miércoles, enero 14, 2009

PROPUESTAS SOBRE EL IDIOMA GALLEGO EN LEY DE LA COMARCA


PROPUESTAS SOBRE EL IDIOMA GALLEGO
EN LA REFORMA DE LA LEY DE LA COMARCA DE EL BIERZO
,
Por Colectivo Fala Ceibe do Bierzo.


El idioma gallego de O Bierzo no tiene reconocimiento de oficialidad en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Pero dicha lengua si tiene una garantía estatutaria a través de dicha Ley Orgánica. Leemos en su artículo 5.3 que “gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice”. Así pues hay un expreso mandato legal a todas las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma, incluidas la provincial y locales, para que cumplan con ese contenido estatutario. Además la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Reino de España el 9 de abril de 2001, ampara implícitamente también la lengua gallega de O Bierzo. El Comité de Ministros del Consejo de Europa ha aprobado recientemente un Informe sobre la aplicación de la dicha Carta en España, en el cual aparece expresamente la recomendación para que se proteja y se promocione el gallego de Castilla y León (10 de diciembre de 2008). Tampoco podemos pasar por alto lo establecido por la Constitución española, “la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección” (art. 3.3).


Después de vista la variada legislación lingüística a favor del reconocimiento del gallego de O Bierzo, no se entiende que la Ley de Castilla y León de la Comarca de O Bierzo ignore por más tiempo la presencia expresa de este idioma en su articulado. Traemos a colación de nuevo el Estatuto de esta Comunidad Autónoma porque en él se indica que “una ley de las Cortes de Castilla y León regulará la comarca del Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional” (art. 46.3). Resulta claro que entre esas singularidades se encuentra la existencia de la lengua gallega en O Bierzo. Veamos pues nuestras propuestas lingüísticas para que se reconozca este idioma en la futura reforma de dicha Ley autonómica.


TERRITORIALIDAD.
En la relación de los municipios que forman parte del ente territorial berciano debería constar la denominación bilingüe para los que están en el territorio gallego-hablante. Así nos referimos a los concellos de Balboa/Valboa, Barjas/Barxas, Borrenes/Borreis, Camponaraya/Camponaraia, Fabero/Fabeiro, Peranzanes/Peranzais, Priaranza del Bierzo/Priaranza do Bierzo, Puente Domingo Flórez/A Ponte Domingo Flórez, Vega de Espinareda/ Veiga de Espiñareda, Vega de Valcarce/Veiga de Valcarce, Villadecanes/Viladecais y Villafranca del Bierzo/Vilafranca do Bierzo. Por supuesto la denominación bilingüe también se refiere a la región de El Bierzo/O Bierzo.


Recordamos que las leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón que crean las comarcas limítrofes con Catalunya, donde se habla el catalán, denominan sus municipios de forma bilingüe, en castellano y catalán.


LAS LENGUAS DE O BIERZO.
Proponemos la creación de un artículo sobre las lenguas de O Bierzo en el Capítulo 1º de las Disposiciones Generales de la Ley autonómica. El artículo puede tener los siguientes apartados:
1. El castellano es lengua oficial del Estado.
2. El gallego es idioma propio de O Bierzo occidental y de la comunidad gallego-hablante.
3. Se promoverá el gallego en los ámbitos administrativo, social, enseñanza, nuevas tecnologías y demás.
4. Se creará el Servicio Lingüístico berciano para ejecutar la normalización idiomática.


LAS POTESTADES DEL ENTE TERRITORIAL BERCIANO.
Reconocimiento expreso de las potestades de autoorganización y normativa. La primera servirá para que el Consejo General berciano pueda organizar su administración mediante la aprobación del Reglamento de Régimen Interior, concretando así la denominación bilingüe de los servicios y unidades (casos del Consello Xeral, Xunta de Goberno…). La potestad normativa posibilitará la aprobación por el Pleno del Reglamento de uso de las lenguas de O Bierzo.


LAS COMPETENCIAS PROPIAS DEL CONSEJO GENERAL.
El Consejo General debe tener competencias propias en materias relacionadas con sus singularidades culturales y lingüísticas. Entre esas materias incluimos: la enseñanza del gallego, nomenclatura de municipios, recuperación de la toponimia tradicional, folclore, fiestas populares y tradiciones, centros culturales (museos, bibliotecas, archivos…), patrimonio histórico, artístico y etnográfico, dereito consuetudinario (montes de man en común, comunais, veceiras, regos…), consultas populares sobre temas lingüísticos, etc.


LA ACCIÓN EXTERIOR.
El Consejo General debe tener capacidad de establecer relaciones interinstitucionales por medio de convenios de colaboración en materias relacionadas con el ejercicio de las competencias propias. La promoción de la lengua gallega en O Bierzo no se puede llevar a cabo sin la ayuda de la Comunidad Autónoma de Galiza, razón por la que es precisa la colaboración interadministrativa.


LA INICIATIVA LEGISLATIVA BERCIANA.
Debido a las singularidades que presenta O Bierzo, entre ellas la lengua gallega, el Consejo General tiene que poseer la capacidad de iniciativa legislativa ante las Cortes de Castilla y León. De esta manera nuestro ente territorial podrá presentar proposiciones de ley sobre cuestiones específicas de O Bierzo, caso de las lingüísticas, para su debate y aprobación por el Parlamento de Valladolid. La iniciativa legislativa la tienen reconocida todas las comarcas de Catalunya.


http://www.blogoteca.com/obierzoxa
http://www.ciberirmandade.org/falaceive

1 Comments:

Anonymous Anónimo said...

Si, na llei de la comarca, el llionés y el galléu han apaecere amentaos cumu ún de los más vallurosos paderemuños del territóriu bercián.

OFICIALIDÁ PA LA LLINGUA
OFICIALIDADE PRA LÍNGOA

7:18 a. m.  

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