viernes, diciembre 26, 2008

CENTROS ESCOLARES DO BIERZO QUE OFERTAN IDIOMA GALEGO


Na comunidade de Castilla y León –conforme ao que establece o artigo 4.2 do seu estatuto de autonomía, no que se establece a protección para a lingua galega nos lugares nos que habitualmente se utiliza- a materia de galego está incorporada aos plans de estudo dos centros de ensino primario e secundario.

CENTROS DE PRIMARIA
Ponte de Domingos Flórez (León)
Centro Rural Agrupado Puente de Domingo Flórez
Ponferrada (León)
CP Jesús Maestro
CP Compostilla
CP Virgen del Carmen
CP Valentín García Yebra
Camponaraia (León)
CP San Ildefonso
Carucedo (León)
Centro Rural Agrupado de Carucedo
Toural de Meraio (León)
Centro Rural Agrupado Entrecastros
Vilafranca do Bierzo (León)
CP San Lorenzo de Brindis
Corullón (León)
Centro Rural Agrupado Jimena Muñiz
Cacabelos (León)
CP Quinta Angustia
Toural dos Vados (León)
CP María Luisa Ucieda
Lubián (Zamora)
CP Tuela Bibey

CENTROS DE SECUNDARIA
Cacabelos (León)
IES Bergidum Flavium
Ponferrada (León)
IES Europa
Vilafranca do Bierzo
IES Padre Sarmiento

ESCOLAS DE IDIOMAS
No Bierzo, a Escola Oficial de Idiomas de Ponferrada ofrece a posibilidade de estudar tamén a lingua galega.



jueves, diciembre 18, 2008

DIFERENCIACIÓN DE LA COMARCA DE O BIERZO


DIFERENCIACIÓN DE LA COMARCA DE EL BIERZO,
Por Xabier Lago Mestre, Fala Ceibe do Bierzo.

falaceibe@yahoo.es

El reconocimiento de El Bierzo en el Estatuto de Autonomía de Castilla yNegrita León no puede ser ignorado por los políticos o los procuradores que deben reformar en el año 2009 la Ley de creación de la Comarca. Las dos menciones a El Bierzo, en el preámbulo y el artículo 46.3, destacan la importancia que se otorga a este ente territorial no provincial. La Comarca de El Bierzo tiene amparo especial, mediante ley orgánica, una garantía suplementaria de preservación de su existencia institucional y política. Es decir, las leyes autonómicas no pueden ir contra lo fijado por el articulado del Estatuto de Autonomía a favor de El Bierzo. Este reconocimiento estatutario adicional, de la institución y el territorio de El Bierzo, muestra una primera diferenciación respecto al resto de entes locales de la Comunidad Autónoma.


El Estatuto de Autonomía concreta que “una ley de las Cortes de Castilla y León regulará la comarca del Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional” (art. 46.3). Queda claro que la próxima reforma de la Ley de la Comarca berciana debe tener presente nuestras singularidades geográficas (aislamiento, lejanía, periferia, montaña…), demográficas (130000 bercianos y Ponferrada con 70000 habitantes), históricas (relaciones con Galicia), sociales (reafirmación colectiva territorial), culturales y lingüísticas (minoría etno-gallega), y la peculiar dinámica institucional, es decir, tanto la permanencia secular de la provincia de El Bierzo (desde fines del XV al XIX) como la posterior demanda social por su recuperación.


Reconocemos que otros territorios de la Comunidad Autónoma pueden mostrar ciertas coincidencias con las singularidades comentadas, pero ninguno de ellos presenta un complejo diferencial tan completo e importante como el berciano. Además, se podrán crear otras comarcas, mediante ley autonómica, en Castilla y León. Ahora bien, sólo el ente territorial de El Bierzo tendrá la protección complementaria que le concede la mención expresa del Estatuto de Autonomía. Y esto es un claro argumento de diferenciación jurídica del Consejo de El Bierzo respecto a otras comarcas de la Comunidad Autónoma.


Por otra parte, la razón de ser del ente territorial berciano debe estar en la necesaria diferenciación con el resto de entes locales. En el caso de la provincia leonesa, la imposición de ésta en 1833 no ha conseguido la aceptación social por parte de los bercianos, a pesar de sus 175 años de existencia, como lo demuestra la permanente demanda de autonomía territorial para El Bierzo. Esta conflictividad institucional no se produce en otras comarcas de León o del resto de provincias de Castilla y León. Se pretende un ente territorial berciano que defienda adecuadamente los intereses propios, en este sentido se cuestiona la eficacia de la provincia leonesa.


Las provincias del Estado español no son entes territoriales inmutables. Pueden ser modificadas a nivel territorial, mediante ley orgánica se alterarán sus límites, y también a nivel competencial. En este sentido, el Tribunal Constitucional sentenció que “agrupaciones diferentes de la provincia (caso de las comarcas) (…), podrán asumir el desempeño de funciones que antes correspondían a los propios municipios (…), pero también el ejercicio de competencias que eran anteriormente competencias provinciales (…)” (STC. 32/1981, de 28 de julio). Así pues, la Comarca de El Bierzo podría asumir competencias tanto de los municipios como de la Diputación de León.


Por lo que se refiere a otros entes intermunicipales. Las mancomunidades son uniones de municipios para la gestión de concretos servicios y realización de obras (abastecimiento de aguas, recogida de basuras, incendios, etc.), mientras que en las áreas metropolitanas una gran ciudad se junta con los municipios limítrofes para el desarrollo de competencias urbanísticas y de transporte principalmente. Estas peculiares asociaciones intermunicipales buscan la colaboración para fines muy concretos. El Consejo de El Bierzo puede y debe asumir las funciones que realizan las mancomunidades, para evitar las duplicidades administrativas y la desarticulación del actual mapa de este tipo de entes locales. El ente supramunicipal berciano tiene una generalidad de fines, deseos propios de la comunidad territorial que representa, y por eso pretende más competencias que las poseídas por otros entes locales, caso de las mancomunidades, las áreas metropolitanas o los consorcios interadministrativos.


El Consejo de El Bierzo institucionaliza los intereses globales de la comunidad humana asentada en el territorio regional, formado por distintas comarcas, unidas por razones geográficas (misma cuenca hidrográfica del Sil) e históricas, precisa pues de la plenitud de potestades públicas. Sin embargo los otros entes locales, mancomunidades y áreas metropolitanas, son organizaciones instrumentales creadas para la gestión de intereses más o menos especializados, por eso no tienen todas las potestades públicas. Además, el ente territorial berciano pretende superar el minifundismo municipal y el localismo en el reparto de los recursos. El interés regional berciano resulta más práctico a la hora de satisfacer las aspiraciones del conjunto de la población afectada respecto a la mejora de los servicios públicos.


Resulta un grave error no diferenciar claramente la Comarca de El Bierzo del resto de entes locales en la próxima reforma legal. Lo primero es que nos referimos a un ente territorial, pues así debe ser definido, ya que, como indica el profesor Antonio Fanlo Loras, “es una opción del legislador el otorgar o no el carácter de ente territorial (…)” (Tratado de Derecho Municipal, Civitas, 2003). Añadimos que nuestro ente territorial debe tener la universidad de fines que corresponden a la realización práctica de los intereses de la comunidad humana berciana. Ésta puede ser representada en su totalidad por el ente supramunicipal, mediante sistemas de elección directa, indirecta o mixta. Los otros entes locales están mediatizados por los ayuntamientos que forman parte de ellos, por eso no precisan de los sistemas de elección de la Comarca. El Consejo de El Bierzo tiene su legitimidad en el sistema de elección de sus miembros, de ahí su importancia. Consecuencia de todo esto es la posibilidad de contar con capacidad de iniciativa legislativa ante Cortes de Valladolid, el derecho de consulta popular, mayor participación ciudadana, las relaciones exteriores (convenios de colaboración), la participación institucional en órganos de otras administraciones (provincial, autonómica, estatal…), etcétera.
O Bierzo, diciembre de 2008.


www.obierzoceibe.blogspot.com



miércoles, diciembre 10, 2008

LOS DEBATES PROVINCIALISTAS SOBRE O BIERZO (2)


LOS DEBATES PROVINCIALISTAS SOBRE O BIERZO EN EL SIGLO XIX (2),
Xabier Lago Mestre, Fala Ceibe do Bierzo.



En la primera parte de este artículo analizamos los debates parlamentarios sobre la Provincia de Vilafranca do Bierzo, referidos a dos temas conflictivos. Son las disputas entre Ponferrada y Vilafranca por la capitalidad y, posteriormente, los límites geográficos del nuevo territorio provincial. Insistimos en aquel momento esos debates fueron secundarios a la hora de fundamentar la supresión definitiva de la Provincia de Vilafranca do Bierzo. En contra de la opinión popular y de los historiadores locales, defendemos que fueron otras las causas principales que determinaron la decisión política de acabar con nuestra Provincia. Cuando se investigan estas cuestiones, primando en exceso la referencia local, acontece que se pierde la perspectiva de conjunto, en este caso a nivel general o estatal.


Los liberales de comienzos del siglo XIX pretendían romper lazos con el Antiguo Régimen atacando sus instituciones. La nueva ordenación territorial que proponían buscaba acabar con la distribución de los antiguos reinos. En este debate confrontaron claramente los diputados liberales con los absolutistas. El liberal Muñoz Torrero, vinculado con O Bierzo, defendía “que es menester que nos hagamos cargo que todas estas divisiones de provincias deben desaparecer (…)”. También el Presidente de la comisión provincial, Sr. Clemencín, indicaba “que convenía oponerse y combatir oblicuamente el provincialismo (…)”. Por supuesto, estas referencias provinciales coincidían con la existencia de los reinos clásicos.


La Provincia de O Bierzo tenía ya una amplia trayectoria institucional. Desde fines del siglo XV constatamos su existencia, y se percibe como tal a lo largo de toda la Edad Moderna. Durante el Trienio Liberal (1820-1823) se debate la creación de la Provincia de Vilafranca. El provincialismo berciano estaba asentado en la conciencia territorial colectiva de manera secular. En parte el ataque liberal al provincialismo, fundamentado en los reinos, cuestionó la existencia de la Provincia berciana por ser una institución proveniente del Antiguo Régimen. De ahí los diputados tengan “que reconocer que se dan infinitos vestigios de esto que se llama provincialismo, que se opone a la unidad del imperio y la felicidad del común (…)” (Diego Clemencín en las Cortes, en sesión de 6 de octubre de 1821).


Una forma más de atacar el provincialismo es eliminando el nombre originario de esas instituciones. El diputado Alejandro Dolarea debate sobre esta postura, “se dirá que así (eliminando los antiguos nombres) se consigue desterrar el provincialismo, pero aun dado que se logre por un momento, dentro de poco tendremos el mismo provincialismo por la nueva nomenclatura (…)”, y presagiaba “¿qué confusión histórica no traerá esta mudanza; y qué rivalidad entre las mismas provincias que ahora se crean?” (Diario de Sesiones de Cortes, octubre de 1821). En el caso de la Provincia de Vilafranca do Bierzo, se optó erróneamente por eliminar el nombre histórico de Provincia de O Bierzo. Algunos diputados, F. Sierra Pambley, A. Valcarce, J. M. Couto y J. Subercase, defendieron la denominación histórica de O Bierzo ante la Comisión, “pero habiendo sido siempre conocido el distrito de que se forma por el uso y común (aceptación) de los pueblos con el nombre de Provincia del Vierzo desde tiempo inmemorial, desearían se le continuase (…)” (Diputación Provincial de León, junio de 1821). La cuestión de fondo de esta obligada supresión de las denominaciones tradicionales era la pretensión de fomentar el uniformismo nacional que se trataba imponer.


El ataque a los antiguos reinos, durante el Trienio Liberal, también se realiza alterando sus límites históricos. El reino de Galiza desaparece como tal, su división interna tradicional queda reducida a cuatro provincias, y sus límites son modificados pues las comarcas de Os Oscos y Eonaviega pasan a Lugo, O Padornelo del partido de Sanabria se incorpora a Ourense y Valdeorras queda para la Provincia de O Bierzo. La justificación de esta última agregación la tenemos en las palabras del Sr. Clemencín, “porque sobraba población para la formación de las provincias de Galicia y faltaba para la del Bierzo (…)” (DSC. 2 de octubre de 1821). Tras esta peculiar incorporación de Valdeorras, la Provincia de Vilafranca pasa a tener 86.385 habitantes. A pesar de la escasa población, el diputado Mariano Villa reclama la existencia de provincias pequeñas en las zonas de montaña, “para que las provincias situadas sobre un terreno estéril y escabroso consigan alguna comodidad, es necesario dejarlas reducidas a menor población, como sucede a la del Vierzo, situada entre montañas de primer orden” (DSC, 1 de octubre de 1821).


A pesar del anexionismo territorial de Valdeorras, nuestra provincia sigue siendo de las más pequeñas. Los diputados contrarios a la creación de las provincias pequeñas exigían cumplir con el requisito de una cantidad mínima población. Entre ellos encontramos al diputado leonés, Sr. Lobato, y al gallego, Sr. Moscoso, que pedía un mínimo demográfico de 250.000 habitantes. En otras ocasiones se pidió en la comisión un tope de 180.000 personas. Ambas propuestas de cantidades mínimas impedían la creación de la Provincia de O Bierzo, las cuales no fueron finalmente aprobadas.


O Bierzo, diciembre de 2008.
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jueves, diciembre 04, 2008

A ORIXE MEDIEVAL DA LINGUA ESCRITA GALEGA-BERCIANA


A ORIXE MEDIEVAL DA LINGUA ESCRITA GALEGA-BERCIANA,
Por Xabier Lago Mestre, de Fala Ceibe do Bierzo.



Cada vez máis medra a análise histórica da lingua galega superadora dos lindeiros político-administrativos. Queremos dicir que a lingua galega non entendía na Idade Media de lindeiros entre reinos, por iso xorde en Asturies, O Bierzo e A Seabra. No libro Na Nosa Lyngoage Galega. A emerxencia do galego como lingua escrita na Idade Media, editado polo Consello da Galega (2007), atopamos varios artigos sobre a orixe da lingua galega escrita.


A lingua culta da época medieval foi o latín pero paseniño xorde a presenza das linguas vulgares, como así comprobamos na documentación monástica. Temos domentos como a Noticia de Kesos, da despensa de S. Justo e Pastor en Rozuela, escrito en 980, xa con expresióis en leonés. Tamén salientamos o Tratado de Cabreros, de 26 de marzo de 1206, entre os reis Afonso VIII de Castela e Afonso IX de León, con versióis en leonés e castelán, “para evitar distensións entre os cristiáns nesta época (…)” (Elena Rivas, p.235). Pero os estudosos precisan o ano 1230, data da unión das coroas de León e Castela con Fernando III o Santo, cando se prioriza o castelán nas políticas lingüísticas e de feito pasa a ser o idioma oficial das institucióis reais (Corte, Chancelería…).


Os grupos poderosos da Igrexa, Coroa e nobreza, educados en latín, tomaron partido por este idioma culto para controlar os códigos escritos. Pero precisan facerse entender polos sectores dependentes que o descoñecen, velaí a necesidade de recorrer ás linguas populares (castelán, ástur-leonés, galego, catalán, éusquero…), máis achegadas ás falas das respectivas rexióis. Entre eses idiomas vernáculos os poderosos optan polo castelán fronte aos demais. O rei Afonso X o Sabio (1252-1284) consolida a tendencia de introducción do romance castelán nas escrituras, proceso cofificador que xa principiara o seu pai, Fernando III o Santo. Pero tamén o castelán amosaba certas variedades dialectais rexionais (burgalés, leonés e toledano). Ante esta problemática alguis investigadores defenden a opción de Afonso X polo chamado modelo toledano, pero outros discrepan de esta teoría (Emilio Montero, 213).


Documentos xurídicos que tiñan unha influencia directa sobre as persoas, caso dos foros locais, feitos en latín son traducidos ás linguas romances para a súa mellor comprensión xeral. Temos o Foro do Burgo de Castro Caldelas, concedido por Afonso IX en 1228, escrito enteraimente en galego. Neste caso “os axentes de innovación –o grupo de veciños de Caldelas que solicitan o foro, escribán que redacta, responsables da chacelería que validan, e no caso, o propio monarca- puideron tomar exemplo dunha experiencia coñecida que fose verificada nunha variedade romance próxima (por caso, o leonés ou o castelán) (…)” (Henrique Monteagudo, 305). No Bierzo atopamos a Carta foral de Vilafranca, elaborada por la Chancelería de Afonso IX, con data de febrero de 1192, con “traslación al romance gallego” durante el reinado de Afonso X, segundo as palabras súas de Justiniano Rodríguez (Los Fueros del Reino de León, p. 164).


En territorios fronteirizos, tanto en Galiza coma no Bierzo, hai claros intercambios lingüísticos e documentais. Así podemos atopar “marcas leonesas nestes textos facturados en Galiza (textos ´galaico-leoneses`), da mesma maneira que na documentación dos mosteiros estremeiros batemos a miúdo con trazos inequivoamente occidentais” (Ricardo Gutiérrez, 132). Nas rexióis veciñas comentadas existían varios idiomas en contacto, de difícil diferenciación xeográfica e filolóxica pois estaban nun proceso inicial de configuración. Había un continuum interlingüístico medieval, entre o galego oriental “coas variantes leonesas e coas que se habían de converter en normais no espazo castelán” (Rosario Álvarez, 395).


Os mosteiros de Carracedo, S. Pedro de Montes e San Andrés de Espiñareda, aproveitando a súa situación estratéxica entre dominios idiomáticos, presentan documentación con caracteres galego-bercianos e ástur-leoneses en estadíos iniciais. De todos os xeitos, tamén hai que ser crítico con esta documentación monástica porque non se pode pasar por alto a intervención alteradora dos copistas posteriores; caso da copia manuscrita en 1792 no Cartulario de Sta. Mª de Carracedo, “polo tanto, non debemos deixar de pensar na man do copista tamén nestes textos (…)” (Raquel Rodríguez, 411).


Rematamos cunha relación de documentos dos mosteiros bercianos manexados neste libro. “Tereixa Fernández e Maior Fernández, co seu pai Fernán Pérez, véndenlle a don Fernando, abade de San Pedro de Montes, as súas propiedades alén do río sil, en Vilacideira e no Fabeiro” (Tombo de S. Pedro de Montes, maio de 1256), “Don Xoan Johanis, arcipreste, dálle ao mosteiro de S. Pedro de Montes as propiedades que posúe en Vale e Castrelo” (S. P. Montes, novembro de 1253), “García González dóalle ao mosteiro todas as súas herdades de Fombasallá, Cela, Parada e outros lugares, estando prisioneiro nas Torres de León” (Cartulario de Carracedo, xuño de 1251), “O abade do mosteiro de Espiñareda, concédelles foros aos poboadores de Otero de Langre” (Tombo S. Andrés de Veiga de Espiñareda, xuño de 1256).


O Bierzo, decembro de 2008
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