domingo, julio 22, 2012

RESISTENCIA HISTÓRICA DE LAS JUNTAS VECINALES BERCIANAS.




RESISTENCIA HISTÓRICA DE LAS JUNTAS VECINALES BERCIANAS,
Por Xabier Lago Mestre.

La dinámica reformadora del Gobierno central no tiene límite. Recientemente los medios de comunicación han informado de la intención política de eliminar las juntas vecinales del Estado. Se pretende llevar a cabo este proceso de supresión institucional mediante el proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local que deberán aprobar las Cortes Generales. Esta futura Ley pretende fortalecer las diputaciones provinciales, así como eliminar las mancomunidades municipales y las entidades locales menores. Este proceso reformador tiene mucho de centralizador ya que refuerza los órganos de gobierno provincial frente al municipalismo.

NUESTRA TRADICIÓN INSTITUCIONAL.

Las entidades locales menores se denominan tradicionalmente en la región berciana  juntas vecinales o pedanías. Estas institucionales históricas, de origen medieval, derivan de la organización propia de los concejos rurales (concellos en idioma gallego-berciano) que comprendía los pedáneos (vigarios, maiordomos…) y las juntas vecinales (xuntas veciñais) como asamblea deliberativa y decisoria de los cabeza de familia. Las juntas vecinales debatían y aprobaban su propia normativa general de obligado cumplimiento, conocida como ordenanzas concejiles (dereito consuetudinario). Estas ordenanzas regulaban la actividad política, festiva y agro-ganadera. Por su parte, los pedáneos tenían semejanza con los actuales alcaldes aunque con menores competencias gubernativas, judiciales y sancionadoras con la imposición de multas vinales.

Estas peculiares instituciones populares, que son nuestras juntas vecinales, siempre fueron objeto de los ataques de otras instituciones contrapuestas, caso de las señoriales que defendían el poder privilegiado y antidemocrático. Los señores feudales de la región berciana (laicos, eclesiásticos o monásticos) intentaron a lo largo de los siglos restringir la autonomía de las juntas vecinales mediante diversos mecanismos (elección de cargos, veto de los elegidos, apelación a la justicia señorial superior, incumplimiento de las resoluciones, fuerzas, abusos…). A pesar de los ataques señoriales, la autonomía de los concejos rurales logró cierto dinamismo secular en defensa de sus intereses comunitarios (montes, pastos, regos, searas, veceiras…).







SUCESIVOS ATAQUES LIBERALES AL COMUNITARISMO RURAL.

La revolución liberal del siglo XIX supuso una nueva etapa en la amenaza de la autonomía de las juntas vecinales. Recordemos que la política liberalizadora del mercado de la tierra, a través de la desamortización, afectó tanto a las tierras monásticas como a los comunales de los concejos. Por lo que se refiere a la nueva ordenación territorial del Estado, se crearon las provincias liberales, por mor de la política institucional centralizadora. Esto supuso la eliminación de los reinos y las provincias del Antiguo Régimen. En nuestro caso, perdimos definitivamente la provincia de El Bierzo que había pervivido durante los siglos XVI al XVIII. Tras la supresión de los señoríos se crearon partidos judiciales y ayuntamientos constitucionales. Las antiguas villas, señoriales o realengas, pasaron a ser cabeza de los municipios (Villafranca, Ponferrada, Bembibre, Toreno…) pero perdiendo sus regidores perpetuos.

La creación de los municipios liberales supuso cuestionar la existencia de los concejos rurales bercianos (aldeas, lugares, barrios, vilares, casaríos...). Las sucesivas leyes municipales obligaron a los pueblos a competir entre ellos por la capitalidad, la población y el territorio.  Así, la Ley municipal de 1856 establecía un mínimo de 100 vecinos para conseguir el ayuntamiento constitucional, mientras que la Ley de 1870 elevaba el límite a los 2000 habitantes.

SOMETIMIENTO DE LOS PEDÁNEOS.

Los ayuntamientos constitucionales y las autoridades provinciales pretendieron someter a su poder político los concejos rurales de su municipio restándoles autonomía. La Ley Municipal de 8 de enero de 1845 permitía que los llamados alcaldes pedáneos fueran nombrados por el gobernador provincial por un período de dos años, y la de 1856 permitía la intervención de los alcaldes constitucionales en la elección de pedáneos. La Real Orden de marzo de 1862 sólo reconoce a los pedáneos funciones gubernamentales. Habrá que esperar a  la sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de septiembre de 1866, para que se admita a los pedáneos competencia en materia judicial.

El jurista Elías López Morán nos informa, en su libro Derecho Consuetudinario de España (1886), que incluso un informe del Consejo de Estado de 1875, “impulsado por el afán inmoderado de centralizar, característico de nuestra época”, decretó que las juntas administrativas carecían de jurisdicción, prohibía la aprobación de ordenanzas concejiles y permitía la inspección administrativa de los ayuntamientos sobre las juntas vecinales.







Por su parte, la Ley Municipal de octubre de 1877 fija el capítulo llamado “De la administración de los pueblos agregados”. En el artículo 90 leemos que “los pueblos que, formando con otros término municipal, tengan territorio propio, aguas, pastos, montes o cualesquiera derechos que les sean peculiares, conservando sobre ellos su administración particular”. Se permitía la elección directa de las llamadas “juntas administrativas” formadas por un presidente y 4 vocales (en caso de 60 o más vecinos) o 2 (con menos de 60 vecinos).

Nuevos ataques a las juntas vecinales se producen con la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 1894. Esta resolución judicial favorece a los ayuntamientos frente a las juntas administrativas. “Las juntas administrativas no pueden invertir por si los productos de los bienes pertenecientes a los pueblos agregados, ni concertar la inversión con los respectivos ayuntamientos (…)”. Tampoco se admiten presupuestos de las juntas vecinales, sólo existirán legalmente los de ayuntamientos.

En los debates parlamentarios sobre el proyecto de reforma local de 1908 de nuevo se cuestionaron los concejos abiertos de las juntas vecinales. El político castellano Santiago Alba defendió los llamados entes locales menores, “que allí donde existan estas instituciones, que representan una tradición secular en Castilla, sean respetadas (…)”. Otro tanto hizo el diputado leonés Azcárate, que criticó la denominación de Anejos para las juntas vecinales, “el anejo no es eso, sino que se trata de Ayuntamientos establecidos en aldeas y lugares esparcidos por el territorio, que ninguno de ellos puede considerarse anejo de otro (…)”.





                                    PRAZA DO CONCELLO DO CARRIL 


El Estatuto Municipal de 8 de marzo de 1924 refuerza el reconocimiento jurídico de las juntas vecinales. Permite que éstas consigan la titularidad de los terrenos comunales, incluso de los apropiados anteriormente por el Estado. De ahí que las juntas vecinales bercianas hagan un esfuerzo por el reconocimiento legal de sus bienes.

No podemos pasar por alto los ataques que sufrieron nuestras juntas vecinales bercianas por el régimen franquista. Nos referimos concretamente a los efectos perniciosos de la política forestal forzosa. Numerosos pueblos bercianos protestaron y rechazaron la intervención exterior en sus bienes forestales. Estos fueron los casos de Perexe y Candín (año 1946), Páramo del Sil (1955), Sésamo o Veiga de Espiñareda (1957) entre otros muchos. En el caso de  Marrubio (1956), la documentación oficial indica que “se presentaron como unos cuarenta vecinos de ambos sexos, armados con palos, hoces y otros objetos de labor, insultándoles y amenazándoles, viéndose obligados a suspender la plantación de referencia (…)”. Las protestas populares eran consecuencia de unas obligadas repoblaciones forestales de pinos que impedía el aprovechamiento vecinal de pastos y leñas. En algunos casos incluso se produjeron intencionados incendios forestales sobre las nuevas plantaciones forestales.

Para rematar, comentar que con toda esta información histórica hemos pretendido analizar los sucesivos ataques a las juntas vecinales. El poder político favoreció jurídicamente a los ayuntamientos frente a las juntas  vecinales, y económicamente se intentó eliminar sus recursos naturales, casos de las desamortizaciones de tierras o las expropiaciones de sus montes por el régimen franquista. La resistencia secular de las juntas vecinales debe ser un ejemplo a seguir ante el actual proceso político de eliminación de nuestras juntas vecinales bercianas.

O Bierzo, julio de 2012.
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1 Comments:

Anonymous AltoSil said...

Apoyo tu defensa no de la Junta Vecinal, sino del Concejo, como órgano gestor del patrimonio público en nuestros pueblos, pero lamento profundamente que lo hagas desde una postura tendenciosa y que llama al engaño, sabes muy bien que los concejos en su versión moderna de juntas vecinales son un elemento propio y distintivo de León, y no solo de su territorio berciano, pero tienes por fin separar al resto de León de El Bierzo con artículos como este donde ocultas gran parte de la realidad.

¿Tanto problema ideológico te supone reconocer que la organización concejil es un hecho patente y milenario de todo el conjunto leonés? Y sabes muy bien que esta organización nada tiene que ver con la propia parroquial gallega, pero lo omites por propios intereses.

El Bierzo te guste o no ha sido y es histórica, cultural y etnográficamente León y muchos bercianos, la inmensa mayoría tenemos una identidad territorial berciana y otra regional leonesa.

2:17 p. m.  

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