lunes, agosto 28, 2006

OBSTÁCULOS A LA ENSEÑANZA DEL GALLEGO EN 4º ESO.

OBSTACULIZAN LA ENSEÑANZA DEL GALLEGO EN ESO.
falaceibe@yahoo.es

La Asociación Cultural Fala Ceibe (www.falaceibe.tk) denuncia que se continua obstaculizando la enseñanza del idioma gallego en la Educación Secundaria Obligatoria. A título de ejemplo indicamos que un padre de Quilous hizo una petición a la Dirección Provincial de Educación de León para solicitar que su hijo pudiese estudiar gallego en 4º de ESO en el instituto de Cacabelos. Pues bien, según consta en la Resolución de la dicha Dirección Provincial (de 23 de agosto de 2006), “no existe posibilidad de cursar el Área de Ciencias Sociales (Geografía e Historia) de 4º de ESO en Gallego. Sí se encuentra prevista dicha posibilidad en Primer ciclo de ESO, así como el poder cursar la asignatura optativa Lengua y Cultura gallega en 4º ESO”. Lo cierto es que el alumnado berciano no puede estudiar gallego en 4º de ESO si los institutos afectados no ofertan esta materia. Como la Dirección del instituto “Bergidum Flavium” de Cacabelos no quiere ofertar esta materia de gallego en 4º de ESO pues a su alumnado se le impide aprender gallego en el curso 2006-07. Esta intervención educativa, tanto de la Dirección del instituto por pasividad como de la Dirección Provincial de León que la consiente, resulta totalmente reprobable e injusta.

Fala Ceibe demanda que se impida este tipo de actuaciones educativas que van claramente contra la voluntad del alumnado berciano que desea ejercer libremente su “derecho” a aprender gallego. De nada sirve que la Junta de Castilla y León haya dictado la normativa para impartir la materia optativa de gallego en 4º de ESO (ver Orden EDU/965/de 14 de julio) si todavía hay algún centro que decide discrecionalmente no respetar la demanda de su alumnado de estudiar el idioma gallego en 4º de ESO. El centro que no oferta gallego ejerce un claro “abuso educativo” que bien se debe calificar de “desviación de poder” y, por lo tanto, sancionable administrativamente. Para evitar estos abusos educativos la solución está en obligar a los institutos del Bierzo occidental a ofertar el idioma gallego en 4º de ESO para que su alumnado pueda optar voluntariamente por esta materia.

Fala Ceibe afirma que el correcto aprendizaje del idioma gallego precisa lograr la “continuidad académica”. Queremos decir el estudio del gallego debe tener lugar a lo largo de los sucesivos niveles educativos, a saber, infantil, primaria y secundaria. No se puede impedir estudiar gallego en 4º de ESO al alumnado que precisa obtener la máxima titulación posible de este idioma en la enseñanza no universitaria. Además el aprendizaje de esta materia en 4º de ESO resulta necesario para continuar sus estudios en cualquiera de las 3 universidades de Galicia, así como para aspirar a un puesto de trabajo de empleo público (Xunta, Sergas, Xustiza...) o privado (medios de comunicación, comercio etc.

Fala Ceibe exige que se garantice la enseñanza del gallego en los institutos con “áreas de influencia educativa” de municipios con población gallego-hablante. Estos son los casos de los institutos de Vilafranca, Cacabelos y Fabeiro, así como algunos de Ponferrada (IES “Europa”, IES “Álvaro de Mendaña” y el IES de Fontesnovas). Estos institutos deben ofertar la materia de lengua gallega a su alumnado para que pueda elegirla voluntariamente si así lo desean en 4º de ESO.

Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.
Apdo. 257,24400 Ponferrada

domingo, agosto 27, 2006

DEBATES SOBRE LA PROVINCIA DE VILAFRANCA DO BIERZO ( 1 PARTE )

DEBATES SOBRE LA PROVINCIA HISTÓRICA
DE VILLAFRANCA DEL BIERZO (1 PARTE),
Por Xabier Lago Mestre.

El siglo XIX presenta numerosos intentos por reorganizar territorialmente el Estado, en los cuales participa activamente El Bierzo. La propia Constitución de Cádiz incentiva esta reforma. La división administrativa de José Bonaparte (1810) incluye El Bierzo en la prefectura de Astorga, mientras que la posterior de F. Bauzá (1813) convierte a Astorga en provincia subalterna de León. Pero ya en la propuesta provincial de Larramendi (1821) figura Ponferrada como tal. Será el Decreto de 27 de enero de 1822 el que establezca la Provincia de Villafranca del Bierzo, tras los controvertidos debates parlamentarios sobre los límites territoriales y la capitalidad, y que quedó formada por 5 partidos (Ponferrada, Villafranca, Toreno, Bembibre y O Barco de Valdeorras).

El criterio geográfico es utilizado por la Comisión provincial del Trienio Liberal (1820-22) como argumentación de la división territorial del Estado, para justificar la creación de provincias pequeñas como la de El Bierzo. Así, leemos en el Diario de Sesiones del Congreso (octubre de 1821), “esta (la provincia de El Bierzo) se halla rodeada de montañas que la aislan y naturalmente la constituyen en un estado de provincia. Gran parte de sus habitantes viven muchos meses del año como en un mundo aparte, y no será justo abandonarlos, olvidarse de su comodidad, y privarlos de los medios de gobernarse en su mismo circuito (...).

La difícil orografía berciana no se podía pasar por alto a la hora de asentar la nueva administración provincial, porque las difíciles comunicaciones condicionaban la prestación de los futuros servicios públicos. En este sentido el diputado Benito Lobato indicaba que en Valdeorras la caballería´”no podía hacer seis, ni aun cuatro al día (leguas), porque la escabrosidad del terreno no lo permitía (...).

El criterio poblacional también tuvo su influencia en la creación de la provincia de Villafranca del Bierzo. El diputado Clemencín argumentó a favor de alterar la frontera con Galicia por Valdeorras, a favor de la esta provincia, “porque sobraba población para la formación de las provincia de Galicia y faltaba para la del Bierzo (...)”. Por su parte, el Sr. Peñafiel también defendió la modificación territorial, “la población, 86000 almas del Vierzo, es muy corta y cuando se trate de límites deberá aumentarse su territorio (...). Esto mismo se hizo con la creación de otras provincias.

Pero la fractura de las fronteras entre los Reinos de España provocó el rechazo de algunos diputados. El gallego Xosé Moscoso denunció que “un gallego, por más que se le diga que pertenece de ahora en adelante a la provincia del Vierzo siempre será gallego, pues lo que principalmente distingue las provincias es el dialecto que se habla en cada una de ellas (...)”. Como vemos, había mucha ignorancia por aquella época respecto a la existencia de la comunidad hablante con idioma gallego en El Bierzo occidental.

http://www.ciberirmandade.org/falaceive

jueves, agosto 03, 2006

SEMEJANZAS AUTONOMISTAS ENTRE ARÁN Y O BIERZO.

SEMEJANZAS AUTONOMISTAS ENTRE ARÁN Y EL BIERZO,
por Xabier Lago Mestre, Pte. de la asociación Fala Ceibe do Bierzo.

El proceso de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León ha reabierto los debates político y social sobre la concreción de su contenido legal. Y como no podía ser menos El Bierzo tiene protagonismo especial en esta polémica que busca concretar un texto jurídico adecuado a nuestras necesidades territoriales. Así el actual proyecto de reforma estatutaria ya admite expresamente El Bierzo en su Preámbulo, “el Estatuto reconoce la pluralidad, singularidad de sus territorios, entre los que se encuentran realidades como la Comarca de El Bierzo con una prolongada trayectoria institucional (...)”. Desde luego que esta declaración es importante pero no suficiente para nuestras aspiraciones de mayor autonomía.

Ese texto del Preámbulo estatutario reconoce la singularidad de El Bierzo en base a la continuidad territorial institucional secular, concretada en el condado, tenencia y merindad medievales, la provincia de El Bierzo (creada a fines del siglo XV y que pervivió durante toda la Edad Moderna), el partido fiscal de Ponferrada, la provincia de Villafranca durante el Trienio Liberal, así como los numerosos intentos por recuperar la provincia durante el XIX y XX, hasta llegar al actual Consejo Comarcal. Ante esta peculiar historia institucional de El Bierzo resulta muy escaso el presente reconocimiento de Comarca, para un territorio con claro carácter regional que está formado por distintas comarcas. Admitir en dicho Preámbulo la expresión Comarca de El Bierzo supone impedir otras denominaciones más acertadas para nuestra realidad territorial, caso de Consejo General o Regional.

Además de lo comentado no podemos olvidar la reducida vinculación jurídica y política de los contenidos del Preámbulo estatutario, más allá de una mera declaración de principios programáticos. Por eso hay que demandar que el reconocimiento expreso de la autonomía territorial de El Bierzo se realice en el interior del articulado. La proposición de ley de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León debe incluir un nuevo artículo, situado en el Título III de Organización Territorial, que mencione El Bierzo como ente territorial singular que tendrá como institución propia el Consejo General o Regional, regulado por un régimen jurídico específico mediante ley autonómica, la cual protegerá nuestra identidad territorial, histórica, institucional, cultural y lingüística.

Esta legítima petición berciana no tiene nada de extraña pues ya se hizo algo semejante con Arán en el Estatut de Catalunya. Se trata de un pequeño territorio de los Pirineos (620 km2 y 7500 habitantes) y que desde 1990 goza de un estatuto jurídico que le concedió una ley del Parlament. La verdad es que los procesos autonomistas de Arán y El Bierzo muestran cierto paralelismo. Nuestro territorio consiguió la autonomía un año después, en 1991, tenemos también una lengua minoritaria y propia a proteger, la gallega, somos un zona periférica, aislada geográficamente del resto de la Comunidad Autónoma por una cadena montañosa, hay una fuerte vinculación histórica y cultural con la vecina Galicia, la población berciana posee una consolidada conciencia territorial autonomista, etcétera.

Arán ha conseguido que el actual Estatut de Catalunya reconozca su especificidad territorial en un destacado capítulo, el VII de “Organización institucional propia de Arán”, que concreta su régimen jurídico, su Conselh Generau, el sistema de elección directa, la financiación, la iniciativa legislativa y demás. Arán no es denominado como comarca ni valle sino como “entidad territorial singular”. También hay otras referencias expresas a Arán en el Título Preliminar, a la lengua aranesa, declarada propia y oficial en Catalunya, al pueblo aranés y a “la realidad occitana dotada de identidad cultural, histórica, geográfica y lingüística (...)”. Como es lógico en el capítulo de derechos y deberes lingüísticos encontramos una mención a los derechos en relación con el aranés, al “derecho a conocer y utilizar el aranés y ser atendidas oralmente, por escrito en aranés en sus relaciones con las Administraciones públicas (...).

Lo asumido en el Estatut de Catalunya sobre Arán debería ser tenido en cuenta por los procuradores de las Cortes regionales en la tramitación parlamentaria para la reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Porque el reconocimiento estatutario de El Bierzo tiene que seguir en parte el ejemplo aranés, si realmente aspiramos a conseguir mayor poder autonómico territorial del que tenemos actualmente. Todos los partidos políticos de Castilla y León precisan tomar conciencia de que El Bierzo debe ser mejor tratado a nivel institucional de forma singular. Un territorio que fue provincia durante siglos no puede ser considerado ahora una comarca más, esto sólo fomenta la frustración general entre los habitantes de El Bierzo y la falta de identificación con la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Ponferrada, agosto de 2006.

http://www.blogoteca.com/obierzoxa