miércoles, julio 30, 2008

DERECHO DE ELECCIÓN DIRECTA DEL CONSEJO BERCIANO


EL DERECHO DE ELECCIÓN DIRECTA DEL CONSEJO DE EL BIERZO,
Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.



La reforma de la Ley de la Comarca de El Bierzo parece más cercana. Los bercianos, destinatarios principales y afectados directos de la citada modificación legal, tenemos mucho que decir sobre nuestros deseos y aspiraciones de mayor autonomía territorial. El debate político no se puede centralizar en las Cortes de Valladolid, los verdaderos protagonistas no podemos quedar fuera, por eso hay que tomar la iniciativa popular. Lo cierto es que una grave carencia del sistema democrático es la falta de profundización en el derecho de participación ciudadana. En este sentido la demanda berciana de elección directa del Consejo berciano debería ser aceptada como algo necesario y legítimo. Sin embargo, sigue habiendo rechazo político a esta pretensión en base a una argumentación jurídica débil que aquí trataremos de rebatir.


Unos alegan que el actual sistema de elección indirecta para el Consejo Comarcal viene condicionado por lo fijado en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985. La regulación de esta Ley afecta de manera directa a la organización territorial de carácter básico, caso de las provincias y los municipios, y para el resto de entes territoriales no básicos, como es el Consejo de El Bierzo, rige de forma indirecta, así “tiene carácter supletorio de la legislación autonómica en la materia” (artículo 1.2). El catedrático Luis Coscullela Montaner (2003) lo deja claro, “la Ley Electoral General no regula ningún sistema electoral en el caso de las entidades supramunicipales (las comarcas)… el título IV de la Ley de Bases de Régimen Local remite a la legislación autonómica”. Es pues el Parlamento de Valladolid quien debe regular el sistema electoral propio del Consejo de El Bierzo.


Por otra parte, la elección indirecta de las diputaciones no implica que el mismo sistema tenga que regir para el Consejo berciano. Las dos administraciones territoriales son de segundo grado pero la elección de los diputados provinciales es una materia rígidamente atribuida al Estado, mientras que la Constitución española no determina un sistema electoral concreto para las comarcas ni excluye ninguno. Razón por la cual el Parlament de Catalunya legisló un sistema de elección indirecto para las comarcas y, a la vez, el ente territorial de Arán se rige por la elección directa. Por cierto, cuando se pide para El Bierzo el procedimiento de elección directo que tiene Arán se argumenta en contra que el territorio catalán lo posee por motivos históricos. Hay que decir que Arán había perdido sus instituciones propias en 1834, y que la supresión definitiva de la provincia de El Bierzo se produjo en el mismo período. Luego también aquí hay similitudes históricas entre los dos territorios periféricos.


Otros niegan la concesión de la elección directa del Consejo de El Bierzo en base al cumplimiento estricto del artículo 42.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, que señala “las leyes de las Comunidades Autónomas determinarán el ámbito territorial de las Comarcas, la composición y el funcionamiento de sus órganos de gobierno, que serán representativos de los Ayuntamientos que agrupen, así como las competencias y recursos económicos que, en todo caso, se les asignen”. Esta cita a la representación de los ayuntamientos que agrupen es de tipo general y tampoco se refiere a la presencia directa de todos ellos en los órganos de gobierno. Recordemos que en las mancomunidades y en los entes metropolitanos sí es obligatoria la presencia de todos los ayuntamientos en los órganos de gobierno. La Comarca se configura como ente territorial, parece lógico que sus órganos de gobierno tengan una cierta representatividad democrática distinta de la relación fiduciaria con los ayuntamientos (A. Ferreira Fernández, 2000). Mancomunidades y entes metropolitanos son asociaciones municipales, de raíz estrictamente local, por eso será necesario que los ayuntamientos competentes designen sus representantes en los órganos de gobierno conjuntos. La representación democrática distinta de la Comarca puede basarse en el sufragio directo.


El Consejo de El Bierzo no debería tener necesariamente la representación directa de todos los ayuntamientos que lo componen, pero sí se tiene que garantizar una distribución territorial equilibrada. El actual sistema de elección del Consejo berciano obliga a que tengan representación todos los municipios. Esto provoca una grave distorsión, primar en exceso el criterio territorial (de base municipal) sobre el poblacional. Consecuencia, la desproporción severa a nivel de la representación, entre los municipios pequeños y los grandes. Solución parcial es la fijación de distritos electorales proporcionados –que se adaptan mejor a la diversidad comarcal de la región berciana-, y primar la variable de los votos sobre la de los concejales obtenidos, mediante la elección por sufragio directo.


Los entes intermedios o de segundo grado, como la Comarca de El Bierzo, tienden a configurarse “como instituciones directamente vinculadas a la población subyacente y contemplar sistemas de elección directa para los mismos (…)”, según el profesor Tomás Font i Llovet (1991). Situación que se produce en España en los Cabildos canarios, los Consejos insulares de Balears y en los Territorios Históricos del País Vasco. En la Unión Europea la dinámica del sufragio universal y directo en los entes intermedios acontece en los órganos representativos del departamento francés, del Kreis alemán y de la provincia italiana. Estas variadas experiencias de elección directa de las instituciones intermedias, en España y en la Unión Europea, deberían servir de ejemplo para la fijación de un sistema electoral adecuado al Consejo de El Bierzo.


Traemos a colación también la Carta Europea de Autonomía Local, incluida en el ordenamiento jurídico español a través del Instrumento de Ratificación de 26 de enero de 1988. Su artículo 3.2 indica que el derecho de autonomía local “se ejerce por Asambleas o Consejos integrados por miembros elegidos por sufragio libre, secreto, igual, directo y universal (…)”. Sin embargo, el Reino de España “no se considera vinculado por el apartado 2 del artículo 3 de la Carta en la medida en que el sistema de elección directa en ella previsto haya de ser puesto en práctica en la totalidad de las colectividades locales incluidas en el ámbito de aplicación de la misma”. Esta reserva expresa se hace para mantener la excepción de la elección indirecta de las diputaciones. El principio general de la Carta Europea es la puesta en práctica de la elección directa en los entes locales, tanto de los básicos y necesarios, como de los posibles como la Comarca de El Bierzo. Luego la implantación en este ente territorial del sufragio directo tiene soporte jurídico en la dicha Carta Europea.


El ente territorial de El Bierzo tiene una garantía especial a través de la mención expresa en el contenido del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, “una ley de las Cortes de Castilla y León regulará la Comarca de El Bierzo, teniendo en cuenta las singularidades y su trayectoria institucional” (artículo 46.3). La especificidad berciana se concreta en el respeto de sus singularidades y en la referencia a su proceso institucional histórico. Nada impide la inclusión del derecho al sufragio directo, como sistema de elección propio, en el complejo de la especificidad berciana que ampara el Estatuto de Autonomía de Castilla y León. La revitalización institucional que necesita el Consejo de El Bierzo debe producirse por medio de la profundización democrática, la cual se encauza adecuadamente fomentando la participación ciudadana con el sistema de elección directa.


O Bierzo, agosto de 2008.
http://www.obierzoceibe.blogspot.com/


viernes, julio 18, 2008

PPTA. CONVENIO COLABORACIÓN XUNTA DE GALIZA E CONSELLO BERCIANO (1ª PARTE)


PROPUESTA DE CONVENIO DE COLABORACIÓN
EN MATERIA LINGÜÍSTICA Y CULTURAL
ENTRE LA XUNTA DE GALICIA Y EL CONSEJO DE EL BIERZO
,
DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL FALA CEIBE DO BIERZO (1ª PARTE).



1. INTRODUCCIÓN.


Tras la última reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (2007), el idioma gallego sigue sin contar con el reconocimiento de cooficialidad, “gozará de respeto y protección la lengua gallega nos lugares en que habitualmente se utilice” (artículo 5.3). Además, existe en el reformado Estatuto de Autonomía otra referencia expresa a El Bierzo, “una ley de las Cortes de Castilla y León regulará la Comarca de El Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional” (artículo 46.3). Entre esas singularidades de la región berciana sin duda está la existencia secular de la lengua gallega. Por eso, la mención expresa del idioma propio de O Bierzo occidental debe estar presente en el contenido de la futura reforma del Estatuto de El Bierzo.


Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Galicia aprobó la Lei de normalización lingüística de Galicia, en 1983, la cual indica que la Xunta de Galicia “fará uso do previsto no artigo 35 do Estatuto de Autonomía a fin de protexe-la lingua galega falada en territorios limítrofes coa Comunidade Autónoma” (art. 21.2, del título IV. Galego exterior). Está claro que dicho texto hace referencia implícita al idioma gallego de O Bierzo. El llamado Plano xeral de normalización lingüística de Galicia (septiembre de 2004) reserva un apartado “Área 2. Relacións con outros territorios de lingua galega”, con objetivos y medidas concretas para la promoción del gallego en O Bierzo. Posteriormente en numerosas resoluciones del Parlamento Galego se instaba a colaborar con las instituciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para proteger y fomentar la lingua gallega de O Bierzo occidental. En este sentido, destacamos la más reciente, la resolución parlamentaria, a propuesta del BNG, y aprobada por unanimidad de los tres partidos, en junio de 2007, que pide la puesta en práctica de diversas medidas a favor del fomento de la lengua gallega en El Bierzo.


El Consejo de El Bierzo también ha aprobado varias resoluciones sobre el idIoma gallego, aprovechando la celebración del Día das Letras Galegas. Así, el ente berciano, en 2001, “recoñece a lingua galega como propia nas zonas da bisbarra fronteirizas con Galicia (…)”, mientras que en 2005, se indica que “pensamos que se debe facer un recoñecemento aínda máis explícito do idioma galego, facendo constar a mención expresa ás linguas da comarca: o castelán e o galego” en la Ley de la Comarca de El Bierzo. También se pide a la Junta de Castilla y León “que se considere dotar ó Consello de competencias en materia lingüística, e así protexer e fomentar este idioma en diversos ámbitos, como a administración, o ensino ou a toponimia (…)”.


Las declaraciones políticas de buenas intenciones deben dar paso a la ejecución de acciones concretas para iniciar el uso administrativo del idioma gallego por parte de las administraciones locales de esta región, a saber, Consejo de El Bierzo, ayuntamientos y pedanías. Está claro que las administraciones locales de El Bierzo carecen de medios personales, financieros y materiales para poner en práctica medidas de uso administrativo parcial del idioma gallego. Por eso la necesidad de establecer un convenio de colaboración entre el Consejo de El Bierzo, en el cual están representados todos los ayuntamientos de la región, con la Xunta de Galicia. Antecedentes de convenios de colaboración ya tenemos en los que se han establecido entre la Junta de Castilla y León y el Consejo Comarcal (2003), o los firmados entre la Xunta de Galicia y la junta de Castilla y León en materia de enseñanza del idioma gallego (2001 y 2007). Así pues, nada impide fijar ahora un convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia y el Consejo de El Bierzo en materia lingüística y cultural. Seguidamente indicamos aspectos que podría contener ese futuro convenio institucional.


O Bierzo, xullo de 2008.

sábado, julio 05, 2008

RESISTENCIAS DA DIRECCIÓN DO INSTI DE CACABELOS


RESISTENCIAS DE LA DIRECCIÓN
INSTITUTO “BERGIDUM FLAVIUM” DE CACABELOS
A LA MATRICULACIÓN EN IDIOMA GALLEGO
.

falaceibe@yahoo.es

La Asociación cultural Fala Ceibe do Bierzo (www.ciberirmandade.org/falaceive) denuncia, ante los medios de comunicación, la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y el Procurador del Común regional, las resistencias actuales de la Dirección del Instituto “Bergidum Flavium” de Cacabelos a la matriculación de la materia de lengua gallega. Esta asociación está recibiendo numerosas quejas de padres, madres y alumnado sobre los obstáculos que pone la Dirección del centro ante el actual periodo de inscripción para el próximo curso 2008-09.


Según nos informan los propios afectados, la Dirección del centro llama personalmente a todos y todas los/as que desean inscribirse en la materia de idioma gallego. En el despacho de la Dirección se les indican a los padres, las madres y el alumnado numerosas falsedades y desinformaciones de este tenor: que el gallego es muy difícil de estudiar, que su estudio no sirva para nada, que es mejor estudiar otras materias, etcétera. Esta actitud oficial es de total desprestigio para la enseñanza reglada del gallego, idioma propio del Bierzo occidental.


Por otra parte, los afectados nos informan de que las instancias de matriculación para la libre elección de la materia de gallego no aparecen por ninguna parte, en un claro ocultamiento de la documentación oficial. Creemos firmemente que detrás de este perjuicio público y generalizado a la comunidad escolar está la orden expresa de la Dirección del centro educativo.


Estas actitudes reprochables de la Dirección del Instituto de Cacabelos condicionan negativamente la libre y voluntaria elección de los padres, las madres y el alumnado hacia la materia de idioma gallego. Hasta tal punto llega el problema que muchos afectados desisten abiertamente de optar por la materia de lengua gallega de cara al curso 2008-09. Estas graves irregularidades procedimentales, para poder aprender gallego en el Instituto, además presagian las que tendrán que soportar durante el próximo curso escolar, para los que finalmente decidan optar, a pesar de las reiteradas resistencias, por el estudio de este idioma propio de El Bierzo. Todo lo cual desmotiva generalizadamente a la comunidad escolar ante la inscripción en la materia de idioma gallego.


Fala Ceibe recuerda a la ciudadanía berciana que las actuales resistencias de la Dirección del Instituto de Cacabelos, a la implantación del libre aprendizaje del gallego, ya vienen de cursos académicos anteriores. Esto agrava la valoración que hacemos de la actitud tomada por la Dirección del instituto.


Fala Ceibe se compromete a enviar comunicación escrita de esta grave problemática académica a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León para que intervenga en la solución definitiva de esta cuestión, e instamos al envío de inspectores educativos al mencionado Instituto de Cacabelos para que se comprueben la certeza de los hechos aquí denunciados. También enviamos la carta de queja al Procurador del Común de Castilla y León para que abra el expediente preceptivo, e inicie sus propias investigaciones de cara a tomar una resolución definitiva sobre el caso denunciado, esperamos que confirmatoria de la demanda aquí constatada.


Fala Ceibe finalmente recuerda a la opinión pública que la enseñanza del gallego en la región berciana sigue teniendo graves dificultades en su implantación normalizada. La resistencia del Instituto de Cacabelos a la oferta de gallego no es un hecho aislado. La comunidad escolar berciana sigue sufriendo graves irregularidades para poder optar libre y voluntariamente a la enseñanza de la materia de lengua gallega.


Fala Ceibe indica que el aprendizaje de gallego en El Bierzo supone la obtención del preceptivo título académico oficial, lo que posibilita poder seguir con las debidas garantías lingüísticas los estudios universitarios en Galicia, en cualquiera de sus 7 campus. Dicha titulación supone también la exención de la prueba de gallego en las oposiciones (ensino, Xunta, Xustiza, Servizo Galego de Saúde, universidades, deputaciois, concellos, etc) de la Comunidad Autónoma de Galicia.



http://www.blogoteca.com/obierzoxa
http://www.ciberirmandade.org/falaceive
http://www.falaceibe.tk