martes, julio 27, 2010

EL ESTATUT DE CATALUNYA, ARÁN Y EL BIERZO.


EL ESTATUT DE CATALUNYA, ARÁN Y EL BIERZO,
por Xabier Lago Mestre, del colectivo cultural Fala Ceibe do Bierzo.



Recientemente el Tribunal Constitucional ha dictado sentencia sobre la inconstitucionalidad de ciertos artículos del llamado Estatut de Catalunya, aprobado mediante Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio. Aquí no vamos a analizar el contenido de esa sentencia sino algunos artículos del Estatut que tienen relación con Arán. Este territorio de los Pirineos tiene mucha relación con El Bierzo porque su actual proceso reivindicativo se sigue con mucha atención por parte de los bercianos desde hace años, ya que es un ejemplo de autonomía subprovincial. Para más semejanzas, decir que en 1990 el Parlament de Catalunya aprobó la Ley autonómica sobre el régimen especial del Val d´Arán, mientras que contamos con la Ley de la Comarca El Bierzo desde 1991.


El caso aranés no se puede pasar por alto por su especificidad dentro de la organización territorial de la Comunidad Autónoma de Catalunya. De ahí que todavía se reclama por los araneses quedar al margen de la organización comarcal y de veguerías. También El Bierzo es especial, al ser la única Comarca de Castilla y León reconocida como tal mediante ley autonómica. Además, la institución berciana cuenta con la protección adicional que establece el propio Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Es decir, ninguna ley autonómica puede incumplir el mandato del artículo 46.3, a saber, “regulará la Comarca de El Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional”.


Volvemos al Estatut de Catalunya para analizar las referencias al territorio de Arán. Así leemos que “el pueblo aranés ejerce el autogobierno mediante el presente Estatuto, el Conselh Genrau de Arán y las demás instituciones propias” (art. 11.1). Directamente se reconoce el autogobierno para Arán, lo mismo se debería asignar expresamente para el Consejo General berciano, sin miedo a catalogarlo como autonomía política.


En el siguiente apartado, “los ciudadanos de Catalunya y sus instituciones políticas reconocen a Arán como una realidad occitana dotada de identidad cultural, histórica, geográfica y lingüística, defendida por los araneses a lo largo de los siglos. El presente Estatut reconoce, ampara y respeta esta singularidad y reconoce Arán como entidad territorial singular dentro de Catalunya, la cual es objeto de una particular protección por medio de un régimen jurídico especial” (art. 11.2). Aquí aparece la caracterización propia de Arán, geográfica, histórica, cultural e histórica, a semejanza de lo que acontece con El Bierzo. Todo lo cual provoca que se reconozca la entidad territorial singular dentro de Catalunya. El Bierzo ha sido declarado legalmente como Comarca, pero no debe entenderse su régimen jurídico como generalizable, ya que debe tener un claro carácter peculiar, en base a sus singularidades, como así concreta el propio Estatuto de Autonomía de Castilla y León.


Por todo lo dicho, también Arán cuenta con un régimen jurídico especial, como así lo indica el artículo 94.1, “dispone de un régimen jurídico especial establecido por ley del Parlament. Mediante este régimen se reconoce la especificidad de la organización institucional y administrativa de Arán y se garantiza la autonomía para ordenar y gestionar los asuntos públicos de su territorio”. Insistencia de nuevo en garantizar la plena autonomía de Arán que se concreta en la gestión de sus asuntos públicos.


Posteriormente, referencia a las instituciones propias de Arán, “la institución de Gobierno de Arán es el Conselh Generau, que está formado por el Síndic, el Plen des Conselhèrs e Conselhères Generaus y la Comission d´Auditors de Compdes. El Síndico o Síndica es la más alta representación y la ordinaria de la Generalitat en Arán” (art. 94.2). Punto fundamental del organigrama institucional de Arán es el sistema de elección, “la institución de gobierno de Arán es elegida mediante el sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley” (art. 94.3). La elección directa de los representantes refuerza la legitimidad de las instituciones aranesas. En el caso de El Bierzo tratan de impedir la elección directa, siguiendo el modelo caduco de elección de las Diputaciones. Sin embargo, la Ley General Electoral concede libertad a las Comunidades Autónomas para fijar el régimen electoral de las comarcas. Además, en la región berciana durante siglos el régimen electoral directo se aplicó en los concejos rurales y las juntas generales de las jurisdicciones señoriales, siendo suprimido parcialmente con la creación de los ayuntamientos liberales del siglo XIX.


El Estatut de Catalunya fija que “el Conselh Generau tiene competencia en las materias que determine la ley reguladora del régimen especial de Arán y las demás leyes aprobadas por el Parlament y las facultades que la ley le atribuye, en especial, en las actuaciones de montaña. Arán, a través de su institución representativa, debe participar en la elaboración de las iniciativas legislativas que afectan a su régimen especial” (art. 94.4). La ley específica de Arán atribuye las competencias propias, además del resto de leyes del Parlament de Catalunya. Por otra parte, existe la mención expresa a la participación de Arán en las iniciativas legislativas que le afecten. Capacidad de iniciativa legislativa ante las Cortes de Valladolid que también reclamamos para El Bierzo.


Clave fundamental de la autonomía de Arán es la percepción de ingresos económicos suficientes, a través de una ley del Parlament que “establece los recursos financieros suficientes para que el Conselh Generau pueda prestar los servicios de su competencia” (art. 94.5). Los entes territoriales secundarios, caso del Conselh Generau de Arán y el Consejo General berciano, tienen graves restricciones financieras, según lo fijado por la Ley estatal de Haciendas Locales. En el caso catalán hay una expresa voluntad política de lograr la financiación adecuada, y la Junta de Castilla y León debe tener un compromiso firme en este sentido.


El problema lingüístico de Arán se resuelve con un artículo específico para el idioma aranés. “La lengua occitana, denominada aranés en Arán, es la lengua propia de este territorio y es oficial en Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto y las leyes de normalización lingüística” (art. 6.5). Arán cuenta ya con el reconocimiento de cooficialidad para su lengua aranesa, además del catalán y el castellano. Por el contrario, el idioma gallego de El Bierzo no posee todavía ese carácter oficial, pero esto no impide que el gallego pueda tener un uso institucional parcial en el seno del Consejo General berciano.


En fin, el proceso autonomista de Arán sigue siendo un buen ejemplo para la próxima reforma de la Ley de la Comarca de El Bierzo. Esperemos que los políticos de Castilla y León sepan aprovecharse de la experiencia catalana y aranesa en este tema fundamental de descentralización territorial.


O Bierzo, julio de 2010.

www.obierzoceibe.blogspot.com
http://www.blogoteca.com/obierzoxa