sábado, marzo 25, 2006

REPRESIÓN LINGÜÍSTICA DA DITADURA FRANQUISTA

PERSECUCIÓN DAS OUTRAS LINGUAS POLA DITADURA FRANQUISTA,
por Xabier Lago Mestre.
(obierzofala@wanadoo.es)

Bando do Gobernador Militar de San Sebastián, de 16 de abril de 1937, “(...) Para ello uno de los mejores medios de demostrar esa compenetración de cariño y de ideas es emplear el idioma común, sobre todo cuando se dispone, como nosotros, de uno tan hermoso como el castellano para poder expresar lo mismo nuestros cariños de hermanos como los enardecidos gritos guerreros propios de los momentos que atravesamos.


Boletín Oficial do Estado de 26 de maio de 1937, prohibe “el uso de otro idioma que no sea el castellano en los títulos, razones sociales, Estatutos, Reglamentos y en la convocatoria de Asambleas o Juntas de las entidades (...) Que el sentimiento nacionalista se manifieste sin dudas ni vacilaciones de género alguno (...). Limitar el uso de dialectos a las relaciones familiares privadas.


Orde de 18 de maio de 1938 (publicada no BOE de 21 de maio) sobre inscripciois no Rexistro Civil, que establece: “Debe señalarse también como origen de anomalías registrales la morbosa exacerbación de algunas provincias del sentimiento regionalista, que llevó a determinados registros buen número de nombres, que no solamente están expresados en idioma distinto al oficial castellano, sino que entrañan una sifnificación contraria a la unidad de la Patria.


Orde do Ministerio de Organización e Acción Sindical, de 21 de maio de 1938, prohibe o uso de nomes non castelaos en establecementos, razois sociais, cooperativas, etc.


Boletín Oficial do Bispado de Barcelona, de marzo de 1939, indicaba “accediendo gustoso a las indicaciones que nos han sido hechas por las dignísimas Autoridades de esta Provincia, rogamos a los reverendos rectores de iglesias, en la seguridad de que nuestro ruego será devotamente atendido, que en actos de culto público que se celebren en sus respectivos templos no se use otra lengua vernácula que la española.


Oficio da Subsecretaría de Prensa e Propaganda, de 16 de marzo de 1939, onde lemos. “Los idiomas regionales deben prohibirse cuando no sirvan propiamente a un mayor ambiente o a una particular y mejor esfera de divulgación de los Principios del Movimiento y de la Obra del Gobierno.


Boletín Oficial da Provincia de Barcelona, de 4 de setembro de 1939, “he dispuesto conceder de un plazo que terminará el 15 del corriente mes de setiembre para que desaparezcan los restos que queden de inscripciones rojo-separatistas y sean sustituidas por textos correctamente redactados en el idioma nacional (...).


O artigo 1 da Orde ministerial do Rexistro Civil: “Tratándose de españoles, los nombres deberán consignarse en castellano (...)”. Ademais, ordénase que “todos los funcionarios que en acto de servicio se expresen en otro idioma que no sea el oficial del Estado, quedarán ipso ipso destituidos.


Ministerio de Industria e Comercio dictou Orde de 23 de abril de 1941, “queda prohibida la proyección cinematofráfica en otro idioma que no sea el español, salvo autorización que concederá el Sindicato Nacional del Espectáculo (...).


Regulamento Notarial, de 2 de abril de 1944, “los instrumentos públicos deberán redactarse necesariamente en Idioma español (...). Cuando el documento se otorgue en territorio español a solicitud del interesado, redactará el Instrumento en Idioma español y en la lengua o el dialecto de que se trate, a doble columna, para que simultáneamente puedan leerse y apreciarse ambas redacciones que gráficamente se corresponderán en cuanto sea posible.

O Bierzo, marzo de 2006.

1 Comments:

Anonymous Anónimo said...

non só o réxime de franco atacou as linguas minoritarias do Estado. Se estudas os períodos anteriores verás que hai documentación de sobra sobre esa lexislación antilingüística. Anímote pois a seguir traballando neste tema e no da concienciación prolinguas do Estado, todas sen excepción foron atacadas.

11:13 p. m.  

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