modalidades propias de Aragón, regulará el régimen jurídico, los derechos de utilización de los hablantes de esos territorios, promoverá la protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón, y favorecerá a las zonas de utilización predominante el uso de las lenguas propias en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas aragonesas” (artículo 8.2). Con esta nueva reforma estatutaria hay que evitar jerarquizar la protección de los distintos idiomas de Castilla y León.

Tampoco debemos ocultar que la lengua gallega de El Bierzo sólo podrá alcanzar el pleno uso jurídico en las administraciones locales (Consejo Comarcal, ayuntamientos y pedanías) cuando obtenga el reconocimiento de oficialidad. La propia Ley de Bases del Régimen Local regula el uso administrativo de los idiomas oficiales (artículo 14.2), imposibilitando la utilización normalizada del resto de lenguas no oficiales, caso de la gallega de El Bierzo en la actualidad. Otros idiomas minoritarios del Estado ya han conseguido la ansiada oficialidad. Estos son los casos del eusquera en el norte de la Comunidad Foral de Navarra y de la lengua aranesa, en la reciente reforma del Estatuto de Cataluña (“la lengua propia de este territorio y oficial en Cataluña”, artículo 6.5 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio).

Por desgracia no parece que la voluntad política, representada en las Cortes de Castilla y León, sea favorable a conceder los legítimos derechos lingüísticos a los gallego-hablantes de El Bierzo mediante el reconocimiento de la necesaria oficialidad. A pesar de este negativo contexto político, no perdemos la esperanza en que se pueda reforzar el reconocimiento jurídico del idioma gallego cuando el proyecto de Estatuto de Autonomía de Castilla y León se tramite en las Cortes Generales, donde la presencia de otros partidos puede ayudar a profundizar en un debate lingüístico más plural.

Ponferrada, noviembre de 2006.

Xabier Lago Mestre, Pte. Asociación Cultural Fala Ceibe do Bierzo.
http://www.blogoteca.com/obierzoxa
http://www.ciberirmandade.org/falaceive
http://www.falaceibe.tk
http://bergidense.blogspot.com