domingo, abril 22, 2012

EXPULSIÓN DE MINORÍAS RELIGIOSAS DE ESPAÑA



EXPULSIÓN DE MINORÍAS RELIGIOSAS DE ESPAÑA
POR LOS REYES CATÓLICOS,
Por Xabier Lago Mestre.

Sabemos de la existencia de aljamas de judíos en la provincia de El Bierzo en Ponferrada. Los Barrios de Salas, Bembibre, Cacabelos, Villafranca e Valcarce. Así pues, las comunidades judías estaban situadas en los núcleos de población situados en pleno Camino de Santiago, y aprovechaban su vitalidad comercial por mor de las ferias de ganados y mercados. A través de las relaciones de servicios y repartimientos de los llamados castellanos sabemos lo que pagaban los judíos bercianos desde 1474 a 1491 a la Corona de Castilla. La documentación también nos indica del rechazo de las aljamas de Bembibre y Los Barrios a pagar con la aljama de Ponferrada (agosto de 1484).

SOBRE EL APARTAMIENTO DE LOS JUDIOS EN LA VILLA DE PONFERRADA (CARTA DE JUNIO DE 1488).

 “A vos Juan de Torres, nuestro alcayde e corregidor de la villa de Ponferrada con la provinçia del Bierço. Salud e Gracia. Sepades que por parte del conçejo, justiçia, regidores, oficiales e  omes buenos dela villa de Ponferrada me fue fecha relaçion por su petiçion que ante mi en el mi Consejo fue presentada disiendo queen la dicha ciudad ay cierto numero de veçyndad de judíos para los quales no esta fecho apartamyento de judería de entre los christianos mas antes dis questan estremescladas las casas donde ellos viven con las de los christianos de que se puede recreçer algún daño. E que me suplicaron e pidieron por meçed que pues en todos mis reynos estaban apartados los judíos que çerca dello mandase remediar mandando dar mi carta para una buena persona (…)”. Según los gobernantes ponferradinos se pide el apartamiento de judíos según lo determinado por las normas del Reino, “que atento el thenor e forma de la ley por mi fecha en las Cortes de Toledo fuese fecho el dicho apartamiento como mejor viese que cumplia al serviçyo de Dios e mio e al bien de la dicha villa o como la mi merçed fuese e yo tovelo por bien (…)“.

 Ante esta situación la reina Isabel da autorización al corregidor para proceder al apartamiento de los judíos ponferradinos, “Por quevos mando que luego veades lo suso dicho e atengo el thenor e forma de la dicha ley por mi fecha en las Cortes de Toledo señaleys sytio e lugar conviniente donde los dichos judíos sean apartados, e asy señalado les señales e limites termino dentro del qual se pasen al ciho apartamiento so las penas de la dicha ley. A los quales dichos judíos mandamos que seyendoles dado e señalado el dicho apartamiento se metan en el dentro en el termino que por vos les fuese asynado so las penas en la dicha ley contenidas. Para lo qual todo que dicho es e para cada cosa e parte dello vos doy poder conplido a vos el dicho Juan de Torres por esta dicha mi carta con todas sus ynçidençias dependencias anexidades e conoxidades. E non fagades ende al”.             

EDICTO DE EXPULSIÓN DE LOS JUDIOS DE LOS REINOS DE CASTILLA Y ARAGÓN (31 DE MARZO DE 1492).

“Por ende, nos, con el consejo y paresçer de algunos prelados e grandes e caballeros de nuestros reynos e de otras personas de çiençia e conçiençia de nuestro consejo, aviendo avido sobre ello mucha deliberación, acordamos de mandar salir todos los dichos judíos y judías de nuestros reynos e que jamás tornen ni vuelvan a ellos ni a alguno dellos. Y sobre ello mandamos dar esta nuestra carta por la qual mandamos a todos los judíos e judías de qualquier hedad que sean que viven e moran e están en los dichos nuestros reynos e señoríos, así los naturales dellos como los non naturales, que en qualquier manera e por qualquier cabsa  ayan venido e están en ellos, que fasta en fin del mes de julio primero que viene deste presente año salgan de todos los dichos nuestros reynos e señoríos con sus fijos e fijas e criados e criadas e familiares judíos, asi grandes como pequeños, de qualquier hedad que sean e non sean osados de tornar a ellos ni estar en ellos ni en parte algunas dellos, de vivienda ni de aso ni en otra manera alguna, so pena que sy o non fizyeren e cunplieren asi, e fueren hallados estar en los dichos nuestros reynos e señoríos o venir a ellos en qualquier manera, incurran en pena de muerte e confiscaçion de todos sus bienes para la nuestra cámara e fisco, en las quales penas incurran por ese mismo fecho e derecho syn otro proceso, senteçia ni declaración.

E mandamos e defendemos que ningunas ni algunas personas de los dichos nuestros reynos de qualquier estado, condiçion, dignidad que sean, no sean osados de reçebir, reçebtar ni acoger ni defender ni ter publica ni secretamente judío ni judía, pasado el dicho termino de fin de julio en adelante para siempre jamás, en sus tierras ni en sus casas ni en otra parte alguna de los dichos nuestros reynos e señoríos, so pena de perdimiento de todos sus bienes, vasallos e fortalezas e otros heredamientos. E otrosi, de perder qualesquier merçedes que de nos tengan, para la nuestra cámara e fisco (…)”.

INFORME ACERCA DE LOS JUDÍOS EN LOS OBISPADOS DE LEÓN, ASTORGA Y OVIEDO (1492 ó 1493).

                 Enciso, juez de comisión, realizó un informe sobre la situación de los judíos en los citados obispados. En su informe relata los problemas que tiene con los grandes señores para realizar su labor fiscalizadora. “Que en aquellos obispados es toda la tierra de señoríos y no fallo mas realengo de sola León y Sahagún y Ponferrada y los señoríos son del condestable, del almirante, del duque de Ynfantazgo, del conde de Benavente e de sus hermanos, del marqués de Astorga, del marques de Villafranca, del conde de Luna (…)”. Denuncia que “si en esta merçed de los señoríos se entenderá synogas y sus bienes comunes y sabra vuestra alteza que en los señoríos o son fechas yglesias o las an derribado los señores para llevar la madera dellas por la mayor parte (…). Yten los culpados que hallo en dar favor o aver pasado cosas vedadas destos regnos son caballeros que yo no podría prender andando tan solo y por que siempre están a reguarda de mi y si uno prendiese non podría aver lugar para más y aun cumplirme ya guardar mi persona segund  la tierra donde estoy, así porque los mas son de señoríos como los otros son de las montañas (…).

PRAGMÁTICA PARA QUE TODOS LOS MOROS SALGAN DEL REINO.

“E porque es mejor prevenir con el remedio que esperar castigar los yerros después de fechos e cometidos los delitos, e porque quitado algund escándalo o peligro ay desnostada e nesçesidad de su salida o expulsyon aunque sean paçificos e vivan quietamente e razón que sean espelidos de los pueblos e los menores por los mayores, e los unos por los otros sean en esto pugnidos e castigados (…)”.

Por la qual mandamos a todos los moros de XIV años arriba y a todas las moras de hedad de XII años arriba que viven e moran y están en los dichos nuestros reynos de Castilla y León, asy naturales dellos, conmo a los no naturales que en qualquier manera o por qualquier cabsa ayan venido o estén en ellos eçebto los moros cativos, con tanto que traygan fierros porque sean conosçidos que fasta en fin del mes de abril deste presente año de quinientos dos salgan de todos los dichos nuestros reynos e señoríos e se vayan de los heredamientos e otrosy de pedir qualesquier maravedís que de nos tengan e todo ello sea aplicado a nuestra cámara e fisco (…)”.

O Bierzo, abril de 2012.

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