miércoles, noviembre 26, 2014

PÁRROCOS DE LA MERINDAD DE AGUIAR A FAVOR DEL MARQUÉS DE VILLAFRANCA (3ª PARTE)


LOS PÁRROCOS DE LA MERINDAD DE AGUIAR Y EL MARQUÉS DE VILLAFRANCA (3ª PARTE),
por Xabier Lago Mestre, colectivo Fala Ceibe do Bierzo,
falaceibe@yahoo.es

NUEVA POLÍTICA DERIVADA DE LA REVOLUCIÓN LIBERAL.

Pero falta algo más por decir, "el más benenoso Cancer que ba a poner en la ultima prensa el Corto jugo de aquellos infelices, que como incautos ignorantes y sin instrucción no preveen las miras políticas de algunos compatriotas (...)". Esta política constitucional es la derivada de la revolución liberal. Aparecen nuevos políticos que con "prepotencia e interes, han sabido manejar despoticamente los asuntos y negocios publicos, bajo el oropel brillante y aparente de un bien que no existe (...)".

Aparece una nueva clase social opresora. "Han tomado unos muy pocos labradores pudientes sobre el resto de los demás a pretesto de estarles supeditados, unos por deudores, otros por renteros, y otros por tenerles ganados de aparceria, ha sido el germen de discolodidales que han puesto en una altiba anarquía toda la jurisdicion hace algunos años (...)". Entre ellos pueden estar los llamados cabezaleiros de foros, intermediarios en la gestión de los foros señoriales.

Aparece una clara referencia a los enemigos del tribunal de la jurisdicción. "Bien lo han indicado las operaciones de algunos conjurados contra el Tribunal de Justicia en despique tal vez de hacerle a con ellos, siguiendose costosos y muy ruidossos pleitos a costa de la Jurisdicion sin otras bentajas que las de crecidos desembolsos en el seguimiento de aquellos y en los salarios quantiososde sus manipulantes (...)". En este contexto conflictivo podemos insertar la anterior demanda de los pueblos contra el Alcalde mayor de Villafranca en el año 1814.



CONTRA LOS NUEVOS JUECES CONSTITUCIONALES Y AYUNTAMIENTOS.

Otra crítica parroquial es el tema de los "Partidos y escesibos dispendios que en el año pasado de doce se han suscitado sobre deposiciones de unos Jueces y creacion de otros (...)". Se trata de la eliminación de los jueces señoriales en favor de los jueces constitucionales. Por el Decreto de 6 de agosto de 1811, de eliminación de los señoríos, se determina, en su artículo 3º, "los corregidores, alcaldes mayores y demas empleados comprendidos en el artículo anterior cesarán desde la publicación de este decreto, a excepción de los Ayuntamientos y Alcaldes ordinarios, que permanecerán hasta el fin del presente año (...)".

La Constitución de 1812 buscaba la eliminación de las instituciones del Antiguo Régimen (Consejos Reales, reinos, señoríos, regimientos municipales, etc). A cambio proponía una nueva reordenación territorial con provincias, ayuntamientos constitucionales o partidos judiciales. Nuestros párrocos critican la creación de los ayuntamientos. "Diganlo quando la creación de Ayuntamientos segun Cortes, los que se fomentaron en el año trece sobre las divisiones de la Merindad, queriendo hacerse todos independientes, creando corporaciones sin sugetos aptos para ellas denotando con estos atentados ideas de prepotencia y despotismo (...)". Queda clara la decepción eclasial frente a los nuevos ayuntamientos y sus gestores políticos.

Aprovechamos la ocasión para hacer mención a la creación de los nuevos ayuntamientos. En la parte de Ourense se crea el ayuntamiento de Rubiana, en el cual se integran pueblos de la merindad de Aguiar (Oulego, Robledo, A Veiga de Cascallá...) y el pueblo de Covas que pertenecía a la jurisdicción del monasterio de Carracedo. Por lo que se refiere a El Bierzo, hay dos ayuntamientos, Oencia integra 6 pueblos y Cavarcos con 8 pueblos. Cavarcos  después se llama Portela en el censo de 1857, y luego Portela de Aguiar (censo 1870) y finalmente se formó el actual Sobrado (1900).


EL CONFLICTIVO AÑO 1816 EN LA MERINDAD DE AGUIAR.

Concretan en este sentido hechos excepcionales que tuvieron lugar en instituciones de la Merindad de Aguiar. "Manifiestenlo las copiosas alteraciones, que se encendieron en el año de ochozientos diez y seis sobre la deposición del teniente de Gobernador, y no haverse querido nombrar Regidores de Ayuntamiento como era costumbre antiguada, tratando de perpetuarse los de aquella epoca, encendiendose por lo mismo la mas viva guerra, cargando a los Pueblos estos gastos, quando nada tenian con tales intrigas y particularidades (...)".

Toda esta conflictividad institucional ha provocado variados pleitos. "Diganlo los sanguinarios recursos y pleitos que en el dia penden en la Real Chancilleria de Valladolid sobre usurpación de los derechos de Regidor Decano, deposición de Alcaldes actuales que habiendo sido Regidores de ayuntamiento desde setiembre de catorze hasta julio de diez y seis (...)". El problema viene derivado de la sucesión de de dos legislaciones, la constitucional y la real absolutista. Al volver al poder Fernando VII se reponen los antiguos regimientos (con cargos patrimoniales).



OTROS CONFLICTOS EN VILLAFRANCA DEL BIERZO (1811 Y 1815).

En este sentido, en Villafranca del Bierzo hubo pleito contra el regidor decano, nombrado por el administrador general del marqués (1811). Y en el año 1815, de nuevo se produce otro conflicto contra el alcalde mayor de Villafranca y su tierra, nombrado por el rey. Se alega que el ayuntamiento ya nombraba dos alcaldes ordinarios  según costumbre inmemorial (Juan M. Bartolomé Bartolome, La hegemonía de una nueva burguesía en El Bierzo).

Todo lo cual lleva a los párrocos a denunciar "el insoportable yugo de tanto despotismo y libertad (...)". La nueva libertad liberal no convence a los clérigos. "¿Que justicia siendo subministrada por ideas tan torcidas y llenas de tanta corrupción? (...)". Los párrocos se sientes responsables pastorales de sus feligreses, "para ver de variar las circunstancias á beneficio Común y de sus feligreses, que atropellados por la venganza, la codicia, la libertad, y la perfidica; su misma sencillez e ignorancia exige de rigurosa Justicia protección (...)". Los clérigos quieren seguir siendo pastores (con la coacción de la ideología católica) de un rebaño de inocentes e ignorantes feligreses (casi animales condenados por su falta secular de cultura).



PROPUESTAS JUDICIALES DE LOS PÁRROCOS.

Como propuesta eclesial final, demandan al marqués, "agregandose dicha Merindad a la Villa de Villafranca donde corrresponde, segun la situación local y caida del Pais (...)". Esta sería la solución definitiva a tantos problemas mencionados, "se evitaran todos los males e infinitos perjuicios de que en otro caso se podrá ebadirse (...)". En Villafranca se encontrarán los necesarios servidores de la justicia, a saber, el juez, "hallaran juez constante a todas horas aquellos habitantes para administrar justicia y oirlos en sus conferencias (...)". Pero también "tendrán Abogados en abundancia, Procuradores capaces, que con una mediana instrucción ebitan a los litigantes el que substraigan a sus labores, se ahorren los costes de Asesorias y exportarlas (...)".

Además, los habitantes de la merindad de Aguiar, al acudir a Villafranca para sus pleitos, favorecerán el desarrollo económico de esta villa, "al paso que bienen a beneficiar y probistarse de los artículos necesarios para vivir en los dos dias de mercado semanales que se celebran en dicha Villa, introducen todas sus pretensiones sin causarles dispendios (...)".

La presencia de un buen juez en Villafranca, según los párrocos, "recto, clemente, sabio y bajo las ordenes de su magistrado distributibo con ideas capaces de promoverlos en los ramos del Comercio, industria, agricultura y bellas artes, y que les preserbe de las rapiñas políticas que ponen en esqueleto sus hogares (...)". Clara crítica eclesial a la nueva política derivada de la legislación constitucional, de ideas liberales. 



CLÉRIGOS A FAVOR DEL MARQUÉS DE VILLAFRANCA.

Nuestros párrocos dirigen su carta al marqués de Villafranca. Párrocos de la merindad de Aguiar que dependían de la Abadía de Villafranca, creada y controlada por el citado marqués.  Estos clérigos, desde sus parroquias y anejos, ejercían su poder religioso sobre sus feligreses. Además, conviene recordar que los que convertían "en esqueleto sus hogares" (de sus feligreses) fueron siempre los recaudadores señoriales del marquesado de Villafranca. Para más información sobre esta coacción señorial consultar el libro de Alonso Franco Silva, El señorío de Villafranca del Bierzo. A las penurias de sus feligreses contribuían también los pagos a los párrocos, con los diezmos, las donaciones de propiedades, las mandas testamentarias, sepulturas en iglesias, misas de funerales y aniversarios, velas de cofradías, gastos de fábrica de edificios religiosos, etc.

Nuestros párrocos no fueron tan atrevidos en la defensa de los derechos de sus feligreses como sí lo hicieron los frailes del monasterio de Correxais de Valdeorras. En el año 1812 estos trinitarios denunciaron los señoríos ante sus vasallos, divulgando la legislación antiseñorial de las Cortes de Cádiz, a través de pasquines difundidos en las ferias de Valdeorras (O Castro, Vilarmartín...). Por supuesto fueron procesados por tal atrevimiento contra el sagrado derecho de la propiedad privada de los señores (Carlos E. Velasco Souto, Agitacións campesinas na Galiza do século XIX).   

Para rematar, indicamos que este amplio documento de los párrocos de la merindad de Aguiar fue aprovechado por Villafranca del Bierzo para formar un expediente "sobre que se agreguen a su partido diferentes pueblos del Reino de León", Archivo Histórico Nacional, Consejos, legajo 3468.

O Bierzo, noviembre de 2014. 
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viernes, noviembre 21, 2014

PONFERRADA Y VILLAFRANCA DISPUTAN POR LA CAPITALIDAD (1ª PARTE)



PONFERRADA Y VILLAFRANCA DISPUTAN POR LA CAPITALIDAD PROVINCIAL DURANTE EL TRIENIO LIBERAL, (1ª PARTE)

por Xabier Lago Mestre, colectivo Fala Ceibe do Bierzo,

falaceibe@yahoo.es

Todos sabemos de la existencia de la provincia de Villafranca del Bierzo, aprobada por Decreto de las Cortes de 27 de enero de 1822. También conocemos  de las disputas por su capitalidad entre las dos villas principales de la provincia, Villafranca y Ponferrada. Incluso se ha difundido erróneamente que la supresión de la mencionada provincia se debió a las diferencias entre los dos núcleos de población. Esta idea es totalmente falsa pues la disolución de nuestra provincia fue consecuencia de las políticas del Estado, tanto las centralistas del liberalismo como las contrarrevolucionarias realistas. 

En este trabajo analizaremos el proceso reivindicativo de Villafranca y Ponferrada en su lucha por la capitalidad provincial. Villafranca ostentaba la capitalidad del amplio marquesado, localizado en el occidente regional. Por la otra parte, la realenga Ponferrada había sido la capital de la provincia de El Bierzo, durante todo el Antiguo Régimen (siglos XVI al XVIII). Como no podía ser de otro modo, el debate político sobre la nueva capitalidad se extendió a todos los ayuntamientos que formaban parte de la provincia, y se enconó cuando cuestionó los límites territoriales entre los reinos de León y Galicia.



LOS PUEBLOS DE EL BIERZO TOMAN PARTIDO.

Conocemos que Priaranza y Camponaraya se mostraron contrarios a la capitalidad villafranquina y llevaron sus quejas ante la propia Diputación leonesa (octubre y noviembre de 1820, respectivamente). Así se manifiesta Priaranza, "que no accedan a la solicitud de varios ayuntamientos de Galicia que pretenden se forme una nueva provincia designando por capital a Villafranca (...)" (Miguel J. García Glez, Historia de la Diputación de León). 
Como resulta lógico, los pueblos más próximos a Villafranca defendieron la capitalidad de ésta, casos de Valboa, Barxas, Corullón, Trabadelo y Veiga de Valcarce (DSC. octubre de 1820). Pero antes los 11 pueblos pertenecientes al ayuntamiento de Villafranca también habían mostrado sus quejas ante los abusos de esta villa, "manifiestan que siempre fueron tratados por éste como los negros de Goa en las plantaciones americanas, y que aunque debería haber cambiado su esclava suerte cuando en toda España resuena la voz de una Constitución derrocadora de tiranías, se vén, no solamente en la dependencia ignominiosa en que antes de ahora los tenía dicho Ayuntamiento, sino escandalosamente oprimidos, vejados y echos un bil juguete del mismo (...)" (Diputación Provincial León, 1821).



Por otra parte, los pueblos de Barrios de Salas, Bembibre, Columbrianos, Molinaseca, etc. querían la capitalidad provincial para Ponferrada (DSC. 3 de abril de 1822). Así pues, la proximidad de los pueblos a la futura capitalidad provincial de El Bierzo supuso los apoyos a una u otra.

INCLINACIONES DE LAS COMARCAS PERIFÉRICAS.

Respecto a las comarcas periféricas de la región berciana, los pueblos de La Cabrera apoyaron a la villa de Ponferrada, "manifiestan los perjuicios que se seguirán a aquellos naturales de declararse a Villafranca capital de la nueva provincia del Vierzo y las ventajas que resultarían de que la capital se estableciese en la villa de Ponferrada (...)" (DSC. 13 de octubre de 1821). 

Por lo que toca a los pueblos norteños de Ribas del Sil (Salientes, Salentinos y Valseco) querían su inclusión en la provincia de León (DSC. 23 de diciembre de 1822). El diputado Sierra y Pambley defendió el mantenimiento de Laciana en la provincia leonesa, "si bien no les es muy fácil bajar a la capital de León, les es absolutamente imposible ir a la de la nueva provincia del Vierzo porque median por esta parte montañas y caminos inaccesibles (...)" (Diputación de León, 16 de junio de 1821). Los acuerdos entre las diputaciones de León, Villafranca y Ourense, el 31 de agosto de 1822, fijaron los límites territoriales de la provincia berciana, ”por el Norte comienza la línea divisoria en el santuario de Nª Sª. De Carrasconte, entre las Babias que quedan acogidas a León y Laciana al Bierzo, sigue por entre la Vega de los Viejos y Lumajo hasta la cumbre de este último pueblo, continuando por la raya con Asturias a buscar el Puerto de Leitariegos, camina por los de Cerredo y Cienfuegos a buscar el monte del Cuadro (…)”.



Los pueblos de la merindad de Aguiar se inclinaron por Villafranca por su vinculación histórica, económica, vías de comunicación y judicial con el marquesado. En este caso conocemos la existencia de un expediente formado por el ayuntamiento de Villafranca sobre la agregación a su partido diferentes pueblos de la antigua merindad de Aguiar. Entre esta documentación se haya un escrito de 9 párrocos de dicha merindad al Consejo Real, de 20 de junio de 1817, en el que demandan la dependencia judicial de Villafranca del Bierzo (Isidro García Tato, Valdeorras de cara al año 2000). Los pueblos sureños de la antigua merindad de Aguiar, A Veiga de Cascallá, Robledo, O Porto, O Real, O Barrio, O Castelo y Leria se mostraron a favor de su inclusión en la provincia de Ourense (DSC. 13 de abril de 1821).

O Bierzo, novembro de 2014.
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miércoles, noviembre 19, 2014

PARROCOS DE LA MERINDAD DE AGUIAR A FAVOR DEL MARQUESADO (2ª PARTE)


LOS PÁRROCOS DE LA MERINDAD DE AGUIAR A FAVOR DE LA JUSTICIA DEL MARQUESADO DE VILAFRANCA DEL BIERZO, (2ª PARTE)
por Xabier Lago Mestre,
falaceibe@yahoo.es 

NUEVOS DATOS SOBRE LA MERINDAD DE AGUIAR.

Retomamos el texto de nuestros párrocos para seguir con la descripción que hacen del sistema judicial local. Respecto a la defensa del Gobernador de la merindad, “aun quando siempre ha sido de limitados conocimientos, formaba su residencia en la capital Cavarcos, donde constante le encontraban los litigantes, para la promoción de sus demandas y sus asuntos de Justicia (…)”. Por lo que se refiere a los alcaldes pedáneos, “como hijos de la Merindad, lo hicieron y hacen en los respectivos Pueblos de su domicilio distantes de la dha. Capital a una, dos y tres leguas (…)”.

Seguidamente los dichos párrocos elaboran un peculiar informe de situación de la merindad, suponiendo el desconocimiento del Marqués de Villafranca. Comienzan con la descripción física del territorio, “es una verdad Ebangélica que los Pueblos de que se compone dha. Merindad están situados en Montañas esparcidas y fragosas, donde reina la nieve en la mayor parte del Ibierno, y de consiguiente estériles por necesidad (…)”.


CRÍTICAS A LA INCULTURA POPULAR EN MATERIA JUDICIAL.

Y continúan con la crítica a la situación judicial por una incompetencia generalizada de la población local. “Tambien lo es que entre todos los moradores y habitantes de ella, no se reconocen dos personas a que pueda confiarse la administración de Justicia, ya sea en lo contencioso, ya en lo político y gubernativo y no es menos positivo que los Procuradores de Audiencia que siempre hubo, y es el día existen, apenas saben formar un pedimento de rebeldía, ni subscribir sus nombres (…)”. Según ellos denuncian la incultura judicial de la población, por falta de profesionales y letrados de la justicia. Está clara la inferioridad de la justicia pedánea u ordinaria de los pueblos, además de su ineficacia. 

Como consecuencia de estas denunciadas carencias, “se hace necesario creer la lamentable situación en que yacen estos naturales y los trastornos a que están amagados; bien claros y manifiestos le son, pues sumergidos en la miseria ignorancia y apatía ven comprometidos sus dros. en una para convulsion de desordenes que le tienen en el borde del ultimo precipicio (…)”. 



Las críticas de los párrocos se dirigen especialmente a la baja justicia ordinaria. “Alcaldes rústicos labradores, sin conocimientos ni experiencia que digan relación a otros objetos, que sin sujetarse a la fijación de Audiencias en la Capital, ni proporcionar medios prontos y ciertos de administrar justicia, dedicándose solamente al fomento de sus particulares intereses, abandonando las sagradas obligaciones de su Ministerio, sin Procuradores, Abogados, ni personas aptas para la promoción de industria y de los negocios públicos (…)”.


RELACIÓN DE LAS PRINCIPALES DENUNCIAS DE LOS PÁRROCOS.

Como indican los clérigos, “¿Qué consecuencias de este general desorden? Las mas fuertes a la verdad (…)”, veamos su relación numerada de denuncias. Primero critican los párrocos que los vecinos no encuentran amparo de justicia, "que cualquier infeliz litigante que haya de hacer alguna reclamación, se ve en la duda e indispensable necesidad de vaguear de Pueblo en Pueblo, buscando justicia sin que las mas veces logre darla alcance, siguiendose el doble perjuicio de desamparar la agricultura (...)".


La segunda denuncia se refiere al retraso en el pago de tributos. "Que las ordenes Superiores, exacción y paga de tributos y contribuciones Reales padecen el mas escandaloso retraso, por lo que a cada momento se halla la Merindad con apremios a veces superan las costas al principal (...)". Conviene recordar los problemas de recaudación de los tributos por los señores (laicos, monásticos, párrocos...) por culpa de la quema de archivos durante la Invasión napoleónica o la legislación antiseñorial de las Cortes de Cádiz.  

En tercer lugar los clérigos claman contra la falta de procuradores capaces. Por eso, "tienen que recurrir los litigantes para cualquier pedimento a los abogados de Villafranca como punto más inmediato, así como para todas las Asesorias, siendo consiguientes por o mismo los graves detrimentos que se les irrgoan substrayendose de la agricultura (...)". Faltan procuradores y se aprovechan de ello los abogados y asesores.



La cuarta crítica se relaciona con la lentitud de los procesos judiciales. "El perezoso curso de las Causas, que se hacen eternas por impericia de los Curiales, sin que este Tribunal se note un Alguacil a quien confiar los pagos que tenga capacidad para estractar (...)".

Por lo que toca a la quinta demanda, "la falta de cumplimiento de las ordenes Superiores, y sin ninguna promocion de la industria, ni fomento a beneficio del Común (...)". por todo lo cual, concretan "una serie tan dilatada de hechos, que constituyen a esta Merindad en el mas deplorable estado de desorden y desolación (...)".

O Bierzo, novembro de 2014.
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viernes, noviembre 14, 2014

CONFLITIVIDADE NO MARQUESADO DE VILAFRANCA (2ª PARTE)


CONFLITIVIDADE SOCIAL NO MARQUESADO DE VILAFRANCA NA IDADE MODERNA (2ª PARTE),
por Xabier Lago Mestre, 
falaceibe@yahoo.es

NUMEROSOS PREITOS NOUTROS LUGARES DO BIERZO.

En 1549 coñecemos unha carta do marqués de Vilafranca que se refire aos preitos que tiña con conventos e outros viciños do Bierzo.  Neste contexto hai que incluír o problema con Arganza e Posada do Río, confiscados polo conde de Lemos ao seu vasalo rebelde, Álvaro Sánchez. A seguir, os familiares do deposto escudeiro reclamaron eses bens como propios ante os marqueses de Vilafranca.
O cura de Trabadelo demandou o seu beneficio e mailos dezmos con preito ante o marqués de Vilafranca (1586). Este contencioso durou até o ano 1596 co seguinte acordo: unha terceira parte dos dezmos para o crego e as outras dous terceiras partes dos dezmos menudos para o marqués. 
O marquesado tamén tivo preito coa vila de Congosto pola súa compra.



Tamén houbo preito entre o mosteiro de Samos e os marqueses (1524) pola cesión temporal das aldeas de Valboa, Moldes, Lindoso, Soutogaioso, Hermide, Soutoparada, Vilela, Viladepaos entre outras. Ante tanta presión do señorío laico o mosteiro renunciou a esas aldeas a prol do marquesado no ano 1542.

Os marqueses aproveitaron a súa achega á Coroa e maila Corte para presionar aos tribunais. Así un marqués elaborou un memorial para Carlos I sobre os agravios que recibía do Consello Real. Noutra ocasión os marqueses demandaron ao presidente da Audiencia de Galicia para que mude de actitude no negocio que trata con algúns mosteiros.

PLEITO DA VILA DE CACABELOS.

Tamén veciños de Cacabelos, vila que formaba parte do dominio señorial, rebeláronse contra o marqués de Vilafranca en 1542, alegando que a súa vila non tivera señor e que era libre. O líder popular deste conflito, Juan de Sorriba, foi finalmente desterrado por un ano e obrigado a pagar 5000 mrs. de multa. Posteriormente, en 1561, outros veciños puxeron preito ao marqués porque este levaba moitos dereitos. A Chancelería de Valladolid dictou sentenza contra o marqués, a prol dos veciños cacabelenses, nos seguintes termos: que deixase aos veciños de Cacabelos  pescar no río e cazar nos montes da vila, que cando o marqués visitase Cacabelos os veciños desen pousada por tempo de 30 días e non máis, e que non tomase roupa ninguna, que non tiñan que pagar dos propios da vila certas cantidades que se lles pagaba aos arrendedores dos diezmos.  A dita sentenza favoreceu tamén ao marqués nos seguintes temas: que os cacabelenses deberían pagar as alcabalas e outros dereitos ao non ser vila reguenga (da Coroa), ademais de poder nomear oficios señoriais, e a obriga de pagar a décima parte de todo o comprado ou vendido nas feiras de Cacabelos, e por último, o marqués tiña razón en suprimir o mercado dos martes e pasalo a Vilafranca.


MALA XESTIÓN DOS OFICIAIS DO MARQUESADO.

A crise interna do marquesado aconteceu coa mala xestión dun administrador do marquesado. Gonzalo de Valcarce logrou escapar con certas rendas señoriais, polo que o marqués tivo que interpor o preito correspondente.

ABUSOS SEÑORIAIS NA CABREIRA.
Noutro territorio dependente do marquesado de Vilafranca, na gobernación da Cabreira e Ribeira, o rei Carlos V prohibiu aos veciños cazar nos montes dos seus lugares (1527), salvo pena de 600 mrs. e a consecuencia de perderen os  perros, galgos, hurones e ballestas. Esta resolución da Coroa demostra que antes houbo unha importante conflitividade social que levou esta problemática ante o mesmo rei. Pero a protesta popular dos cabreireses continuou pois, en 1554, se lles permitiu que puidesen cazar polo menos perdices coas seguintes condiciois: Os cazadores con redes pagarían ao marqués 6 perdices cada un, o que cazaba con media rede pagaría 3 perdices e o que o facía sen rede non pagaría nada.



Ademais, o marqués tamén cobraba inxustamente as alcabalas en Cabreira e Ribeira,  "sin título alguno para ello (...)", segundo o historiador Alfonso Franco Silva: "El señorío de Villafranca del Bierzo (siglos XIV y XV)". Neste tema dos trabucos, tamén a meirindade de Aguiar tivo preito co marquesado sobre o cobro das luctosas (marzo de 1554).

O marquesado tivo que preitear cos condes de Ribadavia pola posesión dos pobos de San Pedro de Trones, Casaio e Lardeira (marzo de 1560).

O Bierzo, novembro de 2014.
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REFRANEIRO LABREGO DA REXIÓN DO BIERZO OCIDENTAL.


REFRANEIRO LABREGO DA REXIÓN DO BIERZO OCIDENTAL,
por Xabier Lago Mestre.
falaceibe@yahoo.es

REFRAIS BERCIANOS DO MES DE OUTUBRO OU OUTONO:
“Por San Simón (28 de outubro) quita os bois do timón” (déixase de arar).
“Polo San Simón, quita os bois do timón na montaña, que na ribeira non”.
"Por S. Simón, xeira de cogumelos" (tempo da recolla de setas).
“Xa chega san Simón co seu varalón (vento forte)”.
"Por S. Simón proba o viño, e o porco por San Martiño (11 novembro)".
“Polo San Lucas (18 de outubro) mata o teu porco e baña a túa cuba”.
"Na semana de S. Lucas, suca, boi, suca" (arada de outono para sementar).
"En outono, sembra o pan e bota abono"
"En outono, a carne cómea o seu dono" (Manuel Rodríguez y Rodríguez).
“Hasme vir á cava, e einche dar da barbada (parte do cerdo)”.
"Pra que medre ben o pan, sémbrao por s. Froilán (5 de outubro)".
"O porco no maseiro non quere compañeiro".
"Horta de outono mantén ao seu dono".
"Polo S. Marcos (7 de outubro), nin nacidos nin no saco" (os garavanzos).



REFRAIS DO MES DE NOVEMBRO OU OS SANTOS:
“O mes de novembro é o mes de tres irmaus: mocos, tos e friu nas maos”.
"Se en novembro troa, a colleita será boa".
“Ditoso mes, que entra cos Santos i sae co Santo Andrés”.
“Polos Santos, neve nos altos e por S. Andrés (30 de novembro) na porta a verás” (primeiro a neve chega ás montañas e logo baixa de altitude ata os pobos).
"Polos Santos neve nos campos"
Sobre a nosa festa dos nosos magostos:
"As castañas, a tódalas mañas" (cómense de diversas formas).
"A castaña sabe moita maña, que se vai con quen a apaña"
"A castañeira remata na ribeira" (derradeiros froitos nas ribeiras).
"A castaña vén pola montaña" (este froito madurece antes nas montañas cós vales).
"Se chove por S. Pedro Fiz, castañas fermosas e nabos ruís".
"Si se quer magosto, ten que chover en agosto".
"Por S. Cipriano, castaña na mao".
"As castañas polo S. Martiño, teñen sede  e queren viño".
"Castañas, viño novo e chourizos no mes dos Santos son vicios" (Santiago Castelao Diñeiro)


Polo novembro planta dos allos:
“Se queres fino allo, seméntao por San Martiño (11 de novembro)”.
"Allo que non se planta antes do 17 de xaneiro, perdeuse no alleiro"
“Por San Andrés corderiños tres, e en Navidá calquera os terá”.
“A misa e mailo cocho unha vez ao ano” (sinal de anticlericanismo).
“Por San Andrés, o viño novo feito é” (chegada do viño).
“Polo San Martiño (11 de novembro) faise o magosto con castañas asadas e viño ou mosto”.
"Sementar en novembre, barbeitar en decembre".
" A pataca ben curada, en novembro está empallada".



Tempo das matas dos gochos caseiros:
“Alegría, alégrote que anda o rabo da porca no pote”.
“Polo San Andrés (30 de novembro) mata o teu porco como o teis”.
“Ben boa vida pasa o porco e máis dorme no cortello”.
“O que non mata porquín non ten lacón nin toucín”.
“Cocho matado, inverno solucionado” (a matanza dá alimento para os seguintes meses).
“En martes, nin a túa filla cases, nin o gocho mates”.
“Por S. Martiño, mata o pobre o seu cochín, e polo S. Andrés o rico os tres” (o rico recada os bens dos pobres).
"O día de S. Martiño proba o teu viño".
" Polo S. Martiño deixa a sacha e colle o fouciño".
"Por S. Martiño recolle o millo e planta o viño"
"Até S. Martiño (11 de novembro), pan e viño; de S. Martiño en diante, fame e frío"
"A pasar S. Martiño, cada dia seu ferradiño" (hai que cebar os gochos).
"A todo cochino lle chega o sou San Martiño".
"Ao vir S. Martiño, abrigo, noces e pantrigo".
"Por S. Martiño cata o vinín"
"Do novo viño bota un trago por S. Martiño" (un grolo polo viño novo)
"Se plantas o teu horto por S. Martiño, terás berzas pra ti e pró teu vecín"
“Por S. Andrés (11 de novembro) hai porcos gordos que vender”.
"Polo S. Andrés mata o teu porco como o teis".
“O que mata polos Santos, en verán come cantos” (a premura da matanza non é boa).
“Por Sta. Catalina (25 de novembro) mata ó teu cochín”.


REFRANEIRO BERCIANO DE DECEMBRO OU NADAL.
“Santa Lucía (13 de decembro) saca da noite e mete no día” (medran os días).
"Castañas por Nadal, saben ben e parten mal".
“Pola Santa Lucía mengua a noite e crece o día” (os días xa comezan medrar).
"Pola Sta. Lucía aínda o millo cría"
“Teme máis á veciña, cá neve macelina”.
"Cando nas témporas de Navidá queda o aire de abaixo, ano humido".
“Por S. Silvestre e Santa Coloma (31 de decembro), cando o mes de xaneiro asomaba”.
“Nadal o sualleiro, Pascuas o subeiro”
“San Silvestre (31 de decembro), co ano acabestre”
"Entre Nadal e xaneiro, inverno verdadeiro".
"Decembro mollado, xaneiro xeado".

O BIERZO, novembro de 2014.
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lunes, noviembre 10, 2014

PÁRROCOS DE LA MERINDAD DE AGUIAR EN 1817


LOS PÁRROCOS DE LA MERIDAD DE AGUIAR A FAVOR DE LA JUSTICIA DEL MARQUESADO DE VILLAFRANCA EN 1817, (1ª PARTE)
Por Xabier Lago Mestre.
falaceibe@yahoo.es

La comarca de Valdeorras es una comarca con muchas vinculaciones históricas con la región de El Bierzo. Durante una visita turística a la villa de O Barco consideramos de interés entrar a su biblioteca municipal. Era el momento de revisar la bibliografía local gallega. Y entre los varios  libros consultados nos llamó la atención uno titulado “Valdeorras cara al año 2000”. De su variado contenido destacamos un texto histórico, recogido por su autor del Archivo Histórico Nacional, que se refería a un documento que elaboraron los párrocos de la “merindad de Aguiar en la provincia del Bierzo (…)” para el marqués de Villafranca del Bierzo. Este texto, datado el 20 de junio de 1817, se refiere a la demanda de dichos párrocos para que la jurisdicción contenciosa se mantenga en la audiencia de Villafranca.

LA MERINDAD DE AGUIAR.

En este trabajo hablamos de la merindad de Aguiar que tenía pueblos que actualmente están en la región de El Bierzo y la comarca de Valdeorras. Esta jurisdicción territorial pertenecía al marquesado de Villafranca. Según la división territorial de 1789, conocida como de Floridablanca, la merindad de Aguiar comprendía los pueblos de: Aguiar da Lastra, Arnadelo, O Barrio y O Castelo, Cabarcos, Cabeza de Campo, A Cancela, Carril, Frieira, Lusio, Arnado y Xestoso, Oencia, Oulego, A Portela, O Porto y O Real, Requeixo, O Robledo, San Vicente de Leira, Sobredo, A Veiga de Cascallá, Vilarrando y Vilarrubín.   

A través de la relación de las firmas de los párrocos podemos conocer la organización de las distintas feligresías de la merindad de Aguiar. Así sabemos que eran parroquias sin pueblos anejos las de Oencia, Vilarrubín, Cabeza de Campo y Arnadelo. Por otra parte, por los pueblos de Frieira tenía Carril, Requeixo y A Valiña firma un mismo párroco. De la parroquia de Cascallá dependían los pueblos de O Barrio, O Castelo y A Veiga de Cascallá. O Porto y O Real tenían un mismo clérigo. Otro tanto acontecía con los tres pueblos de Portela, Aguiar y Cancela. Mientras que Xestoso, Lusío y Arnado tenían otro párroco firmante.   



Como hitos históricos de la época tenemos la Guerra de la Independencia, las juntas locales de resistencia o las Cortes de Cádiz que provocan la crisis del llamado Antiguo Régimen (monarcas absolutos, poderes señoriales, privilegios estamentales, etc).  Los mencionados párrocos perciben los cambios políticos que se están produciendo y que rechazan como veremos. 

DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL DE LA MERINDAD.

El texto histórico comienza con la descripción del sistema judicial tradicional de la merindad de Aguiar. “Siempre hubo a propuesta de SE. El Sr. Marqués de Villafranca un Governador por seis años, los Alcaldes ordinarios anuales, dos Procuradores de Audiencia, con dos Escribanos Numerario, hasta que por VA. se resolvió reservar en si el nombramiento de tales Governadores ó Alcaldes maiores, así como el que el RI. Acuerdo á propuesta de los Pueblos verificar el de los ordinarios, y para lo gubernativo un Ayuntamiento compuesto de cinco regidores, procurador general, con su secretario, presidiendoles el indicado Governador (…)”.

Seguidamente los párrocos denuncian la falta del Gobernador, por lo que la aplicación de la justicia señorial ha ido a peor, “ha venido a reducirse a un total estado de decadencia la administración de justicia originándose por lo mismo los incalculables males y gravísimos perjuicios, que experimenta la Merindad, y que la aproximan a pasos largos a su ultima e inevitable ruina, si no se trata de remedio (…)”. 


CASA FIDALGA DO BARCO DE VALDEORRAS

PROTESTAS POPULARES CONTRA LA JUSTICIA SEÑORIAL EN 1814.

Aprovechamos este contexto de crítica de la justicia para traer a colación otro documento que quizás pueda aportar más luz al asunto que tratamos. En octubre de 1814 hay una demanda generalizada de los pueblos del marquesado de Villafranca frente a la aplicación de la justicia señorial. Concretamente se protesta contra la reposición del Alcalde Mayor de la Villa. Así se rechaza “se les reintegre en el uso que por intrusión y tolerancia antes de ahora tenia el Alcalde mayor de dicha Villa de Juez Preventivo en todas las dichas jurisdicciones del Marquesado a virtud del título y nombramiento que de tal Juez Preventivo en todo su estado y Marquesado respondia el Exmo. Sr. Marqués de Villafranca por una mera arbitrariedad  en fuerza de señorío territorial que el tenía (…)”. Entendemos pues que hubo claras resistencias populares a la justicia señorial del marquesado de Villafranca.

Lo curioso del caso es que esta demanda popular se produce después de la vuelta del monarca absolutista, Fernando VII. Este ya había declarado la nulidad de los decretos constitucionales, por RD. de 4 de mayo de 1814, entre ellos el de supresión de señoríos. Desde el 3 de julio de 1814 se disuelven los ayuntamientos constitucionales, y por RD. de 15 de junio del mismo año se disuelven las diputaciones provinciales. La citada demanda de los pueblos del marquesado de Villafranca menciona el Decreto de 15 de octubre de 1814, que se refiere al derecho de elegir y nombrar jueces y justicias por Fernando VII en señoríos y realengo, lo que pasa ahora es que la política real trata de volver al sistema judicial del Antiguo Régimen que rechazan los pueblos bercianos.  

CONTINUARÁ...

O bierzo, novembro de 2014.
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martes, noviembre 04, 2014

CONFLITIVIDADE SOCIAL NO MARQUESADO DE VILAFRANCA (1ª PARTE)


A CONFLITIVIDADE SOCIAL NO MARQUESADO DE VILAFRANCA NA IDADE MODERNA (1ª PARTE),
Por Xabier Lago Mestre, de Fala Ceibe do Bierzo.
falaceibe@yahoo.es

Do marquesado de Vilafranca do Bierzo sabemos da forte problemática que tivo a súa creación, a fines do século XV, por mor da crise sucesoria no condado de Lemos, e maila posterior partición deste dominio territorial en dúas partes, a galega e a berciana. Esta conflitividade señorial tivo como protagonistas ás casas de Lemos e Benavente, ademais dos Reis Católicos.  Xa no século XVI participou tamén nestas liortas a familia dos duques de Alba que dominaron o marquesado de Vilafranca. Pero hoxe non imos ver esta problemática interseñorial senón que analizaremos algúns  fitos da chamada conflitividade social que tivo lugar no dito Marquesado berciano. Por desgracia aínda falta moito por estudar desta conflitividade social contra os  señores. Isto é así porque as fontes históricas escritas que conservamos derivan dos poderosos (Coroa, señores laicos, monásticos e eclesiásticos), e non amosan interese por reflectir esta peculiar problemática social das clases populares.

REPRESIÓN CONTRA OS SEGUIDORES DO CONDE DE LEMOS.

Comezamos recordando que antes da creación do marquesado de Vilafranca, no condado de Lemos, no cal estaba incluído parte do Bierzo occidental, tiveron lugar as revoltas irmandiñas. Como xa vimos nun artigo meu anterior este movemento antiseñorial, agora só facemos sinxela mención. A meirande parte dos datos que temos da conflitividade social no Marquesado de Vilafranca se refiren ao século XVI. Co comezo desta centuria, trala nova rebelión do conde de Lemos coa ocupación do marquesado de Vilafranca e a toma de Ponferrada en 1507, sabemos que os marqueses foron moi duros na represión posterior dos seguidores do dito conde galego. Así, no 1508, don Pedro de Toledo confiscou os bens dos rebeldes e incluso condenou a morte aos máis sediciosos. Á vez, premiou aos que defenderon as fortalezas de Corullón e Cornatelo contra os seguidores do conde de Lemos, eximíndoos do pago de impostos.


O propio conde de Lemos denunciou a construción do castelo de Vilafranca polos marqueses xa que non tiña licenza real de obras (1514). "Abeis començado a labrar una fortaleza en la villa de Villafranca en un sitio antiguo en que solia aver cierta manera de fuerza, y que yendo la hobra adelante, por parte del conde de Lemos con intención de os dañar diz que se a denunciado nueva labor ante (...) la Audiencia e Chancillería de Vallajdolid por cuia cabsa temeis que en la dicha lavor se os porna algund  impedimento e me suplicasteis y pedistes por mece vos diese licencia y facultad para hacer ya acabar la dicha fortaleza con aprovación de lo hasta aquí fecho (...) e yo (...) por vos hacer merce tovelo por bien e por la presente (...) apruevo e confirmo (...) la hobra que aveis comenzado  en la dicha fortaleza e vos doy licencia e facultad (...)" (Reina Juana, 15 de setembro de 1515). Logo, a condesa de Lemos, Beatriz Enríquez Osorio, no ano 1559, tamén preitea pola posesión de Cacabelos cos marqueses.

PROTESTAS POLO COBRO DOS TRABUCOS SEÑORIAIS.

Como non podería ser doutro xeito, o cobro de trabucos señoriais entre vasalos rurais foi causa de continuos conflitos. O profesor Alfonso Franco Silva, estudoso do Marquesado de Vilafranca, coméntanos que “el comportamiento de los administradores hacia estas pobres gentes fue verdaderamente mezquino, pues a quien no entregaba el tocino le embargaban todo lo que le encontraban en sus chozas, fuese o no de valor (…)”. Parece claro que cada chegada destes recadores señoriais ás aldeas, na procura dos impostos, daría lugar a novas resistencias populares ante as graves inxustizas provocadas polos cobros periódicos.


A VECIÑANZA DE VILAFRANCA CONTRA OS ABUSOS DO MARQUÉS.

Os propios veciños de Vilafranca do Bierzo formularon preito ante o Consello Real, no ano 1566, para queixarse ante os agravios que lles facía o marqués. Os  vilafranquinos alegaron unha numerosa problemática antiseñorial: o marqués permite a entrada de viño de fóra para vender, sen que antes se vendese o viño autóctono, a elección señorial de rexedores (antigos concellais da vila) entre os criados do marqués polo tempo que el quería, que facía pagar as alcabalas do viño segundo a medida que facían os rexedores, que mandaba pechar camiños públicos da vila e meteunos nas súas herdades, ocupación das casas do concello e deunas para habitación do alcalde maior (cargo señorial), que dúas fontes públicas foron desviadas baixo terra para levar a auga cara á súa fortaleza, que perdoaba mortes de homes e outros delitos sendo isto competencia da xurisdición real, que tomaba o marqués cebada dos labregos para dar de comer aos seus cabalos sen pagala, que levara toda a prata da igresa maior, que os seus alcaldes e rexedores lles facían moitos agravios, etcétera. Non coñecemos o resultado xudicial deste preito.

Vilafranca do Bierzo tivo unha actitude favorable aos rebeldes das Comunidades de Castela. En 1520, aproveitando o paso do rei Carlos V pola vila, o concello fíxolle saber as súas demandas a pesares de ser o marqués un fiel cortesán da Coroa imperial (Javier Rivera Blanco, Guía de El Bierzo). Neste senso, cómpre recordar que o marqués foi tamén obxecto dunha renda de 2.000 mrs. anuais polo Carlos V por mor dos seus "muchos, buenos y leales servicios" á Coroa (Carlos José Hernando Sánchez, Castilla y Nápoles en el siglo XVI... 1994).


Carlos V confirma as ordenanzas de Vilafranca, feitas o 20 de novembro de 1535, que prohibían meter viño comprado fóra da vila. E no ano 1547 o concello de Vilafranca e lugares da terra conseguen carta executoria do Consello Real contra Gonzalo de Valcarce, administrador do marquesado, pola que se confirma a ordenanza do concello que permite meter viño dende a colleita até o día de S. Andrés. Por suposto, o marqués Fadrique Osorio de Toledo queixou porque ditas ordenanzas concellís se facían na súa ausencia.  

No ano 1754 o marqués consegue unha executoria contra os mercaderes de Vilafranca para que paguen as alcabalas das súas tendas (El señorío y marquesado de Villafranca del Bierzo. Archivo Ducal de Medina Sidonia, 2007). 

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