sábado, agosto 30, 2008

LA TIERRA DE BEMBIBRE EN LA EDAD MODERNA


LA TIERRA DE BEMBIBRE EN LA EDAD MODERNA,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. Asociación Cultural Fala Ceibe do Bierzo.



La Provincia de El Bierzo estaba formada en la Edad Moderna (siglos XVI al XVIII) por diversas jurisdicciones laicas y eclesiásticas, tales como las de Bembibre, Ponferrada, Vilafranca, Lucillo, Penalba, abadías de Carracedo, de Montes, de Espiñareda, Poibueno, A Ribera de Escontra, Compludo, Toreno, Cubelos, Val de Ancares, merindades de Cornatelo, Aguiar, Valcarce, Corullón, A Somoza, préstamo de Tabladillo, quintería de Montes, coutos de Valboa, Barxas, Os Corros y Melezna. A estas jurisdicciones hay que unir diversos lugares con jurisdicción sobre sí, casos de Cacabelos, Canedo, Foncebadón, Molinaseca, Noceda y sus barrios, S. Estebán de Valdueza, Cobrana, Congosto, Granja de S. Vicente, Losada y muchos más.


Por lo que toca a la jurisdicción de Bembibre, estaba formada por la villa del mismo nombre y los lugares de Almagarinos, Almázcara, Arlanza, Valle y Tedejo, Boeza, Cabanillas, Calamocos, Castrillo del Monte, Colinas del Campo, Folgoso de Ribera, Herrerías de Marciel, Igueña, Labaniego, Matachana, Los Montes,, Paradasolana, Pobladura de las Regueras, Quintana de Fuseros, La Ribera, Robledo de las Traviesas, Rodanillo, Rodrigatos, Rozuelo, S. Pedro Castañero, S. Román, Santibañez y S. Esteban del Toral, Tremor de Abaixo y Cerezales, Tremor de Arriba, Turienzo Castañero, Villaverde de los Cestos, Villar de las Traviesas, Villaviciosas de Perros, Viloria, Viñales y Urdiales (según España Dividida en Provincias e Intendencias, de 1789).


La jurisdicción de Bembibre dependía del conde de Alba de Liste. La villa y su jurisdicción estaba gobernada por el corregidor, mientras que sus lugares tenían justicias pedáneas propias. La villa tenía además un juez ordinario por los hidalgos y otro por el estado general. Bembibre poseía 2 regidores por los hijosdalgo y 2 por el estado general, y un procurador general de la villa y otro procurador general de la tierra o jurisdicción.


Como peculiaridad del gobierno de la jurisdicción de Bembibre comentamos que ésta se dividía en tres cuartos. Los lugares de cada cuarto celebran una junta general formada por representantes de todos sus concejos. Pero es que además los representantes concejiles se reúnen en Junta General de Tierra de Bembibre. El cuarto de la villa de Bembibre estaba formado por los lugares de su contorna, tenía un regidor del cuarto y otro alcalde del cuarto, ambos dos elegidos por el corregidor. El cuarto de Folgoso comprendía los lugares cercanos, gobernado por un regidor del cuarto y otro alcalde del cuarto, los cuales son elegdos por el corregidor de Bembibre, a propuesta de los concejos de Folgoso y La Ribera. Y por último, el cuarto de Viñales, también tiene un regidor del cuarto y un alcalde del cuarto, elegidos por el corregidor, a propuesta del regidor y del alcalde saliente.


La población de la villa de Bembibre era de 153 vecinos, mientras que la tierra poseía 1470 vecinos, según el Censo de la Corona de Castilla de 1590. Por otra parte, la villa de Bembibre tenía 138 vecinos, 23 jornaleros y 4 eclesiásticos seculares (Vecindario de Ensenada de 1759). Le seguía en población S. Pedro Castañero con 124 vecinos, Folgoso de la Ribera ( 108 vecinos), Igueña (105 v.), Turienzo Castañero (94 v.), Rodanillo (78 v.), Valle y Tedejo (78 v.), Matachana (76 v.), Almázcara (74 v.) y Robledo de las Traviesas (71 v.).


O Bierzo, agosto de 2008.
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sábado, agosto 23, 2008

REPRESIÓN FRANQUISTA CONTRA LENGUAS PENINSULARES.


LA REPRESIÓN FRANQUISTA CONTRA LAS LENGUAS DE LA PENÍNSULA,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.



El desconocimiento generalizado entre la ciudadanía sobre la represión del régimen franquista contra cualquier lengua peninsular distintas de la castellana no deja de sorprender. Pero peor es que ciertos historiadores nieguen todavía esa persecución idiomática. Se sigue alegando la población asumió el idioma castellano de forma mayoritaria por ser la lengua común del estado, por razones económicas, funcionales y demás; convirtiendo así la persecución lingüística en pura anécdota. Pero lo cierto es que hubo represión política e ideológica contra toda persona que utilizase el resto de lenguas peninsulares. A esto hay que unir la intervención a favor del monolingüismo castellano en otros ámbitos, medios de comunicación, eclesiástico, económico, educativo, etcétera. Especialmente destacable es la intervención de la Iglesia que no tuvo en cuenta el uso de la lengua gallega en las parroquias rurales de Galiza y O Bierzo, donde los feligreses eran gallego-hablantes.


Seguidamente veremos parte de esa legislación franquista represiva contra las lenguas peninsulares no castellanas, por supuesto que esa relación de normas no precisa más comentario. Ojalá que esto sirva para hacer reflexionar a esos tan convencidos de que nunca hubo represión idiomática en España.


- El 16 de abril de 1937 el gobernador Militar de San Sebastián publicó un bando acerca del uso de dialectos distintos del castellano, “Para ello uno de los mejores medios de demostrar esa compenetración de cariño y de ideas es emplear el idioma común, sobre todo cuando se dispone, como nosotros, de uno tan hermoso como el castellano para poder expresar lo mismo nuestros cariños de hermanos como los enardecidos gritos guerreros propios de los momentos que atravesamos (…)”.
- BOE 26 de mayo de 1937 publica orden del Ministerio de Interior en la que se prohibía “el uso de otro idioma que no sea el castellano en los títulos, razones sociales, Estatutos o Reglamentos y en la convocatoria y celebración de Asambleas o Juntas de las entidades que dependan de este Ministerio (art. 1)”.
- Orden Ministerial de 18 de mayo de 1938 que prohíbe cualquiera lengua que no sea la castellana en el Registro Civil.
- El Ministro de Justicia ordena que sean nulas las inscripciones hechas en idioma que no sea el oficial castellano (12 de agosto de 1938).
- El 21 de mayo de 1938 se prohíbe el uso de otro idioma que no sea el castellano en el Registro de Personas Jurídicas, establecimientos, razones sociales, cooperativas, etc.
- El 1 de marzo de 1939 una orden del ministerio de Educación Nacional declara el Catecismo Patriótico Español como texto escolar, en el cual leemos “la lengua castellana tiene un porvenir inmenso, pues además de ser hablada por el mayor número de naciones, tendrá que venir a ser la lengua de la civilización del futuro (…) porque el inglés y el francés, que con ella pudieran compartir esta función, son lenguas gastadas, que van camino de la disolución completa” (…) “los dialectos principales que se hablan en España son cuatro: el catalán, el valenciano, el mallorquín y el gallego (…)”.
- El 16 de marzo de 1939 un oficio de la Subsecretaría de Prensa y Propaganda dice que los idiomas regionales deben prohibirse se no sirven para mejorar la divulgación de los principios del Movimiento y de la obra del Gobierno.
- Orden del Ministerio de Gobernación de 8 de abril de 1939 prohíbe la utilización de términos no españoles en establecimientos de hospedaje.
- El 18 de marzo de 1939 el Gobernador Civil de Tarragona publica una circular en el BOP exigiendo retirar o cambiar cualquier rótulo que no esté en castellano.
- BOP de Barcelona de 4 de septiembre de 1939 publica lo siguiente “he dispuesto conceder de un plazo que terminará el 15 del corriente mes de setiembre para que desaparezcan los restos que queden de inscripciones rojo-separatistas y sean sustituidas por textos correctamente redactados en el idioma nacional (…)”.
- El 20 de mayo de 1940, el BOE publica una orden por la que se prohíben los rótulos o anuncios que no estén en castellano.
- Circular de 28 de julio de 1940 del Gobernador Civil de Barcelona que obliga a todos los funcionarios a usar el castellano bajo amenaza de destitución ipso facto.
- El 23 de abril de 1941 una orden ministerial prohíbe la proyección de películas que no estén en castellano.
- El 24 de julio de 1941 el reglamento de telégrafos prohíbe el uso de otras lenguas.
- El 2 de junio de 1944 el nuevo reglamento del notariado, en su artículo 148, dice “los instrumentos públicos deberán redactarse necesariamente en idioma español (…)”
- Orden de 24 de enero de 1945 prohíbe poner nombres a barcos que no sean en español.
- Orden del Ministerio de Comercio de 17 de febrero de 1953 indica que “todos los nombres genéricos habrán de ser castellanos (…)”
- Proyecto de Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, que dice “tratándose de españoles los nombres deberán consignarse en castellano (…)”


O Bierzo, agosto de 2008.
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domingo, agosto 10, 2008

LA PROVINCIA DE EL BIERZO EN EL SIGLO XVI.


LA PROVINCIA DE EL BIERZO EN EL SIGLO XVI,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. de Fala Ceibe do Bierzo.



La división del condado de Lemos a fines del siglo XV supuso la creación del marquesado de Vilafranca y la compra de Ponferrada por los Reyes Católicos en 1486. Desde ese momento esta villa pasó a ser de realengo y tuvo como máxima autoridad a los sucesivos corregidores. Este intenso proceso de intervención real en la región se concretó también en la reordenación territorial a través de la creación de la Provincia de El Bierzo. Esta demarcación territorial buscaba una mejor integración de la región natural en las dinámicas de control real, caso de los ámbitos fiscal, judicial, gubernativo, militar y demás.


El conde de Lemos, Rodrigo Osorio, tras la derrota y la segregación de sus posesiones bercianas, continuó defendiendo sus pretensiones territoriales en los tribunales. Así lo hizo ante la Chancillería de Valladolid (1502), en sus alegaciones demandó “la villa de Villafranca con su castillo e tierra e vasallos e juridiçion civil e criminal, e la villa de Cacabelos con su jurediçion civil e criminal e la tierra e lugar de Corullon con sus vasallos e juridiçion, e la tierra de Aguiar con el castillo de Luçon, e el valle de Balçacel con su tierra e juridiçion, y el coto de Balboa con su coto y juridiçion, lo qual todo esta en la Provincia del Bierço (…)”. Comprobamos que el propio conde asume la nueva ordenación provincial, como válida y consolidada, para fijar la delimitación geográfica de sus perdidos territorios bercianos.


Para los Reyes Católicos, la vinculación del Reino de Galicia con El Bierzo es clara. Cuando se trata velar por la seguridad del Camino de Santiago (1499), los monarcas se dirigen “a todos los otros corregidores e alcaldes, e otras justiçias del dicho nuestro reino de Galizia, e de la provincia del Bierzo (…)”. Apreciamos pues la diferenciación entre los dos ámbitos territoriales vecinos, el reino y la provincia, que denota la especificidad de El Bierzo respecto a Galicia.


Para el reino de Galicia la Provincia de El Bierzo tenía un interés estratégico y militar. Así se deduce de las demandas de la Asamblea de Melide (1521), fijadas por la alta nobleza gallega ante el emperador Carlos V, aprovechando la negativa coyuntura antiseñorial y antimonárquica de la guerra de las Comunidades en Castilla. La contestación real a estas peticiones gallegas incluye la referencia a “proveer alguna gente de guarda en Ponferrada y en Monterey, porque es muy nesçesario para la buena guarda de ese Reyno (…)”. El rey manda “al my gobernador dese Reyno, que luego haga poner en la dicha villa treinta peones y una persona que tenga especial cargo y cuidado, cuenta e razón dellos, los quales sean asy para la guarda de la dicha fortaleza e villa de Ponferrad e pasos della, como para la execuçión de nuestra justicia e para lo demás que a nuestro servicio tocare (…)”. Vemos pues como el gobernador de Galicia tiene orden real para intervenir en el castillo ponferradino por la vinculación de éste con la defensa de Galicia.


Por otra parte, el corregidor de Ponferrada ejerció su jurisdicción en la Provincia de El Bierzo. Pero las protestas de los monasterios de Montes, Carracedo y Espinareda por esta intromisión judicial en sus territorios determinó que los RRCC quitasen finalmente la jurisdicción a su corregidor (1502), “libremente la jurisdicción zivil e criminal que son en la dicha provincia del Vierzo a aquellos a quien pertenecen para que usen della segun que lo azian o devian azer antes que nos vos preveiesemos del dicho oficio de corregimiento (…)”.


En sentencia de 1522, por el privilegio de exención de portazgo de Valencia de don Juan contra Ponferrada, se dice “e por ser como era, llave e principio del reyno de Gallizia, e la dicha villa, en lo que tocava al dicho portadgüo (…), e non en la dicha villa de Ponferrada que dividia e partia el dicho Reyno de Gallizia destos nuestros Reynos de Castilla y de Leon (…)”. Vemos pues que la localización de Ponferrada de nuevo aparece vinculada con Galicia. Hasta tal punto llega la peculiar situación geográfica de nuestra villa que provoca dudas y confusión a muchos. En un documento de toma de posesión del castillo de Ponferrada, por D. García de Toledo, se indica que “la tenencia de la fortaleza de Ponferrada, situada en el reino de Galicia o en otro reino del dicho Rey, nuestro señor, atendientes, aunque para tomar la posesión de la dicha tenencia no podemos personalmente ir (…)” (1561).


Los ponferradinos aprovechan su situación de capitalidad oficial de la Provincia de El Bierzo para demandar ventajas y privilegios. Así acontece con lo contenido en un documento poder de la villa de Ponferrada con peticiones concretas ante el Rey Felipe II (1587), “pedir licencia para que esta villa y vecinos de ella puedan empanerar, según lo tiene la ciudad de Leon, atento que es cabeza de provincia y falton de pan, y adonde concurren a aprovecharse de toda la tierra y de otras muchas partes (…)”. Un ejemplo más de que la competencia con la ciudad de León estimula de nuevo las demandas de Ponferrada de mejores servicios públicos.


Por lo que se refiere a la visión de los viajeros a su paso por El Bierzo, decir que muchos de ellos sitúan esta región en el Reino de Galicia. Claude de Bronseval concreta, en su “Peregrinatio Hispanica” (1532), que “aquí (Ponferrada) es donde termina el reino de Castilla y comienza el de Galicia. En este cambio de reino, cambiamos nosotros nuestra espada afilada (…)”. Y Bartolomé de Villalba y Estaña, en su libro “Peregrino curioso” (1570), indica “tiene esta villa (Vilafranca) buena vega, aunque ya está en Galicia, donde falta pulicia y sobra malicia (…)”. Tras el viaje de Ambrosio de Morales, en 1572, éste destaca nuestra peculiaridad geográfica, “El Bierzo es una región que cae entre Galicia y el reino de León, y está encerrada entre los dos puertos de Rabanal hacia Castilla, y el Cebrero hacia Galicia (…)”. Rematamos haciendo mención a los mapas históricos del siglo XVI, en los cuales surge parte de El Bierzo integrado en el Reino de Galicia. Son los casos de la cartografía de Abraham Ortelius (1579) o de Joan Blaeu (s.XVI), en este último “Valcasar” y “Ponte de Domingo Flores” están en Galicia, y Vilafranca en el límite.


O Bierzo, agosto de 2008.
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