ENMIENDA ADICIONAL SOBRE EL CONSEJO DE PEDANÍAS
AL PROYECTO DE REFORMA DEL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL
AYTO DE PONFERRADA.
por Fala Ceibe do Bierzo (falaceibe@yahoo.es),
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Los pueblos del municipio de Ponferrada tienen una amplia presencia tradicional, vecinal y territorial. Su historia comprende desde los concejos medievales de aldea hasta los actuales entes locales menores. Sus órganos de gobierno (pedáneos y juntas vecinales), así como su funcionamiento a través de los concejos abiertos, cauce primero de participación y expresión de su peculiar forma de democracia vecinal.
Sorprende así que dichas pedanías no se tengan en cuenta, tanto en el articulado del actual reglamento de participación ciudadana del Ayuntamiento de Ponferrada como en el texto del nuevo proyecto de reforma. En este sentido, conviene recordar que la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, ha mantenido la personalidad jurídica y la condición de entidad local de nuestras pedanías (disp. trans. 4ª). Esta situación jurídica y administrativa debe ser respetada y potenciada por los ayuntamientos donde se integran.
Otro tanto acontece con la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, donde se recoge que “se regulará y garantizará el mantenimiento de las actuales entidades locales menores, y se fomentará su modernización” (disp. final 8ª). De manera más clara se refiere el apartado 3º, “los municipios y sus entidades locales menores adecuarán sus relaciones a los principios de cohesión territorial y solidaridad dentro del municipio (…)”. Estos mandatos afectan de forma directa a los ayuntamientos que tendrán que facilitar su aplicación concreta y material.
Por todo ello, resulta lógico que se demande que en el citado nuevo reglamento de participación ciudadana se tenga en cuenta la existencia de las pedanías de Ponferrada. El debate dialéctico se produce a la hora de reconocer o no la presencia de los pueblos en el reglamento de participación ciudadana. Nuestra postura es que se debe producir este reconocimiento expreso en dicho reglamento.
Las entidades locales menores de Ponferrada tienen un carácter jurídico bifronte. Por una parte son instituciones públicas pero, además, su elemento esencial deriva de ser comunidades vecinales. Éstas se organizan históricamente de forma democrática en concejos, incluso en tiempos anteriores a la formación sucesiva de los regimientos cerrados, los ayuntamientos constitucionales (siglo XIX) o los propios entes locales menores (año 1924). La participación directa de los vecinos siempre se concretó en los concejos abiertos (decisorios o informativos). De los concejos derivaba la elección anual de sus representantes (pedáneo y junta vecinal), posteriormente, el régimen jurídico estatal restringió esta elección cada 4 años.
Insistimos pues en destacar la prevalencia de este carácter vecinal sobre el institucional de las pedanías bercianas. Esta argumentación sirve para reclamar la presencia expresa del vecindario de los pueblos, a través de sus pedáneos, en el articulado del reglamento de participación ciudadana de Ponferrada. No parece lógico exigir la participación de los vecinos de los pueblos en el ayuntamiento de otra forma, cuando tienen sus propios representantes históricos a través de sus pedáneos, elegidos mediante la directa legitimación democrática de sus vecindarios. Frente a esta propuesta pedánea el reglamento favorece más la presencia alternativa de otras corporaciones no territoriales (asociaciones legalizadas y vecinales, con cuestionable representación y elección).
En este sentido, parece normal demandar la creación de un nuevo consejo específico que bien se puede llamar Consejo de pedanías. Éste podría estar formado por los alcaldes pedáneos elegidos democráticamente, en representación de sus comunidades vecinales. En este Consejo de pedanías no participarían los llamados delegados de la alcaldía en otros pueblos y barriadas de Ponferrada por razón de su inferior procedimiento de elección y participación vecinal.
TEXTO DE LA ENMIENDA ADICIONAL AL PROYECTO DE REFORMA DEL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA.
SECCIÓN 3ª. CONSEJO DE PEDANÍAS. (DEL CAPÍTULO III, ORGANOS DE PARTICIPACIÓN, DEL TÍTULO II).
Artículo X. COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
El Consejo de Pedanías estará formado por el alcalde o el concejal delegado así como los pedáneos de los pueblos del municipio.
Las reuniones ordinarias serán a convocatoria del alcalde. Al menos habrá una reunión cada trimestre. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por un tercio de los alcaldes pedáneos. Las decisiones del Consejo de pedanías se tomarán por mayoría simple y tendrán carácter de mandato político que se concretarán posteriormente mediante la forma jurídica de resolución de la alcaldía.
Artículo XX. COMPETENCIAS.
Las competencias del Consejo de pedanías son las siguientes:
1. Presentación del plan anual de obras del ayuntamiento en los pueblos del municipio para su debate conjunto y establecimiento definitivo de actuaciones.
2. Fijación de las propuestas de intervención para satisfacer las necesidades de los pueblos.
3. Resolución común de las diversas problemáticas que haya entre las pedanías y el ayuntamiento.
4. Negociación sobre la delegación de funciones municipales en las pedanías.
5. Actualización de los inventarios de bienes comunales, deslindes y censos de vecindarios.
6. Potenciación informativa de la web municipal respecto al apartado de las pedanías.
7. Catalogación y recuperación del derecho consuetudinario de los pueblos.
Ponferrada, julio de 2014.
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