martes, agosto 31, 2010

EL IDIOMA GALLEGO EN LA LEY DE LA COMARCA.


EL IDIOMA GALLEGO EN LA LEY DE LA COMARCA,
Por Xabier Lago Mestre, del colectivo Fala Ceibe do Bierzo.



El Bierzo experimenta un régimen de autonomía parcial a través de la concesión de la Ley de la Comarca. Ya son 19 años demostrando la capacidad de autogobierno con la institución territorial, gestionando colectivamente parte de los intereses generales propios. Pero ha llegado la hora de reformar el texto legal que nos rige pues ha quedado obsoleto en muchos de sus contenidos.

El propio Estatuto de Autonomía de Castilla y León insta a la reforma de la actual Ley de la Comarca de El Bierzo de 1991. Su artículo 46.3 se refiere a que “una ley de las Cortes de Castilla y León regulará la comarca de El Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional”. Aquí se fijan nuevos fundamentos de la autonomía berciana, las dichas singularidades y la trayectoria institucional. No se concretan esas singularidades pero todos identificamos la especificidad cultural de El Bierzo, nos referimos a la presencia secular del idioma gallego.


El Estatuto de Autonomía también asume que “gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice” (artículo 5.3). Los dos territorios de esta Comunidad Autónoma en donde se habla gallego son la Alta Sanabria y El Bierzo occidental. Además, este mandato estatutario obliga a su cumplimiento por todas las administraciones públicas, Junta de Castilla y León, Diputación de León, Consejo Comarcal Berciano, ayuntamientos y juntas pedáneas.

Así pues, parece justo y legítimo demandar que la lengua gallega tenga mención expresa en la reforma de la Ley de la Comarca de El Bierzo que se tramita actualmente en las Cortes de Castilla y León. En este sentido, traemos a colación las palabras del diputado del Congreso, Villarrubia Mediavilla, que en el debate de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aseguró que “una ley de las Cortes de Castilla y León regulará –preceptivo, por tanto, no se podrá regular, sino que regulará- la comarca de El Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional. En mi interpretación de buena fe no ofrece ninguna duda que una de las singularidades es la lengua gallega, cuyo uso en dicha zona es una de sus singularidades, luego tendrá que regularse y protegerse” (Diario del Congreso, 17 de octubre de 2007, pág. 15).


El idioma gallego en El Bierzo no tiene reconocimiento de oficialidad. Según la Constitución española sólo los Estatutos de Autonomía pueden declara esta oficialidad lingüística (art. 3.2). Lo que se pretende con la mención expresa del gallego en la Ley de la Comarca es promover su uso institucional parcial en base al criterio de información bilingüe. Varias sentencias del Tribunal Superior de Justica de Castilla y León y del Tribunal Supremo, en relación con dos contenciosos contra varios acuerdos de ayuntamientos del Condado de Treviño por el uso del eusquera, permiten la utilización de esta lengua en base al criterio de información ciudadana que es un servicio público propio de la autonomía local.


La aplicación de este criterio de información, por parte del Consejo Comarcal Berciano, permitiría ofertar documentación administrativa bilingüe (en castellano y gallego a doble columna). Se trata de facilitar información en los dos idiomas, de manera progresiva y proporcionada. Sin embargo, no se podrá reclamar el uso administrativo del gallego, oral o escrito, por no ser idioma oficial y no tener los bercianos reconocidos derechos lingüísticos. Esto implica que sólo tendrá eficacia jurídica el castellano, no así el gallego.


En fin, el reconocimiento institucional del gallego facilitará su uso administrativo parcial en los entes locales, Consejo Comarcal, ayuntamientos y juntas pedáneas. Se podrá elaborar documentación bilingüe (impresos, bandos, ordenanzas…), rotulación, cartelería, folletos informativos, mapas, páginas digitales, publicidad institucional y demás. Toda esta intervención administrativa se concretará en el propio reglamento de uso de lenguas del Consejo Comarcal.


Sabemos de la carencia de medios personales, económicos y materiales de las administraciones locales de El Bierzo para emprender la labor de promoción administrativa bilingüe. Por eso, hay que coordinar el trabajo interinstitucional mediante la creación del Servicio Lingüístico Berciano. Otro campo donde se puede intervenir es el de la recuperación de la toponimia en lengua gallega, en su variedad territorial propia de El Bierzo occidental.

Finalmente, la falta de reconocimiento de la lengua gallega en Ley de la Comarca de El Bierzo representa una situación anómala que resulta totalmente injusta. Así pues, por todo lo comentado, es legítimo y legal reclamar la referencia expresa del gallego en esa ley autonómica. Ignorar esta demanda social sería un grave error político.



Etiquetas: , ,