EXPULSIÓN DE MINORÍAS RELIGIOSAS DE ESPAÑA
EXPULSIÓN DE MINORÍAS
RELIGIOSAS DE ESPAÑA
POR LOS REYES CATÓLICOS,
Por Xabier Lago
Mestre.
Sabemos de la existencia de
aljamas de judíos en la provincia de El Bierzo en Ponferrada. Los Barrios de
Salas, Bembibre, Cacabelos, Villafranca e Valcarce. Así pues, las comunidades
judías estaban situadas en los núcleos de población situados en pleno Camino de
Santiago, y aprovechaban su vitalidad comercial por mor de las ferias de
ganados y mercados. A través de las relaciones de servicios y repartimientos de
los llamados castellanos sabemos lo que pagaban los judíos bercianos desde 1474
a 1491 a la Corona de Castilla. La documentación también nos indica del rechazo
de las aljamas de Bembibre y Los Barrios a pagar con la aljama de Ponferrada (agosto
de 1484).
SOBRE EL APARTAMIENTO DE LOS
JUDIOS EN LA VILLA DE PONFERRADA (CARTA DE JUNIO DE 1488).
“A vos Juan de Torres, nuestro alcayde e
corregidor de la villa de Ponferrada con la provinçia del Bierço. Salud e
Gracia. Sepades que por parte del conçejo, justiçia, regidores, oficiales
e omes buenos dela villa de Ponferrada
me fue fecha relaçion por su petiçion que ante mi en el mi Consejo fue
presentada disiendo queen la dicha ciudad ay cierto numero de veçyndad de
judíos para los quales no esta fecho apartamyento de judería de entre los
christianos mas antes dis questan estremescladas las casas donde ellos viven
con las de los christianos de que se puede recreçer algún daño. E que me
suplicaron e pidieron por meçed que pues en todos mis reynos estaban apartados
los judíos que çerca dello mandase remediar mandando dar mi carta para una
buena persona (…)”. Según los gobernantes ponferradinos se pide el apartamiento
de judíos según lo determinado por las normas del Reino, “que atento el thenor
e forma de la ley por mi fecha en las Cortes de Toledo fuese fecho el dicho
apartamiento como mejor viese que cumplia al serviçyo de Dios e mio e al bien
de la dicha villa o como la mi merçed fuese e yo tovelo por bien (…)“.
Ante esta situación la reina Isabel da
autorización al corregidor para proceder al apartamiento de los judíos
ponferradinos, “Por quevos mando que luego veades lo suso dicho e atengo el
thenor e forma de la dicha ley por mi fecha en las Cortes de Toledo señaleys
sytio e lugar conviniente donde los dichos judíos sean apartados, e asy
señalado les señales e limites termino dentro del qual se pasen al ciho
apartamiento so las penas de la dicha ley. A los quales dichos judíos mandamos
que seyendoles dado e señalado el dicho apartamiento se metan en el dentro en
el termino que por vos les fuese asynado so las penas en la dicha ley
contenidas. Para lo qual todo que dicho es e para cada cosa e parte dello vos
doy poder conplido a vos el dicho Juan de Torres por esta dicha mi carta con
todas sus ynçidençias dependencias anexidades e conoxidades. E non fagades ende
al”.
EDICTO DE EXPULSIÓN DE LOS JUDIOS
DE LOS REINOS DE CASTILLA Y ARAGÓN (31 DE MARZO DE 1492).
“Por ende, nos, con el consejo y
paresçer de algunos prelados e grandes e caballeros de nuestros reynos e de
otras personas de çiençia e conçiençia de nuestro consejo, aviendo avido sobre
ello mucha deliberación, acordamos de mandar salir todos los dichos judíos y
judías de nuestros reynos e que jamás tornen ni vuelvan a ellos ni a alguno
dellos. Y sobre ello mandamos dar esta nuestra carta por la qual mandamos a
todos los judíos e judías de qualquier hedad que sean que viven e moran e están
en los dichos nuestros reynos e señoríos, así los naturales dellos como los non
naturales, que en qualquier manera e por qualquier cabsa ayan venido e están en ellos, que fasta en
fin del mes de julio primero que viene deste presente año salgan de todos los
dichos nuestros reynos e señoríos con sus fijos e fijas e criados e criadas e
familiares judíos, asi grandes como pequeños, de qualquier hedad que sean e non
sean osados de tornar a ellos ni estar en ellos ni en parte algunas dellos, de
vivienda ni de aso ni en otra manera alguna, so pena que sy o non fizyeren e
cunplieren asi, e fueren hallados estar en los dichos nuestros reynos e
señoríos o venir a ellos en qualquier manera, incurran en pena de muerte e
confiscaçion de todos sus bienes para la nuestra cámara e fisco, en las quales
penas incurran por ese mismo fecho e derecho syn otro proceso, senteçia ni declaración.
E mandamos e defendemos que
ningunas ni algunas personas de los dichos nuestros reynos de qualquier estado,
condiçion, dignidad que sean, no sean osados de reçebir, reçebtar ni acoger ni
defender ni ter publica ni secretamente judío ni judía, pasado el dicho termino
de fin de julio en adelante para siempre jamás, en sus tierras ni en sus casas
ni en otra parte alguna de los dichos nuestros reynos e señoríos, so pena de
perdimiento de todos sus bienes, vasallos e fortalezas e otros heredamientos. E
otrosi, de perder qualesquier merçedes que de nos tengan, para la nuestra
cámara e fisco (…)”.
INFORME ACERCA DE LOS JUDÍOS EN
LOS OBISPADOS DE LEÓN, ASTORGA Y OVIEDO (1492 ó 1493).
Enciso, juez de comisión, realizó un informe
sobre la situación de los judíos en los citados obispados. En su informe relata
los problemas que tiene con los grandes señores para realizar su labor
fiscalizadora. “Que en aquellos obispados es toda la tierra de señoríos y no
fallo mas realengo de sola León y Sahagún y Ponferrada y los señoríos son del
condestable, del almirante, del duque de Ynfantazgo, del conde de Benavente e
de sus hermanos, del marqués de Astorga, del marques de Villafranca, del conde
de Luna (…)”. Denuncia que “si en esta merçed de los señoríos se entenderá
synogas y sus bienes comunes y sabra vuestra alteza que en los señoríos o son
fechas yglesias o las an derribado los señores para llevar la madera dellas por
la mayor parte (…). Yten los culpados que hallo en dar favor o aver pasado
cosas vedadas destos regnos son caballeros que yo no podría prender andando tan
solo y por que siempre están a reguarda de mi y si uno prendiese non podría
aver lugar para más y aun cumplirme ya guardar mi persona segund la tierra donde estoy, así porque los mas son
de señoríos como los otros son de las montañas (…).
PRAGMÁTICA PARA QUE TODOS LOS
MOROS SALGAN DEL REINO.
“E porque es mejor prevenir con
el remedio que esperar castigar los yerros después de fechos e cometidos los
delitos, e porque quitado algund escándalo o peligro ay desnostada e nesçesidad
de su salida o expulsyon aunque sean paçificos e vivan quietamente e razón que
sean espelidos de los pueblos e los menores por los mayores, e los unos por los
otros sean en esto pugnidos e castigados (…)”.
Por la qual mandamos a todos los
moros de XIV años arriba y a todas las moras de hedad de XII años arriba que
viven e moran y están en los dichos nuestros reynos de Castilla y León, asy
naturales dellos, conmo a los no naturales que en qualquier manera o por
qualquier cabsa ayan venido o estén en ellos eçebto los moros cativos, con
tanto que traygan fierros porque sean conosçidos que fasta en fin del mes de
abril deste presente año de quinientos dos salgan de todos los dichos nuestros
reynos e señoríos e se vayan de los heredamientos e otrosy de pedir qualesquier
maravedís que de nos tengan e todo ello sea aplicado a nuestra cámara e fisco
(…)”.
O Bierzo, abril de 2012.
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