lunes, junio 29, 2009

OCUPACIÓN FRANQUISTA Y ATAQUE LENGUAS DE ESPAÑA.


OCUPACIÓN FRANQUISTA E LINGUAS DE ESPAÑA,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.



Durante a Guerra Civil española os exércitos franquistas foron ocupando paseniño as rexióis peninsulares periféricas bilingües. Nesta ocasión veremos a intervención do réxime franquista nos territorios con linguas propias, onde aplicou peculiares políticas de cara a asoballar aos falantes de idiomas minorizados. Non fai falta máis comentario cando os documentos orixinais falan por si sós da represión franquista das linguas territoriais do Estado.


OCUPACIÓN DE CATALUNYA.
-Ante as queixas polo maltrato á poboación catalana por parte do exército ocupante, o Xeneral Francisco Franco dicta Orde de 12 de abril de 1938, dirixida aos seus comandantes, “llega a mi Autoridad noticia de que por los jefes de unidades que ocupan pueblos catalanes, se siguen conductas y procedimientos diferentes en lo que se refiere al trato dado a los habitantes. Mientras unos exigen a sus subordinados el mayor respeto a los naturales, otros se jactan de que entran en plan conquistadores de un territorio que no era de España y que hay que españolizar y para lograrlo, a todo el que habla en el dialecto catalán, aún de buena fe, lo encarcelan o lo que es peor, lo maltratan de obra, sin tener en cuenta que en muchos pueblos, por la desgraciada política que desde hace tiempo imperaba en Cataluña, hay quien nunca aprendió el castellano, o lo habla con dificultad (…)” (Joan M. Thomas: Falange, Guerra Civil y franquisme…).


PROPAGANDA FRANQUISTA EN LINGUAS REXIONAIS.
-“Proclama dirigida a la Vizcaya Roja”, de mayo de 1937, con discurso do Caudillo, “y en el orden político y social, disfrutar de la propiedad del nuevo Estado, con una labor descentralizadora y de respeto a las peculiariades y tradiciones comarcales (…)” (Palabras del Caudillo de 19 abril 1937-7 diciembre 1942, Editora Nacional, 1943).
-Panfleto franquista escrito en eusquera y firmado por Franco, “Bizkaitarak. Guda galdu suxute. Gure gudariyak irabazi dute Irundik Durangoaño ibili dituzuen gudatan. Ez duzute irabazi ez medi eta ez eribat ere (…)” (Jose Manuel Grandela: Balas de papel).
-Panfleto botado pola aviación franquista sobre Barcelona, fines de 1938, “¡Cataláns! No desitjen la destrucció de Catalunya. Ens dol tant com a vosltres. Però les operacions de guerra porten la desol.lació i la mort als teatres d´elles tant mes quan obstinada sia la resistencia (…)” (La Vanguardia, 9 de maio de 2001).


REPRESIÓN DO IDIOMA CATALÁN EN CATALUNYA.
-Entrevista en El Diario Vasco, el 1 de xaneiro de 1939, con Serrano Suñer, Ministro de Interior, na que declara que “¿el lenguaje catalán? ¿por qué no? Si el catalán es un factor y vehículo de separatismo, lo combatiremos. Imagínese que el castellano, aunque esto no puede suceder, llegara a ser algún día facto contrario a la grandeza de España. ¿No estaríamos obligados a combatirlo?. Si el catalán es un elemento de la grandeza de la Patria. ¿Por qué no respetarlo como respetó Francia los versos de Mistral y España los de la ´Atlántida`. Un lenguaje puede ser expresión de Hispanidad o de antihispanidad (…)”.
-Bando de 27 de xaneiro de 1939 de Eliseo Álvarez Arenas, dos Servizos de Ocupación de Barcelona, “estad seguros, catalanes, de que vuestro lenguaje en el uso privado y familiar no será perseguido; de que vuestras costumbres y tradiciones a través de las cuales expresa los ricos matices de una raza fuerte y firmemente sensible, hallarán en el nuevo régimen los más calurosos ascensos (…)”.
-Según o escritor Dionisio Ridruejo, o militar Eliseo Álvarez Arenas prohíbe tamén o catalán na propaganda franquista, “nada de usar el catalán –los camiones que llegaron cargados de manifiestos y folletos en este idioma habían sido secuestrados-, nada de organizar actos políticos o sindicales, nada de sardanas o de ´apleus` populares” (Dionisio Ridruejo: Con fuego y con raíces… 1976).Os franquistas pretendían actos de adhesión unívoca e apolítica, o uso do catalán era un feito político.
-O 18 de abril de 1939 o Gobernador civil de Tarragona publica unha circular no BOP esixindo retirar ou cambiar calquera rótulo que non estea en castelán.
-O concello de Barcelona concede en marzo de 1939 exención de tributos municipais para permisos de repintado de fachadas de inmobles “en el idioma oficial”. O 21 de xuño de 1939 o xefe dos Servizos de Ocupación demanda ao resto de concellos da provincia que se adhieran a la norma de la capital.
-O Delegado Provincial del Ministerio de Orde Pública en Lleida, comandante Pedro Martínez, proclama en agosto de 1938, “respecto al uso del dialecto catalán, hay que atenerse estrictamente a las órdenes de la Superioridad; pero quiero dirigirme a todos los españoles de esta provincia para decirles que los momentos actuales exigen que todos demos pruebas de un ferviente españolismo y entusiasmo por la Causa. Estos sentimientos es necesario evidenciarlos y exteriorizarlos; y, lógicamente, se da una prueba de ello no hablándolo en público (por lo menos)”.


PROHIBICIÓN DE USO DO EUSQUERA.
-o Ministro Martínez Anido dicta orden de 1938 para que “ni en la capital (Vitoria), cabezas de de partido ni pueblos de importancia se varíe o altere en lo más mínimos lo que tengo dispuesto sobre el particular, acerca del empleo de la lengua española; y únicamente por excepción, en aquellos caseríos o pueblos de la zona montañosa en donde la precaria existencia de escuelas y el alejamiento y escasa relación con los centros urbanos, pudiera aceptarse como ventajosa la utilización del vascuence, por no ser perfecta la comprensión del español, podrá ser utilizado aquél, siempre a juicio del Delegado de Orden Público que apreciará y autorizara la conveniencia de su uso”.
-O xornal Hierro, de 17 de setembro de 1937, publica un artículo titulado “Hablar en castellano”, que trata de “abordar el problema de la diversidad lingüística de España”, e comenta que “hay que hacer que el español llegue a todos. Debe animarnos a ello la convicción de que hablando todos en español es más fácil que sientan todos en español (…)”.
-O xornal falanxista de Donosti, “Arriba. Diario de combate nacionalsindicalista”, de 3 de abril de 1937, aparece co encabezamento, de “si eres español, habla en español”.


PERSECUCIÓN DO IDIOMA GALEGO.
-Asasinato de mestres galegos rurais polo seu galeguismo e esquerdismo republicano. Este foi o caso do mestre de Balera-Castroverde, Arximiro Rico Trabada (mutilado e asasinado o 1 de setembro de 1937), e que creou a seguinte poesía, dedicada á festa de República o 14 de abril de 1936, “Houbo un tempo en que forte e esplendorosa, Galicia foi polas nación mirada. E baixo a súa bandeira victoriosa, tiña moita grandeza cobixada” (Mº Antonia Iglesias: Maestros de la República...).
-Folleto falanxista divulgado na Coruña en 1942, para reprimir o uso do galego, “Hable bien. Sea Patriota – No sea bárbaro. Es de cumplido caballero, que Vd. Hable nuestro idioma oficial o sea el castellano. Es ser patriota. Viva España y la disciplina y nuestro idioma cervantino. ¿¿Arriba España??. Octavilla. Imprenta Sindical. A Coruña. 1942” (Mº Pilar Freitas Juvino: A represión lingüística en Galiza no século XX).


CENSURA DE PUBLICACIÓIS.
-Créanse a Junta de Defensa Nacional de España e o Servizo Nacional de Propaganda para prohibir os libros marxistas e separatistas, e depurar os libros das bibliotecas públicas. Por Decreto de 14 de xaneiro de 1937 fúndase a Delegación do Estado para a Prensa e Propaganda. A Orde de 29 de abril de 1938 formúlanse as liñas fundamentais do mecanismo censorio. Outra Orde de 16 de marzo de 1939 fixa a prohibición de calquera obra que “roce los principios u orientaciones del Movimiento”.
-Decreto de 4 de setembro de 1936, encarga ao gobernadores civís eliminar obras socialistas ou comunistas que se achen en bibliotecas ambulantes ou escolas.
-O Ministerio de Gobernación, en escrito de 16 de marzo de 1939, autoriza publicar en catalán así como no resto de linguas rexionais, sempre que sirva “propiamente a un mayor ambiente o a una particular mayor esfera de divulgación de los principios del Movimiento y de la obra del Gobierno” (Juan Benet: Censura y literaturas…).


PRIMEIRA LEXISLACIÓN FRANQUISTA ANTIBILINGÜE.
-Decreto de 2 de marzo de 1938 que elimina a libertade de expresión e reunión.
-Orde de 18 de maio de 1938 que prohibe calquera lingua que non sexa a castelá no Rexistro Civil.
-O 21 de maio de 1938 prohíbese o uso doutro idioma que non sexa o castelán no Rexistro de Persoas Xurídicas.
-Orde do BOE do 26 de maio de 1937 que prohíbe “el uso de otro idioma que no sea el castellano en los títulos, razones sociales, Estatutos o reglamentos y en la convocatoria y celebración de asambleas o juntas de las entidades que dependan de este Ministerio”.
-Orde do BOE de 21 de maio de 1938, contra os nomes expresados noutro idioma distinto ao oficial castelao, que entrañen unha significación contraria á unidade da patria ou non figuren no santoral Romano.
-O 12 agosto de 1938 o Ministerio de Xustiza ordena “ante las anomalías perpetradas por el separatismo y el marxismo en los Registros Civiles” la nulidad de “las inscripciones que se hallen practicadas en idioma o dialecto distinto al idioma oficial castellano”.
-Do 1 de marzo de 1939 é a Orde do Ministerio de Educación Nacional que declara o Catecismo patriótico español, cuxo autor é Ignacio Menéndez-Reigada, o cal declara que “los dialectos principais que se hablan en España son cuatro: el catalán, el valenciano, el mallorquín y el gallego”.
-Orde do Ministerio de Gobernación do 8 de abril de 1939 que prohíbe a utilización de termos non españois en establecementos de hospedaxe.
-O 20 de maio de 1940, o BOE publica unha Orde pola que se prohíben os rótulos ou anuncios que estean en castelán.
-Orde ministerial de 23 de abril de 1941 que prohíbe la proxección de películas que non estean en castelán.
-O 24 de xullo de 1941 o novo regulamento de telégrafos prohíbe o uso doutras linguas.
-Do 2 de xuño de 1944 é o novo regulamento do notariado que indica “los instrumentos públicos deberán redactarse necesariamente en idiomas español” (artigo 148).


O Bierzo, xullo de 2009.
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lunes, junio 22, 2009

QUEJA POR FALTA DE PROMOCIÓN GALEGO POR CONSEJO COMARCAL.


QUEJA POR LA FALTA DE PROMOCIÓN DEL GALLEGO
POR EL CONSEJO COMARCAL DE EL BIERZO
ANTE EL PROCURADOR DEL COMÚN DE CYL
.


La Asociación cultural Fala Ceibe do Bierzo formula queja ante el Procurador del Común de Castilla y León (Defensor del pueblo autonómico) por la falta de promoción del gallego por el Consejo Comarcal de El Bierzo. Basamos nuestra queja en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.


ANTECEDENTES DE HECHO:
1.El Consejo Comarcal de El Bierzo ha reformado recientemente su página web (http://www.ccbierzo.com/), incluyendo toda la información en lengua castellana. En numerosas ocasiones esta asociación se ha dirigido por escrito a varios consejeros para que la lengua gallega tenga presencia en dicha página oficial del Consejo Comarcal, pero en absoluto se han atendido nuestras demandas en este sentido.
2.El Consejo Comarcal ha aprobado varias resoluciones a favor de la lengua gallega de El Bierzo. En la resolución de mayo de 2001 se “reconoce la lengua gallega como propia en las zonas de la Comarca fronterizas con Galicia (…)”. En otra resolución de mayo de 2005 se indica que “pensamos que se debe hacer un reconocimiento todavía más explícito del idioma gallego, haciendo constar la mención expresa a las lenguas de la Comarca: el castellano y el gallego”, así como “que se considere dotar al Consejo de competencia en materia lingüística, y así proteger y fomentar este idioma en diversos ámbitos, como la administración, la enseñanza o la toponimia”. Declaraciones políticas que no se han concretado en hechos prácticos a pesar de los años transcurridos.
3.El Consejo Comarcal tampoco incluye la lengua gallega en los folletos turísticos, mapas geográficos, publicaciones periódicas, cartelería de jornadas, publicidad en medios de comunicación, comunicados de prensa, indicadores y paneles de dependencias administrativas, señales de poblaciones, cursos presenciales o a distancia (http://www.aulabierzo.com/), documentos administrativos (impresos, resoluciones, actas de sesiones…).


ANTECEDENTES DE DERECHO:
1.La Constitución española reconoce que “la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección” (artículo 3.3). El idioma gallego de El Bierzo no tiene reconocimiento de oficialidad, pero como tal lengua debe ser “objeto de especial respeto y protección” por todas las administraciones públicas, incluido el Consejo Comarcal berciano.
2.La Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, asumida por el Reino de España mediante Instrumento de Ratificación de 2001 (BOE, 15 de septiembre), asume en su preámbulo que “España declara, a los mismos efectos, que también se entienden por lenguas regionales o minoritarias las que los Estatutos de Autonomía protegen y amparan en los establecidos en el artículo 7”. Así pues, la lengua gallega de El Bierzo tiene el amparo de esta Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, ya que, a pesar de no poseer declaración de cooficialidad, sí recibe el reconocimiento legal mediante el Estatuto de Autonomía de Castilla y León. En consecuencia, es exigible la aplicación parcial del contenido de la Carta a la promoción de la lengua gallega de O Bierzo.
3. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 5.3, se indica que “gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice”. Por su parte, el artículo 8.2 informa de que “corresponde a los poderes públicos de Castilla y León promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impiden o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social”. El artículo 16.23 afirma que “la no discriminación y el respeto a la diversidad de los distintos colectivos étnicos, culturales y religiosos presentes en Castilla y León (…)”. Mandatos estatutarios que obligan a su cumplimiento por parte de la actuación administrativa del Consejo Comarcal de O Bierzo en lo que se refiere a la lengua gallega.
4.La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, tiene varios artículos que concretan el servicio de información pública de los ciudadanos. Artículo 18.1.g) “exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público”, entre los cuales se incluye el servicio público de información en gallego por parte del Consejo Comarcal de El Bierzo. Artículo 25.1 “el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”. Esta Ley estatal también se refiere a las Comarcas, “cuyas características determinen intereses comunes precisados de una gestión propia o demanden la prestación de servicios de dicho ámbito” (art. 42.1). La lengua gallega de El Bierzo no se puede promover adecuadamente en los entes locales sin la creación del correspondiente servicio público lingüístico por parte del Consejo Comarcal berciano. Y por último, el artículo 70 bis 1 nos informa “asimismo, las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberían impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos (…)”. En fin, El Consejo Comarcal y los ayuntamientos bercianos deben incluir información bilingüe, en castellano y en gallego en sus páginas web.
5.La ley autonómica de Castilla y León 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo, regula en su artículo 4º, las competencias de la Comarca, entre las que se encuentra “4. Cultura y el deporte”, dentro de la cual se incluye implícitamente la promoción de lengua gallega.
6.El Real Decreto 1111/1979, de 10 de marzo, regula el empleo de las propias lenguas en las actuaciones de las Corporaciones (BOE. 14 y 15 de mayo de 1979). Esta norma regula el uso de las lenguas sin declaración de cooficialidad en los procedimientos administrativos de las corporaciones locales. Se habla en ella del uso administrativo “en la lengua utilizada normalmente en el territorio de la respectiva corporación local” (art.4.1), y de la posibilidad de que “se redactarán en lengua castellana y potestativamente en la usual en el territorio de la respectiva corporación, cuando ésta lo acuerde” (art. 3.1) la diversa documentación administrativa de los entes locales. Norma estatal local que permite el uso administrativo de la lengua gallega en las instituciones locales bercianas.
7.Varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (de 1 de febrero de 2002) y del Tribunal Supremo (de 3 de marzo de 2004 y de 2 de febrero de 2005), referidas a dos contenciosos contra varios acuerdos de los ayuntamientos del Condado de Treviño por el uso administrativo del eusquera, reconocen la utilización de este idioma en la actuación de los ayuntamientos del Condado en base al “criterio de información ciudadana” que es un servicio público propio de la autonomía municipal, amparada por el artículo 140 de la Constitución española. Luego el Consejo Comarcal puede usar el idioma gallego en su intervención administrativa diaria en base a ese criterio de información pública.


DEMANDA:
La queja de esta asociación ante el Procurador del Común, según el artículo 19 de la Ley autonómica 2/1994, de 9 de marzo, se concreta en la petición de la elaboración de la correspondiente recomendación, sugerencia o recordatorio sobre la obligación legal que tiene el Consejo Comarcal de El Bierzo de proteger y promover la lengua gallega.
En este sentido hacemos una serie de propuestas al Procurador para que las remita al Consejo Comarcal en su labor de fomento de la lengua gallega, si lo considera conveniente:
1.Aprobación del Reglamento de usos lingüísticos del Consejo Comarcal, creación del Servicio lingüístico comarcal y fijación de la Carta de servicios bilingües.
2.Recuperación de la toponimia, mayor y menor, de El Bierzo occidental en la lengua territorial e histórica gallego-berciana.
3.Rotulación bilingüe de los paneles y letreros de las dependencias del Consejo Comarcal, así como de las señales e indicadores de poblaciones y lugares, mobiliario, vehículos, etc. Elaboración bilingüe de páginas web, mapas, folletos, cartelería turística, publicidad, etc.
4.Emisión de documentación administrativa bilingüe, por el sistema de dos columnas (en castellano y gallego) o mediante textos bilingües superpuestos, en impresos, actas, reglamentos, etc. En dichos textos administrativos sólo el castellano tendrá efectos jurídicos, mientras que el gallego tendría efecto informativo únicamente al no poseer declaración legal de cooficialidad en El Bierzo.
5.Impartición de un curso de gallego administrativo a través del aula telemática en internet (http://www.aulabierzo.com/), para personal de las administraciones públicas y para el público en general.


Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.
Ponferrada, junio de 2009.


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miércoles, junio 17, 2009

LEÓN Y PONFERRADA: DISPUTAS HISTÓRICAS.


LEÓN Y PONFERRADA: DISPUTAS HISTÓRICAS,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.



Las disputas entre las ciudades de León y Ponferrada no son actuales, vienen de lejos como comprobamos en la documentación histórica estudiada. Recordamos que la ciudad de León tenía la representación en Cortes de la Corona de Castilla, por privilegio real, de tres territorios, a saber, principado de Asturias, provincia de El Bierzo y partido de León. El regimiento de la ciudad de León centralizaba la administración fiscal, militar, justicia, gubernativa, etc. sobre los habitantes de los tres partidos. Por supuesto, esta situación de dependencia territorial daba lugar a abusos por parte de la capital leonesa, y a las consiguientes protestas de la provincia de El Bierzo y de su capital, la villa de Ponferrada. Seguidamente veremos algunos casos de esta problemática entre Ponferrada y León, así como con otras ciudades vecinas, también comprobaremos las dinámicas de dependencia de la provincia de El Bierzo ante ciertos mandatos reales de la Corona de Castilla.


POR CENTRALIDAD JUDICIAL DE LA CIUDAD DE LEÓN.
-Marzo y abril de 1339, Provisión de Alfonso XI ordena a concejos de Vilafranca de Valcarce, Bembibre y Ponferrada eleven sus apelaciones y alzada ante los jueces de la ciudad de León. Requerimiento del procurador del concejo de León al concejo, jueces y alcaldes de Ponferrada para que envíen a León sus apelaciones y alzadas de pleito (AHML).
-Junio de 1505, Cédula de la reina Juana en que se pide al alcalde mayor de León que delegue competencias en materia judicial en la villa de Ponferrada, “vos mando que de aquí adelante, entre tanto que en la dicha villa de Ponferrada oviese corregidor, no vos entremetays a conocer ni conoscays de ningunas cabsas civiles ny criminales tocantes a qualesquier concejos y personas de su jurisdicción e le dejeys libre (…)”(AHMP).
-Año de 1567, Petición de Ponferrada, “la justicia y regimiento de Ponferrada tiene hecha cierta información diciendo que los alcaldes mayores desta Audiencia del Adelantamiento de León no pueden hacer justicia de los negocios que se ofrecen en El Bierzo por estar lejos de a donde suele residir el audiencia y que más conviene que se le cometan los negocios de aquella provincia a el corregidor de Ponferrada y se le quiten a el adelantamiento de León”.
-Años de 1638-1640, repartimiento hecho a ciudades, villas y lugares del reino de León por agregación de oficio de alcalde mayor del adelantamiento de León al corregidor de León, corresponde a los concejos de El Acebo, S. Andrés de Espiñareda y Puebla de Sanabria por la cobranza de 16000 ducados que la ciudad de León ofreció como servicio al rey.
-Años de 1845-50, el ministro Pascual Madoz nos habla de la centralidad de León respecto a El Bierzo, “viéndose los pueblos obligados a acudir a León para todos los negocios jurídicos, con lo cual no dejan de sufrir algún perjuicio (…)”.


POR ALISTAMIENTO DE SOLDADOS BERCIANOS.
-Mayo de 1516, Real Provisión de doña Juana mandado a concejos de León, villa de Ponferrada y demás villas y lugares de abadengos de la provincia de El Bierzo para que se cumplan las instrucciones que lleva el capitán Hernán Pérez sobre la forma en que se había de hacer el reclutamiento de gente de infantería.
-Julio de 1516, Cédula de la reina Juana y del rey a los corregidores de la ciudad de León y de la villa de Ponferrada con los abadengos de su comarca no consientan portar armas a ninguna persona salvo a aquellas que hayan sentado plaza en la infantería que han mandado reclutar.
-Marzo de 1641, Conde de Benavente frena el alistamiento por parte de un regidor de León para la guerra de Portugal, “Hordeno y mando a la justicia y regimiento de la villa de Ponferrada y a las demás de la provincia del Bierço no consientan que se saque della (…) soldado ninguno ni contribuya con maravedís ningunos (…)”.
-Julio de 1645, Sentencia del Consejo a favor de la ciudad de León por pleito de la villa de Ponferrada por repartimiento para el sostenimiento de infantes durante la guerra de Catalunya.
-Año 1652, Repartimiento de León del donativo concedido al rey en Cortes para gastos de campañas de Catalunya, Portugal, Italia y Flandes, que se cobra de los que tienen oficios.
-Julio de 1654, Sentencia del Consejo a favor de la ciudad de León por pleito de ésta con villa de Ponferrada por repartimiento para el sostenimiento de infantes durante la guerra de Catalunya.
-Año de 1655, Lista de compañías de milicia general con soldados de cada partido del reino de León (Ponferrada, Cacabelos…)
-Año de 1662, Servicio de milicias de las fronteras de Portugal, repartimientos entre cuarteles de la sargentería mayor del reino de León para socorro de la plaza de armas de La Puebla de Sanabria (cuarteles de Ponferrada, Vilafranca…)


POR REPARTIMIENTO PARA CONSTRUIR PUENTES.
-Julio de 1530, León da poder a Antonio Manso ante Consejo, Chancillería o corregidor de Ponferrada para alegar sobre repartimiento hecho para construir puente de Cacabelos, por estar León fuera de las 20 leguas dentro de las cuales se hace el repartimiento.
-Año de 1645, Pleito ante la Real Audiencia de Galicia, por conflicto entre justicia y regimiento de A Coruña, Mondoñedo y otras partes con el corregidor de Ponferrada sobre repartimiento de maravedís para el puente de Cacabelos.


POR ENTRADA DE VINOS DE EL BIERZO EN LEÓN.
-Agosto de 1545, Requerimiento de la ciudad de León ante el corregidor de León para que no permita la entrada de vino de El Bierzo.
-Mayo de 1734, Expediente de licencia solicitada por el tesorero de la catedral de Astorga para introducir vinos de sus rentas de Molinaseca, Villar de Barrios y lugar de Campo en la ciudad de Astorga (AHMA).

POR REPARTIMIENTOS PARA PAGO DE SERVICIOS REALES.
-Febrero de 1529, Provisión de Carlos I con comisión a Francisco de Santiago y al escribano real para que vayan a la ciudad de León, Principado de Asturias y villa de Ponferrada y demás villas para averiguar el repartimiento de padrones de pecheros.


POR PAGO DE LAS ALCABALAS.
-Junio de 1503, Juan de Montalvo, corregidor de Ponferrada, manda hacer información y probanza acerca del privilegio de exención de portazgos de vecinos de Astorga para pleito entre regidor de Astorga y arrendador y recaudador de alcabalas de Ponferrada (AHMP).
-Julio de 1549, Provisión de Carlos I ordenando a justicias de sus reinos y señoríos hagan traslado de carta ejecutoria de los Reyes Católicos de 20 de mayo de 1504, sobre aranceles y derechos que se llevan desde la villa de Benavente hasta el puerto de Cebrero en la provincia de El Bierzo y obispados de León, Astorga y Oviedo.
-Enero de 1668, Provisión de Carlos II dirigida a corregidores de León, Ponferrada y Sahagún, alcalde mayor del Adelantamiento del reino de León y gobernador del Principado de Asturias para que desde el 1 de enero de 1668 se paguen las alcabalas de los partidos de León, obispado de León, Astorga y Principado de Asturias al arrendador Juan Francisco del Pozo.


POR PAGO DE RENTAS A LA CIUDAD DE LEÓN.
-Junio de 1612, Apeos y reconocimiento de patronato de foros de Salas y otras rentas en Castropodame, Teixedo de Ancares, S. Martín de Espiñareda y otros de Ancares pertenecientes a la ciudad de León.
-Noviembre de 1815, Provisión real para que justicias de pueblos del partido de Ponferrada, donde viven personas que tienen aforadas fincas propias de la ciudad de León, compelan a pagar las cantidades que adeudan.


O Bierzo, junio de 2009.
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jueves, junio 11, 2009

LAS CERCAS DE LA VILLA DE PONFERRADA ( I )


LAS CERCAS DE LA VILLA DE PONFERRADA EN 1505 (1),
Por Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.



Las ciudades y villas más importantes de la península ibérica tenían murallas defensivas de origen medieval. En la región de El Bierzo la villa de Ponferrada también estaba delimitada por su cerca defensiva, además de la propia fortaleza de origen templario.


La documentación histórica del Archivo de Simancas nos facilita información sobre la cerca de la villa de Ponferrada. En ese año ante el corregidor de Ponferrada, Alonso de Ribera, se presenta el procurador general del concejo, justicia y regidores de la villa, y muestra carta de la reina Juana (dada en Segovia, el 19 de junio de 1505) referida a “que las cercas de la dicha villa están derrocadas e para se caer por muchas partes e que sy las dichas cercas estoviesen asy e no se remediase la dicha villa resçibería agravyo e ya serya deservida. E que para el reparo dellas es menester quarenta mil maravedís. E que la dicha villa no los tiene sy no se reparten en ella y su tierra e en los otros logares que acostumbra contribuyr en el dicho de la dicha cerca (…)”. Así pues, la villa de Ponferrada consigue autorización real para exigir la recaudación de 40.000 mrs. para los gastos de reparación de las cercas, mediante el repartimiento en común de la villa y su tierra.


En la misma carta se pide la elaboración de una información por el corregidor, “agays información que es la necesidad que la villa tiene de reparar los dichos muros e cercas, e sy tiene propios de que se reparar, e quanto será menester para el dicho repartimiento, e sy toviere propios a costa dellos lo fagays, e sy no toviere propios vos informeys que será menester para reparar los dichos muros, e quien acostumbra contribuyr en ello e como se podrá mejor pagar, por sisa o por repartimiento (…)”.


El corregidor de Ponferrada inicia la información, en la villa a 9 días del mes de setiembre de 1505, llamando a distintos testigos, preguntádoles y tomando testimonio por escrito de sus declaraciones. Un testigo indica “que la dicha cerca en los tiempos pasados se solya haçer por quadryllas. La dicha villa con çiertos anexos eran dos quadryllas y el restante de la tierra tres que eran por todas cinco quadrillas. En cuanto se caya lo que estaba deputado e a cargo de las dos o de alguna de las tres quadrillas. Aquellas lo hasyan por sus personas e a su costa aunque algunos queren decir que después se acordó que toda la villa e tierra concurriese a hacer e reparar lo caydo”. El párrafo nos informa de la peculiar organización y reparto del trabajo comunal de reparación de la cerca, por 2 cuadrillas de la villa y otras 3 cuadrillas de la tierra.


También se comenta en la citada información que “la dicha justicia e regimiento pusieron todas sus fuerzas e Juan de Torres, alcayde de la fortaleza, en apremiar a los vecinos de la dicha villa e tierra para alçar e reparar la cayda de la dicha cerca e muros. Que era necesidad e nunca los pudieron ynclynar a traer a ella, los quales se escusaban e han escusado diciendo que del todo estaban e avian quedado pobres e gastados con los servicios de los casamientos de las señoras ynfantas e de la guerra de contra Françia. De manera que se ovo de buscar prestado para començar a reparar la dicha cerca según dicha es”. Aquí dejan claras las quejas de los habitantes de Ponferrada y su tierra por las muchas contribuciones que se les exigían continuamente.


Leemos en la información que “los logares de Sto. Andrés de Montejos e Barçena aunque son de señorío estraño paçen, cortan y labran en los términos propio de la dicha villa y aun en tiempos de guerras se an acogido e acogen a la dicha villa”. Luego estos dos lugares tienen cierta dependencia de la villa de Ponferrada, lo que favorece que “en tiempo de guerras se acogen los vecinos de los dichos lugares e con sus hasyendas e sus ganados a la dicha villa”.


El testigo Juan de Burgos declara que “nunca los pudieron inclinar en especial a dos de las dihas quadryllas que son de Campo y Sant Lorenço para se llegar a entender en la dicha cerca ponyendo a ello sus escusas (…)”. Luego los lugares de Campo y San Lorenzo se mostraban reacios a ayudar en la reparación de la cerca ponferradina.


Sobre el reparto del trabajo comunal el texto nos indica que “sabía que la dicha cerca se haze e reparte por quatro quadrillas. E que esto sabe porque vio y vee que cada quadrylla tiene su torre, y ellos la adereçan y alquilan syn la villa. Y que esto sabe porque los de Columbrianos tiene una torre e pedaço de cerca de su quadrilla y que en la arrendaron a este testigo dos años y pagaba al consejo de Columbryanos el alquiler cada año. Y asy tiene cada quadrilla su pedaço de cerca y torre que se llma la torre de tal quadrylla e que cada quadrilla es obligada a hacer lo que tiene por quadrylla quando se cumple”. Las obligaciones de las cuadrillas de reparar partes fijas de las cercas y las torres suponen también el derecho de las cuadrillas a administrar esas partes de cerca y torre que les corresponden, con derecho de alquiler incluido.


El testigo Juan Rubio nos habla de que la cerca “la vio faser e reparar por quadryllas de quarenta años e mas tiempo a esta parte”. Luego casi desde la mitad de siglo XV se utiliza el sistema de reparación de la cerca ponferradina por cuadrillas de villa y tierra de Ponferrada. E indica que “vio asy pagar con sus ojos y aunque las comunidades se querían alborotar contra el repartimiento sobre no faser ni reparar la dicha cerca”. De nuevo comprobamos las resistencias de los lugares de la tierra a los trabajos comunales de serventía en la villa de Ponferrada.


O Bierzo, junio de 2009.
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sábado, junio 06, 2009

REORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA REGIÓN BERCIANA.


REORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA REGIÓN BERCIANA,
Por Xabier Lago Mestre, Fala Ceibe d´O Bierzo.



La Comunidad Autónoma de Castilla y León ha recibido numerosas competencias y recursos materiales, humanos y económicos a través de lo establecido en las sucesivas reformas estatutarias. La potenciación de las instituciones autonómicas –Junta de Castilla y León, Parlamento de Valladolid, Consejo de Cuentas, Procurador del Común, etc.- ha sido constante y progresiva. Sin embargo, las otras administraciones secundarias -diputaciones, ayuntamientos, juntas vecinales, etc.- han tenido una dinámica contraria. Estas instituciones no se han visto reforzadas frente a las que derivan de la construcción y desarrollo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.


Las provincias son instituciones históricas que, en su actual configuración, derivan de las creadas en 1833. Nos referimos a instituciones arcaicas que son cuestionadas en ciertas partes del territorio español, casos de Catalunya, Vigo, Cartagena, Alcalá de Henares y, por supuesto, en El Bierzo, aunque algunos todavía se resisten a reconocerlo. Lo cierto es que El Bierzo nunca se conformó con la injusta división provincial que hizo el ministro Javier de Burgos en 1833, por imposición gubernativa y sin debate previo de las Cortes Españolas. Está claro que la provincia leonesa, a pesar de las largas décadas de existencia, sigue sin ser aceptada por la población que vive en la región berciana. Otro aspecto a criticar de las provincias es la peculiar elección de las diputaciones. Este sistema de elección es indirecto, lo que denota su parcial democracia representativa. La Carta Europea de la Autonomía Local, ratificada por el Reino de España en enero de 1988, insta que el derecho a la autonomía local “se ejerce por Asambleas o Consejo integrados por miembros elegidos por sufragio libre, secreto, igual, directo y universal (…)”. Pues bien, la elección indirecta de las diputaciones no cumple por excepción jurídica el cumplimiento del mandato democrático de la Carta Europea.


Si analizamos la organización territorial de los municipios de Castilla y León vemos que persiste todavía el minifundismo inicial del siglo XIX, cuando se crearon estos entes locales, los cuales sustituyeron las antiguas jurisdicciones señoriales del Antiguo Régimen (gobernación, merindades, cotos, préstamo, quintería, etc). Aunque el problema micromunicipal se agrava progresivamente en la actualidad por la despoblación y la falta de recursos financieros para financiar sus servicios públicos. La Junta de Castilla y León no incentiva adecuadamente la unión de los ayuntamientos rurales deficitarios.


En el caso de la región berciana, sería de interés fomentar la unión de ayuntamientos vecinos por valles o comarcas, ejemplos de A Cabreira Baixa, Aguiar, Valcarce, Ancares, Fornela, etc. En este sentido, algunos dirán que se intenta eso a través de la creación de las mancomunidades. Pero lo cierto es que el mosaico mancomunal deja mucho que desear. Algunas mancomunidades varían constantemente la composición de sus municipios, casos de las participaciones de Ponferrada y Villafranca. La artificialidad de las mancomunidades juega en su contra porque sus vínculos intermunicipales son coyunturales y escasos.


Otra especificidad de la organización territorial berciana es la existencia de las juntas vecinales. Las llamadas pedanías tuvieron su origen en la Edad Media y pervivieron a lo largo de toda la Edad Moderna, las cuales consiguieron su reconocimiento legal y electoral a principios del siglo XX. La elección de las juntas vecinales bercianas coincide, cada cuatro años, con la elección de los ayuntamientos. Esta peculiar elección directa de las pedanías nos diferencia de otras entidades locales menores del Estado, caso de las parroquias de Galicia, que no tienen reconocida esta regulación jurídica y electoral específica. Esta tradición institucional se debe mantener porque supone una manifestación secular de profundización democrática de la región berciana.


La más reciente de nuestras instituciones bercianas es el Consejo Comarcal, creado por ley autonómica de 1991. Como reconoce el propio Estatuto de Autonomía de Castilla y León (artículo 46.3), “una ley de las Cortes de Castilla y León regulará la comarca del Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional”. Constatamos así, de forma clara, la vinculación de esta Comarca de El Bierzo con sus antecedentes históricos, la Provincia de El Bierzo (desde 1486 y que persiste durante todo el Antiguo Régimen, siglos XVI al XVIII) y la Provincia de Villafranca del Bierzo (creado por Decreto de 27 de enero de 1822). El reconocimiento por ley orgánica de la Comarca de El Bierzo demuestra su importancia institucional y obliga a las Cortes de Castilla y León a una nueva regulación legal según el nuevo mandato del Estatuto de Autonomía.


El futuro Consejo General berciano tiene grandes posibilidades gubernativas y democráticas. La región berciana precisa de una gobernanza común para alcanzar un mejor desarrollo institucional, económico, social y cultural en este comienzo del siglo XXI. El gran reto del Consejo berciano será la elaboración de políticas territoriales propias que superen los condicionantes municipales. Para alcanzar este objetivo necesitamos que los consejeros intervengan sin las actuales dependencias municipales. En este sentido la fijación del sistema de elección directa de los consejeros propiciará autonomía gubernativa al Consejo General berciano. Las dinámicas públicas municipales deben coordinarse a través del Consejo General de cara a elaborar y gestionar políticas territoriales de interés general berciano.


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