viernes, mayo 07, 2010

COMPETENCIAS DEL CORREGIDOR DE PONFERRADA (1ª PARTE)


COMPETENCIAS DEL CORREGIDOR DE PONFERRADA
EN LA PROVINCIA DE EL BIERZO (1ª PARTE),

Por Xabier Lago Mestre.



Los Reyes Católicos adquirieron la villa de Ponferrada en 1486 aprovechando el conflicto sucesorio en el condado de Lemos. En ese mismo año, la Corona de Castilla coloca a Sebastián de Balboa, como alcalde mayor de la provincia de El Bierzo, con la villa de Ponferrada. Está clara la vinculación que hay entre ese oficial real de Ponferrada y la región berciana. Se trata de que el representante real asuma la aplicación de la justicia real tanto en la villa realenga como en el resto de El Bierzo. Así acontece cuando se ordena conjuntamente al gobernador, alcaldes mayores de Galicia y al alcalde mayor de El Bierzo la protección de los caminos (enero de 1487). Poco después encontramos la mención al primer corregidor de Ponferrada, cuando el alcaide de la fortaleza de Ponferrada, Juan de Torres, es nombrado para ese nuevo cargo (febrero de 1487).


La institución del corregidor de Ponferrada y de la Provincia de El Bierzo se mantuvo durante todo el llamado Antiguo Régimen. Pascual Madoz, en su famoso Diccionario (de 1845-50), nos comenta sobre este cargo ponferradino que “estaban anejos al corregimiento y desempeñaba en todo el partido administrativo, los destinos de justicia y adelantado mayor, capitán á guerra y comandante de armas, subdelegado de rentas y policía y juez conservador de pósitos, montes, dehesas, ríos y plantíos (…)”. Vemos pues una primera relación de competencias del corregidor en la primera mitad del siglo XIX.

LOS ÁMBITOS TERRITORIALES DEL CORREGIMIENTO.
Pero antes de entrar a analizar esas competencias del corregidor conviene presentar los distintos ámbitos territoriales donde desarrolla su labor secular. Así tenemos en primer lugar el Ayuntamiento de la villa de Ponferrada, el cual es presidido por el corregidor. Un segundo nivel es la jurisdicción de Ponferrada, es decir, sobre sus 13 aldeas de Bárcena del Río, Campo, Carracedelo, Columbrianos, S. Pedro de Devesas, Fuentesnuevas, S. Lorenzo, S. Andrés de Montejos, Sto. Tomás de las Ollas, Toral de Merayo, Ozuela, Paradela de Muces y Villalibre. El tercer ámbito es el de la gobernación de los territorios realengos formados por Los Barrios de Salas, villa de Molinaseca, S. Esteban de Valdueza, Sto. Alejandro, Magaz de Arriba, Valle de Ancares, Noceda, Riego de Ambrós, Acebo… Un cuarto espacio competencial se ejerce sobre la totalidad de la Provincia de El Bierzo, incluida la jurisdicción de Lucillo (en la Somoza astorgana), con concellos norteños de Valdeorras, pertenecientes a la merindad berciana de Aguiar, y la gobernación de La Cabrera (aunque pasa en el siglo XVII a la Casa de Alba, formando parte del partido de León), y sin Ribas del Sil de Arriba y de Abajo (que eran también del partido de León). Por último, el corregidor de Ponferrada podía intervenir en defensa de la justicia real fuera de la Provincia de El Bierzo, caso de los despojos de los obispos de Astorga, O Cebreiro, Laceana, etc.


LA INTERVENCIÓN POLÍTICA DEL CORREGIDOR
Vistos por encima esos distintos ámbitos territoriales de actuación del corregidor de Ponferrada, pasamos a analizar sus diversas funciones. La intervención política se produce en el Ayuntamiento ponferradino, presidido y controlado por el mismo. La aplicación de la legalidad vigente y la defensa de los intereses regios fueron objetivos de su oficio. El corregidor nombra a sus oficiales (teniente), y en ocasiones intenta suplantar a los alcaldes de primera instancia, provocando los correspondientes conflictos internos con los regidores. El control político se constata en el nombramiento de las justicias ordinarias. En 1587, el concejo de Magaz de Abajo, propone sus candidatos al cargo de juez ordinario al corregidor, “suplicaron al dicho corregidor de la dicha villa de Ponferrada que en nombre del rey nuestro señor, cuya es el dicho lugar sea servido a nombrar y helegir uno de ellos (…)”.

El corregidor de Ponferrada controla el poder normativo de las comunidades locales de realengo, caso de la aprobación de las ordenanzas concejiles. Así, la villa de Castropodame pide permiso al corregidor para hacer nuevas ordenanzas concejiles en 1672.


LAS FUNCIONES ECONÓMICAS.
El corregidor tenía también funciones económicas como la de informar a los órganos de la Corona de Castilla sobre la situación de la Provincia de El Bierzo. Así aconteció, durante las crisis agrarias del siglo XVIII, con un informe en el que se critica el alto precio del grano por acaparación a cargo del clero (agosto de 1769). Otro informe versa sobre la relación de oficios del Ayuntamiento ponferradino y de los lugares de su jurisdicción susceptibles de venta (mayo de 1581). La Corona tenía necesidades monetarias y estaba dispuesta a vender parte de sus oficios y territorios realengos. En otra ocasión el corregidor correspondiente recibe la orden real (febrero de 1573) de “no consintáis ni deis lugar a que se planten de nuevo viñas en todas las dichas villas y en toda la provincia del Bierzo y sus comarcas, so pena que las personas que lo contrario hiciesen sin nuestra licencia y consentimiento, paguen por cada jornal de viñas que plantaren, 3000 maravedís, la tercia parte para nuestra cámara, la otra tercia parte para el juez que sentenciase, y la otra tercia parte para la persona que lo denunciare(…)”. En claro ejemplo pues de planificación agraria real y de ejercicio del control agrario por el corregidor de Ponferrada.


EL ORDEN PÚBLICO.
El mantenimiento del orden público resulta misión fundamental. Así lo apreciamos con la seguranza de las vías de comunicación, caso del Camino de Santiago, “al que es o fuere nuestro corregidor o juez de residencia de la villa de Ponferrada, e a todos los otros corregidores e alcaldes, e otras justiçias del dicho nuestro reino de Galizia, e de la provincia del Bierzo, e cada uno de bos, salud e graçcia: Sepades que a nos es fecha relación deziendo que algunas personas de mal bebir, diz que an andado e andan por ese dicho nuestro reino e provincia, e por el camino francés, que ba a la ciudad de Santiago, e que así las personas que van en romeria, como en otra manera, salen al camino e les an fecho e fazen algunos desaguisados tomádoles lo que llevan (…(“ (agosto de 1499).

Otro tanto ocurre con las graves consecuencias de las crisis de subsistencia sobre la población más necesitada. Consecuencia de esto es el bando de 1597, “por quanto hesta villa y su tierra hestá muy nesçesitada de frutos y lo mismo que toda su comarca, por lo qual muchos pobres y personas nesçesitadas se an venido a ella, que son causa de que aya más nesçesidad (…)”, dictado contra los residentes ocasionales para “que dentro del segundo día se salgan desta dicha villa todos los hombres y mujeres y niños de doce años arriba que no tuvieren beçindad o hubieren vivido diez años teniendo casa abierta (…)”.

O Bierzo, mayo de 2010.
http://www.blogoteca.com/obierzoxa

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1 Comments:

Anonymous Anónimo said...

Qué infame, según Madoz el Partido de Ponferrada es del Reino de León; no formó parte nunca de Galicia...

3:44 p. m.  

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