jueves, abril 26, 2018

LAS PEDANÍAS DE EL BIERZO AMENAZADAS DE NUEVO.


LAS PEDANÍAS AMENAZADAS.
por Javier Lago Mestre.
Colectivo cultural Fala Ceibe do Bierzo.

Las instituciones públicas compiten entre sí. Vemos a las nacionalidades demandar más autogobierno ante el Estado. También el Gobierno central comanda los ataques a las administraciones locales más pequeñas, nuestras pedanías. 

Con la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (2013) se quiso eliminar el carácter de administración local de las pedanías bercianas y exigirles la presentación de todas sus cuentas. El Tribunal Constitución declaró inconstitucional parte de su articulado. Así sentenció que el Gobierno central no tenía competencia para suprimir las pedanías. Fue la presión política y social la que rebajó las exigencias jurídicas en contra de las pedanías.


Ahora el Gobierno central vuelve a la carga contra nuestras pedanías. Se ha aprobado un Real Decreto 128/2018 que obliga a las pedanías bercianas a contar con un  funcionario de carrera de la propia Corporación municipal (del grupo A o con habilitación nacional). Tradicionalmente nuestras pedanías estuvieron formadas por vecinos, sin la intervención de funcionarios. La convocatoria, los debates, los acuerdos y las actas se hacían por los vecinos. No había participación de funcionarios propios ni ajenos de los ayuntamientos. 

La norma comentada obliga a la participación de funcionarios de los ayuntamientos en las juntas vecinales. Este mandato forzará un nuevo formalismo que condicionará la toma de decisiones colectivas. La histórica espontaneidad en las convocatorias pedáneas (en festivos o por las tardes y noches) dejará de ser tal. Los funcionarios de los ayuntamientos tienen sus propios horarios de jornada de trabajo, mañanas laborables. ¿Quién pagará el transporte a los pueblos y las horas extraordinarias de los funcionarios que acudan a las juntas vecinales?.


La Junta de Castilla y León debe regular las obligaciones jurídicas de las pedanías, según se determina en la Ley del Régimen Local de Castilla y León (1998). Esta Junta autonómica es la responsable del buen funcionamiento de las pedanías bercianas. Será el Gobierno regional el encargado de resolver la nueva problemática que se avecina. Para ello se debería contar con el apoyo de la Diputación de León y del Consejo Comarcal de El Bierzo. La Junta de Castilla y León tiene la obligación de buscar soluciones con el Gobierno central.

Pola outra banda, as pedanías bercianas amosan outra problemática derivada da presenza dos novos funcionarios dos concellos municipais. Referímonos a que nas xuntas veciñais do Bierzo ocidental sempre estivo presente a lingua galega traidicional. Coa nova normativa comentada os funcionarios visitantes que acudan ás xuntas veciñais non teñen obriga de coñecer o galego, nin oral nin escrito. Polo tanto, este descoñecemento do galego, polos funcionarios de fóra, obriga aos veciños a non usar este idioma para evitar a incomunicación. 


Os funcionarios visitantes nas xuntas veciñais bercianas, como actuarán con funcioes de secretaría, deberán elaborar toda a documentación en lingua castelá, a única oficial no Bierzo. Funcionarios que obrigarán a usar o galego por parte dos veciños galegofalantes ante a imposición legal do castelán. Convén manter a presión política e social para evitar esta  desfeita administrativa antipedánea. 

O Bierzo, abril de 2018.
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miércoles, abril 18, 2018

EL CONTEXTO COMUNERO EN LA PROVINCIA BERCIANA.


EL CONTEXTO COMUNERO.
por Javier Lago Mestre.
Colectivo Cultural Fala Ceibe do Bierzo.

La revuelta comunera se extendió por la Corona de Castilla en l1520. Conocemos bien la participación de sus ciudades. Pero aquí queremos analizar la situación berciana en un contexto procomunero.

La alta nobleza gallega, ante la amenaza del levantamiento comunero de Castilla, reaccionó convocando la Asamblea de Melide (diciembre de 1520). Esta presión señorial, también ante el rey Carlos I, se concretó en varias demandas, entre ellas la de poner gente armada en el castillo de Ponferrada, “para la buena guarda de este Reyno”. Pero villa protestó contra la puesta de 30 peones ya que no quería pagarlos. 


Por lo que se refiere a la provincia de El Bierzo. Sabemos de las quejas que manifestaron las villas de Villafranca y Ponferrada ante Carlos I. Así, la comitiva real, camino de las Cortes de Santiago (1520), a su paso por la villa del Burbia recibió las demandas municipales (J. Rivera Blanco, Guía de El Bierzo).

El regimiento ponferradino mostró sus preocupaciones comuneras. “Suplica a VM que pues las disensiones son tantas en estos reinos todas la son remediaran con la venyda de VM a ellos lo mas presto que se pudiese, los quales son de calidad que viniendo estaran tan llanos como quando vyno a ellos, y podran seguir con los que los han levantado y alborotado (…)” (Archivo General Simancas).
Ponferrada reflejó su espíritu antiseñorial ante la concesión real, al marqués de Villafranca, del privilegio de tener regidores en el gobierno municipal (diciembre de 1520). La villa consideró esta donación un ataque a sus privilegios locales. Por eso protestó, y el rey acabó reconociendo los derechos de Ponferrada en 1522 (V. Fernández Vázquez, 2009).


Los comuneros mostraron su malestar por los abusos de los corregidores reales. Ponferrada tenía corregidores que ejecutaban la política real. Esta villa  denunció que no se había hecho el juicio de residencia a su corregidor (febrero de 1520). 

También tuvo lugar una resistencia berciana por la excesiva política fiscal real. Caso del  cobro de los servicios reales de los años 1520 y 1521. “Y porque a cabsa de se pedir el dicho servicio la dicha tierra está algo escandalizada y se teme que si la cobranza va adelante se lebantara (…) que no cobre el dicho servicio porque desta manera la dicha tierra estará pacífica y sin alteración” (AGS).


El ambiente antiseñorial también tuvo su repercusión en El Bierzo. Esto aconteció con las resistencias de los renteros a los pagos en el monasterio de S. Andrés de Espinareda (1519). El Consejo Real ordenó al corregidor de Ponferrada “para que asistiesen a los monjes en la administración de su patrimonio” (J. García Oro, 2008). 

La conflictividad generalizada se percibe también en la provisión real a las justicias de Galicia y Ponferrada para que prendan a delincuentes del marquesado de Villafranca (1519). Finalmente, la derrota comunera tuvo consecuencias en El Bierzo. “Algunos hombres se han puesto y andan a robar por esto puertos y montes”, por eso se demandó ampliar la jurisdicción del corregidor de Ponferrada (AGS).

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lunes, abril 16, 2018

LAS AGUAS COMUNALES DE EL BIERZO.


LAS AGUAS COMUNALES.
por Javier Lago Mestre.
Colectivo cultural Fala Ceibe do Bierzo.

De nuevo otro ataque a las prácticas comunales. En esta ocasión se trata de las restricciones a los riegos agrarios en la comarca de La Valduerna. La Confederación del Duero ha enviado sanciones a los campesinos por continuar con los llamados riegos tradicionales. Los labradores demandan poder regar mediante tomas superficiales del río y con los pozos antiguos de varios propietarios mediante turnos de riego.

Así pues, los ataques al medio rural y a sus formas tradicionales de vida continúan. En esta dinámica política se incluyen las restricciones de los riegos, la falta de reconocimiento de los montes de mano en común, no autorización de pequeños aprovechamientos de montes comunales o la reciente supresión de los secretarios de las pedanías sin habilitación de carácter nacional.


Lo cierto es que durante siglos los concejos bercianos reglamentaron el uso de sus aguas locales. Si consultamos las ordenanzas concejiles históricas comprobamos las prácticas comunales del agua. Así, las ordenanzas de Castropodame establecía que “las presas de los prados estén barridas y las tengan limpias todos los que tuvieren aprovechamiento”. Las de El Carril (1734) se refieren a los pozos, “se limpie el pozo una vez, y las más que sean necesarias” bajo la vigilancia de los regidores.

En el caso de las ordenanzas de Calamocos (1683), hay una preocupación por las presas, “que todos los que tuvieren presas en la vega de este lugar, las tengan bien limpias a la vista de cuatro hombres el segundo domingo de febrero”. En su articulado descubrimos la regulación de los trabajos comunales para reparar los canales de riego, mediante faceiras, ”acudan y lleven los materiales que se les señalare, pena de una cañada de vino para los que se juntaren a trabajar”.


El concejo de Cabarcos (1752) regulaba el arreglo de sus fuentes, bajo la vigilancia de sus regidores, “tengan obligación de hacer limpiar, cerrar y componer las fuentes y pozos de esta villa todos los meses del año”, tanto para beber los ganados como en caso de incendios. Sus ordenanzas también fijan los riegos, “para sortear y dividir el agua para los huertos en tiempo de riega”. 

Por supuesto, los concejos bercianos también pleitearon por el aprovechamiento de sus respectivas aguas. Este fue el caso de las disputas entre Borrenes y S. Juan de Paluezas, años 1824 y 1840. El acuerdo consistió en un reparto semanal del agua. Lunes y martes para el concejo de La Chana, miércoles y jueves para S. Juan de Paluezas y Borrenes el resto de días semanales. 


Para un mejor aprovechamiento de las aguas los concejos bercianos elaboraron su derecho consuetudinario. De éste deriva un importante léxico. Así, para la acumulación de aguas tenemos la bancada, banzaos, cisternas  o trabancos. Los canales de conducción son calellos, tallas o regueiros. Y los turnos de riego se hacían mediante calenda, partiga o feridos. 

Los riegos antiguos, regulados por los concejos bercianos, ahora son asumidos por las comunidades de regantes más amplias. Y estas últimas dependen de la poderosa Confederación del Miño-Sil.

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viernes, abril 13, 2018

PARLAMENTO EUROPEO Y GALLEGO DE EL BIERZO.


LA PROBLEMÁTICA DE LA LENGUA
 GALLEGA DE EL BIERZO
AL PARLAMENTO EUROPEO.

El Colectivo cultural Fala Ceibe ha enviado al Parlamento Europeo información sobre la problemática de nuestra lengua gallega en El Bierzo. Para ello hemos contactado con la eurodiputada, Ana Miranda, política del BNG, para que divulgue nuestras demandas entre sus compañeros eurodiputados. El objetivo final sería conseguir alguna resolución del Parlamento Europeo a favor de una mayor protección legal de la lengua gallega de El Bierzo.

Para ello indicamos que la recuperación del Estado de Democrático y de Derecho favoreció la creación de las Comunidades Autónomas. Éstas hicieron un reconocimiento de los derechos lingüísticos de sus minorías idiomáticas de España. Pero la Comunidad Autónoma de Castilla y León no hizo lo mismo con su minoría gallegohablante de El Bierzo. Aquí solamente se ejecutó la presencia parcial en la enseñanza del gallego en algunos centros escolares públicos.


EL RECONOCIMIENTO ESTATUTARIO ACTUAL DEL GALLEGO.

Desde el punto de vista legal hemos alcanzado un reconocimiento jurídico en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Ley orgánica 11/1994). Así, en su artigo 5.3, leemos que “gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice”. 

Con todo, a pesar de este reconocimiento idiomático restringido, la mala acción política permite otras ilógicas legales. Este es el caso de la Ley autonómica del  Régimen Local de Castilla y León (Ley 1/1991, de 4 de junio). En su correspondiente artículo 24.1 se indica que “la denominación de los municipios  habrá de ser en lengua castellana, respetando las denominaciones existentes a la entrada en vigor de este Ley (…)”.


Las Cortes de Castilla y León también aprobaron a Ley de modificación parcial de la Ley regional por la que se crea y regula la Comarca do Bierzo (Ley 17/2010, de 20 de diciembre) que reconoció “en la Comarca de El Bierzo gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en los que habitualmente se utilice” (artículo 1.4). A pesar de esta declaración legal el Consejo Comarcal de El Bierzo no ha hecho casi nada al respecto.

LA PROTECCIÓN EUROPEA DE LAS LENGUAS NO OFICIALES, COMO EL GALLEGO DE EL BIERZO.

Por otra parte, el Reino de España ratificó la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, cuyo instrumento de ratificación fue publicado en el BOE de 15 de septiembre de 2001. Este instrumento también se aplica a las lenguas no oficiales, caso del idioma gallego de El Bierzo, según se indica en el preámbulo, “España declara, a los mismos efectos, que también se entienden por lenguas regionales o minoritarias las que los Estatutos de Autonomía protegen y amparan en los territorios donde tradicionalmente se hablen”.

Dicho instrumento de ratificación insiste en su aplicación para las lenguas no oficiales, “a las lenguas citadas en el párrafo segundo se aplicarán todas aquellas disposiciones de la parte III da Carta que puedan razonablemente aplicarse en consonancia con los objetivos y principios establecidos en el artículo 7”.


La Junta de Castilla y León cumple solo parcialmente con el artículo 8 de la Carta Europea, en lo que se refiere a la enseñanza del gallego en los centros escolares de El Bierzo. Ahora bien, nada se ha hecho por la ejecución del contenido del artículo 10, referido a “autoridades administrativas y servicios públicos”. Así, hay un total incumplimiento de lo estipulado por el artículo 10.2, para las autoridades administrativas locales y  regionales que no emplean la lengua gallega, los ciudadanos no podemos presentar solicitudes orales o escritas en gallego, los textos oficiales no tienen ediciones bilingües, en los debates de las asambleas locales no se emplea el gallego, y no se permiten las formas tradicionales y correctas de los topónimos en gallego o la versión bilingüe.

Por todo lo comentado, nos dirigimos al Parlamento Europeo para que tenga a bien hacer alguna declaración a favor de un mayor cumplimiento de la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias por parte de la Junta de Castilla y León y las administraciones locales de El Bierzo (Consejo Comarcal, ayuntamientos y pedanías).

O Bierzo, abril de 2018.

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martes, abril 10, 2018

REFRANEIRO BERCIANO DOS MESES DE ABRIL E MAIO.



REFRANEIRO DO MES DE ABRIL:
polo Coletivo cultural Fala Ceibe do Bierzo,
falaceibe@yahoo.es

“En abril augas mil, pero que caiban todas nun barril” (pola xusta caída de augas).
“Se queres ovellas mil, rapa en abril; se queres ovellas catro, rapa en marzo”.
“Cando entra o sol en Aries, crecen os días e múdanse os aires”.
“En abril augas mil” (O Bierzo é un país moi chuvioso).
"Abriles e señores, os máis traidores" (abril engana no seu clima dun día para outro)
"En abril déixame dormir, que en maio de sono me caio".
"As chuvias de abril e maio son as mellores do ano".
“Choiva para vos todo o ano, e para min en abril e maio” (malos desexos para os demais).
“Entroido o sol, Pascua o tizón”.
"Abril rematado, inverno ido".
"Abril frío, pan e viño" (mes bo para as colleitas posteriores).

CONSELLOS AGROGANDEIROS DO MES:
“Polo san Xorxe (23 de abril), nin na terra nin no pote” (polos garabanzos, segundo Fernando Bello Garnelo).
"En marzo, podar e cavar, se queres colleitar".
"Abril renegril, mete o gocho no seu cubil, o ovella no seu cortello e o boi no seu carril".
"Os garabanzos por S. Marcos (25 abril) nin nacidos nin no saco"
“Se queres ter bon millo, por San Marcos (28 de abril) nin nacido nin no saco.


REFRÁIS SOBRE ANIMAIS.
“O que queira ovellas mil, rapeas no mes de abril”
“Se o cuco canta o vinte de abril, é que está enfermo ou vai morrer”.
"Abril ten cara de beato e uñas de gato" (pola variación do tempo climatolóxico)
“Mañás de abril, deixa de máis durmir” (polas mañás de moita chuvia).
"Abril e maio son as chaves de todo o ano".
“Pascuas marcíais, fames e mortandades”.
“En abril, espigas mil”. 
"Se trona en abril, o viño non cabe non barril".
"Arboriños que estades en flor, librádeos da Encarnación (25 de abril) polo frío".

REFRAIS DO MES DE MAIO OU DA CRUZ:

              OS TROCOS DE TEMPO EN MAIO.
“Chova en maio, anque non chova en todo o ano”.
"Días de maio, días do diaño, non dan para facer un pote de caldo".
“En maio, queima a vella o tallo” (porque aínda hai días de moita friaxe).
"En maio, queima a vella o saio" (El habla de Toreno, de Fco. Glez Glez).
“Xaneiro xiabreiro, febreiro muriceiro, marzo airoso e abril chuvioso, sacan o maio frorido e fermoso”.


“Maio pardo e San Xoán (xuño) claro”.
"Se vai bon tempo nas festas de Catroventos (polo 1 de maio neste barrio de Ponferrada), as de Flores do Sil están chafadas (na seguinte fin de semana polo mal tempo)".
“Maio pardo e San Xoán claro, sinal de bo ano” .
"Ceo ovellado, solo mollado" (en Teixeira, pola ameaza de chuvias"
“Maio granaio, xuño segaio e xullo maiaio” (referencias mensuais ao gran, á sega e á maia).
"Cando marzo maiea, maio marcea".
"No mes de maio, mes da maldición, a penas sae o sol xa se pon".
"Non quites a roupa ata a Ascensión (14 de maio), e despois quite e pon" (S. Castelao Diñeiro).

OS CONSELLOS AGROGANDEIROS DE MAIO.

"Chuvia pola Ascensión (14 de maio), nin boa faba nin bo melón".
"Se chove pola Ascensión, o trigo criará morrión".
"Auga de maio, pan para todo o ano".
"En maio come a vella cereixas ó lume"
"En maio medra o tallo" (Encinedo).
"En maio, millo sementado, cal enxoito cal mollado"
"En maio o garabanzal, nin nado nin por sementar".
"Maio, foz en man, xullo, foz no puño" (Toreno do Bierzo).
"Pasa maio, polo pan, que detrás vén S. Xoán, e logo Sta. Marina (18 de xullo) e hai que coller a fariña".


"Maio hortelano, moita palla e pouco grano"
“Corre maio polo pan, e detrás vén S. Xoán, e detrás Santa Mariña para segar a gabeliña”.
“En maio, na corte trema o cabalo” (recolla de Fernando Bello Garnelo)
“Mes de maio, mes de maio; cando fai calor, a cebada está granada, o centeo anda en flor”
"Perexil de maio, perexil para todo o ano" (tempos de perexil).

AO ABEIRO DOS SANTIÑOS DO MES:
"Se chove pola Ascensión (14 de maio), corenta días de chuvia son"
“Polo San Matías (14 de maio), igualan as noites cos días”.
“Pola Cruz, a viña reluce” (A Cruz son os primeiros de maio).
"Polo S. Matías (14 de maio) anda co antroido ás porfías" (competencia sobre quen é antes).
"Polo s. Bernardino (20 maio) quen cavou cavou" (remata o tempo das cavas agrarias)
“O que queira boa coiña, sembrea no menguante de Santa Mariña” (18 de maio)
"Ata pasado S. Xermán (28 de maio) non digasque teñes nin viño nin pan" (polos tempos  loucos maio)
"S. Isidro (15 de maio) labrador leva a chuvieira e trae o sol".

O Bierzo, abril de 2018.
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miércoles, abril 04, 2018

LOS ABUSOS DE LOS MARQUESES DE VILLAFRANCA.


LOS MARQUESES LADRONES.
por Javier Lago Mestre.

La política matrimonial de conveniencia política emparentó a los marqueses de Villafranca con la poderosa Casa de Alba. Así aconteció con María de Toledo, hermana del V marqués de Villafranca, que casó con Fadrique, duque de Alba. A la muerte de éste y de su hijo, la duquesa María volvió a Villafranca, su solar familiar.

En la villa del Burbia doña María de Toledo buscó el apoyo de los marqueses para  construir un monasterio de La Laura (1600). Su fervor religioso también se plasmó en el acopio de reliquias, “tenía la patrona de La Laura sus insignes reliquias que el santo pontífice Sixto Qunto le había enviado a su primer desierto” (Boletín Real Academia de la Historia). Existía la creencia de que el contacto con las reliquias de santos acercaba a los vivos a la salvación eterna.


CONVENTO LA ANUNCIADA.

ROBO DE RELIQUIAS EN SANTIAGO DE PEÑALBA.  

La obsesión de la duquesa de Alba por las reliquias le llevó a cometer actos sacrílegos. Así aconteció con el robo de las reliquias conservadas en Santiago de Peñalba (1603). Su rapiña de los huesos de San Genadio, S. Urbano y S. Fortes no contó con ningún permiso local. Tuvo un pequeño gesto la duquesa con los considerados inferiores vecinos de Peñalba, “dejáronse los huesos pequeños, porque no ydolatresen los que allí acuden en estos pocos días en el año, con procesiones” (BRAH). Este fue un ejemplo más de los continuados abusos de los señores territoriales de El Bierzo sobre los vasallos, propios o ajenos, en base a su posición social jerárquica.

El relato histórico que seguimos defiende la acción infractora de la duquesa María, por eso reconoce, “y al sacar los santos, sucedieron tres milagros que no cuento por no abreviar algo este larga relación”. Por supuesto, tras el robo sacrílego, la oposición popular fue inmediata, caso de lo acontecido en la bajada a San Esteban de Valdueza, “haciendo acomposición allí en unos bandos de todos los vecinos (…), porque el mismo cura fomentaba los bandos y hubo  la duquesa menester más ánimo para reprenderle que para meterse en la pendencia que me volvían aquellos malos espíritus” (BRAH). Ya se sabe que cualquier oposición popular al robo señorial tenía las de perder.


MONASTERIO S. PEDRO DE MONTES.

No faltó la resistencia del obispado de Astorga ante tal abuso de la duquesa de sus reliquias. De ahí el consiguiente pleito eclesiástico por la posesión de las reliquias. La sentencia del papa Paulo V fue salomónica. En ella se decidió el reparto de los huesos bercianos entre el cabildo de la catedral de Astorga que se llevó el cráneo de S. Genadio, un hueso del brazo para Peñalba y el resto para la duquesa. Ésta tuvo la gentiliza de dejar una tibia para el convento de La Anunciada, gobernado por su sobrina, María de la Trinidad, hija del marqués de Villafranca (V. Fernández Vázquez). Por supuesto, en este pleito entre señores territoriales de la provincia berciana, la iglesia de Peñalba fue la gran perdedora ante el centralismo abusador, eclesial de Astorga y señorial de la mencionada duquesa de Alba.

RESISTENCIAS EN VILLAFRANCA.

La ladrona duquesa continuó en Villafranca con su firme obsesión de hacer el monasterio de La Laura. Pero no dejó de tener problemas. El Capítulo General de los dominicos le quitó el apoyo inicial “a causa del excesivo protagonismo de la Duquesa” (V. Fernández Vázquez). También tuvo problemas con su hermano, el marqués de Villafranca, por ejercer aquella su influencia religiosa sobre sobrina. Algún relato histórico habla de la intención del V marqués de hacer un casamiento de conveniencia con su hija. Pero ante el rechazo frontal de ésta a la iniciativa paterna, finalmente la hija pasó a formar parte de la comunidad de clarisas de La Anunciada, con el nombre de María de la Trinidad. Curiosamente, este convento fue erigido en 1606, el año del abandono del proyecto monástico en Villafranca de la duquesa de Alba.



Por otra parte, también se habla de las dificultades que tuvo la duquesa para conseguir terrenos, “en Villafranca, a donde no se les quería conceder sitio suficiente para que hiciese la fábrica” (Fco. Mendizabal, cronista de Valladolid). La duquesa tuvo autorización del ayuntamiento de Villafranca para construir un monasterio y un hospital. El primero existió desde 1600 a 1606, del hospital para pobres nada se hizo por claro incumplimiento contractual de la duquesa. 

No sería de extrañar la resistencia del ayuntamiento de Villafranca ante el nuevo establecimiento monástico de la duquesa. La ampliación urbanística del proyecto monástico restaba tierras de labor a la villa y vinculaba nuevos predios al régimen señorial eclesial, restándolos al libre comercio. Baste recordar también que el concejo de Villafranca había pleiteado, en 1566, con los marqueses por numerosos abusos señoriales, entre ellos, por anexionar casas del hospital al monasterio de la Concepción.



MARCHA DEL MONASTERIO DE LA LAURA A VALLADOLID.

Todos los problemas encontrados en Villafranca por la duquesa le hicieron desistir de la construcción del monasterio. Por eso, finalmente demandó permiso al ayuntamiento de Valladolid para hacer el nuevo monasterio (1606). A esta ciudad castellana se llevó sus reliquias, robadas en la provincia de El Bierzo, además de una copia de la Sábana Santa de Turín, mandada hacer por su marido Fadrique. Durante siglos el monasterio de La Laura de Valladolid supo sacar gran provecho de las visitas populares a las reliquias bercianas, mediante la organización de la romería del Sudario, celebrada el domingo y lunes de Pascua en el paseo de los Filipinos, junto al Campo Grande.

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lunes, abril 02, 2018

EL ADELANTAMIENTO LEONÉS, CUESTIONADO DESDE EL BIERZO.


EL ADELANTAMIENTO LEONÉS CUESTIONADO.
por Javier Lago Mestre.
Colectivo cultural Fala Ceibe do Bierzo.

En la provincia de El Bierzo había varias jurisdicciones, casos de la real, señorial laica,  eclesiástica o concejil. Por lo que se refiere a la justicia real se dividía entre la del Adelantamiento leonés y la del corregidor de Ponferrada (creado en 1486). La presencia del Adelantamiento leonés sirvió para ejecutar la justicia real pero también fue cuestionada por las otras jurisdicciones bercianas.

La delimitación del ámbito jurisdiccional del Adelantamiento leonés fue la clave de su funcionamiento. Este tribunal tenía carácter itinerante, casos de sus sedes temporales en Villafranca, Astorga o La Bañeza. Además, en 1500 se aumentó su ámbito jurisdiccional hasta 5 leguas. Y en 1645, tras la anexión del Adelantamiento al corregimiento de León, el Rey concedió el incremento del rastro jurisdiccional del Adelantamiento a 8 leguas, y eximió de su ámbito judicial "a los lugares que caian a la parte de arriba de las montañas de León”.


La conflictividad entre el Adelantamiento leonés y el corregidor de Ponferrada tuvo lugar. Por eso una real cédula de la reina Juana, en 1505, limitó el poder del Adelantamiento.  “A vos el my alcalde mayor del adelantamiento de León, salud y gracia, sepades que Alonso de Rivera corregidor de la villa de  Ponferrada me hiso relación por su petición disyendo que vos entrometeys en la jurisdicción de la dicha villa y su tierra a conoscer de algunas causas (…)

Otro documento de 1598 delimitó el ámbito territorial del Adelantamiento. En él se declara exento de su jurisdicción el corregimiento de Ponferrada, "salvo que en el distrito del dicho adelantamiento están tres corregimientos realengos que son el de la ciudad de León y de la villa de Sahagún que es del corregimiento de Carrión y la villa de Ponferrada, los cuales dichos corregimientos tienen sus lugares distintos de la jurisdicción de dicho adelantamiento que no entran ni salen de el".


En un pleito de los vecinos de Los Barrios de Salas (1501), éstos pidieron que se delegase la jurisdicción del Adelantamiento al corregidor de Ponferrada.  Y en otro conflicto,  entre vecinos de Destriana y Villar de Los Barrios, el berciano apeló el mandamiento del Alcalde Mayor del Adelantamiento de León por estar fuera de su jurisdicción (1530). 

Los señores territoriales intentaron evitar la acción del Adelantamiento leonés. ´Por eso, la Corona ordenó a los señores que no prohibiesen a sus vasallos acudir al Adelantamiento (1500). En esta dinámica el conde de Bembibre pleiteó, ante el Consejo de Castilla, porque el corregidor de León envió alguaciles con receptores del Adelantamiento leonés fuera de las cinco leguas de su jurisdicción (1666).


La ciudad de León consiguió la anexión del Adelantamiento al corregimiento capitalino (1638). De esta forma León reforzó su centralidad administrativa. A cambio los pueblos del reino tuvieron que pagar un cuantioso donativo a la Corona por esta concesión. Como consecuencia, los concejos protestaron, casos del Acebo o Boñar que alegó "no se les aver seguido ningún provecho de aver venido a este ciudad el dicho Adelantamiento" (1639).

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