Wednesday, July 15, 2009

O GALEGO PATRIMONIO BERCIANO


Mapa de filógoga Ana Seco Orosa.

LA LENGUA GALLEGA COMO PATRIMONIO BERCIANO,

Por Xabier Lago Mestre.



La lengua gallega es parte fundamental que configura la peculiar cultura berciana. La que llamamos cultura gallego-berciana se desenvuelve secularmente en el occidente de nuestra región. Así el ámbito idiomático gallego se extiende por los municipios de: Candín, A Veiga de Espiñareda, Vilafranca do Bierzo, A Veiga de Valcarce, Valboa, Trabadelo, Barxas, Oencia, Corullón, Sobrado, Arganza, Cacabelos, Camponaraia, Viladecais-Toural, Carracedelo, Carucedo, Borreis e A Ponte Domingo Flórez; pero además, territorio parcialmente gallego encontramos en: Peranzais, Fabeiro, Sancedo, Cabanas, Ponferrada, Priaranza do Bierzo e Benuza.



La lengua gallega de El Bierzo tiene un claro carácter histórico. En la Edad Media este idioma se usó con plena normalidad, como lo demuestra la variada documentación conservada de los monasterios de Sta. Mª de Carracedo, Santo Andrés de Espiñareda, Sta. Mª de Crunego de Vilafranca entre otros más. La posterior imposición del castellano en la documentación pública (Cortes de Toledo, 1480), en absoluto significó la desaparición de nuestro idioma gallego, pues la mayor parte de la población autóctona siguió utilizando éste último de forma oral durante los siglos posteriores.



El gallego, como idioma territorial de El Bierzo, se percibe estrechamente vinculado a nuestra región. Esta lengua está muy asentada en el territorio como atestiguan los nombres de lugares (toponimia), de montes (orónimos), de aguas terrestres (hidrónimos), de personas (antropónimos), de plantas (fitónimos), de animales (zoónimos), etcétera.



La idiosincrasia colectiva del pueblo berciano no se puede entender sin la presencia del idioma gallego. Nuestras tradiciones más sentidas participan directamente de la cultura y la lengua gallegas, casos de os Maios de Vilafranca, os antroidos de Oencia y Burbia con sus maranfallos, os magostos, as foguerias de San Xoan, etc), así como otras formas festivaleiras (bailes de muñeiras, xotas, fandangos, danzas de Fornela, o canciois). Y lo mismo decimos de nuestro sincretismo mágico-religioso (responsos contra logramentos dos animais, canciois de Nadal, Reises, etc). Tenemos seres mitológicos (renubeiros, xanas, lobishomes, antas, trasgos, serpes e culebrois gardatesouros) que sólo vuelven a la vida cuando forman parte del imaginario popular. Porque conservamos una importante literatura oral en galego (contos de fiandois y muiñadas, lendas de covas de mouros, además de refrais, ditos, adiviñas...) todavía por recuperar mediante la escritura. Gallego que está también presente en el mobiliario de las casas rurales, los aperos de labranza, las técnicas agrícolas (sementeira, poda, sega, colleita, etc), la gastronomía o la arquitectura popular.



El carácter institucional del gallego de El Bierzo permaneció secularmente, a pesar de la imposición de la oficialidad del castellano, cuando nos referimos a nuestro Dereito consuetudinario. El uso jurídico del gallego fue una realidad social en la vida política de nuestras pedanías, cuando había que regular trabajos colectivos (carrexos, facendeiras, monterías, bouzas, etc), ordenación territorial (carreiros, montes de man en común, encoros, brañas...), organizar actividades agropecuarias (turnos de regos, veceiras, uso de fornos y muíños, vendimas, colleitas de castañas, follas, leña, etc). Sin embargo, las ordenanzas concejiles bercianas, de la Edad Moderna, que conservamos están todas escritas en castellano, porque para tener validez legal debían ser aprobadas por la autoridad competente en este idioma.



Con la aprobación de la Constitución Española de 1978 se permite la oficialidad de los idiomas propios de las Comunidades Autónomas. Esto permitió un reconocimiento legal de las lenguas que fueron minorizadas durante siglos. El gallego de El Bierzo también participa de esta dinámica de recuperación social e institucional. En la reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León de 1999 se consiguió el reconocimiento expreso del gallego en esta Ley Orgánica. Su artículo 4.2 recoge que “gozarán de respeto y protección la lengua gallega y las modalidades lingüísticas en los lugares en que habitualmente se utilicen”. Este precepto legal amparó la posterior autorización de la enseñanza de la lengua gallega, de forma voluntaria, en los centros educativos de El Bierzo.


En el curso 2001-02 recuperamos la materia de lengua gallega en los colegios de Corullón, Cacabelos y Carucedo. En el curso siguiente se ofertó este idioma en los institutos de Ponferrada, Cacabelos y Vilafranca, además de en nuevos centros de Camponaraia, Toural dos Vados, A Ponte Domingo Flórez, Toural de Meraio, Ponferrada y Escola Oficial de Idiomas. En los años sucesivos años la oferta de gallego continua con otros colegios de Ponferrada, A Placa, Compostilla y Catroventos. Así pues, este proceso de enseñanza bilingüe aumenta progresivamente a nivel de alumnado afectado, número de centros y de la extensión territorial. Indicamos que también se estudia indirectamente el gallego, a través del portugués, en Bembibre, Fabeiro, Torre, Palacios, Tremor, Matachana y Villablino entre otros.


Toda lengua elabora su norma para favorecer la comunicación entre los hablantes y los territorios, así acontece con el castellano, inglés, francés y demás. El idioma gallego tiene su normativa y esto no impide que exista dialectismo. En el caso berciano, este particular dialectismo se produce por la influencia de otras lenguas vecinas (castellano y asturiano), el aislamiento territorial y la falta de norma del gallego durante siglos. Pero este dialectismo berciano no tiene unidad como tal (ancarés, fornelo...), ni puede configurarse por separado del idioma gallego. Por eso se inscribe dentro del concretado filológicamente como Bloque oriental del gallego dialectal, compartiendo caracteres con las falas de Asturias, Valdeorras y Sanabria.


Conviene asumir que la supervivencia del gallego de El Bierzo depende totalmente de su inclusión en el espacio cultural gallego del Noroeste peninsular. Esta inserción se produce cuando seguimos los medios de comunicación en este idioma, estudiamos en alguna de las universidades gallegas, opositamos a la Xunta, Sergas, Xustiza, etc, ejercemos un empleo público o privado en la vecina Galicia, escuchamos música celta, leemos un libro gallego o entramos en una web en gallego. Además el idioma gallego se internacionaliza cuando participamos activamente en el espacio galego-portugués-brasileiro. Así pues, partiendo del dialectismo berciano podemos ampliar nuestra oferta comunicativa en el dominio idiomático galego-portugués.Ponferrada, marzo de 2006.

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Tuesday, July 07, 2009

LAS CERCAS DE PONFERRADA (Y 2)


LAS CERCAS DE PONFERRADA: REPARACIÓN Y RESISTENCIAS (y 2),
Por Xabier Lago Mestre, Fala Ceibe do Bierzo.



Seguimos analizando la problemática de la reparación de las cercas de Ponferrada, en la primera década del siglo XVI, a través de la documentación conservada en el Archivo Histórico de Simancas. En este contexto el alcaide de la fortaleza de Ponferrada, Fernando de Torres, se queja ante la reina Juana sobre la situación en que se encuentra la fortaleza y las cercas. El oficial real manda ver “este memorial que va con esta petición, firmado de my nombre y proveer en el o mande ver (…)”. En la petición se indica “que la cerca desta villa de Ponferrada en algunas partes está cayda e tiene algunos portillos. E como quyera que yo aya requerido al consejo, corregidor e regidores desta vylla que los tapen e çierren por manera que ningunas personas puedan entrar por ellos conforme antiguamente solyan estar”.


Diferencias entre Villa y tierra.


Seguidamente el alcaide hace referencia a los problemas que hay para la reparación de las cercas ponferradinas por ciertas resistencias. “No lo an querido hacer ponyendo a ello algunas escusas e diferencias que ay entre la vylla y tierra tienen”. E insta a la reina lo que “cumple a vuestro servicio a bien mandar a la villa y tierra luego se junten a los tapar y tener la villa cercada”. Insiste en las diferencias entre villa y su tierra a la hora de realizar las reparaciones de la cerca, “no embargante todas sus diferencias, las quales diferençias son sobre que la villa dize que los lugares de las aldeas anden reparar y tener reparada la dicha cerca por cuadrillas. Y los de las tierra y aldeas dizen que se a de pagar de la renta del castillaje que la villa tiene que renta obra de diez y siete mil maravedís. E destos diez y siete mil mrs. Cumple el consejo algunas necesidades e si a esto se da lugar se cerrara. E de todo se caera por la dilaçion que en lo averiguar avria. De que en ello a vuestra Alteza sea servida cumple a vuestro servicio lo mande proveer en manera que los dichos portillos se çierre”.


Otro documento del mencionado archivo estatal de Simancas, con fecha de 9 de marzo de 1506, nos informa de que en la villa de Ponferrada, “estando en consistorio de nuestro en las casas de morada de Alonso de Ribera, corregidor de la villa e su tierra por sus altezas (…)”, también están presentes regidores, el procurador general de la villa, el procurador de Campo y procurador de S. Lorenzo entre otros asistentes. El regidor Alonso de Madrid “dixo en como bien sabían que la çcerca de la dicha villa estaba derrocada e mal tratada (…), avya enviado a la corte a suplicar mandase dar logar para que se podiesen repartir hasta en quantía de quarenta mil maravedís asy en la dicha villa como en la dicha tierra e que sus altezas avian enviado una carta al dicho Alonso de Ribera, corregidor, para que informase de la verdad, sy avía propios en la dicha vylla para hacer la dicha cerca (…)”.


El referido documento continúa con el relato de la intervención del corregidor, “y cerca dello el dicho corregidor ovo información e fiço pesquisa de los propios de la dicha villa y lo enbio todo a sus alteças”. Posteriormente, los reyes mandaron “por una carta en que mandaban repartir cinquenta mil maravedís por la dicha villa y tierra. Y que lo que copiese a pagar a la dicha villa se echase sysa en ella. Y lo que copiese a pagar a la dicha tierra e jurisdiçion fuese por via de repartimiento según que mas largamente se contenía en la dicha carta. Y por tanto bien sabían como el año pasado de mil e quinientos e cinco años se avy fecho en la dicha cerca muchas tapias en que se avyan gastado mas de diez mil mrs. Y que la dicha villa avya echado e repartido tres mil mrs para ellas. E que para pagar al maestro que fizo las dichas tapias faltaban de pagar siete mil mrs”.


Repartimiento entre los lugares de la tierra de Ponferrada.


Los presentes en la morada del corregidor de Ponferrada toman la resolución de repartir entre los lugares de la tierra la cantidad a cobrar. “Y que avia acordado y acordaron en el dicho consistorio que el logar de Campo repartiese entre sy y su partido tres mil mrs, y el logar de San Lorenzo repartiese entre sy y su partido tres mil mrs, e los logares de Otero e Unamio e Pondebueça repartiesen (f.1r) mill mrs en que se montan los dichos siete mill mrs. Y porque bien sabían las fatigas que tenyan en los pleitos de Carrazedo y en otras necesidades muchas que la dicha villa tenya de manera que no tenyan mrs ningunos de los dichos propios para lo poder suplir que de otra manera no les echarían cosa ninguna. Por ende que les rogaban y mandaban que ellos quisiesen faser cada uno sus repartimientos de los dichos mrs que asy les avya echado e mandarlos coger e acodir con ellos al procurador y mayordomo de la dicha villa. Para que el dicho procurador e mayordomo pagase a los dichos oficiales que avya fecho la dicha obra porque para en lo adelante trabajarían por reservarlos do mas que podiesen para non les echar mas dinero. O sy quisiesen hacer la dicha cerca por quadrillas posyesen mano luego a ellas. E se fesiese cada uno de los dichos conçejos lo que eran obligados a faser y non pagasen blanca ny se la reparterían y que bien veyan ser servicyo de sus altesas y bien dela dicha villa”. En fin que se ofrecen dos posibilidades a los lugares de la tierra, o pagar los maravedís o hacer la obra mediante trabajos comunitarios o serventía.


Pero los procuradores de la tierra, Juan de Sobrado de Campo y Cristobal Myelgo de S. Lorenzo, dieron su opinión al respecto, “dixieron que querían ver la dicha carta de sus altesas”. Ante lo cual, el regidor y bachiller Alonso de Madrid y el juez “fueron a la arca de consejo e troxieron la dicha carta original de sus altezas. Y el dicho bachiller Alonso de Madrid les leyó la dicha carta a los dichos procuradores”, los cuales “dixieron al dicho corregidor que asy como por la dicha carta le fasya mero executor della la presentaban e presentaron ante su merçed e la mandase cumplir segund e por la forma que en la dicha carta se contenya, cerca delo qual dixieron que si asy lo feziese que facia bien he dicho e lo que era obligado faser en otra manera que protestaba dese quexar a sus altesas”. Así pues, los procuradores de los lugares se refieren a su recurso a lo acordado por el consistorio ponferradino sobre el repartimiento para la reparación de la cerca de la villa.


Resistencias y coacciones del corregidor.


Además, los procuradores de los lugares de la tierra “pedían les mandase dar copia e traslado de la dicha carta para que podisen ver lo que avia de hacer”. Pero el corregidor rechaza esta petición de los procuradores, “dixo que no era obligado a mandarles dar ningund traslado de la dicha carta por quanto el no venya sy no por mero executor della y non (f.1v) como juez. Y pues no se estendia su facultad mas de para executar que el les mandaba de parte de sus altesas cumpliese luego cada uno dellos lo que por la vylla les era repartido y mandasen faser el dicho repartimiento. Y lo mandasen coger para que de oy dia en treinta días primeros siguientes diesen los dichos mrs por ellos repartidos al procurador de la dicha villa so pena de cada cinco mil mrs para la cámara de sus altesas. Y mas a la persona delos dichos logares que fuesen contra este dicho repartimiento y no quysyere pagar de los dosyentos mrs a cada uno para la dicha cámara de sus altesas, los quales dende agora los aplicaba e aplicó a la dicha cámara”.


De nuevo los procuradores de los lugares de la tierra protestan por la actitud negativa del corregidor, “dixieron que lo resçibian por agravyo e que apelaban del ciho mandamiento e pena para ante sus altesas e para ante quien con dicho se vyesen (…)”.


O Bierzo, junio de 2009.
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Monday, June 29, 2009

OCUPACIÓN FRANQUISTA Y ATAQUE LENGUAS DE ESPAÑA.


OCUPACIÓN FRANQUISTA E LINGUAS DE ESPAÑA,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.



Durante a Guerra Civil española os exércitos franquistas foron ocupando paseniño as rexióis peninsulares periféricas bilingües. Nesta ocasión veremos a intervención do réxime franquista nos territorios con linguas propias, onde aplicou peculiares políticas de cara a asoballar aos falantes de idiomas minorizados. Non fai falta máis comentario cando os documentos orixinais falan por si sós da represión franquista das linguas territoriais do Estado.


OCUPACIÓN DE CATALUNYA.
-Ante as queixas polo maltrato á poboación catalana por parte do exército ocupante, o Xeneral Francisco Franco dicta Orde de 12 de abril de 1938, dirixida aos seus comandantes, “llega a mi Autoridad noticia de que por los jefes de unidades que ocupan pueblos catalanes, se siguen conductas y procedimientos diferentes en lo que se refiere al trato dado a los habitantes. Mientras unos exigen a sus subordinados el mayor respeto a los naturales, otros se jactan de que entran en plan conquistadores de un territorio que no era de España y que hay que españolizar y para lograrlo, a todo el que habla en el dialecto catalán, aún de buena fe, lo encarcelan o lo que es peor, lo maltratan de obra, sin tener en cuenta que en muchos pueblos, por la desgraciada política que desde hace tiempo imperaba en Cataluña, hay quien nunca aprendió el castellano, o lo habla con dificultad (…)” (Joan M. Thomas: Falange, Guerra Civil y franquisme…).


PROPAGANDA FRANQUISTA EN LINGUAS REXIONAIS.
-“Proclama dirigida a la Vizcaya Roja”, de mayo de 1937, con discurso do Caudillo, “y en el orden político y social, disfrutar de la propiedad del nuevo Estado, con una labor descentralizadora y de respeto a las peculiariades y tradiciones comarcales (…)” (Palabras del Caudillo de 19 abril 1937-7 diciembre 1942, Editora Nacional, 1943).
-Panfleto franquista escrito en eusquera y firmado por Franco, “Bizkaitarak. Guda galdu suxute. Gure gudariyak irabazi dute Irundik Durangoaño ibili dituzuen gudatan. Ez duzute irabazi ez medi eta ez eribat ere (…)” (Jose Manuel Grandela: Balas de papel).
-Panfleto botado pola aviación franquista sobre Barcelona, fines de 1938, “¡Cataláns! No desitjen la destrucció de Catalunya. Ens dol tant com a vosltres. Però les operacions de guerra porten la desol.lació i la mort als teatres d´elles tant mes quan obstinada sia la resistencia (…)” (La Vanguardia, 9 de maio de 2001).


REPRESIÓN DO IDIOMA CATALÁN EN CATALUNYA.
-Entrevista en El Diario Vasco, el 1 de xaneiro de 1939, con Serrano Suñer, Ministro de Interior, na que declara que “¿el lenguaje catalán? ¿por qué no? Si el catalán es un factor y vehículo de separatismo, lo combatiremos. Imagínese que el castellano, aunque esto no puede suceder, llegara a ser algún día facto contrario a la grandeza de España. ¿No estaríamos obligados a combatirlo?. Si el catalán es un elemento de la grandeza de la Patria. ¿Por qué no respetarlo como respetó Francia los versos de Mistral y España los de la ´Atlántida`. Un lenguaje puede ser expresión de Hispanidad o de antihispanidad (…)”.
-Bando de 27 de xaneiro de 1939 de Eliseo Álvarez Arenas, dos Servizos de Ocupación de Barcelona, “estad seguros, catalanes, de que vuestro lenguaje en el uso privado y familiar no será perseguido; de que vuestras costumbres y tradiciones a través de las cuales expresa los ricos matices de una raza fuerte y firmemente sensible, hallarán en el nuevo régimen los más calurosos ascensos (…)”.
-Según o escritor Dionisio Ridruejo, o militar Eliseo Álvarez Arenas prohíbe tamén o catalán na propaganda franquista, “nada de usar el catalán –los camiones que llegaron cargados de manifiestos y folletos en este idioma habían sido secuestrados-, nada de organizar actos políticos o sindicales, nada de sardanas o de ´apleus` populares” (Dionisio Ridruejo: Con fuego y con raíces… 1976).Os franquistas pretendían actos de adhesión unívoca e apolítica, o uso do catalán era un feito político.
-O 18 de abril de 1939 o Gobernador civil de Tarragona publica unha circular no BOP esixindo retirar ou cambiar calquera rótulo que non estea en castelán.
-O concello de Barcelona concede en marzo de 1939 exención de tributos municipais para permisos de repintado de fachadas de inmobles “en el idioma oficial”. O 21 de xuño de 1939 o xefe dos Servizos de Ocupación demanda ao resto de concellos da provincia que se adhieran a la norma de la capital.
-O Delegado Provincial del Ministerio de Orde Pública en Lleida, comandante Pedro Martínez, proclama en agosto de 1938, “respecto al uso del dialecto catalán, hay que atenerse estrictamente a las órdenes de la Superioridad; pero quiero dirigirme a todos los españoles de esta provincia para decirles que los momentos actuales exigen que todos demos pruebas de un ferviente españolismo y entusiasmo por la Causa. Estos sentimientos es necesario evidenciarlos y exteriorizarlos; y, lógicamente, se da una prueba de ello no hablándolo en público (por lo menos)”.


PROHIBICIÓN DE USO DO EUSQUERA.
-o Ministro Martínez Anido dicta orden de 1938 para que “ni en la capital (Vitoria), cabezas de de partido ni pueblos de importancia se varíe o altere en lo más mínimos lo que tengo dispuesto sobre el particular, acerca del empleo de la lengua española; y únicamente por excepción, en aquellos caseríos o pueblos de la zona montañosa en donde la precaria existencia de escuelas y el alejamiento y escasa relación con los centros urbanos, pudiera aceptarse como ventajosa la utilización del vascuence, por no ser perfecta la comprensión del español, podrá ser utilizado aquél, siempre a juicio del Delegado de Orden Público que apreciará y autorizara la conveniencia de su uso”.
-O xornal Hierro, de 17 de setembro de 1937, publica un artículo titulado “Hablar en castellano”, que trata de “abordar el problema de la diversidad lingüística de España”, e comenta que “hay que hacer que el español llegue a todos. Debe animarnos a ello la convicción de que hablando todos en español es más fácil que sientan todos en español (…)”.
-O xornal falanxista de Donosti, “Arriba. Diario de combate nacionalsindicalista”, de 3 de abril de 1937, aparece co encabezamento, de “si eres español, habla en español”.


PERSECUCIÓN DO IDIOMA GALEGO.
-Asasinato de mestres galegos rurais polo seu galeguismo e esquerdismo republicano. Este foi o caso do mestre de Balera-Castroverde, Arximiro Rico Trabada (mutilado e asasinado o 1 de setembro de 1937), e que creou a seguinte poesía, dedicada á festa de República o 14 de abril de 1936, “Houbo un tempo en que forte e esplendorosa, Galicia foi polas nación mirada. E baixo a súa bandeira victoriosa, tiña moita grandeza cobixada” (Mº Antonia Iglesias: Maestros de la República...).
-Folleto falanxista divulgado na Coruña en 1942, para reprimir o uso do galego, “Hable bien. Sea Patriota – No sea bárbaro. Es de cumplido caballero, que Vd. Hable nuestro idioma oficial o sea el castellano. Es ser patriota. Viva España y la disciplina y nuestro idioma cervantino. ¿¿Arriba España??. Octavilla. Imprenta Sindical. A Coruña. 1942” (Mº Pilar Freitas Juvino: A represión lingüística en Galiza no século XX).


CENSURA DE PUBLICACIÓIS.
-Créanse a Junta de Defensa Nacional de España e o Servizo Nacional de Propaganda para prohibir os libros marxistas e separatistas, e depurar os libros das bibliotecas públicas. Por Decreto de 14 de xaneiro de 1937 fúndase a Delegación do Estado para a Prensa e Propaganda. A Orde de 29 de abril de 1938 formúlanse as liñas fundamentais do mecanismo censorio. Outra Orde de 16 de marzo de 1939 fixa a prohibición de calquera obra que “roce los principios u orientaciones del Movimiento”.
-Decreto de 4 de setembro de 1936, encarga ao gobernadores civís eliminar obras socialistas ou comunistas que se achen en bibliotecas ambulantes ou escolas.
-O Ministerio de Gobernación, en escrito de 16 de marzo de 1939, autoriza publicar en catalán así como no resto de linguas rexionais, sempre que sirva “propiamente a un mayor ambiente o a una particular mayor esfera de divulgación de los principios del Movimiento y de la obra del Gobierno” (Juan Benet: Censura y literaturas…).


PRIMEIRA LEXISLACIÓN FRANQUISTA ANTIBILINGÜE.
-Decreto de 2 de marzo de 1938 que elimina a libertade de expresión e reunión.
-Orde de 18 de maio de 1938 que prohibe calquera lingua que non sexa a castelá no Rexistro Civil.
-O 21 de maio de 1938 prohíbese o uso doutro idioma que non sexa o castelán no Rexistro de Persoas Xurídicas.
-Orde do BOE do 26 de maio de 1937 que prohíbe “el uso de otro idioma que no sea el castellano en los títulos, razones sociales, Estatutos o reglamentos y en la convocatoria y celebración de asambleas o juntas de las entidades que dependan de este Ministerio”.
-Orde do BOE de 21 de maio de 1938, contra os nomes expresados noutro idioma distinto ao oficial castelao, que entrañen unha significación contraria á unidade da patria ou non figuren no santoral Romano.
-O 12 agosto de 1938 o Ministerio de Xustiza ordena “ante las anomalías perpetradas por el separatismo y el marxismo en los Registros Civiles” la nulidad de “las inscripciones que se hallen practicadas en idioma o dialecto distinto al idioma oficial castellano”.
-Do 1 de marzo de 1939 é a Orde do Ministerio de Educación Nacional que declara o Catecismo patriótico español, cuxo autor é Ignacio Menéndez-Reigada, o cal declara que “los dialectos principais que se hablan en España son cuatro: el catalán, el valenciano, el mallorquín y el gallego”.
-Orde do Ministerio de Gobernación do 8 de abril de 1939 que prohíbe a utilización de termos non españois en establecementos de hospedaxe.
-O 20 de maio de 1940, o BOE publica unha Orde pola que se prohíben os rótulos ou anuncios que estean en castelán.
-Orde ministerial de 23 de abril de 1941 que prohíbe la proxección de películas que non estean en castelán.
-O 24 de xullo de 1941 o novo regulamento de telégrafos prohíbe o uso doutras linguas.
-Do 2 de xuño de 1944 é o novo regulamento do notariado que indica “los instrumentos públicos deberán redactarse necesariamente en idiomas español” (artigo 148).


O Bierzo, xullo de 2009.
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Monday, June 22, 2009

QUEJA POR FALTA DE PROMOCIÓN GALEGO POR CONSEJO COMARCAL.


QUEJA POR LA FALTA DE PROMOCIÓN DEL GALLEGO
POR EL CONSEJO COMARCAL DE EL BIERZO
ANTE EL PROCURADOR DEL COMÚN DE CYL
.


La Asociación cultural Fala Ceibe do Bierzo formula queja ante el Procurador del Común de Castilla y León (Defensor del pueblo autonómico) por la falta de promoción del gallego por el Consejo Comarcal de El Bierzo. Basamos nuestra queja en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.


ANTECEDENTES DE HECHO:
1.El Consejo Comarcal de El Bierzo ha reformado recientemente su página web (http://www.ccbierzo.com/), incluyendo toda la información en lengua castellana. En numerosas ocasiones esta asociación se ha dirigido por escrito a varios consejeros para que la lengua gallega tenga presencia en dicha página oficial del Consejo Comarcal, pero en absoluto se han atendido nuestras demandas en este sentido.
2.El Consejo Comarcal ha aprobado varias resoluciones a favor de la lengua gallega de El Bierzo. En la resolución de mayo de 2001 se “reconoce la lengua gallega como propia en las zonas de la Comarca fronterizas con Galicia (…)”. En otra resolución de mayo de 2005 se indica que “pensamos que se debe hacer un reconocimiento todavía más explícito del idioma gallego, haciendo constar la mención expresa a las lenguas de la Comarca: el castellano y el gallego”, así como “que se considere dotar al Consejo de competencia en materia lingüística, y así proteger y fomentar este idioma en diversos ámbitos, como la administración, la enseñanza o la toponimia”. Declaraciones políticas que no se han concretado en hechos prácticos a pesar de los años transcurridos.
3.El Consejo Comarcal tampoco incluye la lengua gallega en los folletos turísticos, mapas geográficos, publicaciones periódicas, cartelería de jornadas, publicidad en medios de comunicación, comunicados de prensa, indicadores y paneles de dependencias administrativas, señales de poblaciones, cursos presenciales o a distancia (http://www.aulabierzo.com/), documentos administrativos (impresos, resoluciones, actas de sesiones…).


ANTECEDENTES DE DERECHO:
1.La Constitución española reconoce que “la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección” (artículo 3.3). El idioma gallego de El Bierzo no tiene reconocimiento de oficialidad, pero como tal lengua debe ser “objeto de especial respeto y protección” por todas las administraciones públicas, incluido el Consejo Comarcal berciano.
2.La Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, asumida por el Reino de España mediante Instrumento de Ratificación de 2001 (BOE, 15 de septiembre), asume en su preámbulo que “España declara, a los mismos efectos, que también se entienden por lenguas regionales o minoritarias las que los Estatutos de Autonomía protegen y amparan en los establecidos en el artículo 7”. Así pues, la lengua gallega de El Bierzo tiene el amparo de esta Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, ya que, a pesar de no poseer declaración de cooficialidad, sí recibe el reconocimiento legal mediante el Estatuto de Autonomía de Castilla y León. En consecuencia, es exigible la aplicación parcial del contenido de la Carta a la promoción de la lengua gallega de O Bierzo.
3. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 5.3, se indica que “gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice”. Por su parte, el artículo 8.2 informa de que “corresponde a los poderes públicos de Castilla y León promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impiden o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social”. El artículo 16.23 afirma que “la no discriminación y el respeto a la diversidad de los distintos colectivos étnicos, culturales y religiosos presentes en Castilla y León (…)”. Mandatos estatutarios que obligan a su cumplimiento por parte de la actuación administrativa del Consejo Comarcal de O Bierzo en lo que se refiere a la lengua gallega.
4.La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, tiene varios artículos que concretan el servicio de información pública de los ciudadanos. Artículo 18.1.g) “exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público”, entre los cuales se incluye el servicio público de información en gallego por parte del Consejo Comarcal de El Bierzo. Artículo 25.1 “el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”. Esta Ley estatal también se refiere a las Comarcas, “cuyas características determinen intereses comunes precisados de una gestión propia o demanden la prestación de servicios de dicho ámbito” (art. 42.1). La lengua gallega de El Bierzo no se puede promover adecuadamente en los entes locales sin la creación del correspondiente servicio público lingüístico por parte del Consejo Comarcal berciano. Y por último, el artículo 70 bis 1 nos informa “asimismo, las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberían impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos (…)”. En fin, El Consejo Comarcal y los ayuntamientos bercianos deben incluir información bilingüe, en castellano y en gallego en sus páginas web.
5.La ley autonómica de Castilla y León 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo, regula en su artículo 4º, las competencias de la Comarca, entre las que se encuentra “4. Cultura y el deporte”, dentro de la cual se incluye implícitamente la promoción de lengua gallega.
6.El Real Decreto 1111/1979, de 10 de marzo, regula el empleo de las propias lenguas en las actuaciones de las Corporaciones (BOE. 14 y 15 de mayo de 1979). Esta norma regula el uso de las lenguas sin declaración de cooficialidad en los procedimientos administrativos de las corporaciones locales. Se habla en ella del uso administrativo “en la lengua utilizada normalmente en el territorio de la respectiva corporación local” (art.4.1), y de la posibilidad de que “se redactarán en lengua castellana y potestativamente en la usual en el territorio de la respectiva corporación, cuando ésta lo acuerde” (art. 3.1) la diversa documentación administrativa de los entes locales. Norma estatal local que permite el uso administrativo de la lengua gallega en las instituciones locales bercianas.
7.Varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (de 1 de febrero de 2002) y del Tribunal Supremo (de 3 de marzo de 2004 y de 2 de febrero de 2005), referidas a dos contenciosos contra varios acuerdos de los ayuntamientos del Condado de Treviño por el uso administrativo del eusquera, reconocen la utilización de este idioma en la actuación de los ayuntamientos del Condado en base al “criterio de información ciudadana” que es un servicio público propio de la autonomía municipal, amparada por el artículo 140 de la Constitución española. Luego el Consejo Comarcal puede usar el idioma gallego en su intervención administrativa diaria en base a ese criterio de información pública.


DEMANDA:
La queja de esta asociación ante el Procurador del Común, según el artículo 19 de la Ley autonómica 2/1994, de 9 de marzo, se concreta en la petición de la elaboración de la correspondiente recomendación, sugerencia o recordatorio sobre la obligación legal que tiene el Consejo Comarcal de El Bierzo de proteger y promover la lengua gallega.
En este sentido hacemos una serie de propuestas al Procurador para que las remita al Consejo Comarcal en su labor de fomento de la lengua gallega, si lo considera conveniente:
1.Aprobación del Reglamento de usos lingüísticos del Consejo Comarcal, creación del Servicio lingüístico comarcal y fijación de la Carta de servicios bilingües.
2.Recuperación de la toponimia, mayor y menor, de El Bierzo occidental en la lengua territorial e histórica gallego-berciana.
3.Rotulación bilingüe de los paneles y letreros de las dependencias del Consejo Comarcal, así como de las señales e indicadores de poblaciones y lugares, mobiliario, vehículos, etc. Elaboración bilingüe de páginas web, mapas, folletos, cartelería turística, publicidad, etc.
4.Emisión de documentación administrativa bilingüe, por el sistema de dos columnas (en castellano y gallego) o mediante textos bilingües superpuestos, en impresos, actas, reglamentos, etc. En dichos textos administrativos sólo el castellano tendrá efectos jurídicos, mientras que el gallego tendría efecto informativo únicamente al no poseer declaración legal de cooficialidad en El Bierzo.
5.Impartición de un curso de gallego administrativo a través del aula telemática en internet (http://www.aulabierzo.com/), para personal de las administraciones públicas y para el público en general.


Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.
Ponferrada, junio de 2009.


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Wednesday, June 17, 2009

LEÓN Y PONFERRADA: DISPUTAS HISTÓRICAS.


LEÓN Y PONFERRADA: DISPUTAS HISTÓRICAS,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.



Las disputas entre las ciudades de León y Ponferrada no son actuales, vienen de lejos como comprobamos en la documentación histórica estudiada. Recordamos que la ciudad de León tenía la representación en Cortes de la Corona de Castilla, por privilegio real, de tres territorios, a saber, principado de Asturias, provincia de El Bierzo y partido de León. El regimiento de la ciudad de León centralizaba la administración fiscal, militar, justicia, gubernativa, etc. sobre los habitantes de los tres partidos. Por supuesto, esta situación de dependencia territorial daba lugar a abusos por parte de la capital leonesa, y a las consiguientes protestas de la provincia de El Bierzo y de su capital, la villa de Ponferrada. Seguidamente veremos algunos casos de esta problemática entre Ponferrada y León, así como con otras ciudades vecinas, también comprobaremos las dinámicas de dependencia de la provincia de El Bierzo ante ciertos mandatos reales de la Corona de Castilla.


POR CENTRALIDAD JUDICIAL DE LA CIUDAD DE LEÓN.
-Marzo y abril de 1339, Provisión de Alfonso XI ordena a concejos de Vilafranca de Valcarce, Bembibre y Ponferrada eleven sus apelaciones y alzada ante los jueces de la ciudad de León. Requerimiento del procurador del concejo de León al concejo, jueces y alcaldes de Ponferrada para que envíen a León sus apelaciones y alzadas de pleito (AHML).
-Junio de 1505, Cédula de la reina Juana en que se pide al alcalde mayor de León que delegue competencias en materia judicial en la villa de Ponferrada, “vos mando que de aquí adelante, entre tanto que en la dicha villa de Ponferrada oviese corregidor, no vos entremetays a conocer ni conoscays de ningunas cabsas civiles ny criminales tocantes a qualesquier concejos y personas de su jurisdicción e le dejeys libre (…)”(AHMP).
-Año de 1567, Petición de Ponferrada, “la justicia y regimiento de Ponferrada tiene hecha cierta información diciendo que los alcaldes mayores desta Audiencia del Adelantamiento de León no pueden hacer justicia de los negocios que se ofrecen en El Bierzo por estar lejos de a donde suele residir el audiencia y que más conviene que se le cometan los negocios de aquella provincia a el corregidor de Ponferrada y se le quiten a el adelantamiento de León”.
-Años de 1638-1640, repartimiento hecho a ciudades, villas y lugares del reino de León por agregación de oficio de alcalde mayor del adelantamiento de León al corregidor de León, corresponde a los concejos de El Acebo, S. Andrés de Espiñareda y Puebla de Sanabria por la cobranza de 16000 ducados que la ciudad de León ofreció como servicio al rey.
-Años de 1845-50, el ministro Pascual Madoz nos habla de la centralidad de León respecto a El Bierzo, “viéndose los pueblos obligados a acudir a León para todos los negocios jurídicos, con lo cual no dejan de sufrir algún perjuicio (…)”.


POR ALISTAMIENTO DE SOLDADOS BERCIANOS.
-Mayo de 1516, Real Provisión de doña Juana mandado a concejos de León, villa de Ponferrada y demás villas y lugares de abadengos de la provincia de El Bierzo para que se cumplan las instrucciones que lleva el capitán Hernán Pérez sobre la forma en que se había de hacer el reclutamiento de gente de infantería.
-Julio de 1516, Cédula de la reina Juana y del rey a los corregidores de la ciudad de León y de la villa de Ponferrada con los abadengos de su comarca no consientan portar armas a ninguna persona salvo a aquellas que hayan sentado plaza en la infantería que han mandado reclutar.
-Marzo de 1641, Conde de Benavente frena el alistamiento por parte de un regidor de León para la guerra de Portugal, “Hordeno y mando a la justicia y regimiento de la villa de Ponferrada y a las demás de la provincia del Bierço no consientan que se saque della (…) soldado ninguno ni contribuya con maravedís ningunos (…)”.
-Julio de 1645, Sentencia del Consejo a favor de la ciudad de León por pleito de la villa de Ponferrada por repartimiento para el sostenimiento de infantes durante la guerra de Catalunya.
-Año 1652, Repartimiento de León del donativo concedido al rey en Cortes para gastos de campañas de Catalunya, Portugal, Italia y Flandes, que se cobra de los que tienen oficios.
-Julio de 1654, Sentencia del Consejo a favor de la ciudad de León por pleito de ésta con villa de Ponferrada por repartimiento para el sostenimiento de infantes durante la guerra de Catalunya.
-Año de 1655, Lista de compañías de milicia general con soldados de cada partido del reino de León (Ponferrada, Cacabelos…)
-Año de 1662, Servicio de milicias de las fronteras de Portugal, repartimientos entre cuarteles de la sargentería mayor del reino de León para socorro de la plaza de armas de La Puebla de Sanabria (cuarteles de Ponferrada, Vilafranca…)


POR REPARTIMIENTO PARA CONSTRUIR PUENTES.
-Julio de 1530, León da poder a Antonio Manso ante Consejo, Chancillería o corregidor de Ponferrada para alegar sobre repartimiento hecho para construir puente de Cacabelos, por estar León fuera de las 20 leguas dentro de las cuales se hace el repartimiento.
-Año de 1645, Pleito ante la Real Audiencia de Galicia, por conflicto entre justicia y regimiento de A Coruña, Mondoñedo y otras partes con el corregidor de Ponferrada sobre repartimiento de maravedís para el puente de Cacabelos.


POR ENTRADA DE VINOS DE EL BIERZO EN LEÓN.
-Agosto de 1545, Requerimiento de la ciudad de León ante el corregidor de León para que no permita la entrada de vino de El Bierzo.
-Mayo de 1734, Expediente de licencia solicitada por el tesorero de la catedral de Astorga para introducir vinos de sus rentas de Molinaseca, Villar de Barrios y lugar de Campo en la ciudad de Astorga (AHMA).

POR REPARTIMIENTOS PARA PAGO DE SERVICIOS REALES.
-Febrero de 1529, Provisión de Carlos I con comisión a Francisco de Santiago y al escribano real para que vayan a la ciudad de León, Principado de Asturias y villa de Ponferrada y demás villas para averiguar el repartimiento de padrones de pecheros.


POR PAGO DE LAS ALCABALAS.
-Junio de 1503, Juan de Montalvo, corregidor de Ponferrada, manda hacer información y probanza acerca del privilegio de exención de portazgos de vecinos de Astorga para pleito entre regidor de Astorga y arrendador y recaudador de alcabalas de Ponferrada (AHMP).
-Julio de 1549, Provisión de Carlos I ordenando a justicias de sus reinos y señoríos hagan traslado de carta ejecutoria de los Reyes Católicos de 20 de mayo de 1504, sobre aranceles y derechos que se llevan desde la villa de Benavente hasta el puerto de Cebrero en la provincia de El Bierzo y obispados de León, Astorga y Oviedo.
-Enero de 1668, Provisión de Carlos II dirigida a corregidores de León, Ponferrada y Sahagún, alcalde mayor del Adelantamiento del reino de León y gobernador del Principado de Asturias para que desde el 1 de enero de 1668 se paguen las alcabalas de los partidos de León, obispado de León, Astorga y Principado de Asturias al arrendador Juan Francisco del Pozo.


POR PAGO DE RENTAS A LA CIUDAD DE LEÓN.
-Junio de 1612, Apeos y reconocimiento de patronato de foros de Salas y otras rentas en Castropodame, Teixedo de Ancares, S. Martín de Espiñareda y otros de Ancares pertenecientes a la ciudad de León.
-Noviembre de 1815, Provisión real para que justicias de pueblos del partido de Ponferrada, donde viven personas que tienen aforadas fincas propias de la ciudad de León, compelan a pagar las cantidades que adeudan.


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Thursday, June 11, 2009

LAS CERCAS DE LA VILLA DE PONFERRADA ( I )


LAS CERCAS DE LA VILLA DE PONFERRADA EN 1505 (1),
Por Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.



Las ciudades y villas más importantes de la península ibérica tenían murallas defensivas de origen medieval. En la región de El Bierzo la villa de Ponferrada también estaba delimitada por su cerca defensiva, además de la propia fortaleza de origen templario.


La documentación histórica del Archivo de Simancas nos facilita información sobre la cerca de la villa de Ponferrada. En ese año ante el corregidor de Ponferrada, Alonso de Ribera, se presenta el procurador general del concejo, justicia y regidores de la villa, y muestra carta de la reina Juana (dada en Segovia, el 19 de junio de 1505) referida a “que las cercas de la dicha villa están derrocadas e para se caer por muchas partes e que sy las dichas cercas estoviesen asy e no se remediase la dicha villa resçibería agravyo e ya serya deservida. E que para el reparo dellas es menester quarenta mil maravedís. E que la dicha villa no los tiene sy no se reparten en ella y su tierra e en los otros logares que acostumbra contribuyr en el dicho de la dicha cerca (…)”. Así pues, la villa de Ponferrada consigue autorización real para exigir la recaudación de 40.000 mrs. para los gastos de reparación de las cercas, mediante el repartimiento en común de la villa y su tierra.


En la misma carta se pide la elaboración de una información por el corregidor, “agays información que es la necesidad que la villa tiene de reparar los dichos muros e cercas, e sy tiene propios de que se reparar, e quanto será menester para el dicho repartimiento, e sy toviere propios a costa dellos lo fagays, e sy no toviere propios vos informeys que será menester para reparar los dichos muros, e quien acostumbra contribuyr en ello e como se podrá mejor pagar, por sisa o por repartimiento (…)”.


El corregidor de Ponferrada inicia la información, en la villa a 9 días del mes de setiembre de 1505, llamando a distintos testigos, preguntádoles y tomando testimonio por escrito de sus declaraciones. Un testigo indica “que la dicha cerca en los tiempos pasados se solya haçer por quadryllas. La dicha villa con çiertos anexos eran dos quadryllas y el restante de la tierra tres que eran por todas cinco quadrillas. En cuanto se caya lo que estaba deputado e a cargo de las dos o de alguna de las tres quadrillas. Aquellas lo hasyan por sus personas e a su costa aunque algunos queren decir que después se acordó que toda la villa e tierra concurriese a hacer e reparar lo caydo”. El párrafo nos informa de la peculiar organización y reparto del trabajo comunal de reparación de la cerca, por 2 cuadrillas de la villa y otras 3 cuadrillas de la tierra.


También se comenta en la citada información que “la dicha justicia e regimiento pusieron todas sus fuerzas e Juan de Torres, alcayde de la fortaleza, en apremiar a los vecinos de la dicha villa e tierra para alçar e reparar la cayda de la dicha cerca e muros. Que era necesidad e nunca los pudieron ynclynar a traer a ella, los quales se escusaban e han escusado diciendo que del todo estaban e avian quedado pobres e gastados con los servicios de los casamientos de las señoras ynfantas e de la guerra de contra Françia. De manera que se ovo de buscar prestado para començar a reparar la dicha cerca según dicha es”. Aquí dejan claras las quejas de los habitantes de Ponferrada y su tierra por las muchas contribuciones que se les exigían continuamente.


Leemos en la información que “los logares de Sto. Andrés de Montejos e Barçena aunque son de señorío estraño paçen, cortan y labran en los términos propio de la dicha villa y aun en tiempos de guerras se an acogido e acogen a la dicha villa”. Luego estos dos lugares tienen cierta dependencia de la villa de Ponferrada, lo que favorece que “en tiempo de guerras se acogen los vecinos de los dichos lugares e con sus hasyendas e sus ganados a la dicha villa”.


El testigo Juan de Burgos declara que “nunca los pudieron inclinar en especial a dos de las dihas quadryllas que son de Campo y Sant Lorenço para se llegar a entender en la dicha cerca ponyendo a ello sus escusas (…)”. Luego los lugares de Campo y San Lorenzo se mostraban reacios a ayudar en la reparación de la cerca ponferradina.


Sobre el reparto del trabajo comunal el texto nos indica que “sabía que la dicha cerca se haze e reparte por quatro quadrillas. E que esto sabe porque vio y vee que cada quadrylla tiene su torre, y ellos la adereçan y alquilan syn la villa. Y que esto sabe porque los de Columbrianos tiene una torre e pedaço de cerca de su quadrilla y que en la arrendaron a este testigo dos años y pagaba al consejo de Columbryanos el alquiler cada año. Y asy tiene cada quadrilla su pedaço de cerca y torre que se llma la torre de tal quadrylla e que cada quadrilla es obligada a hacer lo que tiene por quadrylla quando se cumple”. Las obligaciones de las cuadrillas de reparar partes fijas de las cercas y las torres suponen también el derecho de las cuadrillas a administrar esas partes de cerca y torre que les corresponden, con derecho de alquiler incluido.


El testigo Juan Rubio nos habla de que la cerca “la vio faser e reparar por quadryllas de quarenta años e mas tiempo a esta parte”. Luego casi desde la mitad de siglo XV se utiliza el sistema de reparación de la cerca ponferradina por cuadrillas de villa y tierra de Ponferrada. E indica que “vio asy pagar con sus ojos y aunque las comunidades se querían alborotar contra el repartimiento sobre no faser ni reparar la dicha cerca”. De nuevo comprobamos las resistencias de los lugares de la tierra a los trabajos comunales de serventía en la villa de Ponferrada.


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Saturday, June 06, 2009

REORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA REGIÓN BERCIANA.


REORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA REGIÓN BERCIANA,
Por Xabier Lago Mestre, Fala Ceibe d´O Bierzo.



La Comunidad Autónoma de Castilla y León ha recibido numerosas competencias y recursos materiales, humanos y económicos a través de lo establecido en las sucesivas reformas estatutarias. La potenciación de las instituciones autonómicas –Junta de Castilla y León, Parlamento de Valladolid, Consejo de Cuentas, Procurador del Común, etc.- ha sido constante y progresiva. Sin embargo, las otras administraciones secundarias -diputaciones, ayuntamientos, juntas vecinales, etc.- han tenido una dinámica contraria. Estas instituciones no se han visto reforzadas frente a las que derivan de la construcción y desarrollo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.


Las provincias son instituciones históricas que, en su actual configuración, derivan de las creadas en 1833. Nos referimos a instituciones arcaicas que son cuestionadas en ciertas partes del territorio español, casos de Catalunya, Vigo, Cartagena, Alcalá de Henares y, por supuesto, en El Bierzo, aunque algunos todavía se resisten a reconocerlo. Lo cierto es que El Bierzo nunca se conformó con la injusta división provincial que hizo el ministro Javier de Burgos en 1833, por imposición gubernativa y sin debate previo de las Cortes Españolas. Está claro que la provincia leonesa, a pesar de las largas décadas de existencia, sigue sin ser aceptada por la población que vive en la región berciana. Otro aspecto a criticar de las provincias es la peculiar elección de las diputaciones. Este sistema de elección es indirecto, lo que denota su parcial democracia representativa. La Carta Europea de la Autonomía Local, ratificada por el Reino de España en enero de 1988, insta que el derecho a la autonomía local “se ejerce por Asambleas o Consejo integrados por miembros elegidos por sufragio libre, secreto, igual, directo y universal (…)”. Pues bien, la elección indirecta de las diputaciones no cumple por excepción jurídica el cumplimiento del mandato democrático de la Carta Europea.


Si analizamos la organización territorial de los municipios de Castilla y León vemos que persiste todavía el minifundismo inicial del siglo XIX, cuando se crearon estos entes locales, los cuales sustituyeron las antiguas jurisdicciones señoriales del Antiguo Régimen (gobernación, merindades, cotos, préstamo, quintería, etc). Aunque el problema micromunicipal se agrava progresivamente en la actualidad por la despoblación y la falta de recursos financieros para financiar sus servicios públicos. La Junta de Castilla y León no incentiva adecuadamente la unión de los ayuntamientos rurales deficitarios.


En el caso de la región berciana, sería de interés fomentar la unión de ayuntamientos vecinos por valles o comarcas, ejemplos de A Cabreira Baixa, Aguiar, Valcarce, Ancares, Fornela, etc. En este sentido, algunos dirán que se intenta eso a través de la creación de las mancomunidades. Pero lo cierto es que el mosaico mancomunal deja mucho que desear. Algunas mancomunidades varían constantemente la composición de sus municipios, casos de las participaciones de Ponferrada y Villafranca. La artificialidad de las mancomunidades juega en su contra porque sus vínculos intermunicipales son coyunturales y escasos.


Otra especificidad de la organización territorial berciana es la existencia de las juntas vecinales. Las llamadas pedanías tuvieron su origen en la Edad Media y pervivieron a lo largo de toda la Edad Moderna, las cuales consiguieron su reconocimiento legal y electoral a principios del siglo XX. La elección de las juntas vecinales bercianas coincide, cada cuatro años, con la elección de los ayuntamientos. Esta peculiar elección directa de las pedanías nos diferencia de otras entidades locales menores del Estado, caso de las parroquias de Galicia, que no tienen reconocida esta regulación jurídica y electoral específica. Esta tradición institucional se debe mantener porque supone una manifestación secular de profundización democrática de la región berciana.


La más reciente de nuestras instituciones bercianas es el Consejo Comarcal, creado por ley autonómica de 1991. Como reconoce el propio Estatuto de Autonomía de Castilla y León (artículo 46.3), “una ley de las Cortes de Castilla y León regulará la comarca del Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional”. Constatamos así, de forma clara, la vinculación de esta Comarca de El Bierzo con sus antecedentes históricos, la Provincia de El Bierzo (desde 1486 y que persiste durante todo el Antiguo Régimen, siglos XVI al XVIII) y la Provincia de Villafranca del Bierzo (creado por Decreto de 27 de enero de 1822). El reconocimiento por ley orgánica de la Comarca de El Bierzo demuestra su importancia institucional y obliga a las Cortes de Castilla y León a una nueva regulación legal según el nuevo mandato del Estatuto de Autonomía.


El futuro Consejo General berciano tiene grandes posibilidades gubernativas y democráticas. La región berciana precisa de una gobernanza común para alcanzar un mejor desarrollo institucional, económico, social y cultural en este comienzo del siglo XXI. El gran reto del Consejo berciano será la elaboración de políticas territoriales propias que superen los condicionantes municipales. Para alcanzar este objetivo necesitamos que los consejeros intervengan sin las actuales dependencias municipales. En este sentido la fijación del sistema de elección directa de los consejeros propiciará autonomía gubernativa al Consejo General berciano. Las dinámicas públicas municipales deben coordinarse a través del Consejo General de cara a elaborar y gestionar políticas territoriales de interés general berciano.


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Wednesday, May 27, 2009

DEMANDAS SOBRE LA ENSEÑANZA DEL GALLEGO CURSO 2009-10


DEMANDAS SOBRE LA ENSEÑANZA DEL GALLEGO
PARA EL CURSO ACADÉMICO 2009-2010
DE FALA CEIBE DO BIERZO.



La Asociación cultural Fala Ceibe do Bierzo se dirige a la ciudadanía berciana, la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, el Procurador del Común de Castilla y León y los medios de comunicación para informarles de la actual problemática escolar de la enseñanza de la materia de Lengua Gallega en El Bierzo. Seguidamente indicaremos los puntos principales y más conflictivos del aprendizaje del gallego, según las variadas demandas de la comunidad escolar, padres, madres, profesorado y alumnado afectado.


1. IMPOSIBILIDAD DE ESTUDIO DEL GALLEGO EN EL BACHILLERATO.
Nos ha llegado la queja de los afectados referida a que cierto alumnado que ha estudiado la materia de Gallego en la ESO, tras finalizar los 4 cursos de que se compone, no puede continuar estudiando gallego en Bachillerato. Cerca del 77,7% del alumnado que ha cursado gallego en la ESO no se le permite optar por esta misma materia de Bachillerato. Al alumnado que no ha cursado los 4 cursos completos de la materia de Ciencias Sociales en Gallego no se le concede el título oficial de Gallego conocido como CELGA 2.


En El Bierzo cierto alumnado se incorpora a la materia de Gallego en los diferentes cursos de la ESO, sin completar la totalidad de los 4 cursos, debido a la falta de información institucional adecuada al comenzar la ESO. La solución a esta problemática escolar es que se permita al alumnado elegir la optativa de Lengua y Cultura Gallega en Bachillerato sin tener la titulación de CELGA 2 para el alumnado que ha superado 4º de ESO y ha aprobado con nivel suficiente. El alumnado que estudia Bachillerato tiene dos cursos para aprender Gallego y poder presentarse a las pruebas para la obtención del título CELGA 2 y, posteriormente, obtener también el título CELGA 3, al final del Bachillerato, condicionado a la previa consecución del CELGA 2.


Estamos en el período de matriculación para el curso 2009-2010 y los centros educativos de El Bierzo con 1º y 2º de Bachillerato no ofertan la materia optativa de Lengua y Cultura Gallega por falta de comunicación oficial al respecto. Esta carencia de la materia de Gallego en el Bachillerato perjudica claramente al alumnado que desea continuar con sus estudios de Gallego desde la ESO. La cláusula 2.3 del Protocolo General de Colaboración entre la Xunta de Galicia y la Junta de Castilla y León establece que “se promoverá que los centros que optasen por esta enseñanza le otorguen continuidad al programa para garantizar que los alumnos puedan completar los estudios y obtener los certificados correspondientes”.


La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León tiene que resolver de forma definitiva esta problemática de la materia optativo de Gallego en Bachillerato. Así debe elaborar normativa al respecto y enviarla cuanto antes a los centros educativos para su ejecución inmediata. Antes de que comience el curso académico 2009-10 se debe solucionar este grave problema para que la comunidad escolar pueda optar libremente por la materia de Gallego en Bachillerato.


2. HERMANAMIENTO E INTERCAMBIO DE VISITAS EDUCATIVAS.
La cláusula 2.5 del Protocolo General de Colaboración indica que “ambas comunidades potenciarán el hermanamiento y el intercambio de visitas entre los centros públicos de Castilla y León donde se imparte esta enseñanza y los de Galicia de semejante nivel educativo”. Pero nos llegan quejas de la comunidad escolar afectada sobre los problemas que surgen para ejecutar este acuerdo interautonómico sobre hermanamientos con centros gallegos y visitas educativas a Galicia. Algún Consejo Escolar de Villafranca se ha manifestado contrario a este hermanamientos entre su centro educativo y otros de la Comunidad Autonómica de Galicia. Oponerse a esos intercambios y visitas educativas de los centros bercianos supone un obstáculo al desarrollo pedagógico pleno del alumnado de la materia de Gallego, pues los contactos con Galicia facilitan una mejor asimilación de la Lengua y Cultura Gallega.


Pedimos la intervención de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León en este asunto mediante la comunicación oficial de autorización a los centros escolares afectados y su profesorado de Gallego para que se fomenten estos intercambios escolares interautonómicos. Se debe garantizar a todo el alumnado afectado la participación en estos hermanamientos con centros gallegos y visitas educativas a Galicia, sin impedimentos burocráticos (aprobación por Direcciones, Claustros y Consejos Escolares) ni económicos (subvenciones de Dirección Provincial de León o Consejería de Educación), así como la recuperación posterior de las clases perdidas por causa de los viajes.


3. PROMOCIÓN DEL PROGRAMA DE GALLEGO.
Desde hace años venimos reclamando una Campaña de promoción del programa de Gallego en los centros escolares de El Bierzo. Esta carencia informativa institucional casi no ha variado curso tras curso. Así en la “Guía del estudiante. Oferta Educativa de León. Curso 2009-10” la información se reduce a indicar los centros en donde se imparte la materia de Gallego. Nada se habla de las ventajas del aprendizaje del Gallego, las condiciones, los cursos, la titulación obtenida, etc.


La cláusula 2.5 del Protocolo General de Colaboración determina que “se fomentará la creación de un foro web o aula virtual para favorecer el mutuo conocimiento e intercambio de experiencias entre los escolares”. Nada de esto se ha cumplido por parte de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León. Por eso exigimos el cumplimiento de lo pactado en materia de información de la enseñanza del Gallego en internet según el Protocolo interautonómico.


Es preciso iniciar una Campaña de información y promoción del Programa de Gallego de forma inmediata y actualizada en todos los centros de El Bierzo occidental. Además hay que garantizar que todo el alumnado recibirá en el sobre de matrícula la información adecuada y completa sobre la materia de Gallego, con la petición expresa y clara de autorización por los padres y las madres de la opción por la materia de Gallego.


La Consejería de Educación debe dar instrucciones concretas a los centros escolares sobre la información mínima de la materia de Gallego que ofertarán a sus comunidades escolares. Concretamente los centros facilitarán la libre elección del Gallego, en el sobre de matrícula, mediante dos formas: 1ª con pregunta directa sobre la opción voluntaria por la materia de Gallego y 2ª con la correspondiente casilla de la materia de Gallego en los impresos de matriculación.


4. GALLEGO EN NUEVOS CENTROS ESCOLARES.
La enseñanza del idioma Gallego en El Bierzo tiene un mandato legal derivado del propio Estatuto de Autonomía de Castilla y León. En su artículo 5.3 leemos que “gozan de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice”. Hay una expresa vinculación entre idioma gallego y territorio en donde se utiliza. Además, el Protocolo General de Colaboración insiste en “delimitar, de acuerdo con los estudios sociolingüísticos existentes, la extensión geográfica del área de aplicación de lo establecido en el protocolo, concretando tantos los centros como el alumnado afectado” (cláusula 3.1.c). Resulta difícil entender que todavía haya centros escolares en pleno Bierzo occidental, territorio histórico gallego-hablante, que no oferten la materia voluntaria de Gallego. Son los casos de Veiga de Valcarce, Quilous, Carracedelo o Fabeiro. Sabemos de la demanda de esta materia que hay en estos centros y también del rechazo por parte de las respectivas direcciones.


La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León debe garantizar la oferta de la materia en todos los centros educativos de El Bierzo occidental para cumplir con el mandato del Estatuto de Autonomía. Sólo así el alumnado podrá ejercer su derecho a optar voluntariamente por la materia de Gallego.


Igualmente demandamos que la materia de Gallego se oferte en todos los niveles no universitarios. No se pueden dar situaciones lamentables como la del centro escolar de A Ponte Domingo Flórez, en el cual no se oferta la materia de Gallego en secundaria. En otros centros se impide estudiar Gallego en bachillerato. De esta forma se interrumpe el progreso educativo del alumnado berciano que estudia Gallego.


5. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES.
Sigue habiendo problemas para que el alumnado de Gallego pueda participar en las actividades extraescolares que se organizan. Éstas son muy necesarias para completar su formación sobre la materia de Gallego. Pedimos que se facilite la participación del alumnado en actividades extraescolares relacionadas con el idioma gallego, casos del Día das Letras Galegas, fomento de la lectura (Salibrín de biblioteca municipal de Ponferrada), cine, música, teatro, etc. Entendemos que estas actividades extraescolares no deben depender de la autorización de los departamentos de Ciencias Sociales sino del propio profesorado de Gallego.


Ponferrada, 27 mayo de 2009.
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Monday, May 25, 2009

DIALECTOLOXÍA GALEGO-BERCIANA


DIALECTOLOXÍA GALEGO-BERCIANA,
Por Xabier Lago Mestre, de Fala Ceibe do Bierzo.



A lingua galega falada no Bierzo ten certas especificidades filolóxicas que paga a pena comentar polo seu interese social. Dende logo non compartimos denominacións terminolóxicas referidas ao dialecto berciano, galego-leonés ou galego-berciano porque ese pretendido dialecto rexional non é tal porque non ten unidade filolóxica minimamente esixida. Pola outra banda, cando os falantes se refiren ao seu chapurreao do Bierzo, dicimos que esa mesma denominación se utiliza en diversas comarcas de Galiza para denominar as súas falas locais e incluso nas comarcas aragonesas. O profesor Francisco Fernández Rei indica ao respecto “que aínda hoxe moitos falantes digan espontáneamente que non falan galego auténtico, senón un galego chapurrado, e que o galego cerrado se escoita en tal ou cal lugar, que con frecuencia se asocia cun sitio ou cunha zona moi distante xeograficamente de onde é a persona investigada, lugar unido moitas veces á idea de atraso e resticidade (…)” (Dialectolóxía da lingua galega, 1990).


O catedrático de Santiago fai un estudo dos bloques lingüísticos da lingua galega do noroeste peninsular. O Bierzo queda comprendido no bloque oriental, e dentro deste na área oriental-central, compatindo espazo coas subáreas A Fonsagrada-O Courel-O Bierzo e Valdeorras-Viana. Ao norte linda coas áreas asturiana, ancaresa e ao sur a área zamorana.


A área ancaresa comparte características coa áreas asturiana e zamorana. Así o ancarés forma palatización de a tónico: irmä, pèdre; dobre acentuación: buscar, cólmëa; existencia de vocais nasalizadas: cadea, madría; gheada en amigho, ghalo; aspiración de –s postnuclear; cheísmo; pretérito dos verbos en –er (colliu, collimos, collirla…); o artigo masculino singular l´ en posición antevocálica (l´horto); os demostrativos estos, esos, aquelos; posesivos meu(s), tou(s), sou(s),mia(s), túa(s); alomorfo l do pronome átono o tras forma verbal rematada en vocal ou ditongo (sintol, víul, deixóuel);formas verbais collí, partí, dixe, sen o –n propio do galego común; pretérito dos verbos en –ar (cantèche, cantèmos, cantèstestes).


A lingua galega da rexión do Bierzo ten diferencias entre dúas zonas, a oriental e a occidental. As formas baxo, caxa son máis utilizadas na oriental e menos na occidental, mentres que baixo e caixa se usan máis na occidental que na outra. O -L- e o -N- permanecen na zona oriental e pérdense na occidental. Plural en cais e ladrois no occidente e caes e ladroes no oriental. Colliu, collira, collise predominan na oriental. Colleu, collera e collese imponse na occidental. Acentuación paroxítona en cantabamos e cantaramos na zona occidental. Acentuación proparoxítona en cantábamos e cantáramos máis no oriente. Desinencia –ste no pretérito no oriente, mentres que desinencia –che no occidente.


O lindeiro oriental do idioma galego na rexión berciana os filólogos a fixan na divisoria dos ríos Cúa e Sil, e máis ao sur coincide cos límites administrativos entre as provincias de Ourense e León. De novo seguimos a Francisco Fernández Rei para comentar que, a pesar do descrito dialectismo do idioma galego do Bierzo, “convén salienta-lo feito de que a unidade do galego vivo é moi grande; non pode falarse de fragmentación dialectal ó non sentiren os falantes como profundas e definitorias as diferencias lingüísticas, o que non quere dicir que o estudioso da lingua galega non poida delimitar áreas lingüísticas (…)”.


O Bierzo, maio de 2009
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Saturday, May 16, 2009

DOAZÓN DE LIBROS GALEGOS DE FALA CEIBE


DOAZÓN DE LIBROS GALEGOS DE FALA CEIBE

Asociación Cultural Fala Ceibe do Bierzo.



Todos os anos Fala Ceibe do Bierzo aproveita a celebración do Día das Letras Galegas (17 de maio) para facer actividades relacionadas co fomento social da lingua galega na nosa rexión estremira. Neste ano retomamos a doazón de libros en galego para as bibliotecas municipais do Bierzo, promoción que xa vimos facendo dende a constitución da asociación en 1998. Nesta ocasión comprende un total de 200 libros, repartidos por catro lotes para outras tantas bibliotecas dos concellos. A doazón de libros de literatura galega infantil, xuvenil e de adultos vén da editorial Xerais de Vigo (http://www.xerais.es/) que amablemente nos facilitou os libros.


Neste sentido xa fixemos doazón do corresponde lote de libros galegos para a biblioteca municipal de Bembibre. Este novo centro cultural, chamado Casa das Culturas, recibe por primeira vez libros en galego de Fala Ceibe, para que os lectores do Bierzo Alto poidan tamén ler na nosa lingua berciana. As outras bibliotecas que recibiron libros son a de Vilafranca do Bierzo e de Ponferrada. A biblioteca da capital do Bierzo ten un claro carácter rexional que é aproveitado por lectores non só de Ponferrada senón tamén de toda a nosa rexión, razón pola que é a que recibe maior número de libros da nosa doazón. Ambalas dúas bibliotecas xa tiñan libros doados por Fala Ceibe en anos anteriores. Ademais o bibliobús da Deputación de León, que percorre os núcleos rurais da rexión, tivo o seu lote de libros infantís e xuvenís, segundo o pedimento das súas bibliotecarias.


O Bierzo, 17 de maio de 2009.
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Thursday, May 07, 2009

NUEVO CONVENIO ENTRE JUNTA CYL Y CONSEJO BERCIANO

Escudo do concello Borreis.
NUEVO CONVENIO MARCO ENTRE JUNTA AUTONÓMICA Y CONSEJO BERCIANO,
Por Xabier Lago Mestre, Fala Ceibe d´O Bierzo.



La Junta de Castilla y León y el Consejo berciano han firmado el pasado 4 de mayo el llamado Convenio Marco de colaboración sobre la cooperación económica, desarrollo competencial y participación institucional de la Comarca de El Bierzo. Este nuevo Convenio interinstitucional sustituye al anterior de abril de 2003. La verdad es que todos y todas tenemos que alegrarnos de este nuevo acuerdo bilateral que reconoce la importancia institucional de El Bierzo.


Sin embargo sorprende que no se haya esperado a la aprobación previa de la reforma de la Ley 14/1991, de 14 de marzo, por la que se creó la Comarca de El Bierzo. Comentamos que la lógica sería, primero aprobar la nueva ley que concederá un nuevo Estatuto institucional para El Bierzo, y segundo desarrollar esta ley autonómica mediante el necesario Convenio Marco que fije los medios personales, materiales y económicos. Resulta que el futuro Estatuto jurídico de El Bierzo, que se aprobará en las Cortes de Valladolid, precisará complementarse con normativa posterior, a saber, leyes sectoriales, reglamentos o convenios de colaboración para ejecutar adecuadamente su contenido específico. Y es que hay que desarrollar la ley autonómica que reconocerá un nuevo Estatuto berciano, y también cumplir con el mandato del propio Estatuto de Autonomía de Castilla y León, “(…) teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional” (artículo 46.3).


En fin, mejor sería negociar este Convenio Marco a posteriori de la aprobación del futuro Estatuto berciano, y más cuando aquel tendrá una duración de 4 años, de 2009-2012. Podemos pensar que las dos instituciones firmantes, Junta de Castilla y León y Consejo berciano, tenían prisa por su concreción, por razones de oportunismo político la primera, y por necesidades económicas ante el déficit de los gastos corrientes el segundo. Pero insistimos que las futuras competencias que asumirá el Consejo berciano, su nuevo financiamiento -que fijará el futuro Estatuto institucional de El Bierzo-, así como las inversiones públicas interinstitucionales, deberán concretarse posteriormente a través de otra normativa complementaria que habrá que negociar entre la Junta de Castilla y León y el Consejo berciano. Esperemos que esta problemática permita que el citado Convenio Marco quede abierto ante las posibles modificaciones que se produzcan antes de su finalización en el 2012.


Destacamos la referencia a la participación institucional (estipulación 6ª) del Consejo berciano en órganos colegiados autonómicos que tramiten “intereses comarcales”, así como la “adopción de medidas legislativas” para facilitar esa intervención. En este sentido, el futuro Estatuto institucional de El Bierzo debe reconocer expresamente la iniciativa legislativa berciana, como ya tienen reconocidas las comarcas de Catalunya, para poder presentar proposiciones de ley ante las Cortes de Valladolid. Creemos que en el caso de las competencias más propias y específicas, las referidas a nuestra cultura, idioma gallego, derecho consuetudinario, organización local (comunidades vecinales), deportes autóctonos, música, tradiciones y fiestas populares, etcétera, el Consejo berciano debería ejercer su derecho de petición o propuesta ante la Junta de Castilla y León. Ésta última, siempre que reglamente esas competencias, deberá tener en cuenta las propuestas vinculantes del Consejo berciano en protección de su interés colectivo propio.


También hay una referencia al sistema electoral que reformará el nuevo Estatuto institucional de El Bierzo. En la estipulación 7ª del Convenio Marco se indica que se procurará un “sistema electoral para hacerlo más democrático y representativo de las fuerzas políticas, en el que se establezca la representación o presencia en el Consejo de todas las zonas que en la misma se definan (…)”. Es un acierto incidir en la representación territorial -por zonas y comarcas de la región berciana- frente a la actual municipal que ocasiona tantos desequilibrios electorales, al primar con ésta la representación de los municipios rurales y despoblados sobre los municipios más poblados. La lógica progresista y democrática potencia el parámetro de población y el voto igualitario de todos los votantes. Si queremos desarrollar nuestro ente institucional berciano hay que fortalecer su representación territorial y disminuir la municipal actual. También reforzaremos la legitimidad territorial mediante un sistema electoral directo, según el mandato general de la Carta Europea de la Autonomía Local.


A nivel educativo, el Consejo berciano elaborará una publicación sobre etnología, antropología cultural, cultura popular y tradiciones de la región berciana que sirva de apoyo a los currículos escolares. En materia de promoción de la lengua gallega, el Consejo berciano asume un nuevo protagonismo institucional, que le concede un puesto en el seno de la Comisión de seguimiento del Protocolo General de colaboración para la enseñanza del gallego en los centros escolares de El Bierzo. La promoción de la lengua gallega también debe estar presente en los entes locales, concediéndole al idioma propio de O Bierzo occidental el valor social que tiene desde siglos. En este sentido, hay un derecho de información bilingüe, en castellano y gallego, que reclamamos a los entes locales bercianos, y que se puede ejercer a través de la elaboración de documentación bilingüe (bandos, reglamentos, instancias…), cartelería, señalización y páginas web municipales. Los gallegohablantes bercianos seguiremos esperando la necesaria voluntad política a favor del uso institucional del “outro idioma do Bierzo”.


O Bierzo, maio de2009.
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Friday, May 01, 2009

PORTUGUÉS, ENSEÑANZA A POTENCIAR


PORTUGUÉS, ENSEÑANZA A POTENCIAR.
Xabier Lago Mestre, Fala Ceibe d´O Bierzo.



El Pte. de la Junta de Castilla y León ha declarado que potenciará la enseñanza del idioma portugués en la Comunidad Autónoma. La reunión entre el dirigente castellano y el embajador de Portugal en España, Álvaro Mendoça, celebrada el 30 de abril de 2009, trató de la importancia de fomentar el aprendizaje de ambos idiomas en los respectivos estados. El embajador resaltó la importancia de los mercados con idioma luso, derivados de Portugal, Brasil y Angola, que en el horizonte de 20 años contarán con un total de 360 millones de hablantes de esta lengua ibérica.
El desconocimiento del idioma vecino por parte de los españoles resulta asombroso, todo lo contrario acontece con los portugueses. No se trata de demandar que se hable portugués, pero por lo menos que tengamos los conocimientos suficientes de esta lengua para comprenderlo a nivel escrito o oral.


El portugués y El Bierzo.


En este sentido resaltamos que en la región berciana desde hace años se estudia portugués. Indicamos seguidamente la relación de centros escolares donde se aprende portugués: Bembibre (Menédez Pidal, Sta. Bárbara y Pradoluengo), Fabeiro, Granja de S. Vicente, Palacios del Sil, Páramo del Sil, Torre, Tremor de Arriba, Villablino (Generación 27, S. Miguel y Tierno Galván) y Villaseca de Laciana. La firma de un convenio de colaboración entre los estados portugués y español, para la enseñanza del idioma vecino, a los descendientes de los inmigrantes portugueses ha facilitado la ejecución de su enseñanza en la región berciana durante los últimos años.
O portugués resulta de fácil aprendizaxe para os bercianos galego-falantes. A razón desta afirmación é que o portugués deriva do galego medieval. Recordemos que a rexión norte de Portugal dependía do reino de Galiza, posteriormente o Reino independente de Portugal extendió o galego-portugués por Iberoamérica e África coa conquista e maila colonización. Como dato curioso resaltamos que o ancarés berciano resulta moi semellante ao portugués norteño, na súa fonética, coas súas peculiares vogais finais pechadas.



Thursday, April 30, 2009

NORMATIVA SOBRE EL GALLEGO DE O BIERZO.


NORMATIVA SOBRE EL IDIOMA GALLEGO DE O BIERZO,
Xabier Lago Mestre, Fala Ceibe d´O Bierzo.



Conviene recordar la protección legal que tiene la lengua gallega de O Bierzo, a pesar de no contar todavía con el reconocimiento de cooficialidad en nuestra región periférica. Indicamos seguidamente la variada y amplia normativa jurídica referida a nuestro idioma gallego de O Bierzo de manera directa o indirecta.


-Constitución española de 1978. Artículo 3.3. “La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección”.


-Resolución de la Comisión de Educación y Cultura del Congreso de los Diputados (9 de abril de 1997), presentada por el BNG, a favor de la enseñanza del idioma gallego en O Bierzo.


-Resolución de la Comisión de Educación y Cultura de las Cortes de Castilla y León (30 de noviembre del 2000), que insta a la Junta autonómica a promover la enseñanza del gallego en O Bierzo.


-Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias (Instrumento de Ratificación por el Reino de España, septiembre de 2001), “España declara, a los mismos efectos, que también se entienden por lenguas regionales o minoritarias la que los Estatutos de Autonomía protege y ampara en los territorios donde tradicionalmente se hablen”, lo que implica la clara aplicación protectora de esta norma europea al idioma gallego de O Bierzo.


-Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el artículo 2.1 establece los fines del sistema educativo español, “la formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad (…). Además, esta Ley refuerza los programas de cooperación interterritorial con el fin de “favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades“(art. 9.1).


-Estatuto de Autonomía de Castilla y León, Ley Orgánica 14/2009, de 30 de noviembre, “gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice” (artículo 5.3). Los dos territorios periféricos de la Comunidad Autónoma, donde se habla gallego, son As Portelas da Alta Seabra y O Bierzo. Además, el artículo 46.4 indica “una ley de las Cortes de Castilla y León regulará la comarca de El Bierzo, teniendo en cuentas sus singularidades y su trayectoria institucional”. En este sentido, entre esas singularidades se encuentra la presencia del idioma gallego en O Bierzo. Este mismo mandato legal ya constaba en la anterior, Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (artículo 4.2).


-Lei de Normalización Lingüística de Galicia (1983), A Xunta de Galicia “fará uso do previsto no artigo 35 do Estatuto de Autonomía a fin de protexe-la lingua galega falada en territorios limítrofes coa Comunidade Autónoma” (art. 21.2, del título IV. Galego exterior).
-Plano de Normalización Lingüística de Galicia (setembro de 2004) reserva un apartado “Área 2. Relacións con outros territorios de lingua galega”, con objetivos y medidas concretas para la promoción del gallego de O Bierzo.


-Resolución del Parlamento de Galicia, a propuesta del BNG (junio de 2007), que pide la puesta en práctica de diversas medidas a favor del fomento de la lengua gallega de O Bierzo.


-Real Decreto 1111/1979, de 10 de marzo, que regula el empleo de las propias lenguas en las actuaciones de las corporaciones locales, y el R. Decreto 2929/1975, de 31 de octubre, que regula el uso de las lenguas regionales.


-Acordo de Cooperación entre a Consellería de Educación e Ordenación Universitaria da Xunta de Galicia e maila Consejería de Educación y Cultura da Junta de Castilla y León para a promoción do ensino do idioma galego nos territorios limítrofes de ámbalas dúas Comunidades Autónomas (Vilafranca do Bierzo, 18 de xullo de 2001).


-Protocolo Xeral de Colaboración para a promoción da lingua galega entre Xunta de Galicia e Junta de Castela e León (Ponferrada, 30 de agosto de 2006).


-Orden PAT/27/2007, de 2 de enero, por la que se hace pública la aceptación por el Consejo Comarcal de El Bierzo de la delegación en materia de alteración del nombre y capitalidad de los municipios bercianos, y su posible denominación en idioma gallego-berciano.


-La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León ha aprobado diversa normativa educativa sobre la enseñanza del gallego en diversos los diversos niveles no universitarios. La Orden de 2005 que fija la asignatura optativa de Lengua y Cultura Gallega de la ESO. Otro Decreto (2007) contiene el currículo de las enseñanzas de régimen especial que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas, entre ellas la de Ponferrada que oferta varios cursos de idioma gallego. Por otra Orden se establece la materia optativa de Bachillerato de Lengua y Cultura Gallega.


-Resolución del Consejo Comarcal de O Bierzo (mayo de 2001), “recoñece a lingua galega como propia nas zonas da bisbarra fronteirizas con Galicia (…)”.


-Resolución del Consejo Comarcal de O Bierzo (mayo de 2005), “pensamos que se debe facer un recoñecemento aínda máis explícito do idioma galego, facendo constar a mención expresa ás linguas da comarca: o castelán e o galego (…)” en la Ley de la Comarca de El Bierzo. También se pide a la Junta de Castilla y León “que se considere dotar ó Consello de competencias en materia lingüística, e así protexer e fomentar este idioma en diversos ámbitos, como a administración, o ensino ou a toponimia (…)”.




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Sunday, April 19, 2009

BALANCE DE 30 AÑOS DEL PARTIDO DE EL BIERZO.


BALANCE DE LOS 30 AÑOS DEL PARTIDO DE EL BIERZO,
Por Xabier Lago Mestre, militante del PB.



El 23 de abril de 1979 se legalizó el partido de El Bierzo. Desde entonces este partido regionalista ha tenido un variado recorrido que se ha concretado en las sucesivas subidas y bajadas electorales. Pero es un error valorar el trabajo político de estas tres décadas solamente en base a los resultados electorales municipales y autonómicos. El PB ha realizado una labor política incuestionable a pesar de no tener representación en las instituciones, casos de las Cortes de Valladolid, Diputación de León o en ayuntamientos. Una concepción restrictiva de la política, en base únicamente a la representación electoral alcanzada, no sería justo para valorar el papel del bercianismo político.


Hay que justificar la importancia reivindicativa del partido de El Bierzo en temas tan importantes para nuestra región como han sido la creación del campus universitario de Ponferrada, las nuevas vías de comunicación, el moderno hospital comarcal y la consecución de la autonomía territorial, a través de la aprobación de Ley autonómica que creó la Comarca en 1991. La construcción de estas obras públicas, los éxitos políticos y los consiguientes réditos electorales finalmente fueron para los grandes partidos estatales. Pero nadie puede negar la importancia que tuvo el partido de El Bierzo en su consecución, ya que fue capaz de creer en propuestas que parecían utópicas inicialmente y de reivindicar, con la debida constancia, hasta finalmente conseguir convencer a la población y a los gobernantes de turno de la necesidad de conseguir esa obra pública por su interés general.


El partido de El Bierzo ha interesado a los medios de comunicación con todo tipo de iniciativas sorprendentes, ha motivado a la ciudadanía sobre nuestra problemática regional y también presionando, mediática, política y socialmente, a los gobernantes de las otras fuerzas electorales, en coyunturas adversas para el bercianismo. Hasta tal punto que hay que insistir en que las locas iniciativas del PB fueron aprovechadas convenientemente por los partidos gobernantes para alcanzar los mejores frutos y resultados, todos y todas lo sabemos de sobra, pero también los bercianos sin excepción nos hemos beneficiado finalmente.


Carencias estructurales.


El PB es un partido minoritario en nuestra región periférica, la provincia leonesa y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y tiene dificultades en su desenvolvimiento político diario. Este hecho fundamental lo sabían los primeros dirigentes, los actuales y lo tendrán en cuenta los futuros. Porque en el PB no vive de sus éxitos electorales, que son más bien escasos, y cuando llegaron no se consolidaron, sino que es necesario como mecanismo de reivindicación política y social berciana.


La desigualdad entre los partidos políticos que compiten por el espacio electoral de nuestra región está totalmente desequilibrado. Los partidos estatales cuentan con el apoyo suplementario de los medios personales, económicos y materiales que vienen de fuera. Por el contrario el PB sólo cuenta con sus propios medios, escasos al no contar con ayuda exterior. El aislamiento político y territorial del bercianismo ha sido hasta ahora un problema sin resolver que favorece siempre a sus contrincantes electorales. Otra cuestión no menos importante es la necesidad de procurar coaliciones electorales dentro de la región berciana, de cara a salvar en parte la desigualdad entre las fuerzas políticas en disputa.


La autocrítica bercianista deriva del excesivo personalismo de los dirigentes. Pero este personalismo político es en parte debido a la falta de apoyo material que los dirigentes tienen por parte del resto de sus cuadros dirigentes. Un dirigente de primer nivel tiene que hacer de todo, tomar las decisiones con la rapidez que exigen los acontecimientos inmediatos. Siempre hubo una distancia excesiva entre los dirigentes y la militancia, por la falta de asistencia a las asambleas y consejos que se convocaban que denotan desmotivación. En este sentido, pesa mucho la presencia de un partido joven, en constante renovación de su militancia, en parte porque los adultos terminan sin paciencia para continuar ante los resultados electorales. Además los dirigentes precisan formarse más. Conviene hacer “Escuelas de otoño”, coincidiendo con el inicio de cada curso político, para explicar la ideología bercianista a los más jóvenes, hacer propuestas innovadoras y debatirlas, o enseñar retórica política, de cara a presentar un mensaje bercianista y unos actores atrayentes a los futuros votantes. La militancia necesita de actividades atractivas que fomenten su participación y su protagonismo, mediante las nuevas tecnologías, turismo, deporte, viajes y contactos exteriores, etc.


Fortalezas bercianistas.


La potenciación del bercianismo, como conciencia territorial colectiva, entre los ciudadanos ha sido labor fundamental del PB. Así ha sido con la revalorización del regionalismo berciano frente al estrecho comarcalismo que quieren imponernos. Otro tanto hay que decir de la consolidación de la simbología bercianista, caso de la bandera berciana, tanto de la blanquiazul como de la oficial Cruceira. Otro aspecto a destacar es que, ante el prestigio y la generalización de la conciencia bercianista, tiene lugar un contagio de ésta al resto de los partidos políticos que aprovechan esta reivindicación ante sus ejecutivas jerarquizadas. Esto es así porque el PB representa la vanguardia reivindicativa en muchas ocasiones, protagonizando así el debate territorial, político, cultural y lingüístico. El PB facilita además un mayor reconocimiento extraterritorial de nuestra región -ante la Junta de Castilla y León, el Parlamento de Valladolid, etc.- a través de la reivindicación bercianista constante. Y por último, se ha conseguido cierta movilización social, facilitando la participación en actividades reivindicativas, deportivas, culturales… estimulando así la democracia berciana a nivel de bases.


O Bierzo, abril de 2009.
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Wednesday, April 15, 2009

NOVA VISITA DE ESTUDANTES BERCIANOS A GALIZA.


VISITA DE ESTUDANTES BERCIANOS A GALIZA,
Por Xabier Lago Mestre, Fala Ceibe d´O Bierzo.



Por mor do Protocolo para o ensino do galego n´O Bierzo, sinado entre a Xunta de Galiza e a Junta de Castela e León, máis de 100 estudantes da materia de galego visitan a Comunidade Autónoma de Galiza. Ao longo desta terceira semana de abril o alunado berciano percorrerá diversas ciudades galegas. A organización desta viaxe cultural está organizada pola Secretaría Xeral de Política Lingüística.


Esta viaxe escolar pretende achegar a realidade lingüística e cultural de Galiza ao alunado berciano que estuda galego na nosa rexión periférica dende o ano 2001. Tamén se quere un contacto directo entre os escolares bercianos e galego para que practiquen o seu idioma común con total naturalidade. Coñecer o patrimonio histórico, arquitectónico e etnocultural de Galiza vai ser de grande interese para o noso alunado, deste xeito poderán atopar moitas semellanzas patrimoniais comúns. A visita a diversas ciudades galegas vai suponer a todos e todas unha viaxe inesquecible e moi enriquecedoira.


A delegación berciana estará composta por cativos e cativas de 10 a 12 anos, e mozos e mozas de 13 a 17 anos. Alunado dos centros escolares de Toural dos Vaos, Toural de Merais, A Ponte Domingo Flórez, Vilafranca, Cacabelos e Ponferrada. Dende logo que moitos compañeiros, deste alunado que visita Galiza, e que restan nos seus colexios, vai sentir envexa positiva dos estudantes que teñen agora este premio viaxeiro. Porque, a quen non lle gusta viaxar a Galiza?. En fin, estas actividades extraescolares son moi necesarias para o estudantado berciano que aprende galego neste curso 2008-09, e deben potenciarse cada curso máis.


O Bierzo, abril de 2009.
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Sunday, April 12, 2009

CONSOLIDACIÓN DO ENSINO GALEGO N´O BIERZO.


CONSOLIDACIÓN DO ENSINO DO GALEGO N´O BIERZO,
Por Xabier Lago Mestre, Fala Ceibe do Bierzo.



Durante as dúas últimas décadas do século XX a reivindicación a prol do ensino do galego n´O Bierzo foi medrando paseniño. Nos 80 o colexio de Corullón xa tomara conciencia do bilingüismo escolar, o cal se manifestaba na súa revista A´Curuxa (1983-1995), con textos en galego. A presión social constante dobregou a resistencia monolingüe da Junta de Castela e León. Foi no curso académico 2001-2002 cando se permitiu finalmente a oferta da materia de galego nos centros escolares da nosa rexión. Os tres colexios pioneiros, de Corullón, Cacabelos e Carucedo, facilitaron a aprendizaxe do galego ao seu alunado.


A lingua galega d´O Bierzo occidental, que sempre se tiña escoitado fóra das aulas, nos patios, nas rúas o nos fogares, agora, por fin entraba pola porta principal dos centros escolares, baixo o paraugas do formalismo oficial. A fala popular dos labregos bercianos acadaba un protagonismo educativo que moitos non podían soportar, froito dos seus prexuízos culturais. Algunha directora de centro escolar, anos antes, a fines da década dos 90, vendo o que se aveciñaba con semellante apertura curricular, atreveuse a afirmar nun xornal estatal que este bilingüismo había que desterralo definitivamente, ¡unha gran mestra ela!, seguro que aínda está arrepentíndose desas aloucadas declaracióis impresas.


O peor de todo é que ese antibilingüísmo berciano segue presente nas elites funcionaríais que rexen certos centros escolares da nosa rexión. O curioso do caso é que eses dirixentes fomentan o bilingüismo, castellano, inglés, francés ou incluso alemán, pero rexeitando con todas as súas forzas a presenza do galego nos seus colexios, talvez porque pode desprestixiar os centros. Razón pola cal aínda restan centros escolares, sitos n´O Bierzo occidental, que non ofertan clases voluntarias de galego, casos de Carracedelo, Quilous, A Veiga de Valcarce ou Fabeiro. ¿Por qué os dirixentes destes centros non ofertan galego ao seu alunado?... por medo quizais a que esa nova materia idiomática teña a demanda escolar que eles negan. No fondo non cren na liberdade escolar e fan o posible por limitala. Profesores que procuran transmitir os seus prexuízos culturais ao seu alunado, nesta ocasión desterrando o que consideran un idioma inferior e minoritario fronte aos grandes idiomas europeos anteditos.


As direcciois dos centros que non ofertan galego aínda poñen atrancos ao seu alunado, pois éste non pode desenvolver libremente un currículum idiomático variado e axeitado ás súas posibilidades intelectuais. O alunado berciano ten tradición secular de continuar os seus estudos superiores nas universidades de Castela, Valladolid, Salamanca… pero tamén en Galiza, caso de Santiago, e dende hai pocas décadas, Vigo e A Coruña, cos seus campus de Lugo, Ourense ou Pontevedra. O galego e o castelán son as linguas oficiais destas tres universidades galegas, polo que as clases poden ser en calquera dos dous idiomas. Para o alunado berciano que poida acudir nun futuro a esas universidades de Galiza o mellor é saber ben esas dúas linguas. Os centros escolares bercianos que hoxe non ofertan galego impiden ao seu alunado elaborar un historial académico axeitado para afrontar o seu futuro universitario e profesional con maiores garantías de éxito.


Aqueles 3 centros escolares primeiros que ofertaron galego n´O Bierzo medraron, neste curso 2008-09, ata abranguer 13 de infantil e primaria (nas materias de coñecemento do medio e artística), 4 institutos de enseñanzas medias (nas materias de ciencias sociais ou xeografía galega en 1º e 2º do Eso, e lengua e cultura galega en 3º e 4 º do Eso) e a Escola oficial de idiomas de Ponferrada. Así superamos xa a cifra histórica dos mil estudantes de galego no ensino regrado. Pero eses datos non son definitivos porque hai que engadir o alunado que estuda galego, ano tras ano, noutros centros privados por mor da súa preparación para as oposiciois de Galiza (Xunta, Sergas, Xustiza, universidades, deputacións, concellos…).

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Tuesday, March 31, 2009

LA RELEVANCIA INSTITUCIONAL DE EL BIERZO.


LA RELEVANCIA INSTITUCIONAL DE EL BIERZO,
Xabier Lago Mestre, de Fala Ceibe do Bierzo.



El Estatuto de Autonomía de Castilla y León indica que una Ley “regulará la comarca de El Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional” (artículo 46.3). Es de interés reflexionar sobre esa comentada trayectoria institucional. Somos conscientes de este debate institucional de tipo histórico es muy polémico. Los críticos de este reconocimiento institucional de El Bierzo lo considerarán irrelevante o devalúan su importancia. Esto acontece cuando se persiste en que El Bierzo pertenecía a los reinos de León, Castilla o Galicia. Nadie niega nuestra dependencia territorial de esas superestructuras institucionales o políticas en diversos períodos históricos. Por otra parte, se insiste en que El Bierzo no presentaba una unidad jurisdiccional ante la existencia de diversas jurisdicciones, realengas (Ponferrada, Ancares…) y señoriales, eclesiásticas (monasterios, obispados…) o laicas (Vilafranca, Bembibre, etc). Además la singularidad institucional de El Bierzo se relativiza cuando otros territorios también fueron condados, merindades mayores, partidos, provincias y demás. Sin embargo todos coincidimos en que la máxima autonomía berciana se consiguió con la proclamación de la provincia de Villafranca, durante el Trienio Liberal del siglo XIX, aunque, por supuesto, minusvaloran de nuevo su importancia por su corta existencia.


El poder político e institucional reconoce los territorios vecinos, los controla e individualiza, mediante la delimitación y la denominación oficial. En el caso de El Bierzo esta operación fue más fácil porque estaba aislado del resto mediante sierras montañosas. En un diploma del año 929 leemos que “sive in provincia Gallecie, sive in Bergido, sive in terra de foris (…)”, muestra de la individualidad berciana respecto a sus vecinos. La singularidad territorial también se aprecia en otro documento, datado en el 973, del monasterio gallego de Samos, “in provincia Bergido Villela cum omni adiunctione sua, et Andinas, ripa fluvii Sile media (…)”, provincia antecedente de la posterior denominación que se mantuvo a lo largo del Antiguo Régimen.


A fines del siglo XV os Reis Católicos conceden a la villa de Ponferrada el corregimiento, el cual aparece vinculado a la llamada Provincia de El Bierzo. Cierta historiografía critica esta provincia porque no tuvo un órgano específico de gobierno. Resulta un error valorar las instituciones pasadas sin perspectiva histórica, únicamente desde la óptica actual. Los corregidores ponferradinos fueron los máximos representantes de la justicia real en la Provincia de El Bierzo. Por supuesto que no tenían poder pleno para intervenir libremente en todos los asuntos conflictivos. En la mayoría de los casos los corregidores necesitaban ser comisionados para ello por el Consejo Real. De esta forma estos oficiales realizaron múltiples funciones según sus variadas competencias en un ámbito territorial amplio. Los corregidores intervenían en el Ayuntamiento de Ponferrada, en su jurisdicción o tierra, en su gobernación o territorios realengos, en la Provincia de El Bierzo, o fuera de ésta, casos de Laceana o en Astorga (despojos de los obispos).


En la Provincia de El Bierzo del Antiguo Régimen podemos decir que los corregidores tenían jurisdicciones parciales. Debían respetar las jurisdicciones señoriales vistas y también la de otros tribunales, caso del Adelantamiento leonés que se ejercía sobre los señoríos bercianos que así lo requerían. Este complejo jurisdiccional provocó en varias ocasiones las demandas del Ayuntamiento de Ponferrada para que se centralizase la jurisdicción civil y penal en el corregidor de esta villa, pero contaron con la oposición de los monasterios bercianos que deseaban mantener su jurisdicción señorial. Incluso se pidió la jurisdicción del Adelantamiento leonés para el oficial real. Como dato curioso traemos a colación que el citado Adelantamiento tenía audiencia itinerante en Villafranca, cierto período anual, aunque su sede estaba en la ciudad de León.


Conviene destacar que la Provincia de El Bierzo, durante los siglos XV, XVI, XVII y XVIII, tuvo una amplia permanencia temporal. Esto consolidó su tradición institucional. Provincia que al estar vinculada a los corregidores de Ponferrada, oficiales defensores de la justicia real, alternativa a la justicia señorial, prestigiaron socialmente su existencia. Además, la población berciana se vio más vinculada por su pertenencia a la Provincia de El Bierzo a nivel gubernativo, militar, fiscal y judicial. La consiguiente delimitación territorial e institucional reforzó los lazos identidarios de la sociedad berciana.


Así pues no parece aventurado decir que el prestigio provincial en El Bierzo viene de lejos, no únicamente de la creación de la institución homónima de Villafranca del Bierzo en el siglo XIX. De ahí que la supresión de esta última, y la inclusión de El Bierzo en la provincia leonesa en 1833, no fuese suficiente para desmovilizar a los bercianos a favor de su recuperación. Es un hecho destacado y singular de El Bierzo la capacidad de movilización social y política por el restablecimiento de su institución provincial durante los siglos XIX y XX. Por supuesto los períodos históricos adversos a la modificación del mapa provincial del Estado español han impedido los resultados que se pretendían. Pero El Bierzo ha sabido adaptarse al contexto político y jurídico, así ha tenido que conformarse primero con la Mancomunidad de la Comarca de Ponferrada, durante el franquismo, y con la democracia, la Comarca de El Bierzo. Pero el proceso reivindicativo continúa porque cualquier institución que se nos conceda, provincia, comarca o región, nunca podrá cerrarse a las aspiraciones autonomistas de El Bierzo.


O Bierzo, abril de 2009.
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Thursday, March 26, 2009

JORNADA 30 ANIVERSARIO DEL PARTIDO DEL BIERZO.


JORNADA DEL 30 ANIVERSARIO DEL PARTIDO DE EL BIERZO.

El día 23 de abril de 1979 se legalizó el Partido de El Bierzo, así pues celebramos en 2009 el 30 aniversario de su creación. Con este motivo el Partido ha organizado una Jornada bercianista para el próximo miércoles 13 de mayo. El acto público contará con la presencia de varios conferenciantes que hablarán de los siguientes temas:

1. Javier Martínez (Javo), del Foro de la provincia de El Bierzo, presentará el homenaje al levantamiento Ponferradino contra la ocupación napoleónica de la villa que tuvo lugar el 23 de marzo de 1809.
2. Marcelino Taboada disertará sobre “La historia del bercianismo cultural y político en nuestra región”.
3. Xabier Lago Mestre dará la conferencia sobre “La Provincia histórica de El Bierzo. El Proceso de institucionalización (siglos XV al XIX)”.
4. Iván Alonso, Secretario del Partido de El Bierzo, hablará sobre “El presente y futuro del Partido de El Bierzo”.

Posteriormente se abrirá el necesario debate público y abierto para la participación activa de los asistentes al acto. La Jornada bercianista se celebrará en Ponferrada, en el salón de actos de Caja España, barrio de las huertas, desde las 20 horas, del miércoles 13 de mayo.
El viernes 15 de mayo tendrá lugar el homenaje al levantamiento ponferradino contra los franceses, en la calle del Rañadeiro de Ponferrada.
El sábado 16 se entregarán los Botillos de Oro, al Ayuntamiento de Palacios del Sil y al Consejo General de la Val d´Arán, durante la celebración de la cena anual organizada por el Partido de El Bierzo.
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Saturday, March 14, 2009

18 AÑOS DE AUTONOMÍA BERCIANA.

Escudo da Veiga de Valcarce.
LOS 18 AÑOS DE LA AUTONOMÍA BERCIANA,
Por Xabier Lago Mestre, de Fala Ceibe do Bierzo.



La autonomía berciana, conseguida con la aprobación de la Ley autonómica 1/1991, 14 de marzo, ha cumplido su mayoría de edad. Estos primeros 18 años de existencia de la administración propia no han satisfecho totalmente las expectativas autonomistas de El Bierzo. Lo justo es decir que esta joven institución territorial debe fijar aun su marco político y jurídico en un espacio interadministrativo variado (estatal, autonómico, provincial y municipal) que exige continuidad gestora, con mínimos recursos y capacidad negociadora con los entes competentes. Algo semejante aconteció con las 17 comunidades autónomas españolas, las cuales tuvieron muchos problemas de funcionamiento en sus inicios, y sólo consolidaron su desarrollo a través de las sucesivas reformas de sus Estatutos. Siguiendo este ejemplo, la autonomía berciana precisa de más experiencia administrativa que se alcanza con el paso de los años. También es menester la reforma de la ley autonómica que la creó, ya que hay que modificar sus numerosas deficiencias jurídicas.


La actual Ley de la Comarca de El Bierzo será próximamente reformada para incluir nuevos artículos referidos al ámbito territorial, simbología, lenguas, competencias, órganos de gobierno, sistema electoral, financiamiento, etc. El debate berciano sobre estos temas fundamentales ya ha comenzado pero en esta ocasión analizaremos otras cuestiones no menos importantes que merecen también su inclusión en el contenido legal. Nos referimos a la regulación de la participación social, electoral o no, y a las relaciones interinstitucionales que deben formar parte de los correspondientes títulos de la futura ley autonómica.


Por lo que se refiere al derecho a la participación social, los poderes públicos tienen la obligación de “(…) facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social”, según concretan la Constitución española (artículo 9.2) y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León (art. 8.2). La participación social en los asuntos públicos se realiza “directamente o mediante la elección de representantes (…)” (art. 11.1 EACYL). La participación electoral en una administración nueva, como es el actual Consejo Comarcal, no está tan regulada como la de los ayuntamientos y diputaciones, éstos a través de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985, lo que permite más la innovación. De ahí que no se entiendan las reticencias políticas para admitir un sistema de elección directa de los consejeros bercianos. Con un sentido general la Carta Europea de la Administración Local insiste en que la autonomía local “se ejerce por Asambleas o Consejos integrados por miembros elegidos por sufragio libre, secreto, igual, directo y universal (…)” (art. 3.2). La reserva que hace el Reino de España a este apartado se refiere a la excepción del sistema electoral indirecto fijado para las Diputaciones. La reclamación de la elección directa del Consejo Berciano también se ampara en el principio general comentado de esta Carta Europea.


Participación social no electoral.


La participación social no electoral es un objetivo fundamental de cara a profundizar progresivamente en la democracia. Apostamos porque se incluya este tema en el articulado del Estatuto de El Bierzo. Así pretendemos la aceptación de determinados plenos públicos que se pueden denominar concejos populares, con tanta tradición en el derecho consuetudinario de nuestra región, abiertos a la participación de toda la ciudadanía. Lo mismo se podría hacer a través de los foros digitales. Incluso se debería reclamar la posibilidad de realizar consultas populares sobre cuestiones de interés berciano. Y concretar más el deber de audiencia a colectivos y asociaciones sociales en temas que les afecten.


El derecho de información de los ciudadanos hay que reforzarlo según las posibilidades de la administración berciana. Para ello se cuenta con la ayuda de las nuevas tecnologías de la información que reducen los costes y aumentan la eficacia comunicativa. El Consejo General Berciano tiene que potenciar y dinamizar su página web, con actualizaciones constantes, incluyendo la coordinación de las web municipales y de las pedanías. De nuevo hay que insistir en que la documentación general, así como las páginas web, que emita el Consejo Berciano deben ser bilingüe, en los idiomas de nuestra región, porque esto sí fomenta y protege el pluralismo idiomático que nos caracteriza desde siglos.


El derecho de petición de los bercianos hay que estimularlo porque favorece el acercamiento del ciudadano a la nueva administración. La Ley estatal 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, procura la mejor relación jurídica entre las dos partes. Pero para que esto sea así, hay que poner los medios informáticos en manos de todos los ciudadanos para favorecer la accesibilidad adecuada. El Consejo Berciano tiene su responsabilidad en el fomento de la sociedad digital, por eso hay que impartir cursos gratuitos de nuevas tecnologías, apostar por los cibercentros rurales, implantación de redes wifi, etcétera. Sólo así el ciudadano podrá ejercer su derecho de petición ante nuestras administraciones, Consejo General, ayuntamientos y pedanías, con total normalidad.


Las relaciones interinstitucionales.


Proponemos la creación de otro título en la Ley del Estatuto de El Bierzo que se refiera a las Relaciones Interinstitucionales. Su contenido incluye un artículo denominado el derecho de iniciativa legislativa del Consejo General Berciano ante las Cortes de Castilla y León en temas referidos a las competencias propias (cultura, lenguas, derecho consuetudinario, medio natural, etc). De esta forma El Bierzo podrá presentar proposiciones de ley, al igual que ya hacen las comarcas de Catalunya. Otro apartado se refiere al derecho de petición del Consejo Berciano ante la Junta de Castilla y León. Basamos esta propuesta en la posibilidad de la Junta autonómica de reglamentar las competencias propias del Consejo Berciano. Este último debería tener reconocido el derecho de petición o propuesta respecto disposiciones autonómicas generales que afecten directamente al llamado interés berciano propio. Por último incluimos el derecho de participación activa en la firma convenios de colaboración con las administraciones autonómicas (Junta de Castilla y León, Xunta de Galicia o Junta del Principado), cuando el contenido de esos acuerdos afecten al interés regional berciano. Como ejemplo de la injustificada ausencia del Consejo Berciano, el actual protocolo interautonómico para la implantación de la enseñanza del gallego.


En definitiva, lo que reclamamos es la institucionalización de la participación ciudadana en el futuro Estatuto de El Bierzo, aspecto social totalmente olvidado en la actual Ley autonómica 14/1991. Además, las relaciones interinstitucionales del Consejo General Berciano tampoco se pueden ignorar, en temas clave como la iniciativa legislativa, el derecho de petición o propuesta y la participación interinstitucional.


O Bierzo, marzo de 2009.


Wednesday, March 11, 2009

LOS DEBATES PROVINCIALISTAS SOBRE O BIERZO EN EL SIGLO XIX (y 3)


LOS DEBATES PROVINCIALISTAS SOBRE O BIERZO EN EL SIGLO XIX (y 3),
Por Xabier Lago Mestre, Fala Ceibe do Bierzo.



Durante el Trienio Liberal se alteran las provincias en base al criterio demográfico, pero también según el criterio orográfico. Por lo que se refiere a la Provincia de O Bierzo, se alega para su creación que “se halla rodeada de montañas que la aíslan y naturalmente la constituyen en un estado de provincia. Gran parte de los habitantes viven muchos meses del año como en un mundo aparte, y no sería justo abandonarlos, olvidar su comodidad y privarles de los medios de gobernarse en su mismo circuito (…)” (Diego Clemencín, DSC, 2 de octubre de 1821). Incluso se tienen en cuenta las difíciles condiciones climáticas que soporta O Bierzo en invierno, “se ha formado, con el valle de Valdeorras, la de Ponferrada, que aunque pequeña, necesaria por hallarse el país que lo compone todo cerrado, con puertos intransitables mucha parte del año, conformidad de costumbres y producciones (…)” (Propuesta de Ley que el Rey hace a las Cortes sobre la división territorial de la Península, 1821). La especificidad orográfica de O Bierzo favorece la creación de la Provincia.


La creación final de las 52 provincias españolas, entre ellas la de Vilafranca do Bierzo, fue cuestionada por su excesivo número. Los ataques a la nueva división provincial se centraron en las pequeñas, en base a varias razones, por “en primer lugar, perjudiciales, en segundo, anti-económicas, y en tercero, anti-políticas (…)” (Sr. Antonio Ramonet, DSC. de 6 de octubre de 1821). Por otra parte, el Sr. Javier de Burgos, desde su periódico ya anunciaba una división alternativa en 40 provincias para lograr “este ahorro de dos millones fijos (…)” (El Imparcial, 2 de octubre de 1823).


Javier de Burgos, el autor de la futura división provincial de España, aprobada definitivamente en 1833, había argumentado contra la Provincia de Vilafranca en 1821. Así escribió que “ya hemos dicho que no es ni conveniente ni económico hacer una provincia de poco más de 80.000 almas, como sucedería con la del Vierzo, si llegase a formarse. (…) Menos malo sería en tal caso erigir en capital a Astorga, con lo cual resultaría una ventaja siquiera al valle del Vierzo, cuyos habitantes no tendrían que ir hasta León para sus negocios (…)”. Los criterios económico y centralista están muy presentes en su peculiar planificación territorial. También alega los criterios demográficos, para unir forzosamente a la población dentro de unos mismos límites administrativos, “pero lo mejor sería sin duda reunir en una las dos provincias que se proponen de León y del Vierzo, que juntas no pasarían de 270.000 almas”. Añadimos a lo dicho los criterios orográficos, para unir León y O Bierzo, “y en el caso de estimarse necesario, en atención a que la superficie de este territorio pasaría de 600 leguas cuadradas (…)”.


En el peor de los casos, tras la pérdida de la provincia de O Bierzo, Javier de Burgos propone “establecer un gobierno político subalterno en Astorga, y si se quería absolutamente trasladarlo al Vierzo, ponerlo en Ponferrada, que tiene indudablemente mejor situación que Villafranca (…)” (El Imparcial, 4 de octubre de 1821). Esta concreta propuesta de desconcentración del poder político en Ponferrada jamás se ejecutó. En fin, con Javier de Burgos nos quedamos sin la Provincia de O Bierzo y sin el gobierno político subalterno en Ponferrada, primando el centralismo leonés sobre los intereses bercianos. En la supresión de nuestra Provincia no se tuvo en cuenta su presencia secular, ya que se pretendía romper con los condicionantes históricos del Antiguo Régimen. Pero la Provincia berciana generó una conciencia territorial colectiva, alternativa a la forzada identidad provincial leonesa, que ha pervivido hasta la actualidad.


O Bierzo, diciembre de 2008.
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Monday, February 16, 2009

PEDIMENTOS AOS PARTIDOS POLÍTICOS DA GALIZA.


PEDIMENTOS CULTURAIS DO BIERZO
AOS PARTIDOS POLÍTICOS GALEGOS
ANTE AS ELECCIOIS AUTONÓMICAS (1 MARZO 2009).



A Asociación cultural Fala Ceibe do Bierzo diríxese aos partidos políticos galegos, ante as elecciois de 1 de marzo de 2009, para que tengan en cuenta un feixe de propostas culturais a prol da protección do idioma galego na rexión berciana.


1. VISITA AO PARLAMENTO GALEGO.
O poder lexislativo galego ten que coñecer de primeira man a problemática do galego no Bierzo. Por iso resulta preferente a presencia dos colectivos galeguistas e os entes locais do Bierzo (Consello Comarcal, concellos e pedanías) no Parlamento de Galicia. Resulta abraiante que aínda hoxe non tivera lugar a presenza dos ditos representantes bercianos na Comisión de Cultura para exponer a nosa problemática cultural e proponer medidas de colaboración interterritorial.


2. REFORMA DA LEI DA COMARCA DO BIERZO.
Dende o ano 1991 O Bierzo ten certa autonomía que lle concede a Lei de Castela e León 1/1991, pola que se aprobou a creación da Comarca. Durante a primavera de 2009 está previsto o inicio da a reforma profunda da dita Lei. Cando isto teña lugar pediremos ás instituciois políticas de Galicia (Parlamento Galego, Xunta de Galicia…) e educativas (universidades galegas, asociaciois culturais…) apoio expreso para que se recoñeza a protección e o fomento do idioma galego no articulado da dita Lei da Comarca.


3. ENSINO DO GALEGO.
O ensino do galego na rexión berciana vai para diante paseniño pero coa súa problemática particular. Así aínda hai centros escolares que se resisten a impartir a materia de galego, casos da Veiga de Valcarce, Carracedelo, Quilóus, Fabeiro e Ponferrada. A Comisión de Seguimento interautonómica de ensino galego debe facer máis por resolvermos esta problemática. Así todos os colexios públicos do Bierzo occidental, zona plenamente galego-falante, deberían ter clases da materia de galego, de oferta obrigatoria para eses centros e de opción voluntaria para o seu alunado. Só deste xeito todo o alunado berciano poderá exercer libremente o seu dereito á aprendizaxe do galego.


Outras intervenciois institucionais nesta materia deben potenciarse. Son as actividades extraescolares (viaxes a Galicia, intercambios escolares…), materiais pedagóxicos para profesorado e alunado, campañas escolares a prol do galego, execución de novas tecnoloxías da información no Bierzo, bercianización dos portais educativos (www.edu.xunta.es e http://www.educa.jcyl.es),etc/.


En materia de universidades pode implantarse o ensino do galego no campus de Ponferrada. As universidades galegas deberían facer xornadas, seminarios e demais no Bierzo, investigación histórica, filolóxica… sobre esta rexión estremeira.


4. MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
Hai un espazo de comunicación galego común, maís aló dos lindeiros da actual Comunidade Autónoma de Galicia, que se debe protexer e potenciar. A CRTVG ten que fixar un correspondente especial dedicado a cubrir a información xerada na franxa estremeira galego-falante (Eo-navia, O Bierzo e A Seabra). Tamén hai que millorar o sinal e cobertura nestes territorios.


Fai falta unha liña de axudas económicas da Xunta de Galicia para os medios de comunicación da dita franxa estremeira de cara a fomentar o uso do galego parcial neles (xornais, radio, tv, internet…).


5. CULTURA.
Demandamos neste eido a doazón de máis libros en galego para as bibliotecas municipais e escolares do Bierzo, programas informáticos para bibliotecas e cibercentros rurais, campañas de fomento da lectura, presenza do libro galego en feiras do libro, semanas do libro infantil, presentación de libros e autores galegos por parte das editoriais de Galicia, etc.


6. REAL ACADEMIA GALEGA.
O escritor Antonio Fernández y Morales escribiu en 1861 un libro composto por textos en galego-berciano. Pedimos á Real Academia Galega que, coincidindo o vindeiro ano 2011, co 150 aniversario da publicación da dita obra, se dedique o correspondente Día das Letras Galegas dese ano 2011 a este escritor berciano. Deste xeito faríase outra merecida homenaxe aos falantes da franxa estremira galego-falante, despois da que xa se fixo ao Pai Frei Martín Sarmiento.


7. AS ADMINISTRACIOIS LOCAIS.
Resulta necesaria a sinatura dun convenio de colaboración entre a Xunta de Galicia e o Consello Comarcal do Bierzo en materia de protección do galego. O dito acordo interadministrativo debe incluír o fomento do uso institucional deste idioma, creación do servizo lingüístico berciano, cursos de galego para persoal administrativo, curso de galego a distancia (http://www.aulabierzo.com/), a recuperación da toponimia, actualización do dereito consuetudinario, creación de páxinas web dos concellos rurais, etcétera.


8. AS ASOCIACIOIS CULTURAIS.
Propoñemos á Consellería de Cultura a creación dunha liña de axudas económicas, específica para a franxa galego-falante, para as asociaciois culturais que fomenten o uso do galego, a edición de libros e revistas de temática berciana, a creación do Centro Cultural “Pai Frei Martín Sarmiento” en Vilafranca do Bierzo, composto por biblioteca, sala de exposiciois, arquivo, etcétera.


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Monday, February 09, 2009

CONTROL ECLESIAL DA CULTURA POPULAR NA IDADE MODERNA (2)


CONTROL ECLESIAL DA CULTURA POPULAR NA IDADE MODERNA (2),
Por Xabier Lago Mestre, Fala Ceibe do Bierzo.



Seguimos vendo as repercusióis do control da Igrexa Católica sobre a cultura popular das comunidades rurais na Idade Moderna (séculos XVI ao XVIII). Tomamos como referencia o acontecido na rexión do Bierzo e os territorios veciños de Galiza e León. Recordamos que os bispados de Lugo e Astorga tiñan áreas dependentes no Bierzo.


CONTROL DA ONOMÁSTICA DOS FREGRESES.
O control lingüístico foi moi importante para a Igrexa e exérceo de diferentes formas. Son moi escasos os casos de clérigos mentalizados respecto a esta problemática lingüística discriminatoria. Temos o exemplo de Frei Martín Sarmiento que afirma, en 1775, que “los galegos de hoy tienen su propio dialecto, diferente del castellano. Lo hablan todos, así señores como rústicos. Pero en cuanto a la comunicación por escrito, unos y otros, usan del castellano, o afectan en lo posible para escribir en ese idioma dominante (…)”.


Nas ordenanzas del Seminario de Lugo (de 1779) esixíase falar “en castellano, y así mismo en la Cátedra de Menores, pero en las de Medias y Mayores se buscaba que hablen en latín (…)”.
O sínodo ourensán de 1543-44 o prelado manda aos curas a imposición aos recén nacidos de “cuando baptizardes (…) ponedles nombres de sanctos e sanctas que están en el cielo, porque se les deis por abogados, e no Héctor ni Roldán, ni otros que habéis acostombrado a les poner (…)”.


CONTRA O USO DA MÚSICA, DA GAITA E DAS MUÑEIRAS.
No século XVIII prohíbese o uso da gaita por indecente, pola semellanza que tiña co órgano sexual masculino. Na mesma dinámica represora prohíbense as muñeiras, porque escenifican paso a paso o xogo sexual.


“No se permita se toque a gaita en la iglesia, atrio, procesión eclesiástica, ni se admitirá en data el gasto semejante en música (…)”, segundo advertía o visitador ao abade de Sata Marta de Moreiras en 1805.


Algúns curas de Santiago instan ás autoridades locais (en 1736) que se confisquen as gaitas e os pandeiros, “porque suelen hacer las romerías más por diversión que por devoción, llevando instrumentos músicos como punteros, gaitas, adujes, sonajas (…)”.


Pero a pesar das prohibicióis comentadas, no Bierzo séguese coa gaita, “en el coto de Balboa, unos cantos piadosos entonados al son de la gaita aunque prohibida por indecente al final del Antiguo Régimen, formaban parte de las celebraciones en honor del Santisimo Sacramento (…)”, para o ano 1824, comenta Olivier Soto Abella (Rvta. Bierzo, 2007).


A Real Cédula de 27 de febrero de 1777 determina para Galiza “que no se toleren bayles en las iglesias (…)”.


As Constitucióis Sinodiais da diócese de Astorga, de 1891, lemos que “en los entierros de adultos no debiera asistir música, pero si se ha introducido ya la costumbre difícil de quitar, que aquella sea grave y que excite sentimientos piadosos en los concurrentes (…)”.


CONTROL DOS BANQUETES DE CASAMENTOS E BAUTIZOS BERCIANOS.
Dende fines do século XV, cos Reis Católicos, temos documentación das prohibicióis que se fan contra a celebración en exceso dos casamentos bercianos. En 1514 determínase que queda “vedado en esta villa de Ponferrada e su provincia non aya ayuntamientos de gentes en las bodas e misas nuevas e bavtizos para evitar los males, daños e escándalos e inconvenientes que dellos se siguian, e que de la guarda de la dicha premática se cabsó mucha paz e sosiego en la dicha villa e su tierra (…)”.


Chegando esta problemática ata tal punto que se estableceu unha “Hordenança de las bodas”, polo reximento ponferradino (en setembro de 1537), “todos de un acuerdo y voluntad, conformándose con la premática que sobre este caso habla en lo que toca al reino de Galizia, por la vecindad questa villa e tierra tienen, de donde se recrecido e redundado en ella la dicha costumbre, hordenaro e mandaron (…)”. De novo vemos outro aspecto da vinculación do Bierzo e Galiza nos costumes populares.


CONTRA OS FESTEXOS EN ROMARÍAS E FEIRAS.
O visitador advirte ao clero local de Valboa, en 1772, “que sin precisos motivos o con indecencia concurran a romerías y ferias, y de los que asisten a las funciones dellas sin el debido ornamiento y dezente vestido contra los que procederemos con rigor (…)”.


CONTRA OS CURANDEIROS.
O bispo de Astorga, Joseph Francisco Bermúdez, en 1735, manda “que el cura o su vicario cele sobre todo genero de supersticiones, ensalmos y curas con palabras supersticiosas (…)” (Pereda de Ancares, 1735).


CONTRA OS EXORCISTAS E CONXURADORES.
En visita a fregresía de Valboa, en 1716, concrétase que “ningún clérigo mercenario sin lizenzia expresa de su Yllma. Exsorzize ni conjure a ninguna persona se dijere está echizada o endemoniada ni les agan ni echen escriptos (…)”.


Na fregresía de Vilafeile, “pero si hubiere necesidad de bendicir los campos, casas, conjurar tempestades, langosta, o otros animales nocivos lo arán como se previene en el Ritual Romano de que usaran (…)” (1716).


O Bierzo, xaneiro de 2009.
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Tuesday, February 03, 2009

COMPETENCIAS DEL CONSEJO DE EL BIERZO.


LAS COMPETENCIAS DEL CONSEJO DE EL BIERZO,
Por Xabier Lago Mestre, Fala Ceibe do Bierzo.



El problema principal del proceso autonomista de El Bierzo es que debe encontrar su espacio competencial, en un territorio donde ya actúan otras instituciones públicas (Gobierno central, Comunidad Autónoma, provincia, municipios y pedanías). Esta compleja relación interadministrativa exige a la última institución en crearse, el Consejo Comarcal berciano, reubicarse competencialmente mediante la continuada negociación política. Además la autonomía que tienen las comunidades autónomas, provincias y municipios, está protegida por el amparo constitucional. Ese contenido básico de su autonomía no puede ser alterado por la intervención de otras instituciones, caso del Consejo de El Bierzo.


Teniendo en cuenta esta difícil problemática interadministrativa pasamos a ver la relación de competencias que podrían adscribirse al Consejo berciano. En primer lugar vamos a diferenciar entre competencias propias, impropias y complementarias. Las primeras son aquellas que se relacionan con las singularidades de El Bierzo (cultura, patrimonio, idioma gallego, derecho consuetudinario…) o son competencias generales derivadas de la representación territorial de los intereses colectivos de la respectiva comunidad humana. Las impropias dependen más de la previa asignación, transferencia o delegación de las otras administraciones (Comunidad Autónoma, provincia o municipios) mediante leyes básicas o sectoriales. Las complementarias pretenden la equiparación y la homogeneización en la prestación de servicios y actividades según los principios de subsidiariedad, cooperación, complementariedad y participación intermunicipal.


COMPETENCIAS PROPIAS.
Comenzamos con la referencia a la actuación administrativa en materia de cultura propia (catalogación, estudio y divulgación de nuestro patrimonio histórico, etnográfico y natural). La promoción, el fomento y la enseñanza de la lengua gallega (participación en Comisión de seguimiento Junta-Xunta). La recuperación de la toponimia tradicional. Folclore, fiestas populares y tradiciones. Gestión centros culturales (museos, bibliotecas, bibliobús, cibercentros, archivo históricos...). Fomento turístico (Oficina de reservas, promoción ferial, inspección…). Recuperación y actualización del derecho consuetudinario berciano (vinculado en parte al Derecho foral gallego). Deportes autóctonos, ocio y tiempo libre. Medios de comunicación y nuevas tecnologías de la información. Protección de espacios de interés natural, histórico y artístico (Aula arqueológica de As Médulas). Organización territorial (división interna, distritos electorales…). Organización y funcionamiento de la administración (servicios, denominación, simbología, capitalidad, normativa interna…). Atención al ciudadano (ventanilla única, Punto de información rural, Punto información juvenil...), consultas populares, etc.


COMPETENCIAS IMPROPIAS O ATRIBUIDAS.
Funciones en materia de nombre y capitalidad de municipios. Asociaciones y voluntariado. Régimen local (Entes locales menores, asesoramiento jurídico, cartografía, inventarios de bienes, etc). Plan Provincial de Obras y Servicios de la Diputación (participación, informes, gestión, ejecución…). Carreteras. Vías forestales y pecuarias. Recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos. Medio ambiente (depuración de aguas residuales y cuencas fluviales). Prevención ambiental (informes, licencias…). Actividades clasificadas (informes técnicos). Servicios de salud de asistencia primaria (consultorios, planes de salud…).Extinción de incendios. Protección civil. Coordinación de policías locales rurales. Transporte rural de viajeros (servicio a la demanda, transporte escolar…). Ordenación del territorio y urbanismo (Planes parciales). Oficina catastral. Servicios sociales (tercera edad, menores, mujeres, drogodependientes, ayuda a domicilio, Ceas…). Enseñanza (Consejo Escolar berciano, programación educativa, cursos a distancia, materiales curriculares propios, educación de adultos, formación del profesorado…). Ferias, recintos y mercados. Comercio. Declaración de productos alimentarios (comisión de certificación). Información a consumidores. Artesanía. Desarrollo rural (estructuras agro-ganaderas , cooperativas, pesca, caza, montes…). Minería y salvamento. Energía y promoción industrial (polígonos intermunicipales). Cajas de ahorros (representación en asambleas generales). Formación y empleo (orientación laboral, desarrollo local, talleres de empleo…). Promoción económica (Servicio de iniciativas empresariales).


COMPETENCIAS COMPLEMENTARIAS.
Suplencia en la prestación de los servicios municipales obligatorios que no pueden dispensar los entes locales por su carencia de medios (art. 26, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local). Prestación de servicios supramunicipales complementarios de los municipales (art. 28 LRBRL). Coordinación de servicios municipales entre sí que tengan interés comarcal (art. 25 LRBRL). Ejercicio de competencias municipales por delegación o convenio. Cooperar con los municipios en el establecimiento de nuevos servicios públicos para el desarrollo del territorio. Asistencia técnica, jurídica y económica a municipios (secretaría e intervención en ayuntamientos sin funcionarios con habilitación de carácter estatal). Cooperación económica en la realización de obras, servicios y actividades municipales. Coordinación de infraestructuras, servicios y actividades de ámbito supramunicipal. Conversión de las competencias municipales en comarcales (las ejercidas por mancomunidades, consorcios, fundaciones…).


O Bierzo, enero de 2009.
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Monday, January 26, 2009

CONCEPTUALIZACIÓN CONSEJO GENERAL DE O BIERZO.


CONCEPTUALIZACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE EL BIERZO,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.



La reforma de la Comarca de El Bierzo precisa previamente la determinación clara de lo que supone este ente institucional. Lo primero a concretar es que se trata de un ente territorial. La Constitución española fija que “el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan (…)” (artículo 137). Por otra parte, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local indica que “son entidades locales territoriales: el municipio, la provincia y la isla en los archipiélagos balear y canario” (art. 3.1). Sin embargo, las comunidades autónomas tienen la capacidad legislativa suficiente para aplicar el criterio territorial a otros entes locales. Las comarcas catalanas se definen con esta caracterización, “se constituirá como una entidad local de carácter territorial formada por la agrupación de municipios contiguos (…)”, según el art. 3.1 de la Ley catalana 6/1987, de 4 de abril, de la Organización Comarcal de Cataluña.


En nuestra Comunidad Autónoma el Estatuto de Autonomía indica que “Castilla y León se organiza territorialmente en municipios, provincias y demás entidades locales que con tal carácter puedan crearse conforme a la ley” (art. 43.1). La Ley autonómica de Régimen Local de Castilla y León concreta que “las comarcas se integran como forma de organización territorial de la Comunidad Autónoma” (Ley 1/1998, de 4 de junio, art. 1.2). No se puede entender la especificidad institucional, geográfica e histórica de El Bierzo sin la expresa declaración de ente territorial que deriva la correspondiente garantía estatutaria. Así “una ley de las Cortes de Castilla y León regulará la comarca del Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional” (art. 46.3, Estatuto de Autonomía de Castilla y León).


La declaración del ente berciano como territorial tiene sus importantes consecuencias. Los entes territoriales están caracterizados por la universidad de fines que persiguen. Fines generales que se contraponen a los específicos de los otros entes instrumentales, casos de las mancomunidades, las áreas metropolitanas, los consorcios y demás. Esos fines generales le corresponden porque posee la representación de los intereses de la comunidad humana berciana. La legitimidad del Consejo General berciano debe tener su principal fundamento en la peculiar representatividad, mediante la participación más democrática de los ciudadanos por un sistema electoral directo o mixto.


La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local asigna autonomía a los entes territoriales básicos, “en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades” (art. 1.1), “autonomía garantizada constitucionalmente a las entidades locales (…)” (art. 2.1). El Consejo General de El Bierzo debería tener también ese reconocimiento de autonomía territorial, distinta de la provincial o municipal. La razón de esta autonomía berciana se fundamenta en la gestión de los intereses generales en un ámbito político propio. La autonomía berciana garantiza la decisión política dentro del marco competencial asignado previamente. Nos referimos a la gestión de los intereses territoriales propios, con sustantividad supramunicipal, más allá de la perspectiva esencialmente municipal o intermunicipal.


Los entes territoriales agrupan a la totalidad de la comunidad humana que existe en su territorio, mientras que los entes institucionales se refieren a determinados grupos de ciudadanos que reciben sus servicios particulares. El ente territorial berciano debe representar a la colectividad social aunque esté formado por municipios. En este sentido las diferencias son claras con otros entes locales, mancomunidades, áreas metropolitanas, consorcios y otros, ya que estos últimos están mediatizados totalmente por los municipios que los componen. En el proceso de creación de la Comarca de El Bierzo no se puede eludir la importancia de las demandas autonomistas previas de la comunidad humana. Movilización social que pretende ahora un protagonismo especial en la decisión sobre la propia existencia como sujeto de derecho en la nueva dinámica reformadora del Consejo General. Ni la Junta de Castilla y León, con su propuesta de proyecto de ley, ni las Cortes de Valladolid, con la aprobación de la correspondiente ley, deberían ir contra la voluntad social berciana de más autonomía.


La función representativa que se demanda para el ente territorial berciano, mediante un sistema electoral directo o mixto, tiene una gran importancia. La legitimidad institucional que se percibe a través de un sistema de elección indirecto es menor al que se colige del directo o mixto. Estos dos últimos sistemas permiten ampliar la participación ciudadana en la gestión pública, mediante una mejor intervención en la toma de decisiones de los intereses supramunicipales. La representación política derivada de los sistemas de elección directa o mixta favorecen así el autogobierno supralocal. En el fondo de esta problemática representativa está el reconocimiento institucional y político de la diversidad de las comunidades territoriales como la berciana.


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Tuesday, January 20, 2009

CONTROL ECLESIAL DA CULTURA POPULAR BERCIANA


CONTROL ECLESIAL DA CULTURA POPULAR DAS COMUNIDADES RURAIS (1),
Por Xabier Lago Mestre, Fala Ceibe do Bierzo.



A Igrexa Católica durante a Idade Moderna (séculos XVI ao XVIII) procurou o control moral das comunidades rurais do Bierzo. Tratábase de impoñer a ideoloxía relixiosa católica a toda a socidade. Neste traballo intentaremos ver os diversos mecanismos de control social utilizados pola Igrexa Católica no Bierzo. Actuacióis represoras que se manifestan tamén noutros territorios veciños, dos bispados de Astorga e Galiza. Para isto seguiremos os textos elaborados polos visitadores das diversas freguesías da nosa rexión berciana.


CONTRA XUNTANZAS EN MUÍÑOS E TABERNAS.
O visitador general do bispado de Astorga, Bartolomé de Loreto, ordena poner pechaduras nos muíños de Toreno, porque so pretexto de gardar o gran, xúntanse “hombres y mujeres, así de día como de noche, de que resultan grabes excesos y excándalos”. E o mesmo acontece na taberna, “que na taberna no se ocupe por bezino alguno viudo, cassado ni soltero para effeitto de beber en ella. Y lo mismo se entiende con las mujeres (…), so pena de excomunión mayor y de una libra de zera”. Este control moral diríxese contra as mulleres, “las mujeres casadas, con el prettexto de que ban a buscar a sus maridos (…), se quedan con ellos en conversación y bebiendo; las solteras ban con el prettexto de ver si esttá su padre, su hermano (…); y suele subceder embriagarse y ponerse de forma que algunos o algunas no pueden salir por sus personas de semexanttes sittios, con nota y escándalo” (4 de decembro de 1749).


CONTRA XUNTANZAS EN FOGARES E FIANDOIS.
O visitador Juan Antonio de Elgueta, o 18 de setembro de 1751, notifica que “por quanto en este (Toreno) y muchos lugares ai el abuso y costumbre de juntarse los mozos y mozas por de noche en una sola casa con el pretexto de ylar, manteniéndose en ella con mucho festexo y algazara la maior parte de la noche, de que orixinan gravísimos yncombenientes y ofensas a la Magestad Divina, con notorio escándalo, para hevittarlo manda su merced que de aquí adelante no se agan semexantes junttas y filandones ni persona ni vezino alguno lo permitta en su casa. Y asi lo cumplan en virtud de santa obediencia, pena de excomunión maior y de un ducado de multa”.
A Pragmática das asonadas de Carlos III, do ano 1774, ordena a vixilancia sobre as xuntas da xente, e incrementa as facultades de xuíces, corrixidores e alcaldes para reprimilas. A xustiza laica colabora pois na represión moral das comunidades rurais.


CONTRA AS RONDAS E OS BAILES.
A visita do prelado Juan Merino, o 21 de outrubro de 1769, determina en Toreno “que no permitan en su feligresía los filandones, bayles de noche y rondas de mozos (…)”.
A visita do ano 1742, na feligresía de Calamocos, mándase que os veciños non fagan bailes de noite en público nin nos fogares particulares nin os filandois, “después de puesto el sol ninguna persona vaile en público ni en las casas particulares (…)”, so pena de excomuñón maior.


CONTRA OS BAILES NOS CENTROS RELIXIOSOS.
O visitador ao mosteiro de S. Pedro de Montes, en 1697, fixa que non se deixen ornamentos para as danzas da ermida da Aquiana. E en 1702 prohíbense os bailes na igrexa e na sancristía da igrexa do dito mosteiro.
A Real Orde de 21 de xullo de 1780 manda que ninguna igrexa, catedral, parroquial ou regular, haxa en adelante danzas, nin xigantóns.


CONTRA PESCAS COLECTIVAS NOS RÍOS.
A visita do do bispo Javier Sánchez Cabezón, de 15 de agosto de 1761, fixa que “algunas personas casadas, hombres y mozos, vecinos de este lugar (Toreno) y su varrio de Torenillo se salen desnudos a pescar, así por la mañana como al medio día, por el río que se alla entre los cascos de dicho lugar y varrio, sin reservarse de la vistta de muchas mujeres casadas y solteras, causando escándalo y algunas ruinas espirituales”.


CONTRA ENCONTROS EN LUGARES OCULTOS.
O prelado Juan Merino ordena, o 21 de agosto de 1769, ao seu cura de Toreno “que no permita trato ni comunicación, principalmente familiar y en sitios ocultos, a los que tengas contraídos exponsales de futuro, para evitar las ofensas e inconvenientes que lo contrario ocasiona y produce, multando para su observancia al que fuere inobediente, a su prudente arbitrio”.


CONTRA OS ENTROIDOS.
O visitador Pedro Fraile García insta ao párroco de Toreno, o 7 de xullo de 1784, a que “proive los bayles que es noticioso se hacen de noche en esta villa en juntas de filandones y con otros pretextos, por ser opuestos a las buenas costumbres y al servicio de Dios Nuestro Señor. Y lo mismo los disfraces que suelen hacer algunas mozas en las noches de carnestolendas y otras con el abuso y apellido de farramacos. Y encarga a este curo que no consienta ni permita uno y otro “.


CONTRA AS FOGUEIRAS DE SAN XOÁN.
O visitador eclesial, o dito 7 de xullo de 1784, ex horta a la junta real de esta villa (Toreno) para “que no se formen ni hagan tampoco vayles en sitio sagrado, ni aun con motivo de hoguera en la víspera de san Juan de junio (…)”, e que se vixile a retirada dos mozos e mozas “a la hora cómoda y regular de la noche” desta festa sanxuaniña.


CONTRA AS RELACIOIS PREMATRIMONIAIS.
A visita do bispo Bermúdez, en 1732, no pobo de Piedrasalbas, lindeiro entre Maragatería e O Bierzo, establece “que cuando los vecinos se casen se junten a hacer vida maridable y no esperen a velarse antes (…)”.


CONTROL DE PROCESIÓIS PÚBLICAS.
O prelado visitador regulou en 1761 a orde das procesióis relixiosas. Cada día un pobo distinto, para evitar competencias e desputas, entre os cinco lugares do Val de Finolledo, que acudían á procesión do martes de pascua ao santuario de Ntra. Sra. Do Río. Asi primeiro desfilan os de San Martín, segundo os de Val de Finolledo, terceiro Penoselo, cuarto S. Pedro de Olleros e derradeiro Moreda.


O Bierzo, xaneiro de 2009.
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Wednesday, January 14, 2009

PROPUESTAS SOBRE EL IDIOMA GALLEGO EN LEY DE LA COMARCA


PROPUESTAS SOBRE EL IDIOMA GALLEGO
EN LA REFORMA DE LA LEY DE LA COMARCA DE EL BIERZO
,
Por Colectivo Fala Ceibe do Bierzo.


El idioma gallego de O Bierzo no tiene reconocimiento de oficialidad en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Pero dicha lengua si tiene una garantía estatutaria a través de dicha Ley Orgánica. Leemos en su artículo 5.3 que “gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice”. Así pues hay un expreso mandato legal a todas las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma, incluidas la provincial y locales, para que cumplan con ese contenido estatutario. Además la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Reino de España el 9 de abril de 2001, ampara implícitamente también la lengua gallega de O Bierzo. El Comité de Ministros del Consejo de Europa ha aprobado recientemente un Informe sobre la aplicación de la dicha Carta en España, en el cual aparece expresamente la recomendación para que se proteja y se promocione el gallego de Castilla y León (10 de diciembre de 2008). Tampoco podemos pasar por alto lo establecido por la Constitución española, “la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección” (art. 3.3).


Después de vista la variada legislación lingüística a favor del reconocimiento del gallego de O Bierzo, no se entiende que la Ley de Castilla y León de la Comarca de O Bierzo ignore por más tiempo la presencia expresa de este idioma en su articulado. Traemos a colación de nuevo el Estatuto de esta Comunidad Autónoma porque en él se indica que “una ley de las Cortes de Castilla y León regulará la comarca del Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional” (art. 46.3). Resulta claro que entre esas singularidades se encuentra la existencia de la lengua gallega en O Bierzo. Veamos pues nuestras propuestas lingüísticas para que se reconozca este idioma en la futura reforma de dicha Ley autonómica.


TERRITORIALIDAD.
En la relación de los municipios que forman parte del ente territorial berciano debería constar la denominación bilingüe para los que están en el territorio gallego-hablante. Así nos referimos a los concellos de Balboa/Valboa, Barjas/Barxas, Borrenes/Borreis, Camponaraya/Camponaraia, Fabero/Fabeiro, Peranzanes/Peranzais, Priaranza del Bierzo/Priaranza do Bierzo, Puente Domingo Flórez/A Ponte Domingo Flórez, Vega de Espinareda/ Veiga de Espiñareda, Vega de Valcarce/Veiga de Valcarce, Villadecanes/Viladecais y Villafranca del Bierzo/Vilafranca do Bierzo. Por supuesto la denominación bilingüe también se refiere a la región de El Bierzo/O Bierzo.


Recordamos que las leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón que crean las comarcas limítrofes con Catalunya, donde se habla el catalán, denominan sus municipios de forma bilingüe, en castellano y catalán.


LAS LENGUAS DE O BIERZO.
Proponemos la creación de un artículo sobre las lenguas de O Bierzo en el Capítulo 1º de las Disposiciones Generales de la Ley autonómica. El artículo puede tener los siguientes apartados:
1. El castellano es lengua oficial del Estado.
2. El gallego es idioma propio de O Bierzo occidental y de la comunidad gallego-hablante.
3. Se promoverá el gallego en los ámbitos administrativo, social, enseñanza, nuevas tecnologías y demás.
4. Se creará el Servicio Lingüístico berciano para ejecutar la normalización idiomática.


LAS POTESTADES DEL ENTE TERRITORIAL BERCIANO.
Reconocimiento expreso de las potestades de autoorganización y normativa. La primera servirá para que el Consejo General berciano pueda organizar su administración mediante la aprobación del Reglamento de Régimen Interior, concretando así la denominación bilingüe de los servicios y unidades (casos del Consello Xeral, Xunta de Goberno…). La potestad normativa posibilitará la aprobación por el Pleno del Reglamento de uso de las lenguas de O Bierzo.


LAS COMPETENCIAS PROPIAS DEL CONSEJO GENERAL.
El Consejo General debe tener competencias propias en materias relacionadas con sus singularidades culturales y lingüísticas. Entre esas materias incluimos: la enseñanza del gallego, nomenclatura de municipios, recuperación de la toponimia tradicional, folclore, fiestas populares y tradiciones, centros culturales (museos, bibliotecas, archivos…), patrimonio histórico, artístico y etnográfico, dereito consuetudinario (montes de man en común, comunais, veceiras, regos…), consultas populares sobre temas lingüísticos, etc.


LA ACCIÓN EXTERIOR.
El Consejo General debe tener capacidad de establecer relaciones interinstitucionales por medio de convenios de colaboración en materias relacionadas con el ejercicio de las competencias propias. La promoción de la lengua gallega en O Bierzo no se puede llevar a cabo sin la ayuda de la Comunidad Autónoma de Galiza, razón por la que es precisa la colaboración interadministrativa.


LA INICIATIVA LEGISLATIVA BERCIANA.
Debido a las singularidades que presenta O Bierzo, entre ellas la lengua gallega, el Consejo General tiene que poseer la capacidad de iniciativa legislativa ante las Cortes de Castilla y León. De esta manera nuestro ente territorial podrá presentar proposiciones de ley sobre cuestiones específicas de O Bierzo, caso de las lingüísticas, para su debate y aprobación por el Parlamento de Valladolid. La iniciativa legislativa la tienen reconocida todas las comarcas de Catalunya.


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Monday, January 05, 2009

SINGULARIDADES ESTATUTARIAS DE O BIERZO.


LAS SINGULARIDADES ESTATUTARIAS DE O BIERZO,
Por Xabier Lago Mestre, Fala Ceibe do Bierzo.



El Estatuto de Autonomía de Castilla y León hace referencia a las singularidades de O Bierzo. En su artículo 46.3 leemos que “una ley de las Cortes de Castilla y León regulará la comarca del Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional”. Pues bien de cara a la próxima reforma de la Ley de creación de la Comarca de El Bierzo pensamos que resulta conveniente concretar esas singularidades estatutarias.


La actual Ley 1/1991, de 14 de marzo, que regula nuestro principal ente institucional, en su Exposición de motivos, ya incide en “unas características geográficas, sociales, históricas y económicas en la Comarca de El Bierzo, que la singularizan de cualquier otro territorio castellano-leonés (…)”. Texto jurídico que incide en la singularidad que “se pone de relieve tanto desde el punto de vista hidrográfico como orográfico (…)”. El Estatuto de Autonomía de esta Comunidad Autónoma se reconoce que la “Cuenca del Duero tiene como elemento configurador del territorio de Castilla y León” (artículo 75.1). El Bierzo es una región natural que con el resto de comarcas vecinas (Laciana, A Cabreira Baixa y Valdeorras) forma una cuenca hidrográfica distinta de la cuenca del Duero. Esto no puede pasarse por alto a la hora de organizar en común el espacio hidrográfico del Sil-este.


Por otra parte, O Bierzo está aislado por montañas de la meseta del Duero. El Estatuto de Autonomía reclama un “tratamiento especial de las zonas de montaña” (artículo 70.1.16), luego esta singularidad orográfica no puede olvidarse. Y lo mismo decimos de la situación periférica que presenta O Bierzo. De nuevo el Estatuto de Autonomía indica que la “Comunidad y las entidades locales de Castilla y León promoverán la cohesión y el equilibrio de todos sus territorios, en especial atención a las zonas periféricas y a las más despobladas y desfavorecidas” (art. 43.3). Nuestros municipios más montañosos y rurales sufren un proceso progresivo de despoblación desde décadas. Sin olvidar nuestra lejanía de los centros de poder político y económico de Castilla y León, lo que agrava nuestra situación periférica. Todo esto exige una intervención administrativa, alternativa y distinta, de discriminación positiva a favor de nuestro territorio desfavorecido, la cual debería desarrollarse a través de la descentralización en el Consejo General Berciano.


A nivel histórico O Bierzo tuvo cierto reconocimiento territorial e institucional. Así aconteció con los sucesivos condado, tenencia y merindad menor, de carácter medieval. En la Edad Moderna se establecen el corregimiento de Ponferrada, la Provincia de El Bierzo y el partido fiscal. Pero la cumbre institucional se alcanza con la creación del a Provincia de Villafranca durante el Trienio Liberal. La pérdida de dicha provincia y el reconocimiento territorial posterior del partido administrativo, partido judicial, mancomunidad de la comarca de Ponferrada y la actual Comarca de El Bierzo, no han servido para satisfacer adecuadamente las aspiraciones de mayor autonomía para O Bierzo, por eso la reivindicación institucional continúa.


En este sentido, O Bierzo presenta una singularidad de carácter social que lo diferencia de los demás territorios. Hay una conciencia colectiva de clara reafirmación territorial frente al resto de zonas vecinas que se manifiesta en el llamado bercianismo. Una concreción de éste es el bercianismo político que, a pesar de ser minoritario y estar dividido en varios partidos, es una especificidad más de O Bierzo ya que no surge en ningún otro espacio subprovincial. Además, el bercianismo social que comentamos se refuerza con la memoria histórica provincialista.


El Estatuto de Autonomía de Castilla y León hace también mención a la lengua gallega. “Gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice” (art. 5.3). Se refiere al idioma propio de dos zonas de esta Comunidad Autónoma, As Portelas de Seabra y O Bierzo occidental. A pesar de no tener el gallego declaración de oficialidad, la Constitución determina que “la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección” (art. 3.3). Y amparo suplementario tiene el idioma gallego a través de la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias. En fin, la existencia de una minoría gallego-hablante debe ser reconocida expresamente en la próxima reforma de la Ley de la Comarca de El Bierzo.


La especificidad económica de O Bierzo la concretamos en la existencia de un Área funcional alternativa a las otras áreas de las capitales provinciales de la Comunidad Autónoma. Área funcional con un centro urbano, Ponferrada de 67969 habitantes, que de hecho extiende su influencia económica directa sobre los municipios bercianos (135.922 h.), e indirectamente sobre Laciana, A Cabreira Baixa, Valdeorras y Os Ancares lugueses. A esto añadimos la problemática industrial y ecológica que plantea la minería del carbón, la pizarra, las canteras y los fuegos forestales. En la solución de esta variada problemática tiene mucho que decir O Bierzo a través de la intervención de su Consejo General.


Acabamos diciendo que la Junta de Castilla y León ya planteó “su pretensión de dar una investidura político-administrativa a El Bierzo (…)”, según la Exposición de Motivos de la citada Ley de creación de la Comarca. Sin embargo la concreción de la variada especificidad berciana en su articulado no ha satisfecho las expectativas de la comunidad humana afectada, de ahí la necesidad de reformarla cuanto antes.


O Bierzo, diciembre de 2008.
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Friday, December 26, 2008

CENTROS ESCOLARES DO BIERZO QUE OFERTAN IDIOMA GALEGO


Na comunidade de Castilla y León –conforme ao que establece o artigo 4.2 do seu estatuto de autonomía, no que se establece a protección para a lingua galega nos lugares nos que habitualmente se utiliza- a materia de galego está incorporada aos plans de estudo dos centros de ensino primario e secundario.

CENTROS DE PRIMARIA
Ponte de Domingos Flórez (León)
Centro Rural Agrupado Puente de Domingo Flórez
Ponferrada (León)
CP Jesús Maestro
CP Compostilla
CP Virgen del Carmen
CP Valentín García Yebra
Camponaraia (León)
CP San Ildefonso
Carucedo (León)
Centro Rural Agrupado de Carucedo
Toural de Meraio (León)
Centro Rural Agrupado Entrecastros
Vilafranca do Bierzo (León)
CP San Lorenzo de Brindis
Corullón (León)
Centro Rural Agrupado Jimena Muñiz
Cacabelos (León)
CP Quinta Angustia
Toural dos Vados (León)
CP María Luisa Ucieda
Lubián (Zamora)
CP Tuela Bibey

CENTROS DE SECUNDARIA
Cacabelos (León)
IES Bergidum Flavium
Ponferrada (León)
IES Europa
Vilafranca do Bierzo
IES Padre Sarmiento

ESCOLAS DE IDIOMAS
No Bierzo, a Escola Oficial de Idiomas de Ponferrada ofrece a posibilidade de estudar tamén a lingua galega.



Thursday, December 18, 2008

DIFERENCIACIÓN DE LA COMARCA DE O BIERZO


DIFERENCIACIÓN DE LA COMARCA DE EL BIERZO,
Por Xabier Lago Mestre, Fala Ceibe do Bierzo.

falaceibe@yahoo.es

El reconocimiento de El Bierzo en el Estatuto de Autonomía de Castilla yNegrita León no puede ser ignorado por los políticos o los procuradores que deben reformar en el año 2009 la Ley de creación de la Comarca. Las dos menciones a El Bierzo, en el preámbulo y el artículo 46.3, destacan la importancia que se otorga a este ente territorial no provincial. La Comarca de El Bierzo tiene amparo especial, mediante ley orgánica, una garantía suplementaria de preservación de su existencia institucional y política. Es decir, las leyes autonómicas no pueden ir contra lo fijado por el articulado del Estatuto de Autonomía a favor de El Bierzo. Este reconocimiento estatutario adicional, de la institución y el territorio de El Bierzo, muestra una primera diferenciación respecto al resto de entes locales de la Comunidad Autónoma.


El Estatuto de Autonomía concreta que “una ley de las Cortes de Castilla y León regulará la comarca del Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional” (art. 46.3). Queda claro que la próxima reforma de la Ley de la Comarca berciana debe tener presente nuestras singularidades geográficas (aislamiento, lejanía, periferia, montaña…), demográficas (130000 bercianos y Ponferrada con 70000 habitantes), históricas (relaciones con Galicia), sociales (reafirmación colectiva territorial), culturales y lingüísticas (minoría etno-gallega), y la peculiar dinámica institucional, es decir, tanto la permanencia secular de la provincia de El Bierzo (desde fines del XV al XIX) como la posterior demanda social por su recuperación.


Reconocemos que otros territorios de la Comunidad Autónoma pueden mostrar ciertas coincidencias con las singularidades comentadas, pero ninguno de ellos presenta un complejo diferencial tan completo e importante como el berciano. Además, se podrán crear otras comarcas, mediante ley autonómica, en Castilla y León. Ahora bien, sólo el ente territorial de El Bierzo tendrá la protección complementaria que le concede la mención expresa del Estatuto de Autonomía. Y esto es un claro argumento de diferenciación jurídica del Consejo de El Bierzo respecto a otras comarcas de la Comunidad Autónoma.


Por otra parte, la razón de ser del ente territorial berciano debe estar en la necesaria diferenciación con el resto de entes locales. En el caso de la provincia leonesa, la imposición de ésta en 1833 no ha conseguido la aceptación social por parte de los bercianos, a pesar de sus 175 años de existencia, como lo demuestra la permanente demanda de autonomía territorial para El Bierzo. Esta conflictividad institucional no se produce en otras comarcas de León o del resto de provincias de Castilla y León. Se pretende un ente territorial berciano que defienda adecuadamente los intereses propios, en este sentido se cuestiona la eficacia de la provincia leonesa.


Las provincias del Estado español no son entes territoriales inmutables. Pueden ser modificadas a nivel territorial, mediante ley orgánica se alterarán sus límites, y también a nivel competencial. En este sentido, el Tribunal Constitucional sentenció que “agrupaciones diferentes de la provincia (caso de las comarcas) (…), podrán asumir el desempeño de funciones que antes correspondían a los propios municipios (…), pero también el ejercicio de competencias que eran anteriormente competencias provinciales (…)” (STC. 32/1981, de 28 de julio). Así pues, la Comarca de El Bierzo podría asumir competencias tanto de los municipios como de la Diputación de León.


Por lo que se refiere a otros entes intermunicipales. Las mancomunidades son uniones de municipios para la gestión de concretos servicios y realización de obras (abastecimiento de aguas, recogida de basuras, incendios, etc.), mientras que en las áreas metropolitanas una gran ciudad se junta con los municipios limítrofes para el desarrollo de competencias urbanísticas y de transporte principalmente. Estas peculiares asociaciones intermunicipales buscan la colaboración para fines muy concretos. El Consejo de El Bierzo puede y debe asumir las funciones que realizan las mancomunidades, para evitar las duplicidades administrativas y la desarticulación del actual mapa de este tipo de entes locales. El ente supramunicipal berciano tiene una generalidad de fines, deseos propios de la comunidad territorial que representa, y por eso pretende más competencias que las poseídas por otros entes locales, caso de las mancomunidades, las áreas metropolitanas o los consorcios interadministrativos.


El Consejo de El Bierzo institucionaliza los intereses globales de la comunidad humana asentada en el territorio regional, formado por distintas comarcas, unidas por razones geográficas (misma cuenca hidrográfica del Sil) e históricas, precisa pues de la plenitud de potestades públicas. Sin embargo los otros entes locales, mancomunidades y áreas metropolitanas, son organizaciones instrumentales creadas para la gestión de intereses más o menos especializados, por eso no tienen todas las potestades públicas. Además, el ente territorial berciano pretende superar el minifundismo municipal y el localismo en el reparto de los recursos. El interés regional berciano resulta más práctico a la hora de satisfacer las aspiraciones del conjunto de la población afectada respecto a la mejora de los servicios públicos.


Resulta un grave error no diferenciar claramente la Comarca de El Bierzo del resto de entes locales en la próxima reforma legal. Lo primero es que nos referimos a un ente territorial, pues así debe ser definido, ya que, como indica el profesor Antonio Fanlo Loras, “es una opción del legislador el otorgar o no el carácter de ente territorial (…)” (Tratado de Derecho Municipal, Civitas, 2003). Añadimos que nuestro ente territorial debe tener la universidad de fines que corresponden a la realización práctica de los intereses de la comunidad humana berciana. Ésta puede ser representada en su totalidad por el ente supramunicipal, mediante sistemas de elección directa, indirecta o mixta. Los otros entes locales están mediatizados por los ayuntamientos que forman parte de ellos, por eso no precisan de los sistemas de elección de la Comarca. El Consejo de El Bierzo tiene su legitimidad en el sistema de elección de sus miembros, de ahí su importancia. Consecuencia de todo esto es la posibilidad de contar con capacidad de iniciativa legislativa ante Cortes de Valladolid, el derecho de consulta popular, mayor participación ciudadana, las relaciones exteriores (convenios de colaboración), la participación institucional en órganos de otras administraciones (provincial, autonómica, estatal…), etcétera.
O Bierzo, diciembre de 2008.


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Wednesday, December 10, 2008

LOS DEBATES PROVINCIALISTAS SOBRE O BIERZO (2)


LOS DEBATES PROVINCIALISTAS SOBRE O BIERZO EN EL SIGLO XIX (2),
Xabier Lago Mestre, Fala Ceibe do Bierzo.



En la primera parte de este artículo analizamos los debates parlamentarios sobre la Provincia de Vilafranca do Bierzo, referidos a dos temas conflictivos. Son las disputas entre Ponferrada y Vilafranca por la capitalidad y, posteriormente, los límites geográficos del nuevo territorio provincial. Insistimos en aquel momento esos debates fueron secundarios a la hora de fundamentar la supresión definitiva de la Provincia de Vilafranca do Bierzo. En contra de la opinión popular y de los historiadores locales, defendemos que fueron otras las causas principales que determinaron la decisión política de acabar con nuestra Provincia. Cuando se investigan estas cuestiones, primando en exceso la referencia local, acontece que se pierde la perspectiva de conjunto, en este caso a nivel general o estatal.


Los liberales de comienzos del siglo XIX pretendían romper lazos con el Antiguo Régimen atacando sus instituciones. La nueva ordenación territorial que proponían buscaba acabar con la distribución de los antiguos reinos. En este debate confrontaron claramente los diputados liberales con los absolutistas. El liberal Muñoz Torrero, vinculado con O Bierzo, defendía “que es menester que nos hagamos cargo que todas estas divisiones de provincias deben desaparecer (…)”. También el Presidente de la comisión provincial, Sr. Clemencín, indicaba “que convenía oponerse y combatir oblicuamente el provincialismo (…)”. Por supuesto, estas referencias provinciales coincidían con la existencia de los reinos clásicos.


La Provincia de O Bierzo tenía ya una amplia trayectoria institucional. Desde fines del siglo XV constatamos su existencia, y se percibe como tal a lo largo de toda la Edad Moderna. Durante el Trienio Liberal (1820-1823) se debate la creación de la Provincia de Vilafranca. El provincialismo berciano estaba asentado en la conciencia territorial colectiva de manera secular. En parte el ataque liberal al provincialismo, fundamentado en los reinos, cuestionó la existencia de la Provincia berciana por ser una institución proveniente del Antiguo Régimen. De ahí los diputados tengan “que reconocer que se dan infinitos vestigios de esto que se llama provincialismo, que se opone a la unidad del imperio y la felicidad del común (…)” (Diego Clemencín en las Cortes, en sesión de 6 de octubre de 1821).


Una forma más de atacar el provincialismo es eliminando el nombre originario de esas instituciones. El diputado Alejandro Dolarea debate sobre esta postura, “se dirá que así (eliminando los antiguos nombres) se consigue desterrar el provincialismo, pero aun dado que se logre por un momento, dentro de poco tendremos el mismo provincialismo por la nueva nomenclatura (…)”, y presagiaba “¿qué confusión histórica no traerá esta mudanza; y qué rivalidad entre las mismas provincias que ahora se crean?” (Diario de Sesiones de Cortes, octubre de 1821). En el caso de la Provincia de Vilafranca do Bierzo, se optó erróneamente por eliminar el nombre histórico de Provincia de O Bierzo. Algunos diputados, F. Sierra Pambley, A. Valcarce, J. M. Couto y J. Subercase, defendieron la denominación histórica de O Bierzo ante la Comisión, “pero habiendo sido siempre conocido el distrito de que se forma por el uso y común (aceptación) de los pueblos con el nombre de Provincia del Vierzo desde tiempo inmemorial, desearían se le continuase (…)” (Diputación Provincial de León, junio de 1821). La cuestión de fondo de esta obligada supresión de las denominaciones tradicionales era la pretensión de fomentar el uniformismo nacional que se trataba imponer.


El ataque a los antiguos reinos, durante el Trienio Liberal, también se realiza alterando sus límites históricos. El reino de Galiza desaparece como tal, su división interna tradicional queda reducida a cuatro provincias, y sus límites son modificados pues las comarcas de Os Oscos y Eonaviega pasan a Lugo, O Padornelo del partido de Sanabria se incorpora a Ourense y Valdeorras queda para la Provincia de O Bierzo. La justificación de esta última agregación la tenemos en las palabras del Sr. Clemencín, “porque sobraba población para la formación de las provincias de Galicia y faltaba para la del Bierzo (…)” (DSC. 2 de octubre de 1821). Tras esta peculiar incorporación de Valdeorras, la Provincia de Vilafranca pasa a tener 86.385 habitantes. A pesar de la escasa población, el diputado Mariano Villa reclama la existencia de provincias pequeñas en las zonas de montaña, “para que las provincias situadas sobre un terreno estéril y escabroso consigan alguna comodidad, es necesario dejarlas reducidas a menor población, como sucede a la del Vierzo, situada entre montañas de primer orden” (DSC, 1 de octubre de 1821).


A pesar del anexionismo territorial de Valdeorras, nuestra provincia sigue siendo de las más pequeñas. Los diputados contrarios a la creación de las provincias pequeñas exigían cumplir con el requisito de una cantidad mínima población. Entre ellos encontramos al diputado leonés, Sr. Lobato, y al gallego, Sr. Moscoso, que pedía un mínimo demográfico de 250.000 habitantes. En otras ocasiones se pidió en la comisión un tope de 180.000 personas. Ambas propuestas de cantidades mínimas impedían la creación de la Provincia de O Bierzo, las cuales no fueron finalmente aprobadas.


O Bierzo, diciembre de 2008.
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Thursday, December 04, 2008

A ORIXE MEDIEVAL DA LINGUA ESCRITA GALEGA-BERCIANA


A ORIXE MEDIEVAL DA LINGUA ESCRITA GALEGA-BERCIANA,
Por Xabier Lago Mestre, de Fala Ceibe do Bierzo.



Cada vez máis medra a análise histórica da lingua galega superadora dos lindeiros político-administrativos. Queremos dicir que a lingua galega non entendía na Idade Media de lindeiros entre reinos, por iso xorde en Asturies, O Bierzo e A Seabra. No libro Na Nosa Lyngoage Galega. A emerxencia do galego como lingua escrita na Idade Media, editado polo Consello da Galega (2007), atopamos varios artigos sobre a orixe da lingua galega escrita.


A lingua culta da época medieval foi o latín pero paseniño xorde a presenza das linguas vulgares, como así comprobamos na documentación monástica. Temos domentos como a Noticia de Kesos, da despensa de S. Justo e Pastor en Rozuela, escrito en 980, xa con expresióis en leonés. Tamén salientamos o Tratado de Cabreros, de 26 de marzo de 1206, entre os reis Afonso VIII de Castela e Afonso IX de León, con versióis en leonés e castelán, “para evitar distensións entre os cristiáns nesta época (…)” (Elena Rivas, p.235). Pero os estudosos precisan o ano 1230, data da unión das coroas de León e Castela con Fernando III o Santo, cando se prioriza o castelán nas políticas lingüísticas e de feito pasa a ser o idioma oficial das institucióis reais (Corte, Chancelería…).


Os grupos poderosos da Igrexa, Coroa e nobreza, educados en latín, tomaron partido por este idioma culto para controlar os códigos escritos. Pero precisan facerse entender polos sectores dependentes que o descoñecen, velaí a necesidade de recorrer ás linguas populares (castelán, ástur-leonés, galego, catalán, éusquero…), máis achegadas ás falas das respectivas rexióis. Entre eses idiomas vernáculos os poderosos optan polo castelán fronte aos demais. O rei Afonso X o Sabio (1252-1284) consolida a tendencia de introducción do romance castelán nas escrituras, proceso cofificador que xa principiara o seu pai, Fernando III o Santo. Pero tamén o castelán amosaba certas variedades dialectais rexionais (burgalés, leonés e toledano). Ante esta problemática alguis investigadores defenden a opción de Afonso X polo chamado modelo toledano, pero outros discrepan de esta teoría (Emilio Montero, 213).


Documentos xurídicos que tiñan unha influencia directa sobre as persoas, caso dos foros locais, feitos en latín son traducidos ás linguas romances para a súa mellor comprensión xeral. Temos o Foro do Burgo de Castro Caldelas, concedido por Afonso IX en 1228, escrito enteraimente en galego. Neste caso “os axentes de innovación –o grupo de veciños de Caldelas que solicitan o foro, escribán que redacta, responsables da chacelería que validan, e no caso, o propio monarca- puideron tomar exemplo dunha experiencia coñecida que fose verificada nunha variedade romance próxima (por caso, o leonés ou o castelán) (…)” (Henrique Monteagudo, 305). No Bierzo atopamos a Carta foral de Vilafranca, elaborada por la Chancelería de Afonso IX, con data de febrero de 1192, con “traslación al romance gallego” durante el reinado de Afonso X, segundo as palabras súas de Justiniano Rodríguez (Los Fueros del Reino de León, p. 164).


En territorios fronteirizos, tanto en Galiza coma no Bierzo, hai claros intercambios lingüísticos e documentais. Así podemos atopar “marcas leonesas nestes textos facturados en Galiza (textos ´galaico-leoneses`), da mesma maneira que na documentación dos mosteiros estremeiros batemos a miúdo con trazos inequivoamente occidentais” (Ricardo Gutiérrez, 132). Nas rexióis veciñas comentadas existían varios idiomas en contacto, de difícil diferenciación xeográfica e filolóxica pois estaban nun proceso inicial de configuración. Había un continuum interlingüístico medieval, entre o galego oriental “coas variantes leonesas e coas que se habían de converter en normais no espazo castelán” (Rosario Álvarez, 395).


Os mosteiros de Carracedo, S. Pedro de Montes e San Andrés de Espiñareda, aproveitando a súa situación estratéxica entre dominios idiomáticos, presentan documentación con caracteres galego-bercianos e ástur-leoneses en estadíos iniciais. De todos os xeitos, tamén hai que ser crítico con esta documentación monástica porque non se pode pasar por alto a intervención alteradora dos copistas posteriores; caso da copia manuscrita en 1792 no Cartulario de Sta. Mª de Carracedo, “polo tanto, non debemos deixar de pensar na man do copista tamén nestes textos (…)” (Raquel Rodríguez, 411).


Rematamos cunha relación de documentos dos mosteiros bercianos manexados neste libro. “Tereixa Fernández e Maior Fernández, co seu pai Fernán Pérez, véndenlle a don Fernando, abade de San Pedro de Montes, as súas propiedades alén do río sil, en Vilacideira e no Fabeiro” (Tombo de S. Pedro de Montes, maio de 1256), “Don Xoan Johanis, arcipreste, dálle ao mosteiro de S. Pedro de Montes as propiedades que posúe en Vale e Castrelo” (S. P. Montes, novembro de 1253), “García González dóalle ao mosteiro todas as súas herdades de Fombasallá, Cela, Parada e outros lugares, estando prisioneiro nas Torres de León” (Cartulario de Carracedo, xuño de 1251), “O abade do mosteiro de Espiñareda, concédelles foros aos poboadores de Otero de Langre” (Tombo S. Andrés de Veiga de Espiñareda, xuño de 1256).


O Bierzo, decembro de 2008
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Friday, November 21, 2008

POLÉMICA DE LAS POLICÍAS LOCALES DE O BIERZO.


LA POLÉMICA DE LAS POLICÍAS LOCALES DE EL BIERZO,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.



Recientemente hemos asistido en El Bierzo a cierta polémica relacionada con la posible existencia de la policía comarcal. Algunos han aprovechado para criticar con desmesura esta nueva iniciativa del Presidente del Consejo Comarcal. Sin embargo, los que defendemos la viabilidad y la legitimidad de la autonomía berciana vemos este tema de forma muy distinta. Lo primero que hay que hacer es distinguir entre lo que son nuestras justas aspiraciones colectivas y lo que determina la actual legalidad, la cual tampoco es inmutable y puede ser objeto de cambios futuros más acordes con las necesidades de El Bierzo.


Lo cierto es que debemos conocer lo que supone la legalidad de hoy para fijar nuestras pretensiones. Así pues, la necesidad de fijar policías comarcales o supralocales no es nueva. En otras comunidades autónomas ya se intentó su creación, casos de Murcia, Asturias, Extremadura y Madrid. Para conseguirlo aprobaron sus propias leyes sobre policías locales. Pero estas leyes fueron objeto de recursos ante el Tribunal Constitucional por parte del Estado. Este alto tribunal determinó la inconstitucionalidad de esas leyes autonómicas en todo lo referido a los intentos por crear las policías supralocales. La razón de este rechazo es que sólo pueden crearse policías en los niveles estatal, autonómico y municipal. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, da cobertura a la creación de las policías municipales, que tienen su origen en acuerdos y ordenanzas de la corporación respectiva, pero no a las entidades locales de ámbito territorial superior al municipal (STC. 25/1993, de 21 de enero).


La Ley 5/1988, de 11 de julio, de la Asamblea Regional de Murcia, de Coordinación de Policías Locales, había establecido, en su párrafo segundo de su art. 3, que “las entidades locales de ámbito territorial superior al municipio que lo prevean entre sus fines específicos o que en adelante lo acuerden, podrán crear un Cuerpo de Policía propio”. Este contenido fue declarado inconstitucional por la comentada sentencia del Tribunal Constitucional, ya que “no se contempla la posibilidad de que existan Cuerpos de Policía supramunicipales. En consecuencia, se ha producido un manifiesto exceso de la competencia de la Región de Murcia en la materia, con infracción del Texto constitucional y de la legislación marco (…)”.


Otro tanto aconteció con la Ley 6/1988, de 5 de diciembre, del Principado de Asturias, de Coordinación de Policías Locales, que fijaba en su artículo 3.1 y que pretendía “fomentar y favorecer los servicios de policía intermunicipal o comarcal donde los ayuntamientos no puedan sostener una policía propia o donde las circunstancias aconsejen mancomunar o unificar los servicios de Policía Municipal (…)”. Pues bien, la correspondiente Sentencia del Tribunal Constitucional determinó que “la competencia autonómica excluye la posibilidad de crear Cuerpos de Policía supramunicipales y de establecer o permitir la prestación unificada o mancomunada del servicio de Policía local en régimen de colaboración intermunicipal (…)” (STC. 50/1993, de 11 de febrero).


Para luchar contra la imposibilidad de crear policías supralocales, las Cortes de Aragón aprobaron una proposición de ley, de marzo de 2005, a favor de la modificación de la mencionada Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y así poder crear en un futuro sus propias policías comarcales. Pero resulta más interesante para los intereses bercianos destacar que esta Ley Orgánica fue reformada, por la Ley Orgánica 16/2007, de 13 de diciembre, en su Disposición Adicional 5ª, titulada Colaboración para la prestación de servicios de policía local, quedando del siguiente tenor, “en los supuestos en los que dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local, podrán asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a dichas policías en esta ley (…)”.


Así pues, esta modificación legal permite a varios municipios asociarse para mantener policías locales comunes a municipios limítrofes. No se habla de policías comarcales pero sí de la prestación de servicios de policía local entre varios municipios. Pues bien, creemos que en este sentido el Consejo Berciano podría desempeñar una importante función en materia de coordinación de estos servicios de policía local rural. Para lograr el ente berciano este objetivo, antes debe ser expresamente reconocida esta competencia en el propio articulado del Estatuto del Consejo Comarcal. Sólo necesitamos encontrar el consenso político favorable de las Cortes de Valladolid, a la hora de la futura reforma del Estatuto Berciano.


O Bierzo, novembro de 2008.
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Tuesday, November 18, 2008

A HISTORIA DOS XORNAIS BERCIANOS


A HISTORIA DOS XORNAIS N´O BIERZO,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. de Fala Ceibe d´O Bierzo.



Vén de saír á rúa un novo libro de Santiago Castelao Diñeiro. Este autor ten xa varias publicacióis sobre fotografías de Vilafranca, o refraneiro berciano e mailas árbores singulares. Nesta ocasión descúbrenos a “Historia de la Prensa en El Bierzo”. De xeito sinxelo fai un rápido repaso polos xornais que se editaron na rexión berciana. Unicamente Santiago podería realizar este traballo, só el se preocupou de recompilar todas esas publicacióis de tanto valor histórico no seu arquivo privado.


Por orde cronolóxica fai un rápido e breve percorrido polos distintos xornais. De cadaún deles entresaca algunhas notas características, ano de saída, lugar de publicación, editores, ideoloxía, contidos, portadas e demais. Toda esa información resulta moi interesante para os historiadores e o público en xeral. Salientamos a importancia que tiveron os sectores político (Promesa de 1944) e católico (Correo Berciano de 1912) na edición das publicaciois nos séculos XIX e XX, como non podería ser doutro xeito. Ante os ditos dous sectores, fortemente ideoloxizados e poderosos economicamente, pouco puideron competir o resto dos xornais que se definían como democráticos (La Voz Berciana de 1912), independentes (El Bierzo de 1918), festivaleiros (La Sonrisa Berciana de 1918), estudantís (Bergidum de 1953) ou culturais (Región Berciana de 1913, Heraldo del Bierzo de 1912, El Templario de 1924, Villafranca de 1982).

A influencia pública dos párrocos da Colexiata, da Basílica da Encina e de S. Pedro de Ponferrada quedou de manifesto nos xornais La Parroquial Berciana (1913) e Bierzo (1957) e Hoja Parroquial (1945), respectivamente, ou os Pais Paúles con La Juventud Berciana (1910). Mentres que El Amigo del Pueblo sufriu a condeación do Cabido astorgano, segundo o seguinte teor, ”venimos a condenar y condenamos, en prohibir y prohibimos el periódico el Amigo del Pueblo que se publica en Villafranca, y cualquier otro, que con semejante o diverso título se publique en adelante como afín o como sucesor de aquel, prohibiendo su lectura a nuestros súbditos bajo pena de pecado mortal, etc” (páxina 12). Dende logo que a Igrexa non estaba daquela, no ano 1890, pola liberdade de prensa.


Interesante é salientar o propósito dos xornais bercianos pola “defensa dos intereses rexionais”. Son os casos de El Heraldo del Bierzo (Vilafranca, 1909), continuado coa Región Berciana (Vilafranca, 1913), El Boeza (Bembibre, 1919), Bierzo Nuevo (Vilafranca, 1921), xornal este “independente e defensor do progreso moral e material da rexión”, Eco Berciano (Vilafranca, 1925), Informaciones del Bierzo (Vilafranca, 1926), os dous tamén se definen como defensores dos intereses da rexión. Con isto queremos indicar a clara conciencia bercianeira deles, que non se manifestaba nunha reivindicación política pero que xa denotaba esa identidade territorial propia dos bercianos. A visión territorial ampla da nosa rexión ofrécese por parte de El Templario (1924) que se centra tamén en Laciana, para logo abranguer os partidos xudiciais de Murias de Paredes e O Barco de Valdeorras. Posteriormente ao ámbito de Valdeorras tamén se achegou o semanario Aquiana (1964). Resulta curioso comprobar como os xornais da primeira metade do século XX defendían o termo rexión para O Bierzo, mentres que os da segunda metade, exemplos do semanario Bierzo 7 (1984) e maila revista La Comarca del Bierzo (1991), apostan polo restrictivo termo de comarca para concretar o noso territorio. Dende logo que resulta máis acertada a defensa rexional dos xornais antigos que a comarcal dos máis recentes. Precisamos hoxe dunha visión xornalista rexional, aberta a Laciana e Valdeorras, rachando dunha vez por todas co prexuízo da “fronteira mental” coa Galiza, xa que o futuro común dos tres territorios sempre será máis doado.


De remate, dicir que todos eses xornais forman parte dun pasado difícil de repetir. Os actuais medios informáticos e telemáticos ofrecen unhas posibilidades informativas, difusoras, competitivas, económicas e participativas que non se poden atopar xa no soporte de papel. Así pois os cambios xornalísticos do século XXI, coa rede mundial internet e con outras que poidan xurdir, facilitarán un maior e mellor acceso dos bercianos e das bercianas á información xerada en tempo real na nosa rexión. Ademais, para empecer o control informativo dos grandes medios informativos estatais, autonómicos e provinciais sempre teremos a posibilidade de acceder á contra-información que ofrecen bitácoras (blogs) individuais.


O Bierzo, novembro de 2008.
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Wednesday, November 12, 2008

OS PREXUÍZOS LINGÜÍSTICOS NA REXIÓN BERCIANA.


OS PREXUÍZOS LINGÜÍSTICOS NA REXIÓN BERCIANA,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. de Fala Ceibe do Bierzo.

A convivencia interlingüística na rexión d´O Bierzo non sempre se analiza coa obxectividade que precisamos. Velaí a necesidade de analizar esta cuestión idiomática baixo distintos puntos de vista, de cara a termos máis datos que nos axuden a resolver esta problemática actual. A seguir veremos os que consideramos prexuízos lingüísticos, algúns tan asimilados socialmente aínda, para desmontar a súa débil argumentación.

AS CUESTIÓIS HISTÓRICAS.
Os que descoñecen o noso pasado histórico propagan que a lingua galega chegou a O Bierzo da man dos inmigrantes naturais da Galiza ao longo dos séculos. Dende logo que se asentaron moitos galegos nesta rexión, recordemos que por eiquí pasaron milleiros de emigrantes temporais que ían á sega de Castela e León. Outros viñeron a traballar nas obras públicas (encoros, centrais térmicas, estradas, ferrocarrís…), mineiría e demais durante o período do desenvolvemento capitalista da rexión no século XX.

Sen embargo, a lingua galega n´O Bierzo pervive dende moito atrás. Grazas á documentación monástica sabemos que no Medievo xa falabamos este idioma. Nos mosteiros de Carracedo, Vilafranca e Espiñareda teñen abundante documentación en galego. Poderase discutir se ese idioma escrito é soamente galego ou está mesturado de ástur-leonés ou con castelanismos, pero o certo é que os historiadores e mailos filólogos o recoñecen como idioma galego.

AS CUESTIÓIS FILOLÓXICAS.
Os estudos filóloxicos insisten en que as bercianas e os bercianos falamos o idioma galego. Por suposto que hai diferenzas dialectais entre o galego falado na Mariña luguesa, A Moaña, A Limia ourensá e O Bierzo. Pero, a pesar das diferenzas dialectais, hai un uniformismo entre todas estas comarcas que permite falar dun mesmo idioma galego. Porque no propio Bierzo hai diferenzas dialectais entre o galego falado no occidente/oriente rexional, ou nos diferentes vales (Selmo, Valcarce, Burbia, Ancares ou Fornela), a nivel do vocabulario por exemplo. En fin, estas diferenzas dialectais non diminúen nin cuestionan a importancia filolóxica do galego n´O Bierzo.

Outro tipo de prexuízos xorden cando se trata de identificar terminoloxicamente o galego d´O Bierzo. Así atopamos dialecto galego-leonés, dialecto galego-berciano, falas galego-leonesas… que parecen ocultar que existe unha lingua galega na nosa rexión. Máis grave é aínda a defensa que os menos fan do chamado dialecto berciano, o cal ningún filólogo apoia porque non existe neste territorio con tres idiomas, a saber, castelán, galego e ástur-leonés. O dialecto berciano nace por unha errónea defensa da identidade lingüística rexional e a ignorancia sobre a concurrencia trilingüe.

Critícase aos filólogos que non son capaces de establecer os lindeiros claros entre as linguas da rexión berciana. Dende logo que os filólogos fan o que poden por determinar eses límites a través das chamadas isoglosas pero non resulta fácil pola dificultade de atopar datos históricos e filolóxicos, ademais da escaseza de financiación pública para a realización dos necesarios estudos. Isto aprovéitase para alegar que as tres linguas d´O Bierzo están tan mesturadas que non se poden nin fixar os seus respectivos territorios.

AS CUESTIÓIS SOCIOLINGÜÍSTICAS.
O idioma galego d´O Bierzo aséntase no occidente rexional, que na zona máis periférica padece a forte despoboación. Por suposto mantén máis vitalidade nos eidos rural, agro-gandeiro, montañoso, sendo falado polos máis vedraños, no seos familiar veciñal, das nosas aldeas, pobos e vilas. Pola contra, nos ámbitos económicos máis desenvolvidos, urbano, comercial, administrativos, lecer e demais prima o idioma castelán. Todo isto provoca situacióis de desigualdade lingüística para os galego-falantes que se traduce no fondo nas conseguintes discriminacióis.

A falta de consideración lingüística para cos galego-falantes dende séculos, fronte aos castelán-falantes, provoca a escasa conciencia lingüística da minoría etnocultural. Entre os galego-falantes xorde a identificación co chapurreao, un exemplo máis do autonoxo, do desprestixio que posúe a lingua que falan, prexuízos todos da nosa minoría. Unamos a isto que os falantes bercianos, a pesar da veciñanza cos falantes da Galiza, están afastados deles polos lindeiros político-administrativos, a nivel provincial e autonómico. Hai pois unha “fronteira mental” para os falantes bercianos que empece asumir con racionalidade a unidade sociolingüística galega do noroeste peninsular.

A problemática sociolingüística n´O Bierzo agrávase pola participación activa dos neofalantes que desexan recuperar o idioma galego a través dos procesos de normalización idiomática. A racha xeracional entre os vedraños e a mocidade é unha realidade. Os primeiros desconfían do que consideran o galego novo e urbano, o normativizado, e defenden o dialectal e rural. Os neofalantes queremos un galego común a todo o noroeste peninsular, e cercano ao portugués-brasileiro incluso. Hai unha clara pretensión por normalizar o galego, recuperando eidos sociolingüísticos (administración, medios de comunicación, novas tecnoloxías…), e acadando o recoñecemento de dereitos lingüísticos plenos, os memos que teñen os falantes da Comunidade Autónoma de Galiza.

AS CUESTIÓIS POLÍTICO-IDEOLÓXICAS.
Dende logo que a recuperación e normalización lingüística do galego n´O Bierzo ten relación coa política, coa intervención política, porque precisa dunha lexislación e dunha actuación administrativa a prol do noso idioma minorizado. Cómpre ter presente que a discriminación das linguas autonómicas contou durante séculos co apoio dunha lexislación que só favoreceu o castelán. Lexislación antigalega que vai trocando pero que continúa asumida como tal pola mentalidade colectiva de moitas persoas, desconfiadas cos avanzos normalizadores actuais das linguas minorizadas.

A isto unimos que o rexionalismo castelán (político, cultural…), declarado ou non como tal, aínda ve con malos ollos calquera normalización da nosa lingua galega. Así non se conceden dereitos lingüísticos aos galego-falantes d´O Bierzo dende as Cortes de Castela e León. Nada importa que os falantes da Galiza teñan dereitos lingüísticos, mentres que os bercianos, falantes da mesma lingua, non gocemos de dereitos lingüísticos, por suposto, isto non é desigualdade, nin supón discriminación ningunha. Logo está o leonesismo que admite a duras penas, ou sinxelamente nega a existencia do galego na rexión berciana, porque a presenza deste idioma cuestiona a pretendida unidade política e cultural do seu territorio, o País Leonés.

Tamén está o tema da cooficialidade do galego d´O Bierzo, tan cuestionado na rexión e admitido na veciña Galiza. A declaración da cooficialidade traería consigo a concesión de dereitos lingüísticos aos galego-falantes, polo momento todo son negativas a algo que algún día haberá que asumir políticamente con total naturalidade. O dereito lingüístico internacional non vai permitir que o dereito autonómico conculque os dereitos lingüísticos dos galego-bercianos.

AS CUESTIOIS ADMINISTRATIVO-INSTITUCIONAIS.
Deixamos este apartado para falar dese lindeiro interautonómico entre Castela-León e Galiza que tanta influencia teñen na mentalidade colectiva dos bercianos. Ese lindeiro obriga a asumir, legal e mentalmente, a “fronteira cultural e lingüística”, de xeito negativo, determinando que o galego se fale só en Galiza e o castelán en Castela-León. De nada vale saber que n´O Bierzo falamos galego na parte occidental. O dito prexuízo fronteirizo e monolingüe nos impide valorar nos seus xustos termos o bilingüismo rexional berciano. E o mesmo acontece cos lindeiros provinciais, se O Bierzo pertence á provincia de León, non se pode admitir que se fale galego, isto queda para as provincias galegas. Os lindeiros administrativos marcan a súa lei, separando aos falantes dunha mesma lingua galega, evitando as complicacióis dos confusos lindeiros culturais e lingüísticos, que só crean problemas entre as comunidades autónomas veciñas. A realidade é que a lingua galega sobarda o actual lindeiro provincial e autonómico e que así seguirá se os falantes bercianos o permitimos.

O Bierzo, novembro de 2008.
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Friday, November 07, 2008

EL CORREGIMIENTO PONFERRADINO DE JUAN DE TORRES


EL CORREGIMIENTO PONFERRADINO DE JUAN DE TORRES,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. de Fala Ceibe do Bierzo.



La Fundación Pedro Álvarez Osorio, creada por el Ayuntamiento de Ponferrada, ha editado 18 libros sobre personajes históricos relacionados con esta ciudad. Esta serie de Las Vidas del Centenario comprenden al conde de Lemos, Pedro Álvarez Osorio, Beatriz de Castro, el corregidor Juan de Torres, políticos como Nemesio Fernández, Pascual Fernández-Baeza, Julio Lazúrtegui, literatos, Enrique Gil y Carrasco, Mateo Garza, o el guerrillero Manuel Girón, entre otros.


Nosotros hemos elegido 5 personajes para comentar sus respectivos libros. Comenzamos esta primera entrega por el referido al corregidor ponferradino Juan de Torres. El texto ha sido elaborado por Justo Magaz Fernández, que muchos conocemos a través de su actividad al frente del Casa de la Cultura de Ponferrada. El citado corregidor es calificado como el primer corregidor de Ponferrada, ya que tomó posesión del cargo tras la compra de la villa por los Reyes Católicos, tras la derrota del conde de Lemos, Rodrigo Enríquez Osorio. Todo esto tuvo lugar a fines del siglo XV. Recordamos que el levantamiento del citado conde se produjo tras el conflicto nobiliario por el reparto del condado de Lemos. Algo que hay que indicar en este problema sucesorio es que la Corona, primero los Reyes Católicos y luego Carlos V, tomó partido por la rama familiar aliada con la Casa de Benavente, en contra de los intereses de la parte del citado Rodrigo. Pero esta cuestión se aleja de los intereses de esta breve recensión.


Tras adquirir Ponferrada por parte de los Reyes Católicos, lo lógico era colocar a sus oficiales, primero un alcalde mayor y luego al citado corregidor. Conviene decir que Juan de Torres tenía la función de controlar el concejo de Ponferrada, pero que sus actividades no se ciñeron a la jurisdicción de esta villa sobre sus pueblos. El corregidor era de Ponferrada pero también de El Bierzo. Según Justo Magaz, “en la provisión real expedida para su nombramiento, la villa y tierra de Ponferrada por una parte, y El Bierzo por otra, un territorio en aquella época de límites poco precisos, que le llevaba a asumir comisiones tanto en las tierras de Astorga, como en las de Valdeorras o en la Galicia del Cebrero (sic) (…)” (pág.24).


Los Reyes Católicos trataban de organizar su administración real en El Bierzo, una región claramente delimitada por cadenas montañosas. La región estaba dominada por el poder señorial, laico (condes de Lemos, marqueses de Vilafranca, etc) y eclesiástico (Obispado de Astorga, Bispado de Lugo, Catedral de Santiago de Compostela, monasterios de Carracedo, S. Pedro de Montes, Sto. Andrés de Espiñareda, entre otros más). La Corona, con el nuevo corregimiento ponferradino, trataba de controlar mejor la región, a través del activismo judicial, policial, militar y fiscal. La imposición fiscal debe ser más estudiada en un futuro para clarificar la importancia que tuvo en la nueva ordenación territorial de El Bierzo. La fiscalidad aplicada a nuestra región trajo la consolidación del partido de Ponferrada, también llamado Provincia de El Bierzo durante toda la Edad Moderna, siglos XV al XVIII.


Seguimos incidindo en la importancia que nuestro corregidor ponferradino tuvo en la Provincia de El Bierzo. Así, durante el examen de la gestión pasada del cargo de corregidor -la llamada Residencia por la terminología de la época-, un tal Hernando de Mendaña, vecino de Molinaseca, presenta un Memorial de Agravios contra Juan de Torres. Pues bien, en el documento que los Reyes dirigen al licenciado Francisco de Molina, juez de residencia en la villa de Ponferrada (1991), podemos leer “que diz que Juan de Torres, nuestro corregidor de la provincia del Bierzo, diz que avia fecho en el tiempo que ha tenido el corregiemiento de la dicha provincia (…)”. El propio Justo Magaz se refiere a ciertas actuaciones que el corregidor realiza fuera de la jurisdicción de Ponferrada, así a favor del clérigo de Sta. María de Valdueza, contra Mendaña de Yebra, señor de Bárcena, contra Aldonza Rodríguez, señora de Cubillos, contra los meiriños de Valdeorras y O Bolo, por apresar éstos a un vecino de S. Lorenzo, contra el corregidor del marqués de Vilafranca, Juan Madera, porque había actuado contra un vecino de Carracedo que entregara las fortalezas de Aguiar y Lusío. El corregidor ponferradino intervino a favor del judío Simuel Dávila al cual se le debían mercancías fiadas a vecinos de Valdeorras. En fin, numerosas actuaciones realizadas en la llamada Provincia de El Bierzo y en territorios limítrofes, algo normal pues nuestro corregidor era el oficial real más cercano.


Justo Magaz analiza pormenorizadamente los datos que poseemos de Juan de Torres, sus intervenciones en los conflictos por Onamio, cuya tributación se disputaban el concejo de Ponferrada y el marquesado de Vilafranca, o con la familia Los Yebra de Molinaseca, la nueva rebelión del conde de Lemos en 1507, la alcaidía del castillo de Ponferrada, al frente de la cual realizó obras importantes, destacando “que en su proceder siempre había actuado como un servidor fiel de la Corona” (pág. 52).


Saturday, October 04, 2008

O DIALECTISMO COMARCAL BERCIANO AFASTADOR.


O DIALECTISMO COMARCAL BERCIANO AFASTADOR,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. de Fala Ceibe do Bierzo.



A normalización social do idioma galego na rexión berciana ten ainda a resistencia dos defensores do dialectismo comarcal. Estes alegan que a lingua normalizada que vén de Galiza é allea ao que falan acotío. Dende logo que hai diferenzas entre o galego-berciano comarcal e o galego estándar, no léxico, fonética e morfosintaxe. Pero a realidade é que esas diferenzas teñen o mesmo valor filolóxico que o resto do dialectismo que poidamos atopar nas comarcas da Comunidade Autónoma de Galicia. Os falantes do idioma galego do noroeste peninsular sabemos da necesidade que había de fixar unha variedade supradialectal, a cal agora temos na dita normativa do galego. Precisamos dun idioma común, superador das diferenzas dialectais galegas, para evitar confusiois lingüísticas, propias das particularidades das falas dos distintos territorios. O idioma galego moderno debe facilitar ao máximo a comunicación e a comprensión entre os seus falantes. A falla da actual normativa do galego provocaría entre os diversos falantes problemas para entendermos, a nivel oral e escrito, entre os habitantes dos Ancares bercianos, A Mariña luguesa, Baixo Miño, A Fisterra e demais.


As investigaciois filolóxicas xa concretaron que o idioma galego se divide en tres ámbitos territoriais, chamados bloques. O bloque oriental está formado polas áreas asturiana, oriental central, oriental de transición e zamorana. Na dita área oriental central atopamos as subáreas dos Ancares, O Bierzo, O Courel, Valdeorras e Viana. Entre estas zonas hai diferenzas dialectais. Pero é que na propia rexión berciana atopamos diferenzas polo miúdo entre as partes oriental e occidental, ou entre o galego de Ancares, Valcarce, A Cabreira Baixa e demais. Estas diferenzas comarcais débense á influencia dos outros idiomas veciños (castelán e ástur-leonés), pero tamén á existencia de varios vales pechados (Selmo, Valcarce, Burbia, Ancares, Fornela…) que fomentaron falas de seu e microtoponimia diversa. Agora ben, estas diferenzas dialectais non son de sufiente entidade para concretar a formación dun dialecto berciano con una normativa propia.


Os partidarios do dialectismo comarcal do Bierzo saben ben das súas diferenzas filolóxicas, non só coas zonas veciñas, senón entre eles mesmos. Pois valoran nesta diferenciación lingüística a utilización dunha fala mesturada de castellanismos, velaí a denominación como chapurreao. Pero é que outros pretendemos valorar a lingua galega, mediante a súa diferenza filolóxica co castelán, por ser este outro idioma latino. Ademais o galego ten máis semellanzas históricas co portugués ca co castelán, por iso debe achegarse ao luso.


Moitos bercianos falan o idioma galego como ben saben, e intentan escribilo con moito esforzo, xurdindo pois o dialectismo comarcal porque non tiveron a oportunidade de aprender a normativa correspondente. Outros rexeitan o idioma galego estándar, non desexan escoitalo, nin lelo nin escribilo. Pero peor resulta que estes últimos queiran impedir aos bercianos que poidamos aprender o idioma galego moderno, e a normalizar o seu uso social na nosa rexión. Non se pode condenar aos bercianos a conservarmos únicamente o dialectismo comarcal, cando temos a posiblidade evolucionar dende o galego-berciano, ao idioma galego estándar e chegar ao portugués por mor das semellanzas lingüísticas.


O futuro do galego do Bierzo está no fomento do idioma estándar. Lingua que ten unha grande funcionalidade, na administración, o ensino, os medios de comunicación, as novas tecnoloxías e demais. O galego normativo únenos ao resto da comunidade lingüística galega do noroeste peninsular, Galiza, Eonavia, Seabra, e tamén ás comunidades portuguesa, brasileira e africana. Así pois a lingua galega de hoxe fainos tamén internacionais. Fronte a isto, os partidarios do dialectismo comarcal queren empecharnos dentro das serras bercianas. No fondo éstes non cren no futuro do idioma galego, non queren o seu prestixio, nin a súa declaración de oficialidade, nada de recoñecemento de dereitos lingüísticos para os falantes bercianos. ¿Qué pretenden pois?. Conservar o dialectismo berciano sen modernizalo, non queren que mude porque non están preparados para afrontar o novo futuro plurilingüe sen medos e prexuízos. Viven coas verbas rurais do pasado, vencellados ás falas familiares dos seus antergos, na cárcere da soidade e do illamento. Máis valería cavilar en cómo manter a herdanza do idioma galego que recibiron, en cómo transmitilo con xeito aos seus descendentes, e en facelo atraínte aos neofalantes.


O Bierzo, outubro de 2008.
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Saturday, September 27, 2008

DEBATE PROVINCIAL SOBRE EL BIERZO SIGLO XIX


LOS DEBATES PROVINCIALISTAS SOBRE O BIERZO EN EL SIGLO XIX (1),
Por Xabier Lago Mestre, Pte. de Fala Ceibe do Bierzo.



La existencia de la provincia de Vilafranca do Bierzo nos trae gratos recuerdos a todos y todas, pero también dos negativos: su supresión y las disputas por la capitalidad. En este último sentido, el debate social llega hasta tal punto de frustración que se concluye que en gran parte la pérdida de la citada provincia se debió a las diferencias entre Vilafranca y Ponferrada por su capitalidad. Esta autoculpa colectiva oculta las fundamentales razones de la derogación de la provincia liberal de O Bierzo, las cuales poco o nada tuvieron que ver con las discrepancias internas por la capitalidad.


Desde luego que las dos villas del Burbia y del Sil disputaron por la consecución de la capitalidad provincial ante las Cortes a principios del siglo XIX. Ambas poblaciones buscaron apoyo en los parlamentarios; el gallego Estanislao Peñafiel apostó por Ponferrada, por ser más accesible a Valdeorras y O Bolo, mientras que el Sr. Subercase alegó “mucho mayores sin comparación los vínculos de amistad, parentesco e intereses que unen a los de Valdeorras con Villafranca que con Ponferrada (Diario Sesiones Cortes, 15 de octubre de 1821). Pero en este debate territorial participaron también el resto de las poblaciones bercianas. Así los concellos más próximos a Vilafranca defendieron la capitalidad de ésta, casos de Valboa, Barxas, Corullón, Trabadelo, A Veiga de Valcarce. Por la otra parte, los concellos de Barrios de Salas, Bembibre, Camponaraia, Columbrianos, Molinaseca, Priaranza, etc. querían la capitalidad provincial para Ponferrada. Respecto a las comarcas periféricas de la región berciana, A Cabreira apoyaba a Ponferrada. Los concellos de la medieval merindad de Aguiar se inclinaban por Vilafranca, por sus vinculaciones económicas y judiciales con el marquesado. El diputado leonés, Benito Lobato, “era partidario de dejar para Ourense una parte del Bierzo con tal de mantener la mayor porción con León (…)” (J. Burgueño Rivero, 1995). Sin embargo pueblos del concello de Ribas del Sil (Salientes, Salentinos y Valseco) querían su inclusión en la provincia de León. El Sr. Sierra y Pambley, con el resto de diputados leoneses, defendieron el mantenimiento de Laciana en la provincia leonesa, “si bien no les es muy fácil bajar a la capital de León, les es absolutamente imposible ir a la de la nueva provincia del Vierzo porque median por esta parte montañas y caminos inaccesibles (…)” (Diputación de León, Actas, 16 de junio de 1821). En un principio se pretendía integrar en la provincia de O Bierzo a todas las comarcas de la región del río Sil.


Más conflictiva fue la inclusión de los pueblos de Valdeorras en O Bierzo pues también aquí había división. O Barco apostaba por ser de Ourense, no así A Rúa e Freixido que se declararon por la provincia berciana. Concellos gallegos de la antigua meridad de Aguiar pidieron su inclusión en Ourense, A Veiga de Cascallana, Robledo, O Porto e O Real, Barrio e Castelo y Leria (DSC 13 de abril de 1821). El diputado Antonio Valcarce proponía la inclusión en Vilafranca del valle de Quiroga y las comarcas de Trives e O Bolo. Pero los diputados gallegos mostraron su oposición a la segregación de tierras de Galicia. El Sr. Xosé Moscoso afirmó que “un gallego, por más que se le diga que pertenece de ahora en adelante a la provincia del Vierzo, siempre será gallego, pues lo que principalmente distingue las provincias es el dialecto que se habla en cada una de ellas” (Diario Sesiones Cortes, 2 de octubre de 1821). Desde luego este diputado gallego desconocía que en O Bierzo también tenía el gallego como idioma propio.


O Bierzo, octubre de 2008.
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Thursday, September 18, 2008

AS ÁRBORES E OS ARBUSTOS EN GALEGO-BERCIANO.


AS ÁRBORES E OS ARBUSTOS EN GALEGO-BERCIANO,

Xabier Lago Mestre, Pte. de Fala Ceibe do Bierzo.



Amosamos as denominaciois das principais árbores e os arbustos da nosa rexión na lingua galego-berciana. Este patrimonio vexetal ten que ser máis valorizado e conservado polo seu alto valor natural.


NOGUEIRA, COUNCHEIRA, NOCEDAL, NOGALEDA, NOCEDA (nogal en castelán). Utilízase a súa corteza para combater o estreñemento, a tose crónica e maila cagaleira, e as súas follas serven para a asma e os cálculos urinarios. Existe A Nogaleda en Penoselo.
HEDRA (hiedra) que serve como purgante provocador do vómito.
GROSELLEIRA (grosellero rojo).
FREIXA, FRESNEDA, FRESNEDO (fresno). Existen os pobos de Fresnedo e Fresnedelo.
OULIVEIRA (acebuche).
SABUGUEIRO (saúco). Existe a paraxe de Sabugueiro en Hornixa.
PICANTRIELLA (cambrón)
SALTAXEBES (madreselva de soto).
PIORNO (piorno), a súa flor é de cor amarela. Localízase no Catoute, Xistredo, As Médulas e Carucedo.
XESTA, XESTEIRA (escoba hornil) tamén de cor amárela. Atopamos topónimo Xestas en Moñón.
XESTA NEGRAL (escoba negra), de cor amárela. Localízase en Valdeprado.
XESTA BRANCA (escoba blanca). Usábase para cama do gando, e teitos das cabanas de pastores.
CARQUEIXA (carquesa). En serras de Xistredo e Catoute, O Carqueixal en Ancares, Carqueixeda en Samprón.
TOIXOS (árgoma) flores de cor amarela.
BUXO (boj).
ERBEDO, MOROGUEIRA (madroño). Temos o pobo de Herbededo, Erbedal en Sanvitul.
QUIRUEGA, QUIRUGA, QUIRUELA, QUIRUÁ (biércol, quiruela) de cor colorada. As súa raiceiras utilizábanse para lume.
URCE MOURA, FURCE (brezo), flor colorada. Servía para combustible e iluminación (lumeiro) da casa, carbón vexetal, fraguas, facer gaitas e fusos de fiar. En conca alta do val do Selmo, As Médulas, Carucedo, Xistredo, Catoute, Montes Aquilanos.
QUEIRUGA DE TRES FOLLAS (biercoal nazacero) de cor morado.
UZ VASOIRIÑA (brezo de escobas).
QUIRUGUIÑA, QUIRUGA MACHO (biercol temprano) de cor morada.
XARA, ESTEVA (jara pringosa).
CARPACIÑA, CARPAZA MOURA (estepa vaquera).
CHAUGAZA (chaguazu).
ROMEIRO, RUMEU (romero), de cor colorada.
CARBALLO (roble). Os seus bosques chámanse carballeiras. Temos en Ancares O Carballal e Carballín, Os Carballiños en Cabeza de Campo, Chao do Carballal e O Carballón en Burbia, Os Carballinos de Vilarbón.
REBOLO (roble marojo). Existe O Rebolón en Os Mazos, A Reboleira de Teixeira en A Braña de Valboa .
REBOLO BULIÑO (roble carballo o fresnal). En Valdeprado.
BIDUEIRO (abedul), madeira para facer galochas.
AMIEIRO (aliso), localizamos árbores en Perexe.
ABELEIRA (avellano).
LAMAGUEIRO, LLAMERU, LLAMEIRU, LLAMEIRA (llamera o olmo de montaña), madeira utilizada para carros e muíños. As súas follas serven de alimento de gochos, forman porquerizas ou cortellos para refuxio destes bechos.
FIGUEIRA (higuera). Atopamos o topónimo Filgueiras en Cabarcos.
MORAL (moral), madeira para facer mobles, carros e tonéis de viño pola súa alta resistencia. Existe Moral de Valcarce.
LOUREIRO (laurel) de moito uso na cociña de alimentos.
CARUEZU, CARUEZAL (maillo).
PEREIRA BRAVA (piruétano).
SORBEIRA (guillomo, jerbo). Existe Sorbeda en Páramo do Sil.
CAPUDRE (cerbellano).
MOSTALLO, RAÑA (mostajo).
LOUREIRO (loro, azareno).
SILVA, AMOURAL (zarzamora). Temos Silvaredo en Oencia.
A GUINDAL (guindal).
SILVEIRA (zarza).
ACIÑEIRA, ENCIÑA (encina).
ABRUÑEIRO (endrino).
GAVANCEIRA (escaramujo, agavanzal).
CHOPO, abundante nas ribeiras dos ríos bercianos.
ÁLAMO.
ULMEIRO (olmo), case que desaparecido no Bierzo pola enfermidade.
SALGUEIRO (salce).
CORNALLEIRA (cornicabras).
PRADOIRO, PRADAIRO (prádano).
ESPIÑEIRO (escambrón branco).
PARREIRA (parra).
TEIXO (tejo). Abundantes en Teixedo, Teixeroa en Ancares, Teixadal de Burbia, Teixadal de Canteixeira, Teixo de S. Cristobal de Valdueza.
NEBREIRA, XINEBREIRA (enebro). Nomeado como Fuseira por servir para facer fusos para filar.
FAIA (Haya). Temos o Faixal de Busmaior. Madeira utilizada para facer xugos e arados.
CASTAÑEIRO (castaño), as concentraciois desta árbore forma o Souto. Serven as súas follas para forraxe, castañas de alimento humano ou animal, a corteza para curtir e como medicina astrinxente. Tipoloxia da castaña berciana: Courela ou negral (grosa), rapada, raigona, ,galega ou parede e brava (silvestre). En Vilafranca chamábanse mamucas (castañas cocidas con nébeda) botadas dende a torre da igrexa á xente, os que as recollían prometían rezar unha oración polo defunto por cada mamuca comida. Existen Souto dos Marcos en Portela de Aguiar, As Castañais en Oencia, Castañoso en Valboa, Soutelo, Paradadesouto e Soutoparada en Trabadelo.
XARDÓN, XARDONAL, ACIVRO (acebo). Localizadas en devesas con pastos.
ZUFREIRO (alcornoque). Zufreirais en Vilafranca, Sta. Ana de Cabanas Raras, Pombriego, Santalavila, etc. Ulilizado para facer colmeas.
MORTEIRA son os montes vellos, orixinarios, situados na cabeza dos vales. A toponimia localiza Morteiros no val de Ancares, Morteiro ao norte de Suertes, A Morteira en Os Mazos, Murteira en Burbia.

O Bierzo, setembro de 2008.
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Thursday, September 11, 2008

O ENSINO DO GALEGO MEDRA NO BIERZO.


O ENSINO DO GALEGO MEDRA NO BIERZO.


La Asociación Cultural Fala Ceibe do Bierzo (www.ciberirmandade.org/falaceive) informa de que sigue aumentando la demanda de la materia de idioma gallego en los centros educativos de la región berciana. Así lo ha declarado el delegado territorial de la Junta de Castilla y León, Eduardo Fernández, aprovechando el inicio del curso escolar 2008-09. Esta demanda social de la enseñanza del gallego es un apoyo implícito a las demandas lingüísticas de los colectivos culturales (Escola de gaitas de Vilafranca, Xarmenta, Fala Ceibe…). En este sentido hay que agradecer a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León la actual oferta de idioma gallego en nuestra región.


Pero la implantación de la enseñanza do gallego en O Bierzo tiene todavía carencias. A nivel territorial, seguimos demandando que se oferten clases de esta lengua en los colegios de A Veiga de Valcarce, Carracedelo, Quilous, A Veiga de Espiñareda, Fabeiro, entre otros centros de O Bierzo occidental y Ponferrada. No se puede dejar en manos de la dirección de los centros educativos la decisión final sobre la oferta o no de la materia de lengua gallega. Opinamos que si hay petición de gallego, por parte de algún padre, madre o alumnado, se debe ofertar automáticamente esa materia en el curso escolar en que se demande. Estamos ciertos de que la solicitud inicial, y quizás minoritaria, de esta lengua propia de O Bierzo, en un centro que todavía no la oferta, incentivará posteriormente una mayor demanda social por parte de su comunidad escolar.


Fala Ceibe también pide al Consejo Comarcal de O Bierzo que incluya un curso de lengua gallega en su nueva web (http://www.aulabierzo.com/). Este curso de gallego en internet deberá tener carácter abierto, para que cualquier internauta pueda seguirlo con eficacia. Curso de gallego que puede interesar a los jóvenes, funcionarios, inmigrantes, emigrantes bercianos, estudiantes, opositores y público en general. En este sentido, reclamamos también a la Junta de Castilla y León inserte un curso de idioma gallego en su web educativa (http://www.educa.jcyl.es/).


Acabamos indicando las razones por las que la ciudadanía berciana apuesta por la recuperación del gallego a través del aprendizaje de esta lengua propia. Se estudia gallego porque se quiere continuar la carrera académica en cualquiera de las 3 universidades de Galicia, con sus 7 campus universitarios en otras tantas ciudades, también por razón de las oposiciones a la Xunta de Galicia, Sergas (Servizo Galego de Saúde), Xustiza, universidades, deputacións, concellos… que siempre será mejor trabajar en Galiza, a unos kilómetros de O Bierzo, que no en Barcelona, Madrid, Valencia, Zaragoza..., a cientos de kilómetros. Otros bercianos desean conocer la lengua de su familia (abuelos, padres…) y de sus vecinos, para facilitar la comunicación intergeneracional y saber más de la cultura y la lengua de O Bierzo occidental. Además el conocimiento del gallego permite acceder mejor a los variados contenidos presentes en los medios de comunicación de Galiza (televisión, radio, periódicos, internet…), así como a las actividades de ocio (literatura, música, teatro, cine, informática…). Por último el paso idiomático del gallego al portugués es más fácil de lo que podemos pensar, lo que en el fondo enriquece a todos los bercianos con otro idioma internacional.


O Bierzo, agosto de 2008.
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Thursday, September 04, 2008

AS SEARAS COMUNAIS NOS MONTES BERCIANOS.


AS SEARAS COMUNAIS NOS MONTES BERCIANOS,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.



Na economía rural berciana tivo moita importancia a explotación do monte, como achega complementaría de recursos para as familias das aldeas das zonas altas. Durante séculos os veciños acudiron ao monte para acadaren variados produtos agrarios, gandeiros e forestais. Foi nas décadas do 60 e 70 do século XX cando a explotación comunal dos montes se desmoronou por mor da emigración de xentes cara a Madrid, Catalunya, Euscadi e demais.


O monte berciano tiña unha peculiar forma de explotación, trátase da Seara (tamén senras). Parte do monte das aldeas era cavado, mediante a Cavada de toxos, xestas, uces, carqueixas, carpazas, silveiras e demais. Esta cavada servía para forzar o crecemento de futuros pastos do gando e cultivo de cereal como o centeo. A dita cavada tiña lugar cada 10 anos, tempo de descanso forzado, durante o cal estas terras de montaña recuperaban certa produtividade. A Seara realizábase de xeito colectivo coa participación de todos os veciños da aldea, baixo a organización do concello. A título de exemplo, a cavada en Mosteirós principiaba no mes de maio, despois se deixaba secar a vexetación; entre os días de Santiago (25 de xullo) e S. Lorenzo (10 de agosto) metíase fogo ao monte. Nos veráns era común ver no Bierzo multitude de columnas de fume que se erguían cara ao ceo.


Temos pois o seguinte proceso complexo da seara: primeiro convócase polo pedáneo aos veciños, con gando maior e instrumentos de labranza, segundo rómpese a parte do monte coa correspondente roza, terceiro a queima da broza (toxos, fentos, silvas, carqueixas…), cuarto a cavada de maio a xuño, quinto arada utilizando a gambela para sacar as raíceiras, sexto paso consistía en apicañar (amorear) os terrois en tolas ou borrellas, prendéndoas posteriormente, sétimo espállase a borralla de cinza polo terreo estivado, oitavo nova arada, noveno sementábase en setembro para o centeo, décimo a seitura co fouciño, undécimo atado dos mangados en mollos, duodécimo carrexada dos feixes ata a aira, décimo terceiro mallada cos maios de madeira para separar palla do gran, derradeiro lévase a colleita á casa do concello e reparto entre os veciños do froito. Isto último acontecía nas aldeas da Cabreira, quizais pola influencia dos foros colectivos que formentaron máis o traballo colectivo. Noutras zonas había reparto de terreos por suertes ou quiñóns para o cultivo individualizado dos veciños.


Outra terminoloxía relacionada temos nas Poulas que son os terreos que se deixan sen cultivar (barbeito) para pasto en inverno do gando. Polo que se refire ás Bouzas, son terreos incultos poboados de mato formado por toxos, xestas, uces e demais. O Ceibo na comarca da Cabreira é un terreo comunal para rozar. Normalmente os chamados Chanos ou Chaos (chairas altas) e os Cembos (prominencias dos terreos baixos) adícanse a terrazgos temporais, mentres que nas Campas e os Lombos (cordas entre vales) estaban as Brañas para o gando en verán.


As Suertes eran os lotes en que se partillaba o monte a fin de repartir as terras de labor, a leña, a herba, as follas, os froitos e demais. Tamén temos os Quiñóns que son as porciois de terra comunal para o usofroito temporal ou perpetuo de veciños. Os ditos quiñóns e suertes distribuíanse entre os veciños mediante sorteo. Os terreos dividíanse con testigas (mojón) para asegurar lindes. Tamén se utilizaban murias, lindeiros, pedras fitas, marcos, estremas (franxa de terra), derregas (sucos), etc. As parcelas resultantes da seara, no Bierzo occidental e O Courel, tiñan nomes segundo a súa forma, así temos os Tallos (rectangulares en terreos pendentes), as Latas (rectangulares en terreos chairos),os Cadros (cadrados) e Rechave (mestura de formas anteriores).


No Bierzo aínda atopamos na nosa toponimia numerosas referencias a estes termos, casos de Bouzas (concello de Ponferrada), Suertes e Fumeixín en Candín, Poza da Seara en Espiñareda de Ancares, Redebouzas e A Bouza ao sur da Veiga de Espiñareda, As Cavadas, As Suertes e O Boucín en Berlanga, O Buizarón en Benuza, A Queimada en S. Tirso de Lardeira, Rodebouzas en S. Pedro de Paradela, Valcabado, O Bouzón e As Suertes en Fabeiro, Os Quiñois en Argaio do Sil, Queimadonas en Lillo do Bierzo, As Rozadas de Moral de Valcarce, A Poula en S. Clemente de Valdueza, O Poulón en S. Adrián de Valdueza, O Bouzón de Cabeza de Campo, A Queimada en Hornixa, As Bouzas na Braña da Veiga de Valcarce, A Rozana en S. Xulián de Paluezas, O Cerro de Bouzas de Villarrando, A Seara no Courel, etcétera.


O Bierzo, agosto de 2008.
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Saturday, August 30, 2008

LA TIERRA DE BEMBIBRE EN LA EDAD MODERNA


LA TIERRA DE BEMBIBRE EN LA EDAD MODERNA,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. Asociación Cultural Fala Ceibe do Bierzo.



La Provincia de El Bierzo estaba formada en la Edad Moderna (siglos XVI al XVIII) por diversas jurisdicciones laicas y eclesiásticas, tales como las de Bembibre, Ponferrada, Vilafranca, Lucillo, Penalba, abadías de Carracedo, de Montes, de Espiñareda, Poibueno, A Ribera de Escontra, Compludo, Toreno, Cubelos, Val de Ancares, merindades de Cornatelo, Aguiar, Valcarce, Corullón, A Somoza, préstamo de Tabladillo, quintería de Montes, coutos de Valboa, Barxas, Os Corros y Melezna. A estas jurisdicciones hay que unir diversos lugares con jurisdicción sobre sí, casos de Cacabelos, Canedo, Foncebadón, Molinaseca, Noceda y sus barrios, S. Estebán de Valdueza, Cobrana, Congosto, Granja de S. Vicente, Losada y muchos más.


Por lo que toca a la jurisdicción de Bembibre, estaba formada por la villa del mismo nombre y los lugares de Almagarinos, Almázcara, Arlanza, Valle y Tedejo, Boeza, Cabanillas, Calamocos, Castrillo del Monte, Colinas del Campo, Folgoso de Ribera, Herrerías de Marciel, Igueña, Labaniego, Matachana, Los Montes,, Paradasolana, Pobladura de las Regueras, Quintana de Fuseros, La Ribera, Robledo de las Traviesas, Rodanillo, Rodrigatos, Rozuelo, S. Pedro Castañero, S. Román, Santibañez y S. Esteban del Toral, Tremor de Abaixo y Cerezales, Tremor de Arriba, Turienzo Castañero, Villaverde de los Cestos, Villar de las Traviesas, Villaviciosas de Perros, Viloria, Viñales y Urdiales (según España Dividida en Provincias e Intendencias, de 1789).


La jurisdicción de Bembibre dependía del conde de Alba de Liste. La villa y su jurisdicción estaba gobernada por el corregidor, mientras que sus lugares tenían justicias pedáneas propias. La villa tenía además un juez ordinario por los hidalgos y otro por el estado general. Bembibre poseía 2 regidores por los hijosdalgo y 2 por el estado general, y un procurador general de la villa y otro procurador general de la tierra o jurisdicción.


Como peculiaridad del gobierno de la jurisdicción de Bembibre comentamos que ésta se dividía en tres cuartos. Los lugares de cada cuarto celebran una junta general formada por representantes de todos sus concejos. Pero es que además los representantes concejiles se reúnen en Junta General de Tierra de Bembibre. El cuarto de la villa de Bembibre estaba formado por los lugares de su contorna, tenía un regidor del cuarto y otro alcalde del cuarto, ambos dos elegidos por el corregidor. El cuarto de Folgoso comprendía los lugares cercanos, gobernado por un regidor del cuarto y otro alcalde del cuarto, los cuales son elegdos por el corregidor de Bembibre, a propuesta de los concejos de Folgoso y La Ribera. Y por último, el cuarto de Viñales, también tiene un regidor del cuarto y un alcalde del cuarto, elegidos por el corregidor, a propuesta del regidor y del alcalde saliente.


La población de la villa de Bembibre era de 153 vecinos, mientras que la tierra poseía 1470 vecinos, según el Censo de la Corona de Castilla de 1590. Por otra parte, la villa de Bembibre tenía 138 vecinos, 23 jornaleros y 4 eclesiásticos seculares (Vecindario de Ensenada de 1759). Le seguía en población S. Pedro Castañero con 124 vecinos, Folgoso de la Ribera ( 108 vecinos), Igueña (105 v.), Turienzo Castañero (94 v.), Rodanillo (78 v.), Valle y Tedejo (78 v.), Matachana (76 v.), Almázcara (74 v.) y Robledo de las Traviesas (71 v.).


O Bierzo, agosto de 2008.
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Saturday, August 23, 2008

REPRESIÓN FRANQUISTA CONTRA LENGUAS PENINSULARES.


LA REPRESIÓN FRANQUISTA CONTRA LAS LENGUAS DE LA PENÍNSULA,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.



El desconocimiento generalizado entre la ciudadanía sobre la represión del régimen franquista contra cualquier lengua peninsular distintas de la castellana no deja de sorprender. Pero peor es que ciertos historiadores nieguen todavía esa persecución idiomática. Se sigue alegando la población asumió el idioma castellano de forma mayoritaria por ser la lengua común del estado, por razones económicas, funcionales y demás; convirtiendo así la persecución lingüística en pura anécdota. Pero lo cierto es que hubo represión política e ideológica contra toda persona que utilizase el resto de lenguas peninsulares. A esto hay que unir la intervención a favor del monolingüismo castellano en otros ámbitos, medios de comunicación, eclesiástico, económico, educativo, etcétera. Especialmente destacable es la intervención de la Iglesia que no tuvo en cuenta el uso de la lengua gallega en las parroquias rurales de Galiza y O Bierzo, donde los feligreses eran gallego-hablantes.


Seguidamente veremos parte de esa legislación franquista represiva contra las lenguas peninsulares no castellanas, por supuesto que esa relación de normas no precisa más comentario. Ojalá que esto sirva para hacer reflexionar a esos tan convencidos de que nunca hubo represión idiomática en España.


- El 16 de abril de 1937 el gobernador Militar de San Sebastián publicó un bando acerca del uso de dialectos distintos del castellano, “Para ello uno de los mejores medios de demostrar esa compenetración de cariño y de ideas es emplear el idioma común, sobre todo cuando se dispone, como nosotros, de uno tan hermoso como el castellano para poder expresar lo mismo nuestros cariños de hermanos como los enardecidos gritos guerreros propios de los momentos que atravesamos (…)”.
- BOE 26 de mayo de 1937 publica orden del Ministerio de Interior en la que se prohibía “el uso de otro idioma que no sea el castellano en los títulos, razones sociales, Estatutos o Reglamentos y en la convocatoria y celebración de Asambleas o Juntas de las entidades que dependan de este Ministerio (art. 1)”.
- Orden Ministerial de 18 de mayo de 1938 que prohíbe cualquiera lengua que no sea la castellana en el Registro Civil.
- El Ministro de Justicia ordena que sean nulas las inscripciones hechas en idioma que no sea el oficial castellano (12 de agosto de 1938).
- El 21 de mayo de 1938 se prohíbe el uso de otro idioma que no sea el castellano en el Registro de Personas Jurídicas, establecimientos, razones sociales, cooperativas, etc.
- El 1 de marzo de 1939 una orden del ministerio de Educación Nacional declara el Catecismo Patriótico Español como texto escolar, en el cual leemos “la lengua castellana tiene un porvenir inmenso, pues además de ser hablada por el mayor número de naciones, tendrá que venir a ser la lengua de la civilización del futuro (…) porque el inglés y el francés, que con ella pudieran compartir esta función, son lenguas gastadas, que van camino de la disolución completa” (…) “los dialectos principales que se hablan en España son cuatro: el catalán, el valenciano, el mallorquín y el gallego (…)”.
- El 16 de marzo de 1939 un oficio de la Subsecretaría de Prensa y Propaganda dice que los idiomas regionales deben prohibirse se no sirven para mejorar la divulgación de los principios del Movimiento y de la obra del Gobierno.
- Orden del Ministerio de Gobernación de 8 de abril de 1939 prohíbe la utilización de términos no españoles en establecimientos de hospedaje.
- El 18 de marzo de 1939 el Gobernador Civil de Tarragona publica una circular en el BOP exigiendo retirar o cambiar cualquier rótulo que no esté en castellano.
- BOP de Barcelona de 4 de septiembre de 1939 publica lo siguiente “he dispuesto conceder de un plazo que terminará el 15 del corriente mes de setiembre para que desaparezcan los restos que queden de inscripciones rojo-separatistas y sean sustituidas por textos correctamente redactados en el idioma nacional (…)”.
- El 20 de mayo de 1940, el BOE publica una orden por la que se prohíben los rótulos o anuncios que no estén en castellano.
- Circular de 28 de julio de 1940 del Gobernador Civil de Barcelona que obliga a todos los funcionarios a usar el castellano bajo amenaza de destitución ipso facto.
- El 23 de abril de 1941 una orden ministerial prohíbe la proyección de películas que no estén en castellano.
- El 24 de julio de 1941 el reglamento de telégrafos prohíbe el uso de otras lenguas.
- El 2 de junio de 1944 el nuevo reglamento del notariado, en su artículo 148, dice “los instrumentos públicos deberán redactarse necesariamente en idioma español (…)”
- Orden de 24 de enero de 1945 prohíbe poner nombres a barcos que no sean en español.
- Orden del Ministerio de Comercio de 17 de febrero de 1953 indica que “todos los nombres genéricos habrán de ser castellanos (…)”
- Proyecto de Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, que dice “tratándose de españoles los nombres deberán consignarse en castellano (…)”


O Bierzo, agosto de 2008.
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Sunday, August 10, 2008

LA PROVINCIA DE EL BIERZO EN EL SIGLO XVI.


LA PROVINCIA DE EL BIERZO EN EL SIGLO XVI,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. de Fala Ceibe do Bierzo.



La división del condado de Lemos a fines del siglo XV supuso la creación del marquesado de Vilafranca y la compra de Ponferrada por los Reyes Católicos en 1486. Desde ese momento esta villa pasó a ser de realengo y tuvo como máxima autoridad a los sucesivos corregidores. Este intenso proceso de intervención real en la región se concretó también en la reordenación territorial a través de la creación de la Provincia de El Bierzo. Esta demarcación territorial buscaba una mejor integración de la región natural en las dinámicas de control real, caso de los ámbitos fiscal, judicial, gubernativo, militar y demás.


El conde de Lemos, Rodrigo Osorio, tras la derrota y la segregación de sus posesiones bercianas, continuó defendiendo sus pretensiones territoriales en los tribunales. Así lo hizo ante la Chancillería de Valladolid (1502), en sus alegaciones demandó “la villa de Villafranca con su castillo e tierra e vasallos e juridiçion civil e criminal, e la villa de Cacabelos con su jurediçion civil e criminal e la tierra e lugar de Corullon con sus vasallos e juridiçion, e la tierra de Aguiar con el castillo de Luçon, e el valle de Balçacel con su tierra e juridiçion, y el coto de Balboa con su coto y juridiçion, lo qual todo esta en la Provincia del Bierço (…)”. Comprobamos que el propio conde asume la nueva ordenación provincial, como válida y consolidada, para fijar la delimitación geográfica de sus perdidos territorios bercianos.


Para los Reyes Católicos, la vinculación del Reino de Galicia con El Bierzo es clara. Cuando se trata velar por la seguridad del Camino de Santiago (1499), los monarcas se dirigen “a todos los otros corregidores e alcaldes, e otras justiçias del dicho nuestro reino de Galizia, e de la provincia del Bierzo (…)”. Apreciamos pues la diferenciación entre los dos ámbitos territoriales vecinos, el reino y la provincia, que denota la especificidad de El Bierzo respecto a Galicia.


Para el reino de Galicia la Provincia de El Bierzo tenía un interés estratégico y militar. Así se deduce de las demandas de la Asamblea de Melide (1521), fijadas por la alta nobleza gallega ante el emperador Carlos V, aprovechando la negativa coyuntura antiseñorial y antimonárquica de la guerra de las Comunidades en Castilla. La contestación real a estas peticiones gallegas incluye la referencia a “proveer alguna gente de guarda en Ponferrada y en Monterey, porque es muy nesçesario para la buena guarda de ese Reyno (…)”. El rey manda “al my gobernador dese Reyno, que luego haga poner en la dicha villa treinta peones y una persona que tenga especial cargo y cuidado, cuenta e razón dellos, los quales sean asy para la guarda de la dicha fortaleza e villa de Ponferrad e pasos della, como para la execuçión de nuestra justicia e para lo demás que a nuestro servicio tocare (…)”. Vemos pues como el gobernador de Galicia tiene orden real para intervenir en el castillo ponferradino por la vinculación de éste con la defensa de Galicia.


Por otra parte, el corregidor de Ponferrada ejerció su jurisdicción en la Provincia de El Bierzo. Pero las protestas de los monasterios de Montes, Carracedo y Espinareda por esta intromisión judicial en sus territorios determinó que los RRCC quitasen finalmente la jurisdicción a su corregidor (1502), “libremente la jurisdicción zivil e criminal que son en la dicha provincia del Vierzo a aquellos a quien pertenecen para que usen della segun que lo azian o devian azer antes que nos vos preveiesemos del dicho oficio de corregimiento (…)”.


En sentencia de 1522, por el privilegio de exención de portazgo de Valencia de don Juan contra Ponferrada, se dice “e por ser como era, llave e principio del reyno de Gallizia, e la dicha villa, en lo que tocava al dicho portadgüo (…), e non en la dicha villa de Ponferrada que dividia e partia el dicho Reyno de Gallizia destos nuestros Reynos de Castilla y de Leon (…)”. Vemos pues que la localización de Ponferrada de nuevo aparece vinculada con Galicia. Hasta tal punto llega la peculiar situación geográfica de nuestra villa que provoca dudas y confusión a muchos. En un documento de toma de posesión del castillo de Ponferrada, por D. García de Toledo, se indica que “la tenencia de la fortaleza de Ponferrada, situada en el reino de Galicia o en otro reino del dicho Rey, nuestro señor, atendientes, aunque para tomar la posesión de la dicha tenencia no podemos personalmente ir (…)” (1561).


Los ponferradinos aprovechan su situación de capitalidad oficial de la Provincia de El Bierzo para demandar ventajas y privilegios. Así acontece con lo contenido en un documento poder de la villa de Ponferrada con peticiones concretas ante el Rey Felipe II (1587), “pedir licencia para que esta villa y vecinos de ella puedan empanerar, según lo tiene la ciudad de Leon, atento que es cabeza de provincia y falton de pan, y adonde concurren a aprovecharse de toda la tierra y de otras muchas partes (…)”. Un ejemplo más de que la competencia con la ciudad de León estimula de nuevo las demandas de Ponferrada de mejores servicios públicos.


Por lo que se refiere a la visión de los viajeros a su paso por El Bierzo, decir que muchos de ellos sitúan esta región en el Reino de Galicia. Claude de Bronseval concreta, en su “Peregrinatio Hispanica” (1532), que “aquí (Ponferrada) es donde termina el reino de Castilla y comienza el de Galicia. En este cambio de reino, cambiamos nosotros nuestra espada afilada (…)”. Y Bartolomé de Villalba y Estaña, en su libro “Peregrino curioso” (1570), indica “tiene esta villa (Vilafranca) buena vega, aunque ya está en Galicia, donde falta pulicia y sobra malicia (…)”. Tras el viaje de Ambrosio de Morales, en 1572, éste destaca nuestra peculiaridad geográfica, “El Bierzo es una región que cae entre Galicia y el reino de León, y está encerrada entre los dos puertos de Rabanal hacia Castilla, y el Cebrero hacia Galicia (…)”. Rematamos haciendo mención a los mapas históricos del siglo XVI, en los cuales surge parte de El Bierzo integrado en el Reino de Galicia. Son los casos de la cartografía de Abraham Ortelius (1579) o de Joan Blaeu (s.XVI), en este último “Valcasar” y “Ponte de Domingo Flores” están en Galicia, y Vilafranca en el límite.


O Bierzo, agosto de 2008.
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Wednesday, July 30, 2008

DERECHO DE ELECCIÓN DIRECTA DEL CONSEJO BERCIANO


EL DERECHO DE ELECCIÓN DIRECTA DEL CONSEJO DE EL BIERZO,
Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.



La reforma de la Ley de la Comarca de El Bierzo parece más cercana. Los bercianos, destinatarios principales y afectados directos de la citada modificación legal, tenemos mucho que decir sobre nuestros deseos y aspiraciones de mayor autonomía territorial. El debate político no se puede centralizar en las Cortes de Valladolid, los verdaderos protagonistas no podemos quedar fuera, por eso hay que tomar la iniciativa popular. Lo cierto es que una grave carencia del sistema democrático es la falta de profundización en el derecho de participación ciudadana. En este sentido la demanda berciana de elección directa del Consejo berciano debería ser aceptada como algo necesario y legítimo. Sin embargo, sigue habiendo rechazo político a esta pretensión en base a una argumentación jurídica débil que aquí trataremos de rebatir.


Unos alegan que el actual sistema de elección indirecta para el Consejo Comarcal viene condicionado por lo fijado en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985. La regulación de esta Ley afecta de manera directa a la organización territorial de carácter básico, caso de las provincias y los municipios, y para el resto de entes territoriales no básicos, como es el Consejo de El Bierzo, rige de forma indirecta, así “tiene carácter supletorio de la legislación autonómica en la materia” (artículo 1.2). El catedrático Luis Coscullela Montaner (2003) lo deja claro, “la Ley Electoral General no regula ningún sistema electoral en el caso de las entidades supramunicipales (las comarcas)… el título IV de la Ley de Bases de Régimen Local remite a la legislación autonómica”. Es pues el Parlamento de Valladolid quien debe regular el sistema electoral propio del Consejo de El Bierzo.


Por otra parte, la elección indirecta de las diputaciones no implica que el mismo sistema tenga que regir para el Consejo berciano. Las dos administraciones territoriales son de segundo grado pero la elección de los diputados provinciales es una materia rígidamente atribuida al Estado, mientras que la Constitución española no determina un sistema electoral concreto para las comarcas ni excluye ninguno. Razón por la cual el Parlament de Catalunya legisló un sistema de elección indirecto para las comarcas y, a la vez, el ente territorial de Arán se rige por la elección directa. Por cierto, cuando se pide para El Bierzo el procedimiento de elección directo que tiene Arán se argumenta en contra que el territorio catalán lo posee por motivos históricos. Hay que decir que Arán había perdido sus instituciones propias en 1834, y que la supresión definitiva de la provincia de El Bierzo se produjo en el mismo período. Luego también aquí hay similitudes históricas entre los dos territorios periféricos.


Otros niegan la concesión de la elección directa del Consejo de El Bierzo en base al cumplimiento estricto del artículo 42.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, que señala “las leyes de las Comunidades Autónomas determinarán el ámbito territorial de las Comarcas, la composición y el funcionamiento de sus órganos de gobierno, que serán representativos de los Ayuntamientos que agrupen, así como las competencias y recursos económicos que, en todo caso, se les asignen”. Esta cita a la representación de los ayuntamientos que agrupen es de tipo general y tampoco se refiere a la presencia directa de todos ellos en los órganos de gobierno. Recordemos que en las mancomunidades y en los entes metropolitanos sí es obligatoria la presencia de todos los ayuntamientos en los órganos de gobierno. La Comarca se configura como ente territorial, parece lógico que sus órganos de gobierno tengan una cierta representatividad democrática distinta de la relación fiduciaria con los ayuntamientos (A. Ferreira Fernández, 2000). Mancomunidades y entes metropolitanos son asociaciones municipales, de raíz estrictamente local, por eso será necesario que los ayuntamientos competentes designen sus representantes en los órganos de gobierno conjuntos. La representación democrática distinta de la Comarca puede basarse en el sufragio directo.


El Consejo de El Bierzo no debería tener necesariamente la representación directa de todos los ayuntamientos que lo componen, pero sí se tiene que garantizar una distribución territorial equilibrada. El actual sistema de elección del Consejo berciano obliga a que tengan representación todos los municipios. Esto provoca una grave distorsión, primar en exceso el criterio territorial (de base municipal) sobre el poblacional. Consecuencia, la desproporción severa a nivel de la representación, entre los municipios pequeños y los grandes. Solución parcial es la fijación de distritos electorales proporcionados –que se adaptan mejor a la diversidad comarcal de la región berciana-, y primar la variable de los votos sobre la de los concejales obtenidos, mediante la elección por sufragio directo.


Los entes intermedios o de segundo grado, como la Comarca de El Bierzo, tienden a configurarse “como instituciones directamente vinculadas a la población subyacente y contemplar sistemas de elección directa para los mismos (…)”, según el profesor Tomás Font i Llovet (1991). Situación que se produce en España en los Cabildos canarios, los Consejos insulares de Balears y en los Territorios Históricos del País Vasco. En la Unión Europea la dinámica del sufragio universal y directo en los entes intermedios acontece en los órganos representativos del departamento francés, del Kreis alemán y de la provincia italiana. Estas variadas experiencias de elección directa de las instituciones intermedias, en España y en la Unión Europea, deberían servir de ejemplo para la fijación de un sistema electoral adecuado al Consejo de El Bierzo.


Traemos a colación también la Carta Europea de Autonomía Local, incluida en el ordenamiento jurídico español a través del Instrumento de Ratificación de 26 de enero de 1988. Su artículo 3.2 indica que el derecho de autonomía local “se ejerce por Asambleas o Consejos integrados por miembros elegidos por sufragio libre, secreto, igual, directo y universal (…)”. Sin embargo, el Reino de España “no se considera vinculado por el apartado 2 del artículo 3 de la Carta en la medida en que el sistema de elección directa en ella previsto haya de ser puesto en práctica en la totalidad de las colectividades locales incluidas en el ámbito de aplicación de la misma”. Esta reserva expresa se hace para mantener la excepción de la elección indirecta de las diputaciones. El principio general de la Carta Europea es la puesta en práctica de la elección directa en los entes locales, tanto de los básicos y necesarios, como de los posibles como la Comarca de El Bierzo. Luego la implantación en este ente territorial del sufragio directo tiene soporte jurídico en la dicha Carta Europea.


El ente territorial de El Bierzo tiene una garantía especial a través de la mención expresa en el contenido del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, “una ley de las Cortes de Castilla y León regulará la Comarca de El Bierzo, teniendo en cuenta las singularidades y su trayectoria institucional” (artículo 46.3). La especificidad berciana se concreta en el respeto de sus singularidades y en la referencia a su proceso institucional histórico. Nada impide la inclusión del derecho al sufragio directo, como sistema de elección propio, en el complejo de la especificidad berciana que ampara el Estatuto de Autonomía de Castilla y León. La revitalización institucional que necesita el Consejo de El Bierzo debe producirse por medio de la profundización democrática, la cual se encauza adecuadamente fomentando la participación ciudadana con el sistema de elección directa.


O Bierzo, agosto de 2008.
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Friday, July 18, 2008

PPTA. CONVENIO COLABORACIÓN XUNTA DE GALIZA E CONSELLO BERCIANO (1ª PARTE)


PROPUESTA DE CONVENIO DE COLABORACIÓN
EN MATERIA LINGÜÍSTICA Y CULTURAL
ENTRE LA XUNTA DE GALICIA Y EL CONSEJO DE EL BIERZO
,
DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL FALA CEIBE DO BIERZO (1ª PARTE).



1. INTRODUCCIÓN.


Tras la última reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (2007), el idioma gallego sigue sin contar con el reconocimiento de cooficialidad, “gozará de respeto y protección la lengua gallega nos lugares en que habitualmente se utilice” (artículo 5.3). Además, existe en el reformado Estatuto de Autonomía otra referencia expresa a El Bierzo, “una ley de las Cortes de Castilla y León regulará la Comarca de El Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional” (artículo 46.3). Entre esas singularidades de la región berciana sin duda está la existencia secular de la lengua gallega. Por eso, la mención expresa del idioma propio de O Bierzo occidental debe estar presente en el contenido de la futura reforma del Estatuto de El Bierzo.


Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Galicia aprobó la Lei de normalización lingüística de Galicia, en 1983, la cual indica que la Xunta de Galicia “fará uso do previsto no artigo 35 do Estatuto de Autonomía a fin de protexe-la lingua galega falada en territorios limítrofes coa Comunidade Autónoma” (art. 21.2, del título IV. Galego exterior). Está claro que dicho texto hace referencia implícita al idioma gallego de O Bierzo. El llamado Plano xeral de normalización lingüística de Galicia (septiembre de 2004) reserva un apartado “Área 2. Relacións con outros territorios de lingua galega”, con objetivos y medidas concretas para la promoción del gallego en O Bierzo. Posteriormente en numerosas resoluciones del Parlamento Galego se instaba a colaborar con las instituciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para proteger y fomentar la lingua gallega de O Bierzo occidental. En este sentido, destacamos la más reciente, la resolución parlamentaria, a propuesta del BNG, y aprobada por unanimidad de los tres partidos, en junio de 2007, que pide la puesta en práctica de diversas medidas a favor del fomento de la lengua gallega en El Bierzo.


El Consejo de El Bierzo también ha aprobado varias resoluciones sobre el idIoma gallego, aprovechando la celebración del Día das Letras Galegas. Así, el ente berciano, en 2001, “recoñece a lingua galega como propia nas zonas da bisbarra fronteirizas con Galicia (…)”, mientras que en 2005, se indica que “pensamos que se debe facer un recoñecemento aínda máis explícito do idioma galego, facendo constar a mención expresa ás linguas da comarca: o castelán e o galego” en la Ley de la Comarca de El Bierzo. También se pide a la Junta de Castilla y León “que se considere dotar ó Consello de competencias en materia lingüística, e así protexer e fomentar este idioma en diversos ámbitos, como a administración, o ensino ou a toponimia (…)”.


Las declaraciones políticas de buenas intenciones deben dar paso a la ejecución de acciones concretas para iniciar el uso administrativo del idioma gallego por parte de las administraciones locales de esta región, a saber, Consejo de El Bierzo, ayuntamientos y pedanías. Está claro que las administraciones locales de El Bierzo carecen de medios personales, financieros y materiales para poner en práctica medidas de uso administrativo parcial del idioma gallego. Por eso la necesidad de establecer un convenio de colaboración entre el Consejo de El Bierzo, en el cual están representados todos los ayuntamientos de la región, con la Xunta de Galicia. Antecedentes de convenios de colaboración ya tenemos en los que se han establecido entre la Junta de Castilla y León y el Consejo Comarcal (2003), o los firmados entre la Xunta de Galicia y la junta de Castilla y León en materia de enseñanza del idioma gallego (2001 y 2007). Así pues, nada impide fijar ahora un convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia y el Consejo de El Bierzo en materia lingüística y cultural. Seguidamente indicamos aspectos que podría contener ese futuro convenio institucional.


O Bierzo, xullo de 2008.

Saturday, July 05, 2008

RESISTENCIAS DA DIRECCIÓN DO INSTI DE CACABELOS


RESISTENCIAS DE LA DIRECCIÓN
INSTITUTO “BERGIDUM FLAVIUM” DE CACABELOS
A LA MATRICULACIÓN EN IDIOMA GALLEGO
.

falaceibe@yahoo.es

La Asociación cultural Fala Ceibe do Bierzo (www.ciberirmandade.org/falaceive) denuncia, ante los medios de comunicación, la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y el Procurador del Común regional, las resistencias actuales de la Dirección del Instituto “Bergidum Flavium” de Cacabelos a la matriculación de la materia de lengua gallega. Esta asociación está recibiendo numerosas quejas de padres, madres y alumnado sobre los obstáculos que pone la Dirección del centro ante el actual periodo de inscripción para el próximo curso 2008-09.


Según nos informan los propios afectados, la Dirección del centro llama personalmente a todos y todas los/as que desean inscribirse en la materia de idioma gallego. En el despacho de la Dirección se les indican a los padres, las madres y el alumnado numerosas falsedades y desinformaciones de este tenor: que el gallego es muy difícil de estudiar, que su estudio no sirva para nada, que es mejor estudiar otras materias, etcétera. Esta actitud oficial es de total desprestigio para la enseñanza reglada del gallego, idioma propio del Bierzo occidental.


Por otra parte, los afectados nos informan de que las instancias de matriculación para la libre elección de la materia de gallego no aparecen por ninguna parte, en un claro ocultamiento de la documentación oficial. Creemos firmemente que detrás de este perjuicio público y generalizado a la comunidad escolar está la orden expresa de la Dirección del centro educativo.


Estas actitudes reprochables de la Dirección del Instituto de Cacabelos condicionan negativamente la libre y voluntaria elección de los padres, las madres y el alumnado hacia la materia de idioma gallego. Hasta tal punto llega el problema que muchos afectados desisten abiertamente de optar por la materia de lengua gallega de cara al curso 2008-09. Estas graves irregularidades procedimentales, para poder aprender gallego en el Instituto, además presagian las que tendrán que soportar durante el próximo curso escolar, para los que finalmente decidan optar, a pesar de las reiteradas resistencias, por el estudio de este idioma propio de El Bierzo. Todo lo cual desmotiva generalizadamente a la comunidad escolar ante la inscripción en la materia de idioma gallego.


Fala Ceibe recuerda a la ciudadanía berciana que las actuales resistencias de la Dirección del Instituto de Cacabelos, a la implantación del libre aprendizaje del gallego, ya vienen de cursos académicos anteriores. Esto agrava la valoración que hacemos de la actitud tomada por la Dirección del instituto.


Fala Ceibe se compromete a enviar comunicación escrita de esta grave problemática académica a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León para que intervenga en la solución definitiva de esta cuestión, e instamos al envío de inspectores educativos al mencionado Instituto de Cacabelos para que se comprueben la certeza de los hechos aquí denunciados. También enviamos la carta de queja al Procurador del Común de Castilla y León para que abra el expediente preceptivo, e inicie sus propias investigaciones de cara a tomar una resolución definitiva sobre el caso denunciado, esperamos que confirmatoria de la demanda aquí constatada.


Fala Ceibe finalmente recuerda a la opinión pública que la enseñanza del gallego en la región berciana sigue teniendo graves dificultades en su implantación normalizada. La resistencia del Instituto de Cacabelos a la oferta de gallego no es un hecho aislado. La comunidad escolar berciana sigue sufriendo graves irregularidades para poder optar libre y voluntariamente a la enseñanza de la materia de lengua gallega.


Fala Ceibe indica que el aprendizaje de gallego en El Bierzo supone la obtención del preceptivo título académico oficial, lo que posibilita poder seguir con las debidas garantías lingüísticas los estudios universitarios en Galicia, en cualquiera de sus 7 campus. Dicha titulación supone también la exención de la prueba de gallego en las oposiciones (ensino, Xunta, Xustiza, Servizo Galego de Saúde, universidades, deputaciois, concellos, etc) de la Comunidad Autónoma de Galicia.



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Monday, June 30, 2008

NUEVA PROMESA DE REFORMA DEL ESTATUTO BERCIANO


NUEVA PROMESA DE REFORMA DEL ESTATUTO BERCIANO,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.

falaceibe@yahoo.es

El pasado día 26 de junio se ha celebrado un nuevo debate del Estado de la Región en las Cortes de Castilla y León. Durante la intervención del Presidente autonómico, Juan Vicente Herrera, una de las promesas futuras se refirió a la reforma de la Ley de Creación de la Comarca de El Bierzo. Recordamos que esta Ley fue aprobada en 1991, y que desde entonces en numerosas ocasiones se ha demandado su reforma porque no cumple las expectativas autonomistas de la ciudadanía berciana. Pero en esta ocasión, también se ha aprobado, en la citada asamblea, una resolución que insta a que se inicie la tramitación del proyecto de reforma de la Ley de la Comarca en el plazo de un año. Luego tenemos una promesa política de modificación y una obligación temporal por parte del Presidente de la Junta.


Ahora, desde El Bierzo, debemos tomar la iniciativa política. La ciudadanía berciana en su conjunto, no sólo la clase política local, tiene que movilizarse por un nuevo y mejorado Estatuto jurídico para esta región. Los que demandamos la iniciativa legislativa para el actual Consejo Comarcal -derecho que ya tienen reconocido todas las comarcas de Catalunya-, creemos que El Bierzo debe presentar una propuesta de reforma de la Ley de Creación de la Comarca. Antes hay que debatir abiertamente en el seno de la ciudadanía, después negociar con la Junta autonómica, y finalmente defender nuestra propuesta política ante las Cortes de Castilla y León.


El Estatuto de la Comunidad Autónoma, en su última reforma, reconoce en el artículo 46.3: “Una ley de las Cortes de Castilla y León regulará la comarca de El Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional”. Cabe preguntarse si la Junta de Castilla y León - la que debe presentar el proyecto de reforma de la Ley de la Comarca ante las Cortes regionales- será capaz de reconocer adecuadamente esas citadas singularidades de El Bierzo. Hay serias dudas de que tenga esa capacidad política. Resulta más lógico que sea la propia ciudadanía berciana y su clase política quienes concreten esas singularidades, puesto que nosotros las conocemos y las compartimos. Muchos de los procuradores de las Cortes de Valladolid sólo saben de oídas de esas singularidades bercianas, cuando no las ignoran por completo.


Entre esas diversas singularidades está la presencia del idioma gallego en El Bierzo occidental. Si el reconocimiento legal de esta lengua ya está presente en el articulado del Estatuto de la Comunidad Autónoma, “gozarán de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice” (artículo 5.39), con más lógica jurídica el gallego debe estar incluido en la futura reforma del Estatuto de El Bierzo. No se puede ignorar este “hecho diferencial lingüístico” por más tiempo en la actual Ley de Creación de la Comarca porque resulta ya una ofensa a los bercianos gallego-hablantes.

La propia trayectoria institucional berciana es una singularidad a tener en cuenta, como indica el propio Estatuto de la Comunidad Autónoma. El proceso institucional berciano, a lo largo de la historia, procuró el reconocimiento territorial y la autonomía. Como hito más destacado tuvimos la existencia de la provincia liberal de Villafranca del Bierzo en el siglo XIX que, a pesar de su brevedad temporal, no fue un hecho aislado sino el culmen de una dinámica autonomista. Pues en la trayectoria institucional berciana no se puede pasar por alto el proceso reivindicativo posterior, de movilización social y política, por una mayor autonomía, en el cual seguimos. Nada parecido hay en otros territorios de Castilla y León. Negar esta necesidad de mayor autonomía de El Bierzo provocaría una mala integración en la Comunidad de Castilla y León.

En el contenido de la futura reforma del Estatuto de El Bierzo hay mucho que negociar, sistema electoral, competencias, financiamiento y demás, no siendo éste el momento de entrar en ello. Sí conviene decir que la concreción de las singularidades bercianas determina la existencia de un “interés público propio” que debe ser gestionado por una entidad de gobierno, actualmente conocida como Consejo Comarcal. Pero hay que tener bien claro que ese “interés público berciano” va más allá de la simple gestión que servicios intermunicipales, para eso están las actuales mancomunidades. El Bierzo precisa de una entidad territorial con autonomía supramunicipal para gestionar adecuadamente las singularidades de nuestra región periférica.

O Bierzo, julio de 2008.
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Tuesday, June 24, 2008

A CONFLITIVIDADE SOCIAL NO MARQUESADO DE VILAFRANCA


A CONFLITIVIDADE SOCIAL NO MARQUESADO DE VILAFRANCA NA IDADE MODERNA,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. de Fala Ceibe do Bierzo.



Do marquesado de Vilafranca do Bierzo sabemos da forte problemática que tivo a súa creación, a fines do século XV, por mor da sucesión do condado de Lemos, e maila posterior partición deste dominio territorial en dúas partes, a galega e a berciana. Esta conflitividade señorial tivo como protagonistas ás casas de Lemos e Benavente, ademais dos Reis Católicos, xa no século XVI participou tamén nestas liortas a familia dos duques de Alba que dominaron o marquesado de Vilafranca. Pero hoxe non imos ver esta problemática señorial senón que analizaremos algúns fitos da chamada conflitividade social que tivo lugar no dito Marquesado berciano. Por desgracia aínda falta moito por estudar desta conflitividade social contra os señores. Isto é así porque as fontes históricas escritas que conservamos derivan dos poderosos (Coroa, señores laicos, monásticos e eclesiásticos), e non amosan interese por esta peculiar problemática social das clases populares.


Comezamos recordando que antes da creación do marquesado de Vilafranca, no condado de Lemos, no cal estaba incluído parte do Bierzo occidental, tiveron lugar as revoltas irmandiñas. Como xa vimos nun artigo meu anterior este movemento antiseñorial, agora só facemos sinxela mención. A meirande parte dos datos que temos da conflitividade social no Marquesado de Vilafranca se refiren ao século XVI. Co comezo desta centuria, trala nova rebelión do conde de Lemos coa ocupación do marquesado de Vilafranca e a toma de Ponferrada en 1507, sabemos que os marqueses foron moi duros na represión posterior dos seguidores do dito conde galego. Así, no 1508, don Pedro de Toledo confiscou os bens dos rebeldes e incluso condenou a morte aos máis sediciosos. Á vez, premiou aos que defenderon as fortalezas de Corullón e Cornatelo contra os seguidores do conde de Lemos, eximíndoos do pago de impostos.


Como non podería ser doutro xeito, o cobro de trabucos señoriais entre vasalos rurais foi causa de continuos conflictos. O profesor Alfonso Franco Silva, estudoso do Marquesado de Vilafranca, coméntanos que “el comportamiento de los administradores hacia estas pobres gentes fue verdaderamente mezquino, pues a quien no entregaba el tocino le embargaban todo lo que le encontraban en sus chozas, fuese o no de valor (…)”. Parece claro que cada chegada destes recadores señoriais ás aldeas, na procura dos impostos, daría lugar a novas resistencias populares ante as graves inxustizas provocadas polos cobros periódicos.


Os propios veciños de Vilafranca do Bierzo formularon preito ante o Consello Real, no ano 1566, para queixarse ante os agravios que lles facía o marqués. Os vilafranquinos alegaron unha numerosa problemática antiseñorial: o marqués permite a entrada de viño de fóra para vender, sen que antes se vendese o viño autóctono, a elección señorial de rexedores (antigos concellais da vila) entre os criados do marqués polo tempo que el quería, que facía pagar as alcabalas do viño segundo a medida que facían os rexedores, que mandaba pechar camiños públicos da vila e meteunos nas súas herdades, ocupación das casas do concello e deunas para habitación do alcalde maior (cargo señorial), que dúas fontes públicas foron desviadas baixo terra para levar a auga cara á súa fortaleza, que perdoaba mortes de homes e outros delitos sendo isto competencia da xurisdición real, que tomaba o marqués cebada dos labregos para dar de comer aos seus cabalos sen pagala, que levara toda a prata da igresa maior, que os seus alcaldes e rexedores lles facían moitos agravios, etcétera. Non coñecemos o resultado xudicial deste preito.


Tamén veciños de Cacabelos, vila que formaba parte do dominio señorial, rebeláronse contra o marqués de Vilafranca en 1542, alegando que a súa vila non tivera señor e que era libre. O líder popular deste conflito, Juan de Sorriba, foi finalmente desterrado por un ano e obrigado a pagar 5000 mrs. de multa. Posteriormente, en 1561, outros veciños puxeron preito ao marqués porque este levaba moitos dereitos. A Chancelería de Valladolid dictou sentenza contra o marqués, a prol dos veciños cacabelenses, nos seguintes termos: que deixase aos veciños de Cacabelos pescar no río e cazar nos montes da vila, que cando o marqués visitase Cacabelos os veciños desen pousada por tempo de 30 días e non máis, e que non tomase roupa ninguna, que non tiñan que pagar dos propios da vila certas cantidades que se lles pagaba aos arrendedores dos diezmos. A dita sentenza favoreceu tamén ao marqués nos seguintes temas: que os cacabelenses deberían pagar as alcabalas e outros dereitos ao non ser vila reguenga (da Coroa), ademais de poder nomear oficios señoriais, e a obriga de pagar a décima parte de todo o comprado ou vendido nas feiras de Cacabelos, e por último, o marqués tiña razón en suprimir o mercado dos martes e pasalo a Vilafranca.


Noutro territorio dependente do marquesado de Vilafranca, na gobernación da Cabreira e Ribeira, o rei Carlos V prohibiu aos veciños cazar nos montes dos seus lugares, salvo pena de 600 mrs. e a consecuencia de perderen os perros, galgos, hurones e ballestas. Esta resolución da Coroa demostra que antes houbo unha importante conflitividade social que levou esta problemática ante o mesmo rei. Pero a protesta popular dos cabreirenses continuou pois, en 1554, se lles permitiu que puidesen cazar polo menos perdices coas seguintes condiciois: Os cazadores con redes pagarían ao marqués 6 perdices cada un, o que cazaba con media rede pagaría 3 perdices e o que o facía sen rede non pagaría nada.


O reformismo liberal, derivado da aprobación da Constitución de Cadiz en 1812, incentiva a conflictividade antiseñorial no marquesado de Vilafranca. Os vasalos de Corullón e a súa contorna, organizados en 1814, alegan ante a Chancelería de Valladolid “por una mera arbitrariedad en fuerza del señorío territorial (…)” que tenía el alcalde maior de Vilafranca, nomeado polo marqués. O dito alcalde maior exercía “en todas las dichas jurisdicciones del referido Marquesado (…)”, pola contra os vasalos alegan que por Decreto de 15 de setembro de 1814 “el derecho de elegir y nombrar Jueces y justicias en todos los pueblos de sus Reinos de España han quedado estas jurisdicciones que representan con las mismas regalías y preminencia que gozan y han gozados los Pueblos Realengos, espirando en esta parte el Señorío que antes tenía sobre dichas jurisdicciones el espresado Sr. Marqués como dueño de jurisdiccional que hera de todas ellas (…)”. En fin, que os vasalos reclaman a eliminación da xurisdición señorial de xeito definitivo, estamos ao final do Antigo Réxime.


En resumo, non foron frecuentes as rebeliois dos vasalos no marquesado de Vilafranca, pois as consecuencias sempre foron tráxicas para os protagonistas derrotados, exemplos dos irmandiños bercianos ou dos seguidores do conde de Lemos na nova revolta de 1507. Noutros casos as rebeliois locais provocaron os castigos físicos, o desterró ou as multas. Recordemos que a xustiza estaba en mans de oficiais elixidos polo propio marqués, polo que esta xustiza señorial tiña pouco ou nada de equitativa. A meirande parte dos casos de conflitividade social tivo que recorrer ante os procedementos xudiciais, dos tribunais foráneos, casos do Adiantamento de León ou a Chancelería de Valladolid, para obter xustiza parcial e evitar a represión señorial.


O Bierzo, xuño de 2008.



Wednesday, April 23, 2008

A REVOLTA DOS IRMANDIÑOS BERCIANOS DE 1467.


A REVOLTA DOS IRMANDIÑOS BERCIANOS DE 1467,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.



La documentación histórica conservada aporta escasos datos sobre las repercusiones de la revuelta de los comuneros de Castilla en El Bierzo. Lo contrario acontece con la intervención directa del levantamiento de los irmandiños gallegos en la región berciana. A pesar de que contamos mayoritariamente con testimonios derivados de las fuentes controladas por los poderosos –nobleza, clero y corona-, contrarios a este proceso antiseñorial, cada nueva investigación resalta más la importancia que tuvo el conflicto irmandiño.


La revuelta irmandiña se localiza en el reino de Galicia, durante los años 1465-1468. En este período se produce una guerra civil entre los señores por las disputas territoriales, en parte condicionada por la falta de control real en este reino. Ante la falta de justicia se crea la Irmandade galega que estaba integrada en la Hermandad General de Castilla y León. La Irmandade galega tendrá como objetivos: perseguir malhechores, hacer respetar la justicia y dar seguridad a las gentes. Pero como muchos de esos malhechores eran favorecidos por los propios señores, los irmandiños arremeten directamente contra estos últimos, por lo que el levantamiento popular deriva en lucha antiseñorial.


Uno de los nobles gallegos afectados por la revuelta fue el primer conde de Lemos, Pedro Álvarez Osorio, con importantes posesiones territoriales en El Bierzo. En 1465 el conde declara sus temores a la Irmandade porque “le eran contrarias, y podía ser le quisiesen tomar sus tierras”. De ahí que en febrero de 1467 elija a su hijo, Alonso Enríquez, “para que más libremente pudiesse defender sus tierras de las hermandades de Galicia, que (…) haçiansse superiores”. En marzo de ese año se produce el lanzamiento de la sublevación irmandiña, “contra todos los caballeros e señores de Galicia, en tal manera, que no quedaron en ellos sendos servidores que los sirviesen. Echaronlos de todos sus bienes e heredamientos, que no solo vasallo ni renta no les dexaron, deribaronlos todas las fortalezas, toviendolos cercados, tirándolos con grades trabucos e otros pertrechos”.


El hijo del conde de Lemos muere en el monasterio de Samos, en agosto de 1467, acontecimiento que es aprovechado por los irmandiños para atacar las fortalezas de Monforte, Castro Caldelas, Sarria, Moeche, y posteriormente, las bercianas de Valboa, Sarracin, Cornatelo, Corullón, Pena Ramiro y Ponferrada. El conde de Lemos presentó batalla a los irmandiños en Monfierro, “e venciolos, e mato CCCC o mes dellos, e cercaronlo después en Ponferrada, e defensioseles porque era villa fuerte, e porque se le allegaron muchos caballeros e escuderos que andavan desterrados de lo suyo, e otro si lo ayudo el conde don Álvaro de Trastámara”, según el cronista Lope García de Salazar.


El conde de Trastámara, Álvaro Pérez Osorio, posteriormente primer marqués de Astorga (1465), apoyó en principio a los irmandiños, para luego pactar con el conde de Lemos, a cambio de la entrega por éste de los castillos de Sarria y Chantada. Pero este acuerdo entre los dos nobles fue forzado por las negativas circunstancias bélicas que atravesaba el conde de Lemos, ante el ataque irmandiño en El Bierzo, de ahí que declarase en septiembre de 1467 que “haría la donación quel marqués le pedia por librarse de el y que cesasen las armas, mas que la haría forzado y contra su voluntad”.


En febrero de 1468, vecinos de Ponferrada, Villafranca y Cacabelos acuden con el conde de Lemos ante la Hermandad General de Castilla y León, para organizar la resistencia contra los irmandiños. La Junta de la Hermandad, reunida en Madrigal, emite un documento que insta a “vecinos e moradores del Bierzo” a “enbiar las gentes y dineros” que le correspondían a la Hermandad de Castilla, según los repartimientos previstos. El conde de Lemos procura el apoyo de la Hermandad de Castilla para desactivar la intervención de los irmandiños.


Todo esto demuestra que el conde de Lemos tenía apoyo en El Bierzo, en las principales villas. Pero también los bercianos formaron parte activa del movimiento irmandiño. Sabemos que el conde de Lemos encarceló al escudero Alvar Sánchez, que poseía la tierra de Arganza, por apoyar a los irmandiños y participar en el cerco de Ponferrada, “e lo metieron en el castillo, en el suétano. E yasió allí fasta un mes”. Un testigo declara “que quando lo sacaron para lo asaetar, lo pregonaban deziendo que veniesen a ver la justicia que mandava fazer el conde a aquel onbre que fuera su criado e fuera contra el”.


La represión del conde de Lemos, tras la derrota definitiva de los irmandiños, no siempre tuvo los efectos trágicos comentados. En otros casos, se exigió a los vasallos la serventía, es decir, la realización de trabajo manual gratuito a favor del conde, caso de la reconstrucción de los castillos derribados de Cornatelo y Pena Ramiro. De nada sirvieron las demandas de los vasallos que “se quexaban al dicho conde diciendo que porque les azia e mandava a sus vasallos que viniesen a axudarle hacer sus fortalezas e que dicho conde dezía e respondía a lo susodicho que pues todos fueran en ayuda de derrocallas que también abian de ser todos en ayuda a corregillas e azellas”, según declaraciones en el Pleito Tabera-Fonseca. Así pues el propio conde reconocía públicamente el apoyo generalizado de sus vasallos al movimiento antiseñorial irmandiño. Por lo menos el conde de Lemos no siguió el consejo que le dio otro noble gallego, Pedro Pardo de Cela, que le recomendaba que “llenase los carballos de vasallos”, a lo cual respondió nuestro conde que “no se había de mantener de los carballos”.

O Bierzo, abril de 2008.
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Saturday, April 12, 2008

GALIZA E O BIERZO: UNIDADE XURISDICIONAL E POLICIAL A FINES DO SÉCULO XV


GALIZA E O BIERZO: UNIDADE XURISDICIONAL E POLICIAL A FINES DO SÉCULO XV,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. de Fala Ceibe do Bierzo.



O achádego de varios documentos da década dos 80 do século XV pemítenos saber máis das relaciois institucionais entre Galiza e maila rexión do Bierzo. Estes documentos refírense á unidade xurisdicional e policial para ámbolos dous territorios vecinos. Ante os problemas de orde pública rexistrada no reino de Galiza, a Raíña Isabel a Católica determina, mediante provisión de 7 de outubro de 1480, que os seus máis importantes oficiais neste reino, a saber, o Capitán e Xustiza Maior , Hernando de Acuña, e o Alcalde Maior, o licenciado Chinchilla, amplíen a súa xurisdición ao Bierzo. Así lemos que estes dous oficiais “tengan por mi y en mi nombre, quanto mi merçed e voluntad fuere, la justicia e jurisdiçión çebil e criminal desas dichas villas y lugares (do Bierzo e Balcarçe) según e por la forma e manera que lo tienen en el dicho reino de Galizia (…)”. Esta orde real é tan directa e taxante que non se permite incumprimento nin retraso nin recurso, “sin otra larga ni tardança ni escusa alguna, e sin sobrello me requerir e consultar (…)”. Este documento da Coroa insta aos bercianos a recibir os ditos altos oficiais reais ou aos seus delegados, “los dexedes e consintades libremente usar de los dichos ofiçios por si e por sus oficiales e lugartenientes, que es nuestra merçed que en los dichos ofiçios puedan poner y pongan, a los quales puedan quitar e amover, e poner e surrogar otro o otros en su lugar (…)”.


Por outro documento, de agosto de 1480, sabemos que eses dous altos oficiais reais ditos perseguían como obxetivo principal procurar a paz do Reino de Galicia. Executaban a xustiza real eses oficiais cono funciois de obrigaren aos alcaides a entregar fortalezas, desencastelar igrexas e ordenar desterros. Para entender esta intervención policial da Coroa, convén lembrar a situación sociopolítica do Reino de Galiza nese tempo histórico. A conflictividade social era a dinámica predominante no reino. Antecedentes dela foron a revolta irmandiña (1467), a crise socioeconómica de fins da Idade Media e as loitas señoriais entre a alta nobreza galega de seu.


Os Reis Católicos reafirman paseniño os seus mecanismos de poder institucional. Así nas Cortes de Madrigal (1476) fíxanse a irmandade e a contaduría, posteriormente, as Cortes de Toledo (1480) lexislan sobre as Cortes, Chancelería, Audiencia e mailo Consello Real. En Galiza instauran eses dous altos oficiais reais, Xustiza Maior e Alcalde Maior. Incluso tres anos despois, en 1483, o rei Fernado o Católico insta aos titulares destes dous cargos a que volten a Galiza a causa dos novos disturbios no reino, e repítense para eles os poderes da devandita provisión real de agosto de 1480. O nomeamento de novos titulares deses altos cargos na Galiza, Diego López de Haro e Sancho García de Espinar, respectivamente, en marzo de 1484, teima na estensión territorial desa xustiza real “de qualesquier ciudad, e villa, e logares, e cotos, e feligresyas, con el Bierço (…)”. De novo comprobamos como hai unha unidade xurisdicional e policial entre Galiza e O Bierzo. Esta documentación constata o recoñecemento real da diferenciación territorial entre ámbalas dúas zonas veciñas.


A pedimento da cidade de León, os RRCC reordenan o Adiantamento de León, tamén con funciois xurisdicionais e policiais. A Coroa emite orde rexia de 1480, “para que los corregidores e alcaldes e otras justicias del reino de León (…) fagan obedesçer e cumplir los mandados de los alcaldes del Adelantamiento de León”. Sen embargo, como temos visto, O Bierzo non pertencía temporalmente a ese Adiantamento leonés, e quedaba integrado na Galiza a efectos xurisdicionais e policiais. Neste sentido cómpre traer a colación que por oficio dos Reis Católicos dese ano, concédese poder de uso do Adiantamento de León a Íñigo Vélez. Pero posteriormente, en 1490, ese cargo recae por nomeamento real en Alonso Pimentel, conde de Benavente, que tiña intereses territoriais na Galiza e no Bierzo, e a causa dos cales entrou en conflito directo co conde de Lemos.


Nos anos 1485 e 1486 o conde de Lemos, Rodrigo Enríquez Osorio, na desputa pola defensa da súa herdanza do condado, levantouse incluso contra os propios Reis Católicos que tamén tiñan desexos territoriais no Bierzo. Así, finalmente a Coroa mercou Ponferrada que pasou a reguengo (1486), estableceuse o corriximento nesta vila e ordenouse territorialmente a rexión a través da creación da Provincia do Bierzo. O derrotado conde de Lemos perdeu tódalas súas posesiois señoriais no Bierzo que pasaron a formar parte do novo marquesado de Vilafranca, controlado indirectamente polo conde de Benavente por medio da política de pactos matrimoniais. De nada serviron pois os intentos do conde de Lemos de procurar o apoio económico do rei de Portugal na súa rebelión contra os RRCC. A pesar de todo, o conde de Lemos obtivo o perdón real (outubro de 1486), librándose así do fatal destino que tiveron outros nobres galegos que se levantaron violentamente contra a Coroa, caso de Pedro Pardo de Cela, executado en Mondoñedo en decembro de 1483.


De remate, comentar que resulta clara a vinculación entre Galiza e O Bierzo neste período analizado. Como feitos destacados desta peculiar relación histórica salientamos a revolta irmandiña que chega ata as mesmas portas dos castelos de Ponferrada e Cornatelo, a unidade xurisdicional e policial de Galiza e O Bierzo na década dos 80 e o levantamento do conde de Lemos contra os RRCC (1485-86) que hai que inserir na rebelión de certa nobreza galega contra a Coroa, que ten os seus antecedentes no apoio galego a Xoana a Beltranexa, durante a guerra de sucesión, rematada parcialmente co Tratado de Alcaçovas (1479).

O Bierzo, abril de 2008.
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