martes, julio 27, 2010

EL ESTATUT DE CATALUNYA, ARÁN Y EL BIERZO.


EL ESTATUT DE CATALUNYA, ARÁN Y EL BIERZO,
por Xabier Lago Mestre, del colectivo cultural Fala Ceibe do Bierzo.



Recientemente el Tribunal Constitucional ha dictado sentencia sobre la inconstitucionalidad de ciertos artículos del llamado Estatut de Catalunya, aprobado mediante Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio. Aquí no vamos a analizar el contenido de esa sentencia sino algunos artículos del Estatut que tienen relación con Arán. Este territorio de los Pirineos tiene mucha relación con El Bierzo porque su actual proceso reivindicativo se sigue con mucha atención por parte de los bercianos desde hace años, ya que es un ejemplo de autonomía subprovincial. Para más semejanzas, decir que en 1990 el Parlament de Catalunya aprobó la Ley autonómica sobre el régimen especial del Val d´Arán, mientras que contamos con la Ley de la Comarca El Bierzo desde 1991.


El caso aranés no se puede pasar por alto por su especificidad dentro de la organización territorial de la Comunidad Autónoma de Catalunya. De ahí que todavía se reclama por los araneses quedar al margen de la organización comarcal y de veguerías. También El Bierzo es especial, al ser la única Comarca de Castilla y León reconocida como tal mediante ley autonómica. Además, la institución berciana cuenta con la protección adicional que establece el propio Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Es decir, ninguna ley autonómica puede incumplir el mandato del artículo 46.3, a saber, “regulará la Comarca de El Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional”.


Volvemos al Estatut de Catalunya para analizar las referencias al territorio de Arán. Así leemos que “el pueblo aranés ejerce el autogobierno mediante el presente Estatuto, el Conselh Genrau de Arán y las demás instituciones propias” (art. 11.1). Directamente se reconoce el autogobierno para Arán, lo mismo se debería asignar expresamente para el Consejo General berciano, sin miedo a catalogarlo como autonomía política.


En el siguiente apartado, “los ciudadanos de Catalunya y sus instituciones políticas reconocen a Arán como una realidad occitana dotada de identidad cultural, histórica, geográfica y lingüística, defendida por los araneses a lo largo de los siglos. El presente Estatut reconoce, ampara y respeta esta singularidad y reconoce Arán como entidad territorial singular dentro de Catalunya, la cual es objeto de una particular protección por medio de un régimen jurídico especial” (art. 11.2). Aquí aparece la caracterización propia de Arán, geográfica, histórica, cultural e histórica, a semejanza de lo que acontece con El Bierzo. Todo lo cual provoca que se reconozca la entidad territorial singular dentro de Catalunya. El Bierzo ha sido declarado legalmente como Comarca, pero no debe entenderse su régimen jurídico como generalizable, ya que debe tener un claro carácter peculiar, en base a sus singularidades, como así concreta el propio Estatuto de Autonomía de Castilla y León.


Por todo lo dicho, también Arán cuenta con un régimen jurídico especial, como así lo indica el artículo 94.1, “dispone de un régimen jurídico especial establecido por ley del Parlament. Mediante este régimen se reconoce la especificidad de la organización institucional y administrativa de Arán y se garantiza la autonomía para ordenar y gestionar los asuntos públicos de su territorio”. Insistencia de nuevo en garantizar la plena autonomía de Arán que se concreta en la gestión de sus asuntos públicos.


Posteriormente, referencia a las instituciones propias de Arán, “la institución de Gobierno de Arán es el Conselh Generau, que está formado por el Síndic, el Plen des Conselhèrs e Conselhères Generaus y la Comission d´Auditors de Compdes. El Síndico o Síndica es la más alta representación y la ordinaria de la Generalitat en Arán” (art. 94.2). Punto fundamental del organigrama institucional de Arán es el sistema de elección, “la institución de gobierno de Arán es elegida mediante el sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley” (art. 94.3). La elección directa de los representantes refuerza la legitimidad de las instituciones aranesas. En el caso de El Bierzo tratan de impedir la elección directa, siguiendo el modelo caduco de elección de las Diputaciones. Sin embargo, la Ley General Electoral concede libertad a las Comunidades Autónomas para fijar el régimen electoral de las comarcas. Además, en la región berciana durante siglos el régimen electoral directo se aplicó en los concejos rurales y las juntas generales de las jurisdicciones señoriales, siendo suprimido parcialmente con la creación de los ayuntamientos liberales del siglo XIX.


El Estatut de Catalunya fija que “el Conselh Generau tiene competencia en las materias que determine la ley reguladora del régimen especial de Arán y las demás leyes aprobadas por el Parlament y las facultades que la ley le atribuye, en especial, en las actuaciones de montaña. Arán, a través de su institución representativa, debe participar en la elaboración de las iniciativas legislativas que afectan a su régimen especial” (art. 94.4). La ley específica de Arán atribuye las competencias propias, además del resto de leyes del Parlament de Catalunya. Por otra parte, existe la mención expresa a la participación de Arán en las iniciativas legislativas que le afecten. Capacidad de iniciativa legislativa ante las Cortes de Valladolid que también reclamamos para El Bierzo.


Clave fundamental de la autonomía de Arán es la percepción de ingresos económicos suficientes, a través de una ley del Parlament que “establece los recursos financieros suficientes para que el Conselh Generau pueda prestar los servicios de su competencia” (art. 94.5). Los entes territoriales secundarios, caso del Conselh Generau de Arán y el Consejo General berciano, tienen graves restricciones financieras, según lo fijado por la Ley estatal de Haciendas Locales. En el caso catalán hay una expresa voluntad política de lograr la financiación adecuada, y la Junta de Castilla y León debe tener un compromiso firme en este sentido.


El problema lingüístico de Arán se resuelve con un artículo específico para el idioma aranés. “La lengua occitana, denominada aranés en Arán, es la lengua propia de este territorio y es oficial en Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto y las leyes de normalización lingüística” (art. 6.5). Arán cuenta ya con el reconocimiento de cooficialidad para su lengua aranesa, además del catalán y el castellano. Por el contrario, el idioma gallego de El Bierzo no posee todavía ese carácter oficial, pero esto no impide que el gallego pueda tener un uso institucional parcial en el seno del Consejo General berciano.


En fin, el proceso autonomista de Arán sigue siendo un buen ejemplo para la próxima reforma de la Ley de la Comarca de El Bierzo. Esperemos que los políticos de Castilla y León sepan aprovecharse de la experiencia catalana y aranesa en este tema fundamental de descentralización territorial.


O Bierzo, julio de 2010.

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jueves, julio 22, 2010

ANDAINA POR DRAGONTE E MORAL DE VALCARCE.


ANDAINA POR DRAGONTE E MORAL DE VALCARCE,
Por Xabier Lago Mestre, do colectivo Fala Ceibe do Bierzo.



O tren rexional a Galiza agarda na deserta estación de Ponferrada. Partimos por fin ás sete da mañá, veloces pasamos polos apeadeiros de Devesas, Posada e Viladepaos. Ao pouco tempo chegamos a Toural dos Vaos, somos os únicos que baixamos. Nas súas rúas hai restos da festa, en honra do seu patrón S. Cristobal, voces da mocidade bebedoira e da música alta dos baretos. Pero non temos tempo para desfrutala porque queda moito percorrido. Por diante atopamos a fábrica de Cosmos que ya non parece botar aqueles polvos que cubrían toda a vila.


Á saída de Toural xorden os topónimos As Peneliñas e A Poula, de clara referencia de galega-berciana. Consultamos mapas e sinais e chega a confusión. Xorden Parandones e Perandones. Quizais esa señora nos poida clarexar este tema lingüístico. ¿Cómo se chama este pobo?... preguntamos. Respostando ela que “pois como pon o sinal de máis adiante”. Semella claro que a oficialidade das institucióis marca a diferencia lingüística nesta contorna. Por certo, o sinal de tráfico menciona Parandones, nada de Parandois, que resulta moi paleto.


Outra sinal indica Otero, ¿Outeiro?, nun desvío á esquerda, arrodeado de viñas. Xa entramos no silente Perandois. Nun poste xorde unha convocatoria do concello. As xuntas veciñais aínda conservan o seu dereito consuetudiarnio. Nas viñas atopamos a labregos sulfatando en prevención de posibles enfermedades. Baixamos a Vilela pero non entramos nel, atopamos unha placa aferruxada que pon “calle corredoira”, polo menos se mantén a denominación en galego, agardemos que por moito tempo máis. A dita corredoira era un camín carretal que lindaba cos diversos leiros, agora abandonados ou estragados ante o polígono industrial.


Vilela, durante a Idade Media, dependía do mosteiro de Samos. Así, nun documento do rei Juan I, datado no 1380, ordénase aos nobres que marchen dos coutos de Vilela, Vila de Paos, Valcarce, Quiroga e demáis, despois do pedimento de Samos ante as Cortes de Soria dese ano. Esta relación señorial con Galiza puido favorecer o mantemento do seu nome galego, fronte á castelanización da cercana Vilafranca do Bierzo.


Tomamos o desvío para Horta, onde nos reciben os cans. Cruzamos o río Burbia pola ponte, e principiamos a suba de Corullón, soutos a esqueda agatuñan a montaña. A tentación da andaina pinta en colorado polas tentadoiras cereixas, qué dozes e ricas que están!. Atravesamos a vila pola rúa do Barco. Xa sabemos, daquela, da presenza de moitos valdeorreses por mor das feiras de Vilafranca. Ante a Casa do Concello, aproveitamos a ocasión para deixar cartas vindicativas para os dous partidos estatais. Dende o seu balcón, a bandeira do Bierzo ondea polo vento para dicirmos deica outra.


Saíndo, a igrexa de S. Miguel, que recorda tanto o románico galego, ben merece a nosa foto dixital. Abaixo, a veiga do Burbia está ben aproveitada, con sucesivos e ordenados hortos. Avanzamos polo casarío de S. Xoán, cuxo regato fai de líndeiro co concello veciño de Vilafranca. A vila do marquesado está a tiro de pedra pero, por desgraza, só temos a súa femosa vista, porque principiamos a dura costa cara a Dragonte, a 5 quilómetros. Mentres agatuñamos a montaña, lembramos a forma de subir e baixar estas costas con carros de bois. No primeiro caso, poñendo dous parellas de bois diante (chamábase acuartar), no caso contrario, cando se poñen os animais por detrás, para frear o descenso (recuarta). Eiquí enriba, o Cerro de anguía, e despois o Chao de Castro. No fondo do val, o regato S. Xoán, enfronte, na ladeira oposta, vemos a corredoira cara a Vilagroi. Dende logo, vaia traballo comunal dos concellos, mediante facendeira, para construir estes camiños carretais. Á dereita, viñas, a máis de 900 metros de altitude, no lado oposto, soutos ben coidados.


Chegamos a Dragonte que anda de festas en honra da Virxe do Carmen (16 de xullo). Comentamos que esta aldea pertencía á Colexiata de Vilafranca. O seu casarío abraia porque os novos respectan a arquitectura tradicional. Mentres facemos fotos, escoitamos falar en francés. Dende logo, os seus emigrantes non esquecen a súa orixe berciana. No medio da aldea, unha fonte de fresca auga e adornada con floridos xeranios, o mellor descanso para o fatigoso corpo. Vemos unha placa adicada a Apolinar Gómez Silva, por facer a estrada ata Vilafranca. Máis adiante, cando saímos de Dragonte, entendemos a importancia da estrada, agora camiñamos sobre a terra da corredoira. Paseniño avanzamos enchendo a vista cos topónimos, O Souto Novo, Rego do Lameiro, O Millo, O Cruceiro, Val de S. Pedro… mentres arrodemaos A Coroa, onde quizais haxa un castro debaixo dos séculos.

Por fin saltamos de val, xa vemos o propio do regueiro Moral. Por mor disto, lembramos as verbas do cura de Moral, Francisco Antonio González, en agosto de 1771, que dicía que “todos estos ríos no tienen más nombre que les dan los lugares por donde pasan (…)”. En referencia á capacidade que tiña cadanseu concello para determinar o seu espazo toponímico. Que fermosura de vistas!. Dende o alto, fotos para a panorámica xeral, con Moral en primeiro plano, e detrás Vilar de Corrais, máis aló Soutoparada. A nosa corredoira continúa en O Portelo para Cadafresnas, Corrais, Penacaira, Mosteiros… pero tomamos o desvío, en baixada, para o val de Moral.


Esta zona berciana tivo unha especificidade eclesiástica. Referímonos a que a meirande parte dos pobos pertenceron ao Bispado de Lugo, mentres que Trabadelo, Soutoparada e Parada de Souto dependían do Arzobispado de Santiago. O concordato de 1953 posibilitou a cesión destas parroquias de Lugo para o Bispado de Astorga, concretado no Decreto de 5 de agosto de 1955. Así perdimos outro vincallo con Galiza.


Deixamos os recordos históricos para seguir baixando paseniño cara ao leito do río. As Rozadas representan o traballo comunal no aproveitamento do monte. A Rucha, Regueiral, O Lameirón, A Labiada, Os Chaos… son testemuños da conquista do terrádego polas aldeas do val. En cada recodo da estrada rural atopamos valiñas, onde caen regatos entre soutos ou pradoiros. Chegamos a Parada de Souto. Curiosamente seu sinal de tráfico está castelanizada, pero totalmente arrodeada de castiñeiros ¿por qué será?. O pobo está en pleno souto, cheo de árbores centenarias e restos de grandes troncos queimados. No barrio de abaixo xorde un potro de madeira para a ferraxe dos animais. Máis adiante outra obra comunal, trátase dunha verea moi pendente, labrada entre afiadas lousas, que só poderían agatuñar as persoas e as mellores cabalerías.


Na chamada Ribeira únense as estradas que avanzan polas dúas ladeiras opostas do val, a que vén de Vilar de Corrais e Soutoparada, e que percorremos dende hai quilómetros, de Moral e Parada de Souto. Vemos na ladeira oposta A Bouza, terreo destinado ao aproveitamento comunal do monte, e a Rebordela, no alto está o Pico do Arandal, a Campa do Pereito e O Teso. Xa ben abrigados pola sombra da chopeira, o val ábrese para recibir o Valcarce e Trabadelo.


Trabadelo ben merece unha parada, como a que facían os seitadores lugueses que ían camiño dos campos de Castela. Seitadores que logo remataban o seu outro treito en Ponferrada ou Molinaseca. Dende Trabadelo sae unha estrada cara a Pradela e unha corredoira para Paradela. Nosoutros non temos tempo para máis. Despois do acougo seguimos á procura de Perexe. Mentres camiñamos vemos, pola nosa dereita, as feridas de formigón e ferro na serra da Escrita por mor da autoestrada á Coruña. Tamén lemos continuos lemas galegueiros, “O Bierzo sen León”, “O Bierzo galego” e demais pintados no murelo que protexe os peregrinos dos perigos da vella estrada nacional VI, e nas columnas que sosteñen a autoestrada.


Perexe xa está aquí, con sinais de tráfico que loitan pola denominación definitiva, pintadas e repintadas en galego e mailo castelán. Este pobo foi dependente do hospital do Cebreiro. Os peregrinos que suben desexan falar… “¿que, de volta?”, outros “¿canto queda para A Veiga de Valcarce?”. Xa estamos moi cansos de tanta andaina, os nosos pés xa gritan de dor, non aturan máis. Polo lento camiñar non damos chegado á capital do marquesado. Por fin, ábrese o Valcarce, para casar co río Burbia, e nosotros ben que o agradecemos. Uns pasos máis ata a fonte de auga fresca, debaixo de San Nicolás. A descansarrr… desfrrrutando de Vilafranca, e despois á Pedreira, para coller o bus de Ponferrada. Que por hoxe xa está ben!.


O Bierzo, xullo de 2010.
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miércoles, julio 21, 2010

O BIERZO CO DÍA DE GALIZA 2010.


O BIERZO CO DÍA DE GALIZA 2010.



O Colectivo cultural Fala Ceibe do Bierzo, co gallo da celebración do 25 de xullo, diríxese a todas as institucióis, públicas e privadas, partidos políticos e asociaciois culturais, interesadas polo futuro do idioma galego nos 4 territorios periféricos (Navia-Eo, O Bierzo, As Portelas e Val do Elas). Neste caso @s bercian@s queremos informar sobre a nosa peculiar problemática lingüística, para así fomentar a toma de conciencia solidaria d@s galeg@s da Comunidade Autónoma de Galiza, e finalmente procurar a mobilización xeral de tod@s @s falantes, facendo causa común a prol da vindicación dos dereitos lingüísticos d@s bercian@s.

Todo isto vén a conto de que no mes de xullo ou agosto o Consello de Goberno da Junta de Castela e León vai aprobar o proxecto de reforma da chamada Lei da Comarca do Bierzo. Para comprender a súa importancia cómpre traermos a colación un chisco de historia xurídica recente. En 1991 as Cortes de Castela e León aprobaron a Lei da Comarca do Bierzo. Esta Lei concede un específico estatuto de autonomía de tipo comarcal. Ata o día de hoxe esta institución comarcal, con órganos de goberno propios, é a única existente como tal en Castela e León. Posteriormente, no ano 2007, as Cortes Xerais do Estado aprobaron a reforma do Estatuto de Autonomía de Castela e León. Esta Lei estatal fixo un recoñecemento peculiar para O Bierzo, “regulará la Comarca del Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional” (artígo 46.3).


O dito Estatuto de Autonomía de Castela e León protexe aínda máis a autonomía territorial do Bierzo, mediante Ley orgánica, así como as súas singularidades, mención implícita á lingua galega, que xa contaba co abeiro parcial deste Estatuto, “gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice” (artigo 5.3).


Agora @s bercian@s queremos que na vindeira reforma da Lei da Comarca do Bierzo as Cortes de Castela e León nos recoñezan máis autonomía territorial, fundamentada en novas competencias e mellor financiamento. Ademais, reclamamos que o idioma galego teña un recoñecemento expreso na dita Lei autonómica, e que se fomente o seu uso administrativo no seo do Consello Comarcal.


Con esta breve información queremos que @s galeg@s da Comunidade Autónoma veciña vaian tomando conciencia social da necesidade que @s bercian@s temos da súa axuda. Somos unha minoría cultural na Comunidade Autónoma de Castela e León, e contamos con poucas posibilidades de que os gobernantes nos concedan máis autonomía territorial e recoñezan os nosos dereitos lingüísticos. Así pois, cando sexa a xeira da vindicación pola mellor reforma da Lei da Comarca do Bierzo, agardamos ter o pleno apoio de Galiza. Por iso, cremos que “os tempos son chegados dos bardos das idades, que as nosas vaguidades cumprido fin terán (…). Os bos e xenerosos a nosa voz entenden, e con arroubo atenden o noso rouco son (…)”. Recuperemos entre tod@s o espírito loitador e solidario dos antigos irmandiños para que O Bierzo finalmente poida acadar máis autonomía.


O Bierzo, xullo de 2010.
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viernes, julio 16, 2010

RECUPERACIÓN DE LA TOPONIMIA GALEGO-BERCIANA POR LOS AYUNTAMIENTOS.


RECUPERACIÓN DE LA TOPONIMIA GALEGO-BERCIANA POR LOS AYUNTAMIENTOS,
Por Xabier Lago Mestre, del colectivo Fala Ceibe do Bierzo.



Los municipios de la región tienen un rico patrimonio lingüístico en gallego-berciano que no es suficientemente valorado por sus ayuntamientos. Esta falta de conciencia política sobre la necesidad de su protección está posibilitando su pérdida. Conviene recordar que los ayuntamientos están obligados a cumplir con la legalidad vigente, por eso hay que reclamarles que ejecuten los mandatos lingüísticos de la Constitución Española (artículo 3.3, “La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección”), con la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias y con el propio Estatuto de Autonomía de Castilla y León (art. 5.3, “Gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice”). Esta normativa lingüística obliga a todas las administraciones públicas, incluidos los ayuntamientos bercianos.

La falta de conciencia política, respecto a la necesidad de protección de la lengua gallego-berciana, está permitiendo su pérdida parcial en nuestra región. Estamos hablando del idioma gallego que tiene un carácter territorial, histórico y tradicional en El Bierzo occidental. El gallego no ha sido reconocido como oficial pero esto no impide una actuación pública a favor de esta otra lengua propia por parte de los entes locales, a saber, Comarca de El Bierzo, municipios y pedanías. Esto se podría hacer en el tema de la recuperación de la toponimia mayor y menor, de manera progresiva y con bajo coste material y económico, si se lleva a cabo mediante la cooperación interinstitucional.


Ayuntamientos y juntas vecinales tendrían que poner más interés en proteger nuestros recursos lingüísticos gallego-bercianos. Porque asistimos a un lento y continuado proceso de castellanización de este tesoro cultural que resulta muy negativo. Así acontece con la pérdida de la denominación en idioma gallego-berciano de nuestro patrimonio público rural, de uso público (carreiros, corredoiras, calellas, vereas…), de servicio público (fornos, lavadeiros, fontes, cousos e cortellos de lobos, muíños, cortíns de abellas, airas…), terrenos agro-ganaderos (brañas, alzadas, hortos, poulas, searas, leiras, cortiñas, bouzas, ceibos…), formaciones vegetales (devesas, soutos, carballeiras, morteiras, matoeira, carqueixal…), accidentes orográficos (vales, veigas, serras, lombos, cordeis, campas, chaos, cembas…), etcétera.


Modernizar nuestras villas, pueblos y aldeas no supone para nada renegar de nuestro patrimonio lingüístico propio. La creación de urbanizaciones, polígonos industriales, áreas deportivas o recreativas y zonas verdes debería respetar la toponimia tradicional a la hora de establecer las denominaciones de esos nuevos espacios públicos o privados. Pensamos que los ayuntamientos y las juntas vecinales deben respetar el “principio de vinculación toponímica” en la lengua propia y tradicional del territorio, caso del idioma gallego-berciano, para así cumplir con la normativa lingüística, estatal, europea y autonómica.


El objetivo principal del Consejo Comarcal, los ayuntamientos y las juntas vecinales debe ser “visualizar el idioma gallego-berciano”. Insistimos en que la falta de declaración de oficialidad del idioma gallego no es un impedimento legal ni una escusa para la inactividad de los entes públicos en la actualidad con este tema. Las administraciones locales tienen competencia clara en materia de información bilingüe (en castellano y en gallego). Así lo concretaron varias sentencias, tanto del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (febrero de 2002) como del Tribunal Supremo (febrero de 2005), para el uso del euskera por los ayuntamientos del Condado de Trebiño. En base a ese criterio de información ciudadana demandamos a los entes locales el inicio de procesos de dinamización lingüística. Buen comienzo sería el tema de la recuperación de la toponimia tradicional en la lengua gallego-berciana. Por ello hay que recoger los diversos topónimos orales y escritos conservados, para después continuar con su estudio filológico de cara a establecer su etimología idiomática. Tareas que bien podría coordinar el Consejo Comarcal, contando con la colaboración de instituciones públicas (Xunta de Galicia y universidades) y privadas (IEB). Fijados los topónimos gallego-bercianos deberían ser los propios ayuntamientos y las juntas vecinales quienes aprueben y regulen su oficialidad municipal o pedánea.


El paso siguiente sería la “visualización lingüística municipal”, es decir, favorecer la presencia del idioma gallego-berciano en las villas, pueblos, aldeas y barrios de la región. Esto se lograría mediante la elaboración de documentación administrativa bilingüe (bandos, ordenanzas, solicitudes…), publicaciones (folletos turísticos, callejero, mapas, programas festivos, revistas…), la rotulación bilingüe (letreros, indicadores, señales, cartelería, mobiliario urbano…), páginas web, publicidad institucional (anuncios, comunicados de prensa…), imagen institucional (escudos municipales, logotipos, simbología…), etcétera. De esta forma se consolidaría su presencia institucional y pública, generalizando además su uso entre la población.


Por otra parte, no podemos olvidar que el patrimonio lingüístico gallego-berciano tiene un claro interés turístico. Su originalidad, tradicionalidad y especificidad son caracteres que sin duda serán bien valorados por los turistas y visitantes en general. Es un absurdo pensar que los topónimos en idioma gallego son un problema para la comprensión de los foráneos. Todo lo contrario, los visitantes no desean ver lo mismo que encuentran en sus lugares de procedencia, sino que aprecian la novedad y la sorpresa de territorios desconocidos, caso de la presencia de la lengua gallega-berciana, fuera de Galiza y en la periferia de la Comunidad de Castilla y León. Acaso los peregrinos no se alegran cuando descienden desde la Cruz de Ferro porque descubren una región tan distinta y tan variada en su clima, gastronomía, monumentos y demás respecto a lo dejado atrás en Castilla y León. Seamos pues osados en presentar una oferta turística atractiva con nuestro patrimonio lingüístico gallego-berciano.

O Bierzo, julio de 2010.
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lunes, julio 12, 2010

POLÍTICAS LINGÜÍSTICAS DE CASTILLA EN LA HISPANOAMÉRICA COLONIAL.


POLÍTICAS LINGÜÍSTICAS DE LA CORONA DE CASTILLA EN LA HISPANOAMÉRICA COLONIAL,
por Xabier Lago Mestre, colectivo Fala Ceibe do Bierzo.
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Veremos en este escrito las sucesivas políticas lingüísticas llevadas a cabo por la Corona de Castilla en la Hispanoamérica colonial. La religión cristiana y la lengua castellana fueron medios fundamentales del poder español para adoctrinar y controlar a los habitantes de aquellas tierras. Las políticas lingüísticas evolucionaron desde el parcial respeto por la presencia de las lenguas territoriales, ya que no se podía enseñar la religión católica en castellano y había que recurrir a las traducciones, a la imposición del español mediante la eliminación de las lenguas generales o territoriales de Hispanoamérica.


-Instrucciones de la Corona al virrey de la Nueva España, don Antonio de Mendoza, en 1536. “Y porque para aprovechar en la conversión de los naturales, es muy importante que, entretanto que ellos saben nuestra lengua, los religiosos y personas eclesiásticas que se apliquen a saber su lengua y para ello la reduzcan a algunas artes y manera fácil como se pueda aprender. Y favorecéis siempre a los que se hubieren aplicado y aplicaren a ello, porque otros se muevan a juntarlos. Y en las iglesias de esta ciudad (México), y escuelas donde se enseñan niños españoles, parece que sería conveniente hubiese algún ejercicio con que aprendiesen la lengua de esta tierra, porque los que de ellos viniesen a ser sacerdotes, o religiosos, o a tener oficios públicos en los pueblos, pudiesen mejor adoctrinar y confesar los indios y entenderlos en las cosas que con ellos tratasen, pues siendo los indios tantos no se puede dar orden por ahora como ellos aprendan nuestra lengua (…)”.


-Cédula expedida por Carlos V, de 1550, en la que se ordenaba enseñar el castellano a los naturales, “porque con más facilidad podrían ser adoctrinados en las cosas del Santo Evangelio y conseguir todo lo demás que les conviene para su manera de vivir (…)”.

-El rey Felipe II declara en 1570 que el idioma náhuatl sería oficial de los indios de nueva España, por eso declara que los seglares y regulares “no sean admitidos si no supieren la lengua general en que han de administrar y presentaren fe del catedrático que la leyere de que han cursado en la cátedra de ella un curso entero o el tiempo que bastare para poder administrar y ser curas (…)”.


-Para cumplir con el requisito anterior, por Cédula Real de 1580 se ordena que las universidades de Lima y México y en las ciudades donde hubiera audiencia se establecieran cátedras de lengua general (en ese año se crea la cátedra de quechua para los indios del Perú en Quito, y en 1626 de lengua náhuatl en la Universidad de México).


-En el tercer concilio limense, de 1582-1583, los eclesiásticos prohibían que el indio fuera obligado a aprender en latín las oraciones y la doctrina cristiana.


-Provisión Real de 1584 que dice “Por quanto habiendo nuestra Real persona proueydo con el Zelo y affecto con que desea y procura el bien de los naturales destos Reynos del Piru, se juntasse y celebrasse el Concilio Prouincial, que por decreto del sagrado Concilio de Trento esta proueydo se celebre, como cosa tan necesario para la doctrina, y conuersion de los dichos naturales y reformación de los sacerdotes, que los han de adoctrinar, y para que en lo uno, y en lo otro se diese orden, tan cierta y uniforme, como la experiencia había mostrado que conuenia (…) y aprouando en el dicho Concilio, se mando traducir en las dos lenguas generales de los dichos Reynos del Piru Quichua y Aimara. Y para que los dichos naturales consiguiesen el fructo tan conocido, que de ello se espera se les ha de seguir los dichos Perlados (…)”.

-Real Cédula, del año 1586, dirigida al virrey del Perú, se hace relación de las dificultades del clero del obispado de Charcas para la enseñanza de la religión católica en sus lenguas propias por no ser éstas “comunes, llanas e inteligibles aún para los mismos indios, que los de unas provincias no entienden a los otros, y ser las lenguas pobres de vocablos, nombres y verbos para significar muchas cosas importantes (…)”.

-En el año 1590 se recuerda al Consejo de Indias que “importa mucho que todos los indios sepan la lengua castellana, así como con más facilidad y copia de ministros puedan ser doctrinados y enseñados, para que se les quiten las ocasiones de idolatrías y otros vicios y cosas en que se distraen por medio de su lengua (…)”.


-En 1595 se dictan instrucciones a los virreys de la Nueva España y del Perú sobre la enseñanza, “como porque viviesen con más policía, se ha tratado y deseado que desde niños aprendiesen la lengua castellana, también porque en la suya se dice que les enseñan sus mayores los errores de sus idolatrías, hechicerías y supersticiones que estorban mucho en su cristiandad (…)”.


-Consulta al Rey de España, en 1596, sobre la aplicación de la dura norma anterior, el monarca responde que “no parece conveniente apremiarlos a que dejen su lengua natural, mas se podrá poner maestros para los que voluntariamente quisieren aprender la castellana, y se dé orden cómo se haga guardar lo que está mandado en no proveer los curatos, sino a quien sepa la de los indios (…)”.


-Decreto oficial de 1627 recuerda a la Universidad de México que debería haber cursos de los idiomas vernáculos más difundidos que se utilizaban en las diversas provincias.

-Cédula Real de 1634 ordena a los sacerdotes que incitaran a los indios a aprender la lengua castellana, “conviene que a todos los indios se les enseñe por los doctrinantes la lengua española y en ella sean doctrinados y se les administren los Santos Sacramentos, y sólo se permita que mientras supieren y entendieren la lengua española, sean doctrinerados en la lengua general (…)”.


-Real Cédula de 9 de agosto de 1682 establece “que los que tienen esclavos sin bautizar, los lleven a las parroquias a que reciban el santo bautismo, y a los que se compraran de nuevo les enseñen la doctrina cristiana …)”.

-Decreto Cédula de Carlos II, en 1686, advierte a funcionarios civiles y eclesiásticos que debían establecer el español como idioma del imperio colonial, “en el Consejo de Indias se ha discutido que conviene se observe lo mandado en estas leyes recopiladas por ser el medio más eficaz para desterrar las idolatrías, consiguiéndose también que por este medio, de que se sepa por los indios la lengua española, puedan quejarse a los Superiores por sí mismo de las vejaciones que se les hacen, sin que sea necesario que se valgan de intérpretes, por no saber la lengua española, para que estos cohechados de los españoles y otros interesados les truequen la traducción a los miserables indios con voces que a dichos intérpretes les parece, siquiéndose de esto graves daños de conciencia (…)”.


-El rey Carlos III presenta su Decreto en 1770, en el que ordena a las autoridades coloniales que extiendan el español, “disponiendo que desde luego se pongan en práctica y observen los medios que van expresados y ha propuesto el mencionado Muy Reverendo Arzobispo de México, para que de una vez se llegue a conseguir el que se extingan los diferentes idiomas de que se usa en los mismos dominios y sólo se hable el castellano, como está mandado por respetidas Leyes, Reales Cédulas y Ordenes expedidas en el asunto; estando advertidos de que en los parages en que se hallen inconvenientes en su práctica, deberán representármelo con justificación, a fin de que su inteligencia resuelva lo que fuere de su Real agrado, por ser así mi voluntad (…)”.


O Bierzo, julio de 2010
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martes, julio 06, 2010

PROPUESTA DE REFORMA MUNICIPAL DE LA REGIÓN DE EL BIERZO (2ª PARTE)

Escudo del municipio de
Palacios del Sil, integrado
en el Consejo General de El Bierzo.

PROPUESTA DE REFORMA MUNICIPAL DE LA REGIÓN DE EL BIERZO (2ª PARTE),

por Xabier Lago Mestre, del colectivo Fala Ceibe do Bierzo.



Por lo que se refiere a la necesaria reforma del mapa municipal de la región de El Bierzo comentamos que caben dos propuestas en una, la que podemos llamar moderada y otra más avanzada. La primera se basa en la unión de municipios rurales limítrofes por afinidades geográficas, sociales e históricas. En la segunda opción prima la dependencia funcional de centros urbanos subcomarcales ya consolidados, creando municipios de mayor territorio y población que en el primer caso. Los datos de población de los municipios actuales que manejamos son los correspondientes al Padrón municipal a 1 de enero del año 2009. Bien sabemos todos que las cifras de población son relativas pues siempre hay censados que viven fuera e inmigrantes no empadronados. Además pensamos que resulta de interés social no dar el nombre de municipios existentes a las nuevas unidades territoriales para evitar conflictividad interna adicional, de esta forma recurrimos a denominaciones geográficas e históricas.

RELACIÓN DE UNIDADES TERRITORIALES DE EL BIERZO.


Unidad territorial Aguiar-Selmo, formada por los actuales municipios de Sobrado, Oencia y Corullón con 1939 habitantes. Si unimos también Toral de los Vados tendremos en total 3135 habitantes.


La unidad territorial de Valcarce está integrada por los municipios de Valboa, A Veiga de Valcarce, Barxas y Trabadelo, con una población de 1841 habitantes. Con la unión de Villafranca el total se elevaría a los 5322 habitantes.


La unidad territorial de Ancares la forman Peranzanes, Candín, Vega de Espinareda, con 3113 habitantes, pero si añadimos Fabero y Berlanga, el total se eleva a 8825 habitantes.


La unidad territorial de Ribas del Sil la integran los municipios de Palacios y Páramo del Sil, con 2752 habitantes. La vinculación histórica y económica de estos municipios con su centro comarcal de Villablino es una realidad, por eso la posible unidad territorial de Laciana la compondrían 13416 habitantes.


La unidad territorial de La Cabrera Baja estaría formada por Puente Domingo Flórez y Benuza, con 1384 habitantes. Resulta un error no pretender la unión de los cuatro municipios actuales de La Cabrera, con Castrillo y Encinedo, para lograr así los 2343 habitantes.


La unidad territorial de Cornatel-Cornatelo la integran Borrenes, Carucedo y Priaranza, de 1934 habitantes. A pesar de la unión propuesta este territorio seguiría muy aislado por población y geografía. La utópica unión con el vecino municipio de Carracedelo (3712 hab.) exigiría una fuerte inversión pública para facilitar las infraestructuras comunes.


La unidad territorial de Castropodame y Congosto tendría 3564 habitantes. Muy problemática sería la unión con Molinaseca, de 794 hab., por los problemas geográficos y de comunicaciones, y su mayor vinculación con Ponferrada.


La unidad territorial Boeza la integran Igueña, Noceda y Folgoso, con 3338 habitantes. Cuestionable sería la unión con el municipio de Torre, de 2583 hab., por formar parte de otro valle, con claros condicionantes geográficos y de comunicaciones. Además está la posibilidad de unión con Bembibre, con sus 10071 habitantes.


Unidad territorial de Arganza, Sancedo y Cabañas Raras, con 1814 habitantes. Se debería valorar su unión a los municipios vecinos de Cacabelos, de 5534 habitantes o Camponaraya, de 4246 habitantes.


Los municipios vecinos de Cubillos del Sil y Toreno podrían formar una unidad territorial de 5465 habitantes.


Como hemos visto, hay que solventar grandes dificultades al hacer la propuesta de unión de municipios en la región berciana. En principio las uniones municipales son más necesarias en los pequeños ayuntamientos que en los grandes, casos de Cacabelos, Carracedelo, Camponaraya, Villafranca, Bembibre, Fabero, Toreno y Ponferrada. Pero es un error pensar que estos últimos podrán solventar la crisis institucional actual de manera individualizada. Hace falta visión política local conjunta y de futuro.


Ponferrada, con sus 68736 habitantes, es un caso aparte por las grandes diferencias demográficas y territoriales que ocasiona al resto. Las diversas políticas de su ayuntamiento, en materias de urbanismo, medio ambiente, comunicaciones, promoción industrial… pueden afectar, en un primer nivel a sus barrios, en un segundo nivel a su alfoz (Cubillos, Cabañas Raras, Camponaraya y Carracedelo), y en un tercer nivel a su área funcional de la región berciana, incluso a las comarcas vecinas (La Cabrera, Valdeorras, Laciana…). Así pues, convendría que la ciudad de Ponferrada tuviera más en cuenta los intereses generales de la región, en el seno del Consejo General de El Bierzo, a la hora de ejecutar sus políticas municipales futuras.


Para rematar insistimos en que las iniciativas para las uniones municipales deben partir de esta región. También hay que contar con suficiente financiación pública exterior (de la Junta de Castilla y León y el Gobierno central) para que resulten atractivas a los ayuntamientos afectados. Los programas europeos (Proder, Leader, Miner…), estatales y autonómicos de desarrollo local deberían estar orientados también a facilitar esas uniones municipales, mediante la ejecución de políticas territoriales adecuadas (infraestructuras, acceso a las tecnologías, medio ambiente, etc). En este sentido el Consejo General de El Bierzo debería contribuir a una mejor organización territorial fomentando los estudios, planes y proyectos de uniones municipales.

O Bierzo, julio de 2010.





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