lunes, enero 26, 2009

CONCEPTUALIZACIÓN CONSEJO GENERAL DE O BIERZO.


CONCEPTUALIZACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE EL BIERZO,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.



La reforma de la Comarca de El Bierzo precisa previamente la determinación clara de lo que supone este ente institucional. Lo primero a concretar es que se trata de un ente territorial. La Constitución española fija que “el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan (…)” (artículo 137). Por otra parte, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local indica que “son entidades locales territoriales: el municipio, la provincia y la isla en los archipiélagos balear y canario” (art. 3.1). Sin embargo, las comunidades autónomas tienen la capacidad legislativa suficiente para aplicar el criterio territorial a otros entes locales. Las comarcas catalanas se definen con esta caracterización, “se constituirá como una entidad local de carácter territorial formada por la agrupación de municipios contiguos (…)”, según el art. 3.1 de la Ley catalana 6/1987, de 4 de abril, de la Organización Comarcal de Cataluña.


En nuestra Comunidad Autónoma el Estatuto de Autonomía indica que “Castilla y León se organiza territorialmente en municipios, provincias y demás entidades locales que con tal carácter puedan crearse conforme a la ley” (art. 43.1). La Ley autonómica de Régimen Local de Castilla y León concreta que “las comarcas se integran como forma de organización territorial de la Comunidad Autónoma” (Ley 1/1998, de 4 de junio, art. 1.2). No se puede entender la especificidad institucional, geográfica e histórica de El Bierzo sin la expresa declaración de ente territorial que deriva la correspondiente garantía estatutaria. Así “una ley de las Cortes de Castilla y León regulará la comarca del Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional” (art. 46.3, Estatuto de Autonomía de Castilla y León).


La declaración del ente berciano como territorial tiene sus importantes consecuencias. Los entes territoriales están caracterizados por la universidad de fines que persiguen. Fines generales que se contraponen a los específicos de los otros entes instrumentales, casos de las mancomunidades, las áreas metropolitanas, los consorcios y demás. Esos fines generales le corresponden porque posee la representación de los intereses de la comunidad humana berciana. La legitimidad del Consejo General berciano debe tener su principal fundamento en la peculiar representatividad, mediante la participación más democrática de los ciudadanos por un sistema electoral directo o mixto.


La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local asigna autonomía a los entes territoriales básicos, “en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades” (art. 1.1), “autonomía garantizada constitucionalmente a las entidades locales (…)” (art. 2.1). El Consejo General de El Bierzo debería tener también ese reconocimiento de autonomía territorial, distinta de la provincial o municipal. La razón de esta autonomía berciana se fundamenta en la gestión de los intereses generales en un ámbito político propio. La autonomía berciana garantiza la decisión política dentro del marco competencial asignado previamente. Nos referimos a la gestión de los intereses territoriales propios, con sustantividad supramunicipal, más allá de la perspectiva esencialmente municipal o intermunicipal.


Los entes territoriales agrupan a la totalidad de la comunidad humana que existe en su territorio, mientras que los entes institucionales se refieren a determinados grupos de ciudadanos que reciben sus servicios particulares. El ente territorial berciano debe representar a la colectividad social aunque esté formado por municipios. En este sentido las diferencias son claras con otros entes locales, mancomunidades, áreas metropolitanas, consorcios y otros, ya que estos últimos están mediatizados totalmente por los municipios que los componen. En el proceso de creación de la Comarca de El Bierzo no se puede eludir la importancia de las demandas autonomistas previas de la comunidad humana. Movilización social que pretende ahora un protagonismo especial en la decisión sobre la propia existencia como sujeto de derecho en la nueva dinámica reformadora del Consejo General. Ni la Junta de Castilla y León, con su propuesta de proyecto de ley, ni las Cortes de Valladolid, con la aprobación de la correspondiente ley, deberían ir contra la voluntad social berciana de más autonomía.


La función representativa que se demanda para el ente territorial berciano, mediante un sistema electoral directo o mixto, tiene una gran importancia. La legitimidad institucional que se percibe a través de un sistema de elección indirecto es menor al que se colige del directo o mixto. Estos dos últimos sistemas permiten ampliar la participación ciudadana en la gestión pública, mediante una mejor intervención en la toma de decisiones de los intereses supramunicipales. La representación política derivada de los sistemas de elección directa o mixta favorecen así el autogobierno supralocal. En el fondo de esta problemática representativa está el reconocimiento institucional y político de la diversidad de las comunidades territoriales como la berciana.


O Bierzo, enero de2009.
www.obierzoceibe.blogspot.com


http://www.blogoteca.com/obierzoxa
http://www.ciberirmandade.org/falaceive

martes, enero 20, 2009

CONTROL ECLESIAL DA CULTURA POPULAR BERCIANA


CONTROL ECLESIAL DA CULTURA POPULAR DAS COMUNIDADES RURAIS (1),
Por Xabier Lago Mestre, Fala Ceibe do Bierzo.



A Igrexa Católica durante a Idade Moderna (séculos XVI ao XVIII) procurou o control moral das comunidades rurais do Bierzo. Tratábase de impoñer a ideoloxía relixiosa católica a toda a socidade. Neste traballo intentaremos ver os diversos mecanismos de control social utilizados pola Igrexa Católica no Bierzo. Actuacióis represoras que se manifestan tamén noutros territorios veciños, dos bispados de Astorga e Galiza. Para isto seguiremos os textos elaborados polos visitadores das diversas freguesías da nosa rexión berciana.


CONTRA XUNTANZAS EN MUÍÑOS E TABERNAS.
O visitador general do bispado de Astorga, Bartolomé de Loreto, ordena poner pechaduras nos muíños de Toreno, porque so pretexto de gardar o gran, xúntanse “hombres y mujeres, así de día como de noche, de que resultan grabes excesos y excándalos”. E o mesmo acontece na taberna, “que na taberna no se ocupe por bezino alguno viudo, cassado ni soltero para effeitto de beber en ella. Y lo mismo se entiende con las mujeres (…), so pena de excomunión mayor y de una libra de zera”. Este control moral diríxese contra as mulleres, “las mujeres casadas, con el prettexto de que ban a buscar a sus maridos (…), se quedan con ellos en conversación y bebiendo; las solteras ban con el prettexto de ver si esttá su padre, su hermano (…); y suele subceder embriagarse y ponerse de forma que algunos o algunas no pueden salir por sus personas de semexanttes sittios, con nota y escándalo” (4 de decembro de 1749).


CONTRA XUNTANZAS EN FOGARES E FIANDOIS.
O visitador Juan Antonio de Elgueta, o 18 de setembro de 1751, notifica que “por quanto en este (Toreno) y muchos lugares ai el abuso y costumbre de juntarse los mozos y mozas por de noche en una sola casa con el pretexto de ylar, manteniéndose en ella con mucho festexo y algazara la maior parte de la noche, de que orixinan gravísimos yncombenientes y ofensas a la Magestad Divina, con notorio escándalo, para hevittarlo manda su merced que de aquí adelante no se agan semexantes junttas y filandones ni persona ni vezino alguno lo permitta en su casa. Y asi lo cumplan en virtud de santa obediencia, pena de excomunión maior y de un ducado de multa”.
A Pragmática das asonadas de Carlos III, do ano 1774, ordena a vixilancia sobre as xuntas da xente, e incrementa as facultades de xuíces, corrixidores e alcaldes para reprimilas. A xustiza laica colabora pois na represión moral das comunidades rurais.


CONTRA AS RONDAS E OS BAILES.
A visita do prelado Juan Merino, o 21 de outrubro de 1769, determina en Toreno “que no permitan en su feligresía los filandones, bayles de noche y rondas de mozos (…)”.
A visita do ano 1742, na feligresía de Calamocos, mándase que os veciños non fagan bailes de noite en público nin nos fogares particulares nin os filandois, “después de puesto el sol ninguna persona vaile en público ni en las casas particulares (…)”, so pena de excomuñón maior.


CONTRA OS BAILES NOS CENTROS RELIXIOSOS.
O visitador ao mosteiro de S. Pedro de Montes, en 1697, fixa que non se deixen ornamentos para as danzas da ermida da Aquiana. E en 1702 prohíbense os bailes na igrexa e na sancristía da igrexa do dito mosteiro.
A Real Orde de 21 de xullo de 1780 manda que ninguna igrexa, catedral, parroquial ou regular, haxa en adelante danzas, nin xigantóns.


CONTRA PESCAS COLECTIVAS NOS RÍOS.
A visita do do bispo Javier Sánchez Cabezón, de 15 de agosto de 1761, fixa que “algunas personas casadas, hombres y mozos, vecinos de este lugar (Toreno) y su varrio de Torenillo se salen desnudos a pescar, así por la mañana como al medio día, por el río que se alla entre los cascos de dicho lugar y varrio, sin reservarse de la vistta de muchas mujeres casadas y solteras, causando escándalo y algunas ruinas espirituales”.


CONTRA ENCONTROS EN LUGARES OCULTOS.
O prelado Juan Merino ordena, o 21 de agosto de 1769, ao seu cura de Toreno “que no permita trato ni comunicación, principalmente familiar y en sitios ocultos, a los que tengas contraídos exponsales de futuro, para evitar las ofensas e inconvenientes que lo contrario ocasiona y produce, multando para su observancia al que fuere inobediente, a su prudente arbitrio”.


CONTRA OS ENTROIDOS.
O visitador Pedro Fraile García insta ao párroco de Toreno, o 7 de xullo de 1784, a que “proive los bayles que es noticioso se hacen de noche en esta villa en juntas de filandones y con otros pretextos, por ser opuestos a las buenas costumbres y al servicio de Dios Nuestro Señor. Y lo mismo los disfraces que suelen hacer algunas mozas en las noches de carnestolendas y otras con el abuso y apellido de farramacos. Y encarga a este curo que no consienta ni permita uno y otro “.


CONTRA AS FOGUEIRAS DE SAN XOÁN.
O visitador eclesial, o dito 7 de xullo de 1784, ex horta a la junta real de esta villa (Toreno) para “que no se formen ni hagan tampoco vayles en sitio sagrado, ni aun con motivo de hoguera en la víspera de san Juan de junio (…)”, e que se vixile a retirada dos mozos e mozas “a la hora cómoda y regular de la noche” desta festa sanxuaniña.


CONTRA AS RELACIOIS PREMATRIMONIAIS.
A visita do bispo Bermúdez, en 1732, no pobo de Piedrasalbas, lindeiro entre Maragatería e O Bierzo, establece “que cuando los vecinos se casen se junten a hacer vida maridable y no esperen a velarse antes (…)”.


CONTROL DE PROCESIÓIS PÚBLICAS.
O prelado visitador regulou en 1761 a orde das procesióis relixiosas. Cada día un pobo distinto, para evitar competencias e desputas, entre os cinco lugares do Val de Finolledo, que acudían á procesión do martes de pascua ao santuario de Ntra. Sra. Do Río. Asi primeiro desfilan os de San Martín, segundo os de Val de Finolledo, terceiro Penoselo, cuarto S. Pedro de Olleros e derradeiro Moreda.


O Bierzo, xaneiro de 2009.
http://www.obierzoceibe.blogspot.com/


http://www.ciberirmandade.org/falaceive
http://www.falaceibe.tk

miércoles, enero 14, 2009

PROPUESTAS SOBRE EL IDIOMA GALLEGO EN LEY DE LA COMARCA


PROPUESTAS SOBRE EL IDIOMA GALLEGO
EN LA REFORMA DE LA LEY DE LA COMARCA DE EL BIERZO
,
Por Colectivo Fala Ceibe do Bierzo.


El idioma gallego de O Bierzo no tiene reconocimiento de oficialidad en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Pero dicha lengua si tiene una garantía estatutaria a través de dicha Ley Orgánica. Leemos en su artículo 5.3 que “gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice”. Así pues hay un expreso mandato legal a todas las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma, incluidas la provincial y locales, para que cumplan con ese contenido estatutario. Además la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Reino de España el 9 de abril de 2001, ampara implícitamente también la lengua gallega de O Bierzo. El Comité de Ministros del Consejo de Europa ha aprobado recientemente un Informe sobre la aplicación de la dicha Carta en España, en el cual aparece expresamente la recomendación para que se proteja y se promocione el gallego de Castilla y León (10 de diciembre de 2008). Tampoco podemos pasar por alto lo establecido por la Constitución española, “la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección” (art. 3.3).


Después de vista la variada legislación lingüística a favor del reconocimiento del gallego de O Bierzo, no se entiende que la Ley de Castilla y León de la Comarca de O Bierzo ignore por más tiempo la presencia expresa de este idioma en su articulado. Traemos a colación de nuevo el Estatuto de esta Comunidad Autónoma porque en él se indica que “una ley de las Cortes de Castilla y León regulará la comarca del Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional” (art. 46.3). Resulta claro que entre esas singularidades se encuentra la existencia de la lengua gallega en O Bierzo. Veamos pues nuestras propuestas lingüísticas para que se reconozca este idioma en la futura reforma de dicha Ley autonómica.


TERRITORIALIDAD.
En la relación de los municipios que forman parte del ente territorial berciano debería constar la denominación bilingüe para los que están en el territorio gallego-hablante. Así nos referimos a los concellos de Balboa/Valboa, Barjas/Barxas, Borrenes/Borreis, Camponaraya/Camponaraia, Fabero/Fabeiro, Peranzanes/Peranzais, Priaranza del Bierzo/Priaranza do Bierzo, Puente Domingo Flórez/A Ponte Domingo Flórez, Vega de Espinareda/ Veiga de Espiñareda, Vega de Valcarce/Veiga de Valcarce, Villadecanes/Viladecais y Villafranca del Bierzo/Vilafranca do Bierzo. Por supuesto la denominación bilingüe también se refiere a la región de El Bierzo/O Bierzo.


Recordamos que las leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón que crean las comarcas limítrofes con Catalunya, donde se habla el catalán, denominan sus municipios de forma bilingüe, en castellano y catalán.


LAS LENGUAS DE O BIERZO.
Proponemos la creación de un artículo sobre las lenguas de O Bierzo en el Capítulo 1º de las Disposiciones Generales de la Ley autonómica. El artículo puede tener los siguientes apartados:
1. El castellano es lengua oficial del Estado.
2. El gallego es idioma propio de O Bierzo occidental y de la comunidad gallego-hablante.
3. Se promoverá el gallego en los ámbitos administrativo, social, enseñanza, nuevas tecnologías y demás.
4. Se creará el Servicio Lingüístico berciano para ejecutar la normalización idiomática.


LAS POTESTADES DEL ENTE TERRITORIAL BERCIANO.
Reconocimiento expreso de las potestades de autoorganización y normativa. La primera servirá para que el Consejo General berciano pueda organizar su administración mediante la aprobación del Reglamento de Régimen Interior, concretando así la denominación bilingüe de los servicios y unidades (casos del Consello Xeral, Xunta de Goberno…). La potestad normativa posibilitará la aprobación por el Pleno del Reglamento de uso de las lenguas de O Bierzo.


LAS COMPETENCIAS PROPIAS DEL CONSEJO GENERAL.
El Consejo General debe tener competencias propias en materias relacionadas con sus singularidades culturales y lingüísticas. Entre esas materias incluimos: la enseñanza del gallego, nomenclatura de municipios, recuperación de la toponimia tradicional, folclore, fiestas populares y tradiciones, centros culturales (museos, bibliotecas, archivos…), patrimonio histórico, artístico y etnográfico, dereito consuetudinario (montes de man en común, comunais, veceiras, regos…), consultas populares sobre temas lingüísticos, etc.


LA ACCIÓN EXTERIOR.
El Consejo General debe tener capacidad de establecer relaciones interinstitucionales por medio de convenios de colaboración en materias relacionadas con el ejercicio de las competencias propias. La promoción de la lengua gallega en O Bierzo no se puede llevar a cabo sin la ayuda de la Comunidad Autónoma de Galiza, razón por la que es precisa la colaboración interadministrativa.


LA INICIATIVA LEGISLATIVA BERCIANA.
Debido a las singularidades que presenta O Bierzo, entre ellas la lengua gallega, el Consejo General tiene que poseer la capacidad de iniciativa legislativa ante las Cortes de Castilla y León. De esta manera nuestro ente territorial podrá presentar proposiciones de ley sobre cuestiones específicas de O Bierzo, caso de las lingüísticas, para su debate y aprobación por el Parlamento de Valladolid. La iniciativa legislativa la tienen reconocida todas las comarcas de Catalunya.


http://www.blogoteca.com/obierzoxa
http://www.ciberirmandade.org/falaceive

lunes, enero 05, 2009

SINGULARIDADES ESTATUTARIAS DE O BIERZO.


LAS SINGULARIDADES ESTATUTARIAS DE O BIERZO,
Por Xabier Lago Mestre, Fala Ceibe do Bierzo.



El Estatuto de Autonomía de Castilla y León hace referencia a las singularidades de O Bierzo. En su artículo 46.3 leemos que “una ley de las Cortes de Castilla y León regulará la comarca del Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional”. Pues bien de cara a la próxima reforma de la Ley de creación de la Comarca de El Bierzo pensamos que resulta conveniente concretar esas singularidades estatutarias.


La actual Ley 1/1991, de 14 de marzo, que regula nuestro principal ente institucional, en su Exposición de motivos, ya incide en “unas características geográficas, sociales, históricas y económicas en la Comarca de El Bierzo, que la singularizan de cualquier otro territorio castellano-leonés (…)”. Texto jurídico que incide en la singularidad que “se pone de relieve tanto desde el punto de vista hidrográfico como orográfico (…)”. El Estatuto de Autonomía de esta Comunidad Autónoma se reconoce que la “Cuenca del Duero tiene como elemento configurador del territorio de Castilla y León” (artículo 75.1). El Bierzo es una región natural que con el resto de comarcas vecinas (Laciana, A Cabreira Baixa y Valdeorras) forma una cuenca hidrográfica distinta de la cuenca del Duero. Esto no puede pasarse por alto a la hora de organizar en común el espacio hidrográfico del Sil-este.


Por otra parte, O Bierzo está aislado por montañas de la meseta del Duero. El Estatuto de Autonomía reclama un “tratamiento especial de las zonas de montaña” (artículo 70.1.16), luego esta singularidad orográfica no puede olvidarse. Y lo mismo decimos de la situación periférica que presenta O Bierzo. De nuevo el Estatuto de Autonomía indica que la “Comunidad y las entidades locales de Castilla y León promoverán la cohesión y el equilibrio de todos sus territorios, en especial atención a las zonas periféricas y a las más despobladas y desfavorecidas” (art. 43.3). Nuestros municipios más montañosos y rurales sufren un proceso progresivo de despoblación desde décadas. Sin olvidar nuestra lejanía de los centros de poder político y económico de Castilla y León, lo que agrava nuestra situación periférica. Todo esto exige una intervención administrativa, alternativa y distinta, de discriminación positiva a favor de nuestro territorio desfavorecido, la cual debería desarrollarse a través de la descentralización en el Consejo General Berciano.


A nivel histórico O Bierzo tuvo cierto reconocimiento territorial e institucional. Así aconteció con los sucesivos condado, tenencia y merindad menor, de carácter medieval. En la Edad Moderna se establecen el corregimiento de Ponferrada, la Provincia de El Bierzo y el partido fiscal. Pero la cumbre institucional se alcanza con la creación del a Provincia de Villafranca durante el Trienio Liberal. La pérdida de dicha provincia y el reconocimiento territorial posterior del partido administrativo, partido judicial, mancomunidad de la comarca de Ponferrada y la actual Comarca de El Bierzo, no han servido para satisfacer adecuadamente las aspiraciones de mayor autonomía para O Bierzo, por eso la reivindicación institucional continúa.


En este sentido, O Bierzo presenta una singularidad de carácter social que lo diferencia de los demás territorios. Hay una conciencia colectiva de clara reafirmación territorial frente al resto de zonas vecinas que se manifiesta en el llamado bercianismo. Una concreción de éste es el bercianismo político que, a pesar de ser minoritario y estar dividido en varios partidos, es una especificidad más de O Bierzo ya que no surge en ningún otro espacio subprovincial. Además, el bercianismo social que comentamos se refuerza con la memoria histórica provincialista.


El Estatuto de Autonomía de Castilla y León hace también mención a la lengua gallega. “Gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice” (art. 5.3). Se refiere al idioma propio de dos zonas de esta Comunidad Autónoma, As Portelas de Seabra y O Bierzo occidental. A pesar de no tener el gallego declaración de oficialidad, la Constitución determina que “la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección” (art. 3.3). Y amparo suplementario tiene el idioma gallego a través de la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias. En fin, la existencia de una minoría gallego-hablante debe ser reconocida expresamente en la próxima reforma de la Ley de la Comarca de El Bierzo.


La especificidad económica de O Bierzo la concretamos en la existencia de un Área funcional alternativa a las otras áreas de las capitales provinciales de la Comunidad Autónoma. Área funcional con un centro urbano, Ponferrada de 67969 habitantes, que de hecho extiende su influencia económica directa sobre los municipios bercianos (135.922 h.), e indirectamente sobre Laciana, A Cabreira Baixa, Valdeorras y Os Ancares lugueses. A esto añadimos la problemática industrial y ecológica que plantea la minería del carbón, la pizarra, las canteras y los fuegos forestales. En la solución de esta variada problemática tiene mucho que decir O Bierzo a través de la intervención de su Consejo General.


Acabamos diciendo que la Junta de Castilla y León ya planteó “su pretensión de dar una investidura político-administrativa a El Bierzo (…)”, según la Exposición de Motivos de la citada Ley de creación de la Comarca. Sin embargo la concreción de la variada especificidad berciana en su articulado no ha satisfecho las expectativas de la comunidad humana afectada, de ahí la necesidad de reformarla cuanto antes.


O Bierzo, diciembre de 2008.
http://www.obierzoceibe.blogspot.com/

http://www.blogoteca.com/obierzoxa
http://www.ciberirmandade.org/falaceive