18 AÑOS DE AUTONOMÍA BERCIANA.
Escudo da Veiga de Valcarce.
La autonomía berciana, conseguida con la aprobación de la Ley autonómica 1/1991, 14 de marzo, ha cumplido su mayoría de edad. Estos primeros 18 años de existencia de la administración propia no han satisfecho totalmente las expectativas autonomistas de El Bierzo. Lo justo es decir que esta joven institución territorial debe fijar aun su marco político y jurídico en un espacio interadministrativo variado (estatal, autonómico, provincial y municipal) que exige continuidad gestora, con mínimos recursos y capacidad negociadora con los entes competentes. Algo semejante aconteció con las 17 comunidades autónomas españolas, las cuales tuvieron muchos problemas de funcionamiento en sus inicios, y sólo consolidaron su desarrollo a través de las sucesivas reformas de sus Estatutos. Siguiendo este ejemplo, la autonomía berciana precisa de más experiencia administrativa que se alcanza con el paso de los años. También es menester la reforma de la ley autonómica que la creó, ya que hay que modificar sus numerosas deficiencias jurídicas.
La actual Ley de la Comarca de El Bierzo será próximamente reformada para incluir nuevos artículos referidos al ámbito territorial, simbología, lenguas, competencias, órganos de gobierno, sistema electoral, financiamiento, etc. El debate berciano sobre estos temas fundamentales ya ha comenzado pero en esta ocasión analizaremos otras cuestiones no menos importantes que merecen también su inclusión en el contenido legal. Nos referimos a la regulación de la participación social, electoral o no, y a las relaciones interinstitucionales que deben formar parte de los correspondientes títulos de la futura ley autonómica.
Por lo que se refiere al derecho a la participación social, los poderes públicos tienen la obligación de “(…) facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social”, según concretan la Constitución española (artículo 9.2) y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León (art. 8.2). La participación social en los asuntos públicos se realiza “directamente o mediante la elección de representantes (…)” (art. 11.1 EACYL). La participación electoral en una administración nueva, como es el actual Consejo Comarcal, no está tan regulada como la de los ayuntamientos y diputaciones, éstos a través de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985, lo que permite más la innovación. De ahí que no se entiendan las reticencias políticas para admitir un sistema de elección directa de los consejeros bercianos. Con un sentido general la Carta Europea de la Administración Local insiste en que la autonomía local “se ejerce por Asambleas o Consejos integrados por miembros elegidos por sufragio libre, secreto, igual, directo y universal (…)” (art. 3.2). La reserva que hace el Reino de España a este apartado se refiere a la excepción del sistema electoral indirecto fijado para las Diputaciones. La reclamación de la elección directa del Consejo Berciano también se ampara en el principio general comentado de esta Carta Europea.
La participación social no electoral es un objetivo fundamental de cara a profundizar progresivamente en la democracia. Apostamos porque se incluya este tema en el articulado del Estatuto de El Bierzo. Así pretendemos la aceptación de determinados plenos públicos que se pueden denominar concejos populares, con tanta tradición en el derecho consuetudinario de nuestra región, abiertos a la participación de toda la ciudadanía. Lo mismo se podría hacer a través de los foros digitales. Incluso se debería reclamar la posibilidad de realizar consultas populares sobre cuestiones de interés berciano. Y concretar más el deber de audiencia a colectivos y asociaciones sociales en temas que les afecten.
El derecho de información de los ciudadanos hay que reforzarlo según las posibilidades de la administración berciana. Para ello se cuenta con la ayuda de las nuevas tecnologías de la información que reducen los costes y aumentan la eficacia comunicativa. El Consejo General Berciano tiene que potenciar y dinamizar su página web, con actualizaciones constantes, incluyendo la coordinación de las web municipales y de las pedanías. De nuevo hay que insistir en que la documentación general, así como las páginas web, que emita el Consejo Berciano deben ser bilingüe, en los idiomas de nuestra región, porque esto sí fomenta y protege el pluralismo idiomático que nos caracteriza desde siglos.
El derecho de petición de los bercianos hay que estimularlo porque favorece el acercamiento del ciudadano a la nueva administración. La Ley estatal 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, procura la mejor relación jurídica entre las dos partes. Pero para que esto sea así, hay que poner los medios informáticos en manos de todos los ciudadanos para favorecer la accesibilidad adecuada. El Consejo Berciano tiene su responsabilidad en el fomento de la sociedad digital, por eso hay que impartir cursos gratuitos de nuevas tecnologías, apostar por los cibercentros rurales, implantación de redes wifi, etcétera. Sólo así el ciudadano podrá ejercer su derecho de petición ante nuestras administraciones, Consejo General, ayuntamientos y pedanías, con total normalidad.
Proponemos la creación de otro título en la Ley del Estatuto de El Bierzo que se refiera a las Relaciones Interinstitucionales. Su contenido incluye un artículo denominado el derecho de iniciativa legislativa del Consejo General Berciano ante las Cortes de Castilla y León en temas referidos a las competencias propias (cultura, lenguas, derecho consuetudinario, medio natural, etc). De esta forma El Bierzo podrá presentar proposiciones de ley, al igual que ya hacen las comarcas de Catalunya. Otro apartado se refiere al derecho de petición del Consejo Berciano ante la Junta de Castilla y León. Basamos esta propuesta en la posibilidad de la Junta autonómica de reglamentar las competencias propias del Consejo Berciano. Este último debería tener reconocido el derecho de petición o propuesta respecto disposiciones autonómicas generales que afecten directamente al llamado interés berciano propio. Por último incluimos el derecho de participación activa en la firma convenios de colaboración con las administraciones autonómicas (Junta de Castilla y León, Xunta de Galicia o Junta del Principado), cuando el contenido de esos acuerdos afecten al interés regional berciano. Como ejemplo de la injustificada ausencia del Consejo Berciano, el actual protocolo interautonómico para la implantación de la enseñanza del gallego.
En definitiva, lo que reclamamos es la institucionalización de la participación ciudadana en el futuro Estatuto de El Bierzo, aspecto social totalmente olvidado en la actual Ley autonómica 14/1991. Además, las relaciones interinstitucionales del Consejo General Berciano tampoco se pueden ignorar, en temas clave como la iniciativa legislativa, el derecho de petición o propuesta y la participación interinstitucional.
O Bierzo, marzo de 2009.
LOS 18 AÑOS DE LA AUTONOMÍA BERCIANA,
Por Xabier Lago Mestre, de Fala Ceibe do Bierzo.
Por Xabier Lago Mestre, de Fala Ceibe do Bierzo.
La autonomía berciana, conseguida con la aprobación de la Ley autonómica 1/1991, 14 de marzo, ha cumplido su mayoría de edad. Estos primeros 18 años de existencia de la administración propia no han satisfecho totalmente las expectativas autonomistas de El Bierzo. Lo justo es decir que esta joven institución territorial debe fijar aun su marco político y jurídico en un espacio interadministrativo variado (estatal, autonómico, provincial y municipal) que exige continuidad gestora, con mínimos recursos y capacidad negociadora con los entes competentes. Algo semejante aconteció con las 17 comunidades autónomas españolas, las cuales tuvieron muchos problemas de funcionamiento en sus inicios, y sólo consolidaron su desarrollo a través de las sucesivas reformas de sus Estatutos. Siguiendo este ejemplo, la autonomía berciana precisa de más experiencia administrativa que se alcanza con el paso de los años. También es menester la reforma de la ley autonómica que la creó, ya que hay que modificar sus numerosas deficiencias jurídicas.
La actual Ley de la Comarca de El Bierzo será próximamente reformada para incluir nuevos artículos referidos al ámbito territorial, simbología, lenguas, competencias, órganos de gobierno, sistema electoral, financiamiento, etc. El debate berciano sobre estos temas fundamentales ya ha comenzado pero en esta ocasión analizaremos otras cuestiones no menos importantes que merecen también su inclusión en el contenido legal. Nos referimos a la regulación de la participación social, electoral o no, y a las relaciones interinstitucionales que deben formar parte de los correspondientes títulos de la futura ley autonómica.
Por lo que se refiere al derecho a la participación social, los poderes públicos tienen la obligación de “(…) facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social”, según concretan la Constitución española (artículo 9.2) y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León (art. 8.2). La participación social en los asuntos públicos se realiza “directamente o mediante la elección de representantes (…)” (art. 11.1 EACYL). La participación electoral en una administración nueva, como es el actual Consejo Comarcal, no está tan regulada como la de los ayuntamientos y diputaciones, éstos a través de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985, lo que permite más la innovación. De ahí que no se entiendan las reticencias políticas para admitir un sistema de elección directa de los consejeros bercianos. Con un sentido general la Carta Europea de la Administración Local insiste en que la autonomía local “se ejerce por Asambleas o Consejos integrados por miembros elegidos por sufragio libre, secreto, igual, directo y universal (…)” (art. 3.2). La reserva que hace el Reino de España a este apartado se refiere a la excepción del sistema electoral indirecto fijado para las Diputaciones. La reclamación de la elección directa del Consejo Berciano también se ampara en el principio general comentado de esta Carta Europea.
Participación social no electoral.
La participación social no electoral es un objetivo fundamental de cara a profundizar progresivamente en la democracia. Apostamos porque se incluya este tema en el articulado del Estatuto de El Bierzo. Así pretendemos la aceptación de determinados plenos públicos que se pueden denominar concejos populares, con tanta tradición en el derecho consuetudinario de nuestra región, abiertos a la participación de toda la ciudadanía. Lo mismo se podría hacer a través de los foros digitales. Incluso se debería reclamar la posibilidad de realizar consultas populares sobre cuestiones de interés berciano. Y concretar más el deber de audiencia a colectivos y asociaciones sociales en temas que les afecten.
El derecho de información de los ciudadanos hay que reforzarlo según las posibilidades de la administración berciana. Para ello se cuenta con la ayuda de las nuevas tecnologías de la información que reducen los costes y aumentan la eficacia comunicativa. El Consejo General Berciano tiene que potenciar y dinamizar su página web, con actualizaciones constantes, incluyendo la coordinación de las web municipales y de las pedanías. De nuevo hay que insistir en que la documentación general, así como las páginas web, que emita el Consejo Berciano deben ser bilingüe, en los idiomas de nuestra región, porque esto sí fomenta y protege el pluralismo idiomático que nos caracteriza desde siglos.
El derecho de petición de los bercianos hay que estimularlo porque favorece el acercamiento del ciudadano a la nueva administración. La Ley estatal 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, procura la mejor relación jurídica entre las dos partes. Pero para que esto sea así, hay que poner los medios informáticos en manos de todos los ciudadanos para favorecer la accesibilidad adecuada. El Consejo Berciano tiene su responsabilidad en el fomento de la sociedad digital, por eso hay que impartir cursos gratuitos de nuevas tecnologías, apostar por los cibercentros rurales, implantación de redes wifi, etcétera. Sólo así el ciudadano podrá ejercer su derecho de petición ante nuestras administraciones, Consejo General, ayuntamientos y pedanías, con total normalidad.
Las relaciones interinstitucionales.
Proponemos la creación de otro título en la Ley del Estatuto de El Bierzo que se refiera a las Relaciones Interinstitucionales. Su contenido incluye un artículo denominado el derecho de iniciativa legislativa del Consejo General Berciano ante las Cortes de Castilla y León en temas referidos a las competencias propias (cultura, lenguas, derecho consuetudinario, medio natural, etc). De esta forma El Bierzo podrá presentar proposiciones de ley, al igual que ya hacen las comarcas de Catalunya. Otro apartado se refiere al derecho de petición del Consejo Berciano ante la Junta de Castilla y León. Basamos esta propuesta en la posibilidad de la Junta autonómica de reglamentar las competencias propias del Consejo Berciano. Este último debería tener reconocido el derecho de petición o propuesta respecto disposiciones autonómicas generales que afecten directamente al llamado interés berciano propio. Por último incluimos el derecho de participación activa en la firma convenios de colaboración con las administraciones autonómicas (Junta de Castilla y León, Xunta de Galicia o Junta del Principado), cuando el contenido de esos acuerdos afecten al interés regional berciano. Como ejemplo de la injustificada ausencia del Consejo Berciano, el actual protocolo interautonómico para la implantación de la enseñanza del gallego.
En definitiva, lo que reclamamos es la institucionalización de la participación ciudadana en el futuro Estatuto de El Bierzo, aspecto social totalmente olvidado en la actual Ley autonómica 14/1991. Además, las relaciones interinstitucionales del Consejo General Berciano tampoco se pueden ignorar, en temas clave como la iniciativa legislativa, el derecho de petición o propuesta y la participación interinstitucional.
O Bierzo, marzo de 2009.
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