martes, marzo 31, 2009

LA RELEVANCIA INSTITUCIONAL DE EL BIERZO.


LA RELEVANCIA INSTITUCIONAL DE EL BIERZO,
Xabier Lago Mestre, de Fala Ceibe do Bierzo.



El Estatuto de Autonomía de Castilla y León indica que una Ley “regulará la comarca de El Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional” (artículo 46.3). Es de interés reflexionar sobre esa comentada trayectoria institucional. Somos conscientes de este debate institucional de tipo histórico es muy polémico. Los críticos de este reconocimiento institucional de El Bierzo lo considerarán irrelevante o devalúan su importancia. Esto acontece cuando se persiste en que El Bierzo pertenecía a los reinos de León, Castilla o Galicia. Nadie niega nuestra dependencia territorial de esas superestructuras institucionales o políticas en diversos períodos históricos. Por otra parte, se insiste en que El Bierzo no presentaba una unidad jurisdiccional ante la existencia de diversas jurisdicciones, realengas (Ponferrada, Ancares…) y señoriales, eclesiásticas (monasterios, obispados…) o laicas (Vilafranca, Bembibre, etc). Además la singularidad institucional de El Bierzo se relativiza cuando otros territorios también fueron condados, merindades mayores, partidos, provincias y demás. Sin embargo todos coincidimos en que la máxima autonomía berciana se consiguió con la proclamación de la provincia de Villafranca, durante el Trienio Liberal del siglo XIX, aunque, por supuesto, minusvaloran de nuevo su importancia por su corta existencia.


El poder político e institucional reconoce los territorios vecinos, los controla e individualiza, mediante la delimitación y la denominación oficial. En el caso de El Bierzo esta operación fue más fácil porque estaba aislado del resto mediante sierras montañosas. En un diploma del año 929 leemos que “sive in provincia Gallecie, sive in Bergido, sive in terra de foris (…)”, muestra de la individualidad berciana respecto a sus vecinos. La singularidad territorial también se aprecia en otro documento, datado en el 973, del monasterio gallego de Samos, “in provincia Bergido Villela cum omni adiunctione sua, et Andinas, ripa fluvii Sile media (…)”, provincia antecedente de la posterior denominación que se mantuvo a lo largo del Antiguo Régimen.


A fines del siglo XV os Reis Católicos conceden a la villa de Ponferrada el corregimiento, el cual aparece vinculado a la llamada Provincia de El Bierzo. Cierta historiografía critica esta provincia porque no tuvo un órgano específico de gobierno. Resulta un error valorar las instituciones pasadas sin perspectiva histórica, únicamente desde la óptica actual. Los corregidores ponferradinos fueron los máximos representantes de la justicia real en la Provincia de El Bierzo. Por supuesto que no tenían poder pleno para intervenir libremente en todos los asuntos conflictivos. En la mayoría de los casos los corregidores necesitaban ser comisionados para ello por el Consejo Real. De esta forma estos oficiales realizaron múltiples funciones según sus variadas competencias en un ámbito territorial amplio. Los corregidores intervenían en el Ayuntamiento de Ponferrada, en su jurisdicción o tierra, en su gobernación o territorios realengos, en la Provincia de El Bierzo, o fuera de ésta, casos de Laceana o en Astorga (despojos de los obispos).


En la Provincia de El Bierzo del Antiguo Régimen podemos decir que los corregidores tenían jurisdicciones parciales. Debían respetar las jurisdicciones señoriales vistas y también la de otros tribunales, caso del Adelantamiento leonés que se ejercía sobre los señoríos bercianos que así lo requerían. Este complejo jurisdiccional provocó en varias ocasiones las demandas del Ayuntamiento de Ponferrada para que se centralizase la jurisdicción civil y penal en el corregidor de esta villa, pero contaron con la oposición de los monasterios bercianos que deseaban mantener su jurisdicción señorial. Incluso se pidió la jurisdicción del Adelantamiento leonés para el oficial real. Como dato curioso traemos a colación que el citado Adelantamiento tenía audiencia itinerante en Villafranca, cierto período anual, aunque su sede estaba en la ciudad de León.


Conviene destacar que la Provincia de El Bierzo, durante los siglos XV, XVI, XVII y XVIII, tuvo una amplia permanencia temporal. Esto consolidó su tradición institucional. Provincia que al estar vinculada a los corregidores de Ponferrada, oficiales defensores de la justicia real, alternativa a la justicia señorial, prestigiaron socialmente su existencia. Además, la población berciana se vio más vinculada por su pertenencia a la Provincia de El Bierzo a nivel gubernativo, militar, fiscal y judicial. La consiguiente delimitación territorial e institucional reforzó los lazos identidarios de la sociedad berciana.


Así pues no parece aventurado decir que el prestigio provincial en El Bierzo viene de lejos, no únicamente de la creación de la institución homónima de Villafranca del Bierzo en el siglo XIX. De ahí que la supresión de esta última, y la inclusión de El Bierzo en la provincia leonesa en 1833, no fuese suficiente para desmovilizar a los bercianos a favor de su recuperación. Es un hecho destacado y singular de El Bierzo la capacidad de movilización social y política por el restablecimiento de su institución provincial durante los siglos XIX y XX. Por supuesto los períodos históricos adversos a la modificación del mapa provincial del Estado español han impedido los resultados que se pretendían. Pero El Bierzo ha sabido adaptarse al contexto político y jurídico, así ha tenido que conformarse primero con la Mancomunidad de la Comarca de Ponferrada, durante el franquismo, y con la democracia, la Comarca de El Bierzo. Pero el proceso reivindicativo continúa porque cualquier institución que se nos conceda, provincia, comarca o región, nunca podrá cerrarse a las aspiraciones autonomistas de El Bierzo.


O Bierzo, abril de 2009.
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jueves, marzo 26, 2009

JORNADA 30 ANIVERSARIO DEL PARTIDO DEL BIERZO.


JORNADA DEL 30 ANIVERSARIO DEL PARTIDO DE EL BIERZO.

El día 23 de abril de 1979 se legalizó el Partido de El Bierzo, así pues celebramos en 2009 el 30 aniversario de su creación. Con este motivo el Partido ha organizado una Jornada bercianista para el próximo miércoles 13 de mayo. El acto público contará con la presencia de varios conferenciantes que hablarán de los siguientes temas:

1. Javier Martínez (Javo), del Foro de la provincia de El Bierzo, presentará el homenaje al levantamiento Ponferradino contra la ocupación napoleónica de la villa que tuvo lugar el 23 de marzo de 1809.
2. Marcelino Taboada disertará sobre “La historia del bercianismo cultural y político en nuestra región”.
3. Xabier Lago Mestre dará la conferencia sobre “La Provincia histórica de El Bierzo. El Proceso de institucionalización (siglos XV al XIX)”.
4. Iván Alonso, Secretario del Partido de El Bierzo, hablará sobre “El presente y futuro del Partido de El Bierzo”.

Posteriormente se abrirá el necesario debate público y abierto para la participación activa de los asistentes al acto. La Jornada bercianista se celebrará en Ponferrada, en el salón de actos de Caja España, barrio de las huertas, desde las 20 horas, del miércoles 13 de mayo.
El viernes 15 de mayo tendrá lugar el homenaje al levantamiento ponferradino contra los franceses, en la calle del Rañadeiro de Ponferrada.
El sábado 16 se entregarán los Botillos de Oro, al Ayuntamiento de Palacios del Sil y al Consejo General de la Val d´Arán, durante la celebración de la cena anual organizada por el Partido de El Bierzo.
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sábado, marzo 14, 2009

18 AÑOS DE AUTONOMÍA BERCIANA.

Escudo da Veiga de Valcarce.
LOS 18 AÑOS DE LA AUTONOMÍA BERCIANA,
Por Xabier Lago Mestre, de Fala Ceibe do Bierzo.



La autonomía berciana, conseguida con la aprobación de la Ley autonómica 1/1991, 14 de marzo, ha cumplido su mayoría de edad. Estos primeros 18 años de existencia de la administración propia no han satisfecho totalmente las expectativas autonomistas de El Bierzo. Lo justo es decir que esta joven institución territorial debe fijar aun su marco político y jurídico en un espacio interadministrativo variado (estatal, autonómico, provincial y municipal) que exige continuidad gestora, con mínimos recursos y capacidad negociadora con los entes competentes. Algo semejante aconteció con las 17 comunidades autónomas españolas, las cuales tuvieron muchos problemas de funcionamiento en sus inicios, y sólo consolidaron su desarrollo a través de las sucesivas reformas de sus Estatutos. Siguiendo este ejemplo, la autonomía berciana precisa de más experiencia administrativa que se alcanza con el paso de los años. También es menester la reforma de la ley autonómica que la creó, ya que hay que modificar sus numerosas deficiencias jurídicas.


La actual Ley de la Comarca de El Bierzo será próximamente reformada para incluir nuevos artículos referidos al ámbito territorial, simbología, lenguas, competencias, órganos de gobierno, sistema electoral, financiamiento, etc. El debate berciano sobre estos temas fundamentales ya ha comenzado pero en esta ocasión analizaremos otras cuestiones no menos importantes que merecen también su inclusión en el contenido legal. Nos referimos a la regulación de la participación social, electoral o no, y a las relaciones interinstitucionales que deben formar parte de los correspondientes títulos de la futura ley autonómica.


Por lo que se refiere al derecho a la participación social, los poderes públicos tienen la obligación de “(…) facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social”, según concretan la Constitución española (artículo 9.2) y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León (art. 8.2). La participación social en los asuntos públicos se realiza “directamente o mediante la elección de representantes (…)” (art. 11.1 EACYL). La participación electoral en una administración nueva, como es el actual Consejo Comarcal, no está tan regulada como la de los ayuntamientos y diputaciones, éstos a través de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985, lo que permite más la innovación. De ahí que no se entiendan las reticencias políticas para admitir un sistema de elección directa de los consejeros bercianos. Con un sentido general la Carta Europea de la Administración Local insiste en que la autonomía local “se ejerce por Asambleas o Consejos integrados por miembros elegidos por sufragio libre, secreto, igual, directo y universal (…)” (art. 3.2). La reserva que hace el Reino de España a este apartado se refiere a la excepción del sistema electoral indirecto fijado para las Diputaciones. La reclamación de la elección directa del Consejo Berciano también se ampara en el principio general comentado de esta Carta Europea.


Participación social no electoral.


La participación social no electoral es un objetivo fundamental de cara a profundizar progresivamente en la democracia. Apostamos porque se incluya este tema en el articulado del Estatuto de El Bierzo. Así pretendemos la aceptación de determinados plenos públicos que se pueden denominar concejos populares, con tanta tradición en el derecho consuetudinario de nuestra región, abiertos a la participación de toda la ciudadanía. Lo mismo se podría hacer a través de los foros digitales. Incluso se debería reclamar la posibilidad de realizar consultas populares sobre cuestiones de interés berciano. Y concretar más el deber de audiencia a colectivos y asociaciones sociales en temas que les afecten.


El derecho de información de los ciudadanos hay que reforzarlo según las posibilidades de la administración berciana. Para ello se cuenta con la ayuda de las nuevas tecnologías de la información que reducen los costes y aumentan la eficacia comunicativa. El Consejo General Berciano tiene que potenciar y dinamizar su página web, con actualizaciones constantes, incluyendo la coordinación de las web municipales y de las pedanías. De nuevo hay que insistir en que la documentación general, así como las páginas web, que emita el Consejo Berciano deben ser bilingüe, en los idiomas de nuestra región, porque esto sí fomenta y protege el pluralismo idiomático que nos caracteriza desde siglos.


El derecho de petición de los bercianos hay que estimularlo porque favorece el acercamiento del ciudadano a la nueva administración. La Ley estatal 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, procura la mejor relación jurídica entre las dos partes. Pero para que esto sea así, hay que poner los medios informáticos en manos de todos los ciudadanos para favorecer la accesibilidad adecuada. El Consejo Berciano tiene su responsabilidad en el fomento de la sociedad digital, por eso hay que impartir cursos gratuitos de nuevas tecnologías, apostar por los cibercentros rurales, implantación de redes wifi, etcétera. Sólo así el ciudadano podrá ejercer su derecho de petición ante nuestras administraciones, Consejo General, ayuntamientos y pedanías, con total normalidad.


Las relaciones interinstitucionales.


Proponemos la creación de otro título en la Ley del Estatuto de El Bierzo que se refiera a las Relaciones Interinstitucionales. Su contenido incluye un artículo denominado el derecho de iniciativa legislativa del Consejo General Berciano ante las Cortes de Castilla y León en temas referidos a las competencias propias (cultura, lenguas, derecho consuetudinario, medio natural, etc). De esta forma El Bierzo podrá presentar proposiciones de ley, al igual que ya hacen las comarcas de Catalunya. Otro apartado se refiere al derecho de petición del Consejo Berciano ante la Junta de Castilla y León. Basamos esta propuesta en la posibilidad de la Junta autonómica de reglamentar las competencias propias del Consejo Berciano. Este último debería tener reconocido el derecho de petición o propuesta respecto disposiciones autonómicas generales que afecten directamente al llamado interés berciano propio. Por último incluimos el derecho de participación activa en la firma convenios de colaboración con las administraciones autonómicas (Junta de Castilla y León, Xunta de Galicia o Junta del Principado), cuando el contenido de esos acuerdos afecten al interés regional berciano. Como ejemplo de la injustificada ausencia del Consejo Berciano, el actual protocolo interautonómico para la implantación de la enseñanza del gallego.


En definitiva, lo que reclamamos es la institucionalización de la participación ciudadana en el futuro Estatuto de El Bierzo, aspecto social totalmente olvidado en la actual Ley autonómica 14/1991. Además, las relaciones interinstitucionales del Consejo General Berciano tampoco se pueden ignorar, en temas clave como la iniciativa legislativa, el derecho de petición o propuesta y la participación interinstitucional.


O Bierzo, marzo de 2009.


miércoles, marzo 11, 2009

LOS DEBATES PROVINCIALISTAS SOBRE O BIERZO EN EL SIGLO XIX (y 3)


LOS DEBATES PROVINCIALISTAS SOBRE O BIERZO EN EL SIGLO XIX (y 3),
Por Xabier Lago Mestre, Fala Ceibe do Bierzo.



Durante el Trienio Liberal se alteran las provincias en base al criterio demográfico, pero también según el criterio orográfico. Por lo que se refiere a la Provincia de O Bierzo, se alega para su creación que “se halla rodeada de montañas que la aíslan y naturalmente la constituyen en un estado de provincia. Gran parte de los habitantes viven muchos meses del año como en un mundo aparte, y no sería justo abandonarlos, olvidar su comodidad y privarles de los medios de gobernarse en su mismo circuito (…)” (Diego Clemencín, DSC, 2 de octubre de 1821). Incluso se tienen en cuenta las difíciles condiciones climáticas que soporta O Bierzo en invierno, “se ha formado, con el valle de Valdeorras, la de Ponferrada, que aunque pequeña, necesaria por hallarse el país que lo compone todo cerrado, con puertos intransitables mucha parte del año, conformidad de costumbres y producciones (…)” (Propuesta de Ley que el Rey hace a las Cortes sobre la división territorial de la Península, 1821). La especificidad orográfica de O Bierzo favorece la creación de la Provincia.


La creación final de las 52 provincias españolas, entre ellas la de Vilafranca do Bierzo, fue cuestionada por su excesivo número. Los ataques a la nueva división provincial se centraron en las pequeñas, en base a varias razones, por “en primer lugar, perjudiciales, en segundo, anti-económicas, y en tercero, anti-políticas (…)” (Sr. Antonio Ramonet, DSC. de 6 de octubre de 1821). Por otra parte, el Sr. Javier de Burgos, desde su periódico ya anunciaba una división alternativa en 40 provincias para lograr “este ahorro de dos millones fijos (…)” (El Imparcial, 2 de octubre de 1823).


Javier de Burgos, el autor de la futura división provincial de España, aprobada definitivamente en 1833, había argumentado contra la Provincia de Vilafranca en 1821. Así escribió que “ya hemos dicho que no es ni conveniente ni económico hacer una provincia de poco más de 80.000 almas, como sucedería con la del Vierzo, si llegase a formarse. (…) Menos malo sería en tal caso erigir en capital a Astorga, con lo cual resultaría una ventaja siquiera al valle del Vierzo, cuyos habitantes no tendrían que ir hasta León para sus negocios (…)”. Los criterios económico y centralista están muy presentes en su peculiar planificación territorial. También alega los criterios demográficos, para unir forzosamente a la población dentro de unos mismos límites administrativos, “pero lo mejor sería sin duda reunir en una las dos provincias que se proponen de León y del Vierzo, que juntas no pasarían de 270.000 almas”. Añadimos a lo dicho los criterios orográficos, para unir León y O Bierzo, “y en el caso de estimarse necesario, en atención a que la superficie de este territorio pasaría de 600 leguas cuadradas (…)”.


En el peor de los casos, tras la pérdida de la provincia de O Bierzo, Javier de Burgos propone “establecer un gobierno político subalterno en Astorga, y si se quería absolutamente trasladarlo al Vierzo, ponerlo en Ponferrada, que tiene indudablemente mejor situación que Villafranca (…)” (El Imparcial, 4 de octubre de 1821). Esta concreta propuesta de desconcentración del poder político en Ponferrada jamás se ejecutó. En fin, con Javier de Burgos nos quedamos sin la Provincia de O Bierzo y sin el gobierno político subalterno en Ponferrada, primando el centralismo leonés sobre los intereses bercianos. En la supresión de nuestra Provincia no se tuvo en cuenta su presencia secular, ya que se pretendía romper con los condicionantes históricos del Antiguo Régimen. Pero la Provincia berciana generó una conciencia territorial colectiva, alternativa a la forzada identidad provincial leonesa, que ha pervivido hasta la actualidad.


O Bierzo, diciembre de 2008.
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