lunes, mayo 21, 2012

CONTROL DE LAS TRADICIONES BERCIANAS POR LA IGLESIA (2ª PTE.)




                                          PROCESIÓN RELIGIOSA EN PONFERRADA.


CONTROL DE LAS TRADICIONES BERCIANAS POR LA IGLESIA LOCAL (2ª PARTE), 
por Xabier Lago Mestre.

CENTRALIZACIÓN DE LAS ROMERÍAS.

                La Iglesia astorgana decide centralizar las romerías rurales de su obispado. Se trataba de regular la celebración de las romerías mediante la fijación de su normativa en las sinodales. Así, según concreto mandato19 (de octubre de 1772), se ataca a la cofradía de Guiana, “siendo contra las sinodales deste obispado toda procesión que exceda de media legua, prohíbe su Ilustrísima la que este pueblo ejecuta el Lunes de Pentecostés a la hermita de Nuestra Señora de la Guiana, distante legua y media y en penoso sitio como que se halla en el alto de la sierra. Y manda su Ilustrísima  se ande dicha procesión en el mismo pueblo de Villanueva, según dispusiese el párroco, sin que en estos términos no ocurre motivo alguno ni causa para ello”. Este tipo de medidas restringe claramente las romerías en las ermitas rurales, lejanas, aisladas y montañosas. Se trata de favorecer y privilegiar las romerías propias de las iglesias parroquiales. Muchas de estas romerías rurales tenían un origen pagano, caso de la Virgen de Guiana, en el Campo de las Danzas (de origen pagano, celta y brujeril). También hay que tener presente que esas largas distancias a recorrer permitían la falta de control religioso de los peregrinos, sobre todo de los mozos y las mozas a la vuelta a sus pueblos de origen, ya que podían voluntariamente perderse en las fragas y soutos colindantes.   

USO RESTRINGIDO DE LAS CAMPANAS PARA AVISOS PÚBLICOS.

                Las campanas de las parroquias y ermitas rurales tenían diversas funciones. La más destacada era el llamamiento para funciones religiosas (misas, nacementos, defuntos, vodas, romarías, patronais, novenas, ánxelus…). Pero también tenían un uso más civil, casos de los toques a concello, veceira, lumes forestais o de casas, enchentas fluviais, trona, o aviso de cierre de cercas en las villas de Ponferrada y Villafranca.

                Pues bien, a pesar de que las iglesias y ermitas eran construidas con el esfuerzo personal y económico de los propios feligreses, los párrocos intentaban restringir el uso de las campanas que consideraban sagradas y propias. Ante esta problemática algunas aldeas buscaron otros medios de convocatoria pública. Así aconteció con el uso de diversos toques con cornos bovinos o la adquisición de campanas por los concejos, fuera de las espadañas, como la que tuvo Peranzais.

                Para la Iglesia era importante controlar la mayor cantidad de ámbitos sociales, no sólo en sus centros religiosos, también en los espacios públicos (con romarías, procesiois, cruceiros, milladoiros, petos de ánimas y demás), a esto unimos la voz pública desde los púlpitos o el sonido público con los toques de campanas. En esta dinámica social interventora los prelados astorganos y sus párrocos restringen el uso de las campanas de las iglesias. Así “manda su merced que al principio de la escalera de la torre se ponga una puerta con cerradura y llave (…) para que se hevite el uso tan frecuente de toque de campanas que solo están destinadas para el de los ofizios divinos y mas que ocurren en la yglesia sin ser visto por esto pribar a los vecinos  quando tengan el derecho de usar de ellas para las juntas de concejo y otras ugencias (…)” (Valboa, visita pastoral del año 1698). En el caso de Veigueliña, en 1857, se prescribe el uso de multas. “Se prohíbe el toque de campanas sin permiso mandado del alcalde a no ser para la celebración de los actos religiosos o para anunciar incendios bajo la multa de diez reales (…)” (Libro de Ordenanzas).





CONSTITUCIÓN DE COFRADÍAS ASISTENCIALES.

                La iglesia católica fomentó la constitución de cofradías para realizar labores religiosas, caritativas y asistenciales. En las parroquias rurales se creaban cofradías asistenciales entre sus feligreses (fregueses). En las actas de fundación de las cofradías se reglamenta su actuación, “deseosos de gozar sus imponderables frutos, gracias, indulgencias, jubileos y privilegios (…)” (cofradía de Ntra. Sra. Del Rosario de Villanueva de Valdueza en 1764). Recordemos que era común la compra de bulas de indulgencias que perdonaban los pecados a sus propietarios, en este caso a los cofrades, lo que les reportaba un beneficio espiritual incuestionable para la mentalidad religiosa de la época que tratamos.

En las visitas pastorales de los prelados astorganos a la provincia de El Bierzo se deja bien claro que los estatutos de las cofradías deben ser aprobados por ellos. En octubre de 1772, el obispo Juan Manuel Merino escribe “siendo contra derecho la tolerancia de cofradías que no están aprobadas sus constituciones, manda su Ilustrísima que las de las llamada de Nuestra Señora de las Candelas, la del Dulce Nombre de Nuestra Señora y la de san Antonio, en el perentorio término de sesenta días formen constituciones que les sirvan de regla y gobierno, y las presentarán a su Ilustrísima para su aprobación que dará en la parte que la merezcan. Y no lo cumpliendo así, manda su Ilustrísima que este cura no tolere  ni permita otras cofradías que los conducen a la destrucción para hacer gastos que no sufren los cofrades y pobreza de muchos (…)”.

El carácter asistencial de las cofradías bercianas se aprecia con la pausada lectura del articulado de sus estatutos o constituciones. “Artículo 3º. Mandamos que siempre que salga de la iglesia el Santísimo Sacramento para llevar el Viático a algún enfermo hayan  de acompañarle cuatro hachas, cualquiera que sea el enfermo.  Y si el enfermo fuere cofrade, han de acompañarle ocho hachas. Y el Mayordomo que no estuviere pronto para sacar y distribuir la cera, pagará 3 reales para aumento de la cofradía (…). Art. 8º. Ordenamos que si algún cofrade falleciese fuera de la jurisdicción del pueblo pero a la distancia de una legua, el juez penará 12 hermanos para que con el mayordomo, y llevando cada uno su hacha y las 16 para los hacheros, pasen a asistir al entierro con la cera encendida hasta darle sepultura” (J. D. Rodríguez Cubero: Las cofradías de Nuestra Señora en la parroquia de Villanueva de Valdueza).





                                         PROCESIÓN DEL CORPUS CRISTI.


IMPOSICIÓN DE FIESTAS RELIGIOSAS.

                La Iglesia católica española tenía sumo interés en fomentar sus festividades religiosas para imponer su ideología religiosa frente a otras de carácter tradicional y popular. Como ejemplos destacados, en el período medieval logró gran éxito la fiesta del Corpus Cristi, y en el siglo XVII sucede lo mismo con la Purísima Concepción. La propia corona, a través del rey Carlos III, tomó la iniciativa en este caso. Así, en 1779 dicho rey extendió a todas las universidades peninsulares la obligación legal de no conceder grados universitarios a los que no jurasen defender la doctrina de la virgen sin mancilla. Tras la presión eclesial y real el dogma inmaculista (virgen sin pecado) se fue imponiendo en las villas y ciudades de España para el 8 de septiembre. Villafranca del Bierzo aprobó también el voto de la Inmaculada Concepción en el año 1626, para lo cual se organizó la preceptiva procesión desde la Colegiata a la Anunciada con el visto bueno de los Jesuitas, según Vicente Fernández Vázquez (en “La historia de la música en El Bierzo del siglo XV al XVIII”, en revista Bierzo).

O Bierzo, maio de 2012.

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