lunes, julio 30, 2012

DEMOCRACIA SECULAR DE LAS JUNTAS VECINALES BERCIANAS.



PINTADAS A PROL DAS PEDANÍAS BERCIANAS
NA CIDADE DE PONFERRADA (XULLO DE 2012)



DEMOCRACIA SECULAR DE LAS JUNTAS VECINALES BERCIANAS,

Por Xabier Lago Mestre,
del colectivo cultural Fala Ceibe do Bierzo.

La ciudadanía va tomando conciencia del grave error político que supone la amenaza de supresión de nuestras juntas vecinales. Durante una visita por El Bierzo occidental un vecino de una aldea calificó de “verdadeira desfeita” y “carreira sen xeito” (verdadero desastre y carrera sin lógica) las sucesivas medidas del Gobierno para desmantelar el medio rural (bajos precios agrarios, escasas pensiones, cierre de escuelas…), y ahora la eliminación de las pedanías. El veterano vecino tuvo tiempo para comentarnos diversos aspectos de la especificidad democrática de las juntas vecinales que seguro que muchos desconocen.

FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS.

                La verdad es que hay que destacar la peculiar caracterización democrática del funcionamiento secular de las juntas vecinales bercianas. Desde su origen medieval estas juntas rurales o concejos tradicionales facilitaron la participación democrática. Cada familia de los diversos núcleos de población (“aldea, lugar, barrio, vilar, casarío…”) tenía su representante en las juntas vecinales. Normalmente era el padre (“cabo de fogar”) el que representaba a su familia. Pero, en su ausencia, podía ser sustituido por un hijo. En otros casos sabemos de la participación directa de viudas o mozos huérfanos en representación de sus familias. No era una democracia directa como ahora en que pueden votar directamente las personas mayores de 18 años. Pero recordemos que durante el siglo XIX las elecciones a los ayuntamientos, diputaciones y Cortes Generales fueron mediante voto censitario (según el patrimonio económico personal), y que a las mujeres no se les dejó votar hasta la centuria siguiente. Así pues, valoremos, en su justa medida comparativa y con visión histórica, la participación democrática secular en las juntas vecinales.

                Los concejos tradicionales contaban con su específico funcionamiento. El pedáneo era el encargado de las convocatorias a concejo (“tocar a concello”) mediante personas avisadoras o con diversos instrumentos (“toque de campá, corna, bucina...”). Las reuniones estaban reglamentadas respecto al lugar (“adro da igrexa, cruceiro, baixo árbore vella…”) y al tiempo (“tras misa, mañá, serán…”). Entre los asistentes se pasaba lista para reconocer a los representantes o sus sustitutos. Los vecinos que faltaban podían ser sancionados con multas vinales. En las asambleas tenían lugar las propuestas, debates y votaciones correspondientes para la toma de acuerdos, casos de los trabajos comunitarios (“facedeiras”), aprobación de las ordenanzas concejiles, ventas o arrendamiento de bienes y demás asuntos.





LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA.  

                Insistimos en la importancia de esta participación democrática en los concejos tradicionales. En el siglo XIX las juntas vecinales consiguieron el reconocimiento jurídico expreso mediante las llamadas juntas administrativas y en 1924 surgen los entes locales menores. Las Leyes del régimen local (estatal y autonómico) y electoral han reforzado su funcionalidad. Esto se ha concretado en la elección democrática y directa de sus órganos de gobierno (alcalde pedáneo y junta vecinal formada por vocales). Además, los municipios y las juntas vecinales que tradicionalmente han funcionado mediante concejo abierto pueden utilizarlo. Como hecho curioso, en toda Galicia hay menos de una decena de entes locales menores mientras que existen cientos de llamadas “parroquias rurais”. Sorprendentemente, éstas cuentan con reconocimiento en el Estatuto de Autonomía pero no en el articulado la propia Ley de la Administración Local de Galicia (1997) por falta de interés político.   

Merece la pena recordar que cada cuatro años se eligen los representantes para los ayuntamientos, las diputaciones y los entes locales menores. Votamos mediante elección directa a nuestros representantes en ayuntamientos y entes locales menores. No sucede lo mismo en la elección de los diputados provinciales de León que no son elegidos de manera directa por los votantes. Es decir, el Gobierno estatal pretende, con su futura reforma del régimen local español, reforzar el papel de las diputaciones provinciales, órganos elegidos de forma indirecta, mientras quiere suprimir los entes locales menores, cuyos órganos de gobierno se eligen por democracia directa. Esta modificación regresiva y centralista de la normativa de la administración local reduce la participación democrática de los habitantes del medio rural al perder sus órganos representativos de los entes locales menores. A la vez se refuerza el papel de los ayuntamientos que podrán administrar directamente los amplios recursos patrimoniales de las suprimidas pedanías bercianas (“montes, soutos, pradeiros, brañas…”). La regeneración del Estado de derecho precisa de más transparencia y control de la actividad política, así como menos restricciones de la participación democrática de los ciudadanos.

O Bierzo, julio de 2012.
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domingo, julio 22, 2012

RESISTENCIA HISTÓRICA DE LAS JUNTAS VECINALES BERCIANAS.




RESISTENCIA HISTÓRICA DE LAS JUNTAS VECINALES BERCIANAS,
Por Xabier Lago Mestre.

La dinámica reformadora del Gobierno central no tiene límite. Recientemente los medios de comunicación han informado de la intención política de eliminar las juntas vecinales del Estado. Se pretende llevar a cabo este proceso de supresión institucional mediante el proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local que deberán aprobar las Cortes Generales. Esta futura Ley pretende fortalecer las diputaciones provinciales, así como eliminar las mancomunidades municipales y las entidades locales menores. Este proceso reformador tiene mucho de centralizador ya que refuerza los órganos de gobierno provincial frente al municipalismo.

NUESTRA TRADICIÓN INSTITUCIONAL.

Las entidades locales menores se denominan tradicionalmente en la región berciana  juntas vecinales o pedanías. Estas institucionales históricas, de origen medieval, derivan de la organización propia de los concejos rurales (concellos en idioma gallego-berciano) que comprendía los pedáneos (vigarios, maiordomos…) y las juntas vecinales (xuntas veciñais) como asamblea deliberativa y decisoria de los cabeza de familia. Las juntas vecinales debatían y aprobaban su propia normativa general de obligado cumplimiento, conocida como ordenanzas concejiles (dereito consuetudinario). Estas ordenanzas regulaban la actividad política, festiva y agro-ganadera. Por su parte, los pedáneos tenían semejanza con los actuales alcaldes aunque con menores competencias gubernativas, judiciales y sancionadoras con la imposición de multas vinales.

Estas peculiares instituciones populares, que son nuestras juntas vecinales, siempre fueron objeto de los ataques de otras instituciones contrapuestas, caso de las señoriales que defendían el poder privilegiado y antidemocrático. Los señores feudales de la región berciana (laicos, eclesiásticos o monásticos) intentaron a lo largo de los siglos restringir la autonomía de las juntas vecinales mediante diversos mecanismos (elección de cargos, veto de los elegidos, apelación a la justicia señorial superior, incumplimiento de las resoluciones, fuerzas, abusos…). A pesar de los ataques señoriales, la autonomía de los concejos rurales logró cierto dinamismo secular en defensa de sus intereses comunitarios (montes, pastos, regos, searas, veceiras…).







SUCESIVOS ATAQUES LIBERALES AL COMUNITARISMO RURAL.

La revolución liberal del siglo XIX supuso una nueva etapa en la amenaza de la autonomía de las juntas vecinales. Recordemos que la política liberalizadora del mercado de la tierra, a través de la desamortización, afectó tanto a las tierras monásticas como a los comunales de los concejos. Por lo que se refiere a la nueva ordenación territorial del Estado, se crearon las provincias liberales, por mor de la política institucional centralizadora. Esto supuso la eliminación de los reinos y las provincias del Antiguo Régimen. En nuestro caso, perdimos definitivamente la provincia de El Bierzo que había pervivido durante los siglos XVI al XVIII. Tras la supresión de los señoríos se crearon partidos judiciales y ayuntamientos constitucionales. Las antiguas villas, señoriales o realengas, pasaron a ser cabeza de los municipios (Villafranca, Ponferrada, Bembibre, Toreno…) pero perdiendo sus regidores perpetuos.

La creación de los municipios liberales supuso cuestionar la existencia de los concejos rurales bercianos (aldeas, lugares, barrios, vilares, casaríos...). Las sucesivas leyes municipales obligaron a los pueblos a competir entre ellos por la capitalidad, la población y el territorio.  Así, la Ley municipal de 1856 establecía un mínimo de 100 vecinos para conseguir el ayuntamiento constitucional, mientras que la Ley de 1870 elevaba el límite a los 2000 habitantes.

SOMETIMIENTO DE LOS PEDÁNEOS.

Los ayuntamientos constitucionales y las autoridades provinciales pretendieron someter a su poder político los concejos rurales de su municipio restándoles autonomía. La Ley Municipal de 8 de enero de 1845 permitía que los llamados alcaldes pedáneos fueran nombrados por el gobernador provincial por un período de dos años, y la de 1856 permitía la intervención de los alcaldes constitucionales en la elección de pedáneos. La Real Orden de marzo de 1862 sólo reconoce a los pedáneos funciones gubernamentales. Habrá que esperar a  la sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de septiembre de 1866, para que se admita a los pedáneos competencia en materia judicial.

El jurista Elías López Morán nos informa, en su libro Derecho Consuetudinario de España (1886), que incluso un informe del Consejo de Estado de 1875, “impulsado por el afán inmoderado de centralizar, característico de nuestra época”, decretó que las juntas administrativas carecían de jurisdicción, prohibía la aprobación de ordenanzas concejiles y permitía la inspección administrativa de los ayuntamientos sobre las juntas vecinales.







Por su parte, la Ley Municipal de octubre de 1877 fija el capítulo llamado “De la administración de los pueblos agregados”. En el artículo 90 leemos que “los pueblos que, formando con otros término municipal, tengan territorio propio, aguas, pastos, montes o cualesquiera derechos que les sean peculiares, conservando sobre ellos su administración particular”. Se permitía la elección directa de las llamadas “juntas administrativas” formadas por un presidente y 4 vocales (en caso de 60 o más vecinos) o 2 (con menos de 60 vecinos).

Nuevos ataques a las juntas vecinales se producen con la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 1894. Esta resolución judicial favorece a los ayuntamientos frente a las juntas administrativas. “Las juntas administrativas no pueden invertir por si los productos de los bienes pertenecientes a los pueblos agregados, ni concertar la inversión con los respectivos ayuntamientos (…)”. Tampoco se admiten presupuestos de las juntas vecinales, sólo existirán legalmente los de ayuntamientos.

En los debates parlamentarios sobre el proyecto de reforma local de 1908 de nuevo se cuestionaron los concejos abiertos de las juntas vecinales. El político castellano Santiago Alba defendió los llamados entes locales menores, “que allí donde existan estas instituciones, que representan una tradición secular en Castilla, sean respetadas (…)”. Otro tanto hizo el diputado leonés Azcárate, que criticó la denominación de Anejos para las juntas vecinales, “el anejo no es eso, sino que se trata de Ayuntamientos establecidos en aldeas y lugares esparcidos por el territorio, que ninguno de ellos puede considerarse anejo de otro (…)”.





                                    PRAZA DO CONCELLO DO CARRIL 


El Estatuto Municipal de 8 de marzo de 1924 refuerza el reconocimiento jurídico de las juntas vecinales. Permite que éstas consigan la titularidad de los terrenos comunales, incluso de los apropiados anteriormente por el Estado. De ahí que las juntas vecinales bercianas hagan un esfuerzo por el reconocimiento legal de sus bienes.

No podemos pasar por alto los ataques que sufrieron nuestras juntas vecinales bercianas por el régimen franquista. Nos referimos concretamente a los efectos perniciosos de la política forestal forzosa. Numerosos pueblos bercianos protestaron y rechazaron la intervención exterior en sus bienes forestales. Estos fueron los casos de Perexe y Candín (año 1946), Páramo del Sil (1955), Sésamo o Veiga de Espiñareda (1957) entre otros muchos. En el caso de  Marrubio (1956), la documentación oficial indica que “se presentaron como unos cuarenta vecinos de ambos sexos, armados con palos, hoces y otros objetos de labor, insultándoles y amenazándoles, viéndose obligados a suspender la plantación de referencia (…)”. Las protestas populares eran consecuencia de unas obligadas repoblaciones forestales de pinos que impedía el aprovechamiento vecinal de pastos y leñas. En algunos casos incluso se produjeron intencionados incendios forestales sobre las nuevas plantaciones forestales.

Para rematar, comentar que con toda esta información histórica hemos pretendido analizar los sucesivos ataques a las juntas vecinales. El poder político favoreció jurídicamente a los ayuntamientos frente a las juntas  vecinales, y económicamente se intentó eliminar sus recursos naturales, casos de las desamortizaciones de tierras o las expropiaciones de sus montes por el régimen franquista. La resistencia secular de las juntas vecinales debe ser un ejemplo a seguir ante el actual proceso político de eliminación de nuestras juntas vecinales bercianas.

O Bierzo, julio de 2012.
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lunes, julio 16, 2012

EL LATÍN, LA LENGUA DE LA IGLESIA CATÓLICA


ATAQUES A LAS COSTUMBRES TRADICIONALES BERCIANAS POR LA IGLESIA (4ª PARTE),


EL LATÍN, LA LENGUA DE LA IGLESIA.
por Xabier Lago Mestre
falaceibe@yahoo.es

                La Iglesia católica tomó partido por la lengua latina para aliarse mejor con el poder romano y aprovecharse así de las infraestructuras consolidadas del imperio. Pero en la Edad Media las lenguas romances fueron alcanzando su propio desarrollo social y cultural alternativo. En la región berciana encontramos claros testimonios del uso de los idiomas territoriales, leonés y gallego, en la documentación de los tumbos y cartularios de los monasterios (S. Pedro de Montes, Carracedo, Veiga de Espiñareda, Cluniago…).

                Pero las dinámicas de imposición lingüística castellana no dejan de sucederse. La concesión de mercedes a la nobleza Trastamarista sobre posesiones bercianas, el control por parte de los Reyes Católicos de la provincia, la exigencia de exámenes de castellano a los notarios y escribanos públicos, la reforma monástica centralista llevada a cabo desde Valladolid, un mayor control del Obispado sobre los párrocos en los seminarios de Astorga y los propios feligreses (visitas pastorales, sínodales…), etc. Todo esto favoreció claramente la imposición y el uso de la lengua castellana sobre las otros lenguas territoriales de la provincia berciana. 






                La ideología religiosa católica apostaba por el idioma latino. El principal libro, la Biblia, argumenta su visión sobre la situación lingüística en la Antigüedad. Recordemos el texto concreto referido a la Torre de Babel, “Todo el mundo era un mismo lenguaje e idénticas palabras. Al desplazarse la humanidad desde oriente, hallaron una vega en el país de Senaar y allí se establecieron (…). Después dijeron: “Vamos a edificarnos una ciudad y una torre con la cúspide en el cielo, y hagámonos famosos, por si nos desperdigamos por toda la faz de latierra”. Bajó Yahvé a ver la ciudad y la torre que habían edificado los humanos, y pensó Yahvé: “todos son un solo pueblo con un mismo lenguaje, y éste es el comienzo de su obra. Ahora nada de cuanto se propongan les será imposible”. Por eso se la llamó Babel, porque allí embrolló Yahve el lenguaje de todo el mundo, y desde allí los desperdigó Yahvé por toda la faz de la tierra”.

                Luego deducimos del texto bíblico que Dios favoreció la diversidad lingüística de los humanos pero con un sentido peyorativo (embrolló el lenguaje). Se trata de un castigo de un pecado colectivo que se basa en un pecado de orgullo. Posteriormente, Cristo intervino en Pentecostés para conseguir el llamado milagro de las lenguas. Recordemos que surgen lenguas de fuego que se posan sobre sus discípulos, llenándolos a todos del espíritu santo y comenzando a hablar lenguas extrañas que facilitan su empresa evangelizadora posterior. Los apóstoles cuentan con el don de lenguas, gracias a Cristo, que los absuelve del castigo de la confusión que desde Babel padecía el género humano.






          
             La crítica dogmática a la Iglesia católica por parte de los protestantes provoca las consiguientes guerras en Europa. El debate en el interior de la Iglesia favorece que el Concilio de Trento permita, en 1563, “a todos los obispos, que expliquen según la capacidad de los que los reciben, la eficacia y uso de los mismos Sacramentos (…) haciendo dicha explicación aun en lengua vulgar, si fuere menester, y cómodamente se pueda (…)”. Ante la presión de los protestantes que demandan la traducción de los textos sagrados, la Iglesia católica decide abrir la mano al uso de las lenguas romances.  

                El Obispado de Astorga fomentó las lenguas latina y castellana, despreciando los idiomas territoriales de El Bierzo, gallego y castellano. En el caso del gallego era utilizado por feligreses de los arciprestazgos occidentales de Cabarcos, A Veiga de Valcarce, Vilafranca, A Veiga de Espiñareda, Ponferrada, Cacabelos, Castroquilame, Valdeorras,  Trives y Quiroga. Pero esta peculiar situación lingüística para nada fue tenida en cuenta ni respetada por las autoridades eclesiásticas de Astorga.

O Bierzo, 16 de xullo de 2012.

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martes, julio 10, 2012




OFICIOS TRADICIONALES EN LA PROVINCIA DE EL BIERZO,
Por Xabier Lago Mestre.

En la conocida como provincia de El Bierzo, durante el período del Antiguo Régimen, la sociedad berciana estaba dividida en estamentos. Se trataba de dividir a los bercianos por sectores privilegiados o no. Dentro de los primeros se incluyen los religiosos (deanes, canónigos, arcedianos, párrocos, frailes, monjes cistercienses, benedictinos, dueñas…) y la nobleza (condes, marqueses, caballeros, escuderos, hidalgos y sus criados que eran excusados de ciertos impuestos). Mientras que los no privilegiados eran la gran mayoría de la población. En este sector estaban los pecheros o pagadores de tributos reales, y los dependientes de los señores, caso de los foreiros (mediante contrato foral de origen medieval), renteiros, yugueros (por tener yuga de bueyes), aparceiros, y también los campesinos independientes.

                En este caso estudiaremos a los llamados menestrales que eran los que trabajaban con sus manos para elaborar productos. Esta denominación tenía un sentido negativo frente a los privilegiados comentados ya que no trabajaban con sus manos. Así el clero se relacionaba con Dios y hacían de intermediarios entre los hombres y la divinidad. Por su parte, la nobleza era la encargada de la defensa del reino, mediante la guerra tras la preceptiva llamada de su rey. Para ello tenían a obligación de contar con caballo (de ahí caballeros) y armas (espada o lanza,  posteriormente pistola o trabuco). Las guerras durante la edad Moderna fueron casi continuas (con los otomanos por el control del Mediterráneo y norte de África, con los protestantes europeos, o con nuestros vecinos portugueses o franceses).

                







             Volvemos al tema de los menestrales para hacer un recorrido por los principales oficios de los menestrales en nuestra provincia de El Bierzo. Lo primero a decir es que esos oficios estaban más concentrados en las villas que en las aldeas porque la demanda era mayor y tenían la posibilidad de ofertarse e las ferias mensuales y los mercados semanales de nuestra región periférica. Por eso muchos de estos oficios se desarrollaban de manera ocasional en las aldeas, cuando se les llamaba para realizar un trabajo temporal, por ejemplo los CANTEIROS que hacían con piedra, de granito o canto rodado, casas, puentes o iglesias. Las aldeas intentaban especializar a sus habitantes para la realización de determinados trabajos (TEITADORES, CALDEREIRO, FERRADORES…), para procurar el autoabastecimiento, evitando así la excesiva dependencia exterior, y la correspondiente alza de los precios por tener que traer los productos de fuera o venir los operarios de lejos, de las villas bercianas o de otras aldeas. Tengamos presente las malas comunicaciones que había en las montañas, además de las graves condiciones climáticas que había regularmente (frio intenso, nevadas, inundaciones fluviales, tormentas…).

OFICIOS RELACIONADOS CON LOS ANIMALES.

                Os cuidadores de vacas en las aldeas se llamaban VAQUEIROS o CABANEIRO que cuidaban de cuidaban de estos animales de carne y leche en las altas brañas y majadas. Por su parte, los PEGUREIROS eran los pastores del ganado comunal (vacas, ovejas, cabras e incluso cerdos), conocido en nuestro dereito consuetudiario como VECEIRAS. Especializados eran los CABREIROS en cabras y COCHIQUEIROS en cochos. También recordamos a los TRATANTES Y CHALÁNS, que venían de los centros feriales en busca de los mejores ganados para comprarlos y luego poder venderlos en las grandes ferias del noroeste peninsular (Vilafranca, Ponferrada, Astorga, León, La Bañeza e incluso Benavente). Tras estas compras de ganado berciano luego tenían que trasladar las reses a las dichas ferias de ciudades y villas. El transporte de los ganados a las ferias, o de las ferias a su destino definitivo tras las ventas, lo realizaban los ACARREADORES.

                Con el trabajo de la piel de los animales nacieron muchos oficios. Tenemos a los CURTIDORES que preparaban la corambre de los animales (buey, carnero…) en pieles aptas para un trabajo posterior sobre ellas. Los ZURRADORES por su parte adobaban las pieles y las preparaban para aplicaciones específicas (zapatería, monturas…). Los GUARNICIONEROS elaboraban las sillas de montar las bestias. Los CORREEROS hacían los arneses y correajes respectivos. Los FUSTEROS se encargaban de los látigos. Los ALBARDEROS también trabajaban los cueros en albardas, como los GUARNICIONEROS dedicados a las sillas de montar. Otros trabajadores del cuero eran los PELAMBRES, PELEXEIROS o PELAIRES. Los herrajes correspondientes de los animales de carga, caballos, mulos… correspondían a los FERREIROS. Cercanos a los animales también estaban los ALBEITEIROS, especie de veterinarios de la época. Los AROTAS y CACHICÁNS eran los capadores de los animales (cerdos, canes..).





Los LANEROS trabajaban la lana de las ovejas (cardar, peinar lana, tejer mantas, ropa, alforjas…), Recordemos que las merinas del Real Consejo de la Mesta también agostaron en las sierras de Ancares, A Cabreira y Gistredo. Incluso el nombre del municipio de Borrenes tiene una referencia ovina. La lana era trabajada en los FIANDOIS, reuniones nocturnas en los pueblos para hilar. La actividad de tejer la realizaban las ESTAMEÑAS (seda, lana o lino). En Vilafranca do Bierzo existe el llamado barrio de los TEJEDORES, junto al viaducto del Burbia. Los CHANEIROS eran los traficantes de lana.

MENESTRALES DEL METAL.
                
Comenzamos con los CALDEREIROS que elaboraban calderos de hojalata. Los FERREIROS hacían todo tipo de instrumentos de labranza (apeiros) y también los herrajes de los animales. Los CUBETEIROS hacían los cubetos de vino.

SECTOR DEL TRANSPORTE.

Los ARRIEIROS utilizaban recuas de mulos o caballos para el transporte de productos de la meseta castellana a Galicia, Asturias y El Bierzo. Por su localización preferente en la comarca de la Maragatería, también se les denominaba como MARAGATOS. Los que llevaban carros se denominaban CARRETEIROS. Por otra parte estaban los FORNELOS, vendedores ambulantes de los habitantes del valle de Fornela. Y  los BOYEIROS son los que realizan estos trabajos ayudados de bueyes. 


O Bierzo, xullo de 2012.
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jueves, julio 05, 2012

POLÍTICAS LINGÜÍSTICAS DE LA CORONA DE CASTILLA EN HISPANOAMÉRICA



POLÍTICAS LINGÜÍSTICAS DE LA CORONA DE CASTILLA
 EN LA HISPANOAMÉRICA COLONIAL,
 por Xabier Lago Mestre, colectivo Fala Ceibe do Bierzo.


Veremos en este escrito las sucesivas políticas lingüísticas llevadas a cabo por la Corona de Castilla en la Hispanoamérica colonial. La religión cristiana y la lengua castellana fueron medios fundamentales del poder español para adoctrinar y controlar a los habitantes de aquellas tierras. Las políticas lingüísticas evolucionaron desde el parcial respeto por la presencia de las lenguas territoriales, ya que no se podía enseñar la religión católica en castellano y había que recurrir a las traducciones, a la imposición del español mediante la eliminación de las lenguas generales o territoriales de Hispanoamérica. 

-Instrucciones de la Corona al virrey de la Nueva España, don Antonio de Mendoza, en 1536. “Y porque  para aprovechar en la conversión de los naturales, es muy importante que, entretanto que ellos saben nuestra lengua, los religiosos y personas eclesiásticas que se apliquen a saber su lengua y para ello la reduzcan a algunas artes y manera fácil como se pueda aprender. Y favorecéis siempre a los que se hubieren aplicado y aplicaren a ello, porque otros se muevan a juntarlos. Y en las iglesias de esta ciudad (México), y escuelas donde se enseñan niños españoles, parece que sería conveniente hubiese algún ejercicio con que aprendiesen la lengua de esta tierra, porque los que de ellos viniesen a ser sacerdotes, o religiosos, o a tener oficios públicos en los pueblos, pudiesen mejor adoctrinar y confesar los indios y entenderlos en las cosas que con ellos tratasen, pues siendo los indios tantos no se puede dar orden por ahora como ellos aprendan nuestra lengua (…)”.

-Cédula expedida por Carlos V, de 1550, en la que se ordenaba enseñar el castellano a los naturales, “porque con más facilidad podrían ser adoctrinados en las cosas del Santo Evangelio y conseguir todo lo demás que les conviene para su manera de vivir (…)”.




                       LIBRO PARA LA ENSEÑANZA DE LA LENGUA MAYA


-El rey Felipe II declara en 1570 que el idioma náhuatl sería oficial de los indios de nueva España, por eso declara que los seglares y regulares “no sean admitidos si no supieren la lengua general en que han de administrar y presentaren fe del catedrático que la leyere de que han cursado en la cátedra de ella un curso entero o el tiempo que bastare para poder administrar y ser curas (…)”.

-Para cumplir con el requisito anterior, por Cédula Real de 1580 se ordena que las universidades de Lima y México y en las ciudades donde hubiera audiencia se establecieran cátedras de lengua general (en ese año se crea la cátedra de quechua para los indios del Perú en Quito, y en 1626 de lengua náhuatl en la Universidad de México).

-En el tercer concilio limense, de 1582-1583, los eclesiásticos prohibían que el indio fuera obligado a aprender en latín las oraciones y la doctrina cristiana.

-Provisión Real de 1584 que dice “Por quanto habiendo nuestra Real persona proueydo con el Zelo y affecto con que desea y procura el bien de los naturales destos Reynos del Piru, se juntasse y celebrasse el Concilio Prouincial, que por decreto del sagrado Concilio de Trento esta proueydo se celebre, como cosa tan necesario para la doctrina, y conuersion de los dichos naturales y reformación de los sacerdotes, que los han de adoctrinar, y para que en lo uno, y en lo otro se diese orden, tan cierta y uniforme, como la experiencia había mostrado que conuenia (…) y aprouando en el dicho Concilio, se mando traducir en las dos lenguas generales de los dichos Reynos del Piru Quichua y Aimara. Y para que los dichos naturales consiguiesen el fructo tan conocido, que de ello se espera se les ha de seguir los dichos Perlados (…)”.



ADOCTRINAMIENTO CRISTIANO DE LOS INDIOS CON CASTIGOS CORPORALES.


-Real Cédula, del año 1586, dirigida al virrey del Perú, se hace relación de las dificultades del clero del obispado de Charcas para la enseñanza de la religión católica en sus lenguas propias por no ser éstas “comunes, llanas e inteligibles aún para los mismos indios, que los de unas provincias no entienden a los otros, y ser las lenguas pobres de vocablos, nombres y verbos para significar muchas cosas importantes (…)”.

-En el año 1590 se recuerda al Consejo de Indias que “importa mucho que todos los indios sepan la lengua castellana, así como con más facilidad y copia de ministros puedan ser doctrinados y enseñados, para que se les quiten las ocasiones de idolatrías y otros vicios y cosas en que se distraen por medio de su lengua (…)”.

-En 1595 se dictan instrucciones a los virreys de la Nueva España y del Perú sobre la enseñanza, “como porque viviesen con más policía, se ha tratado y deseado que desde niños aprendiesen la lengua castellana, también porque en la suya se dice que les enseñan sus mayores los errores de sus idolatrías, hechicerías y supersticiones que estorban mucho en su cristiandad (…)”.

-Consulta al Rey de España, en 1596, sobre la aplicación de la dura norma anterior, el monarca responde que “no parece conveniente apremiarlos a que dejen su lengua natural, mas se podrá poner maestros para los que voluntariamente quisieren aprender la castellana, y se dé orden cómo se haga guardar lo que está mandado en no proveer los curatos, sino a quien sepa la de los indios (…)”.

-Decreto oficial de 1627 recuerda a la Universidad de México que debería haber cursos de los idiomas vernáculos más difundidos que se utilizaban en las diversas provincias.

-Cédula Real de 1634 ordena a los sacerdotes que incitaran a los indios a aprender la lengua castellana, “conviene que a todos los indios se les enseñe por los doctrinantes la lengua española y en ella sean doctrinados y se les administren los Santos Sacramentos, y sólo se permita que mientras supieren y entendieren la lengua española, sean doctrinerados en la lengua general (…)”.

-Real Cédula de 9 de agosto de 1682 establece “que los que tienen esclavos sin bautizar, los lleven a las parroquias a que reciban el santo bautismo, y a los que se compraran de nuevo les enseñen la doctrina cristiana …)”.





                   MATANZA DE INDIOS MEXICANOS POR ESPAÑOLES


-Decreto Cédula de Carlos II, en 1686, advierte a funcionarios civiles y eclesiásticos que debían establecer el español como idioma del imperio colonial, “en el Consejo de Indias se ha discutido que conviene se observe lo mandado en estas leyes recopiladas por ser el medio más eficaz para desterrar las idolatrías, consiguiéndose también que por este medio, de que se sepa por los indios la lengua española, puedan quejarse a los Superiores por sí mismo de las vejaciones que se les hacen, sin que sea necesario que se valgan de intérpretes, por no saber la lengua española, para que estos cohechados de los españoles y otros interesados les truequen la traducción a los miserables indios con voces que a dichos intérpretes les parece, siquiéndose de esto graves daños de conciencia (…)”.

-El rey Carlos III presenta su Decreto en 1770, en el que ordena a las autoridades coloniales que extiendan el español, “disponiendo que desde luego se pongan en práctica y observen los medios que van expresados y ha propuesto el mencionado Muy Reverendo Arzobispo de México, para que de una vez se llegue a conseguir el que se extingan los diferentes idiomas de que se usa en los mismos dominios y sólo se hable el castellano, como está mandado por respetidas Leyes, Reales Cédulas y Ordenes expedidas en el asunto; estando advertidos de que en los parages en que se hallen inconvenientes en su práctica, deberán representármelo con justificación, a fin de que su inteligencia resuelva lo que fuere de su Real agrado, por ser así mi voluntad (…)”.

O Bierzo, julio de 2010
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domingo, julio 01, 2012

POLA VILA DA PONTE DOMINGO FLÓREZ




POLA PONTE DOMINGO FLÓREZ NA ENTRADA DA CABREIRA,
Por Xabier Lago Mestre

Recíbemos o pobo galego de Quereño. Esta poboación é dende finais do século XIX, cando chegou o primeiro tren a vapor, a saída ferroviaria das xentes da Cabreira Baixa. A uns metros a man esquerda atopamos a ponte sobre o río Sil que separa os concellos viciños da Rubiá e da Ponte Domingo Flórez. Pola veiga do Sil xorden casas dun barrio novo mentres avanzamos cara á zona vella. Na moderna Casa do concello xorden as tres bandeiras, iso si, coa leonesa e sen a berciana. As zonas periféricas procuran reafirmar a súa identidade provincial fronte aos seus viciños galegos, non vaian ser acusadas de confusionismo identitario.

                Vemos carteis nas paredes que avisan dun festival gaiteiro, grupos de Galicia, Asturias e O Bierzo. Que mágoa non poder quedar ás celebracióis da noite de S. Xoán onde seguro que haberá fogueira purificadora. A nosa andaina lévanos ata o barrio da igrexa, onde hai un pazo moi fermosiño. Na espadaña do edificio relixioso vemos a lápida dos caídos por José Antonio Primo de Rivera e pola Patria. A igrexa sen teito parece estar en reconstrucción. Agardemos que cando rematen a obra se leven de alí a dita lápida franquista. Baixamos pola rúa real para a ponte que cruza o río Cabreira. Tras pontealo, tiramos para a esquerda, subindo pola rúa As Nogais, onde hai unha ringleira de casas que se utilizan como adegas. Estas teñen moita actividade durante as fins de semana grazas ao lecer bebedoiro.
         



         A vila da Ponte Domingo Flórez é un concello no que se integran os pobos de S. Pedro de Trones, Salas da Riveira, Yeres, As Veigas de Ieres, Robledo de Sobrecastro e Castroquilame. Estamos en territorio galegofalante e isto nótase ben na toponimia da contorna. Como feito curioso, a fines da década dos 90 do século pasado, a xunta veciñal das Veigas de Ieres reclamou o seu nome en plural fronte ao oficial Vega, iso si, en castelán Vegas. Tamén temos S. Pedro de Trones, que ten outra pronuncia tradicional en galego (troes, máis pechada en -is). A nosa norma é recuperar a toponimia tradicional en galego-berciano aínda que algúns nos poidan criticar por este exercicio de liberdade cultural autóctona. Despedimos a nosa estadía na Ponte recordando que foi vila de feiras, celebradas o día 4 de cada mes, onde se vendían gandos, grans (centeno principalmente) e lenzos coñecidos como Vierzos.

AGATUÑANDO PARA SAN PEDRO DE TRONES.

Á saída da vila vemos aló enriba da montaña o noso seguinte obxectivo, S. Pedro de Trones. Este pobo xorde acurralado polas grandes canteiras de lousa que xorden ameazantes sobre o seu casarío. Canteiras que trouxeron traballo aos seus viciños e tamén moitos cartos para a súa xunta veciñal. Por iso o pobo xorde ben comunicado por estrada por mor do transporte de lousa. Andaina chea de boas imaxes vexetais e paisaxísticas. Deixamos atrás a toponimia, As Nogais e Nogaliña, clara referencia ás árbores, para virar e entrar no val do regueiro das Canteiras. O bo firme da estrada Le 191/13 facilita o noso continado ascenso. Un tellado de lousa anuncia a ermida da Estrela. Novo edificio relixioso froito dos cartos mineiros. Nomes galegueiros en Teiro, Poulón, A Poula (antigo terrádego do centeo), Pousadela, Rideira pola zona norte. Chegamos a S. Pedro de Trones, polo seu barrio de Carballeda. A nova estrada de circunvalación, pola esquerda, facilita un acceso  ao casarío sen tanta costa. Un fermoso miradoiro, acondicionado moi ben con fonte fresquiña, protector tellado, mesas e bancas, permite o axeitado descanso e acougo. Vaia vista do val do río Cabreira ao fondo!. Tiramos fotos por todos lados do noso fermoso horizonte paisaxístico. Un sinal avisa da fonte de Gumeiros máis adiante pero nosoutros por hoxe xa temos abondo. Da conversa cun viciño sabemos que hai boa estrada para Robredo de Sobrecastro. Pero deixamos este percorrido alternativo para outra xornada de fin de semana.





Arrodeando o pobo desfrutamos tamén da ordenación territorial polos viviños. As paisaxes eiquí ten fermosos nomes, Lagoroz, Fresno e aló Logazos. Para topar despois Foxo, Casarois, Pomar, Cancela, Filgueira máis enriba Chao de Rubio e Retela, todo isto polo sur. Outros tantos cara ao val das Canteiras, Decaro, Val de novo, Chao de Cruz, Pousadela (lugar de descanso), Fontiña, Reitoría, vinculada á ermida da Estrela, e Treitoiro, que se relacionaba con madeira cortada lista para transportar. Por desgraza os bosques xa hai tempo que desapareceran, pero restan as referencias toponímicas xa vistas. Máis na pendente ladeira as escombreiras superiores cubren moitos dos antigos pastos onde pacerán os gandos comunais. A verdade é que eses lixos de lousa non deixan de medrar e xorden ameazantes cada día máis.   

O Bierzo, xullo de 2012.
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