CONTROL DE LAS TRADICIONES BERCIANAS POR LA IGLESIA (2ª PTE.)
PROCESIÓN RELIGIOSA EN PONFERRADA.
CONTROL DE LAS TRADICIONES BERCIANAS POR LA IGLESIA LOCAL (2ª PARTE),
por Xabier Lago Mestre.
CENTRALIZACIÓN DE LAS ROMERÍAS.
La
Iglesia astorgana decide centralizar las romerías rurales de su obispado. Se
trataba de regular la celebración de las romerías mediante la fijación de su
normativa en las sinodales. Así, según concreto mandato19 (de octubre de 1772),
se ataca a la cofradía de Guiana, “siendo contra las sinodales deste obispado
toda procesión que exceda de media legua, prohíbe su Ilustrísima la que este pueblo
ejecuta el Lunes de Pentecostés a la hermita de Nuestra Señora de la Guiana,
distante legua y media y en penoso sitio como que se halla en el alto de la
sierra. Y manda su Ilustrísima se ande
dicha procesión en el mismo pueblo de Villanueva, según dispusiese el párroco,
sin que en estos términos no ocurre motivo alguno ni causa para ello”. Este
tipo de medidas restringe claramente las romerías en las ermitas rurales,
lejanas, aisladas y montañosas. Se trata de favorecer y privilegiar las
romerías propias de las iglesias parroquiales. Muchas de estas romerías rurales
tenían un origen pagano, caso de la Virgen de Guiana, en el Campo de las Danzas
(de origen pagano, celta y brujeril). También hay que tener presente que esas
largas distancias a recorrer permitían la falta de control religioso de los
peregrinos, sobre todo de los mozos y las mozas a la vuelta a sus pueblos de
origen, ya que podían voluntariamente perderse en las fragas y soutos
colindantes.
USO RESTRINGIDO DE LAS CAMPANAS
PARA AVISOS PÚBLICOS.
Las
campanas de las parroquias y ermitas rurales tenían diversas funciones. La más
destacada era el llamamiento para funciones religiosas (misas, nacementos,
defuntos, vodas, romarías, patronais, novenas, ánxelus…). Pero también tenían
un uso más civil, casos de los toques a concello, veceira, lumes forestais o de
casas, enchentas fluviais, trona, o aviso de cierre de cercas en las villas de
Ponferrada y Villafranca.
Pues
bien, a pesar de que las iglesias y ermitas eran construidas con el esfuerzo
personal y económico de los propios feligreses, los párrocos intentaban
restringir el uso de las campanas que consideraban sagradas y propias. Ante
esta problemática algunas aldeas buscaron otros medios de convocatoria pública.
Así aconteció con el uso de diversos toques con cornos bovinos o la adquisición
de campanas por los concejos, fuera de las espadañas, como la que tuvo
Peranzais.
Para
la Iglesia era importante controlar la mayor cantidad de ámbitos sociales, no
sólo en sus centros religiosos, también en los espacios públicos (con romarías,
procesiois, cruceiros, milladoiros, petos de ánimas y demás), a esto unimos la
voz pública desde los púlpitos o el sonido público con los toques de campanas.
En esta dinámica social interventora los prelados astorganos y sus párrocos
restringen el uso de las campanas de las iglesias. Así “manda su merced que al
principio de la escalera de la torre se ponga una puerta con cerradura y llave
(…) para que se hevite el uso tan frecuente de toque de campanas que solo están
destinadas para el de los ofizios divinos y mas que ocurren en la yglesia sin
ser visto por esto pribar a los vecinos
quando tengan el derecho de usar de ellas para las juntas de concejo y
otras ugencias (…)” (Valboa, visita pastoral del año 1698). En el caso de Veigueliña,
en 1857, se prescribe el uso de multas. “Se prohíbe el toque de campanas sin
permiso mandado del alcalde a no ser para la celebración de los actos
religiosos o para anunciar incendios bajo la multa de diez reales (…)” (Libro
de Ordenanzas).
CONSTITUCIÓN DE COFRADÍAS
ASISTENCIALES.
La
iglesia católica fomentó la constitución de cofradías para realizar labores
religiosas, caritativas y asistenciales. En las parroquias rurales se creaban
cofradías asistenciales entre sus feligreses (fregueses). En las actas de
fundación de las cofradías se reglamenta su actuación, “deseosos de gozar sus
imponderables frutos, gracias, indulgencias, jubileos y privilegios (…)”
(cofradía de Ntra. Sra. Del Rosario de Villanueva de Valdueza en 1764). Recordemos
que era común la compra de bulas de indulgencias que perdonaban los pecados a
sus propietarios, en este caso a los cofrades, lo que les reportaba un
beneficio espiritual incuestionable para la mentalidad religiosa de la época
que tratamos.
En las visitas
pastorales de los prelados astorganos a la provincia de El Bierzo se deja bien
claro que los estatutos de las cofradías deben ser aprobados por ellos. En
octubre de 1772, el obispo Juan Manuel Merino escribe “siendo contra derecho la
tolerancia de cofradías que no están aprobadas sus constituciones, manda su
Ilustrísima que las de las llamada de Nuestra Señora de las Candelas, la del
Dulce Nombre de Nuestra Señora y la de san Antonio, en el perentorio término de
sesenta días formen constituciones que les sirvan de regla y gobierno, y las
presentarán a su Ilustrísima para su aprobación que dará en la parte que la
merezcan. Y no lo cumpliendo así, manda su Ilustrísima que este cura no
tolere ni permita otras cofradías que
los conducen a la destrucción para hacer gastos que no sufren los cofrades y
pobreza de muchos (…)”.
El carácter
asistencial de las cofradías bercianas se aprecia con la pausada lectura del
articulado de sus estatutos o constituciones. “Artículo 3º. Mandamos que
siempre que salga de la iglesia el Santísimo Sacramento para llevar el Viático
a algún enfermo hayan de acompañarle
cuatro hachas, cualquiera que sea el enfermo.
Y si el enfermo fuere cofrade, han de acompañarle ocho hachas. Y el
Mayordomo que no estuviere pronto para sacar y distribuir la cera, pagará 3
reales para aumento de la cofradía (…). Art. 8º. Ordenamos que si algún cofrade
falleciese fuera de la jurisdicción del pueblo pero a la distancia de una
legua, el juez penará 12 hermanos para que con el mayordomo, y llevando cada
uno su hacha y las 16 para los hacheros, pasen a asistir al entierro con la
cera encendida hasta darle sepultura” (J. D. Rodríguez Cubero: Las cofradías de
Nuestra Señora en la parroquia de Villanueva de Valdueza).
PROCESIÓN DEL CORPUS CRISTI.
IMPOSICIÓN DE FIESTAS RELIGIOSAS.
La
Iglesia católica española tenía sumo interés en fomentar sus festividades
religiosas para imponer su ideología religiosa frente a otras de carácter
tradicional y popular. Como ejemplos destacados, en el período medieval logró
gran éxito la fiesta del Corpus Cristi, y en el siglo XVII sucede lo mismo con
la Purísima Concepción. La propia corona, a través del rey Carlos III, tomó la
iniciativa en este caso. Así, en 1779 dicho rey extendió a todas las
universidades peninsulares la obligación legal de no conceder grados
universitarios a los que no jurasen defender la doctrina de la virgen sin
mancilla. Tras la presión eclesial y real el dogma inmaculista (virgen sin
pecado) se fue imponiendo en las villas y ciudades de España para el 8 de
septiembre. Villafranca del Bierzo aprobó también el voto de la Inmaculada Concepción
en el año 1626, para lo cual se organizó la preceptiva procesión desde la
Colegiata a la Anunciada con el visto bueno de los Jesuitas, según Vicente
Fernández Vázquez (en “La historia de la música en El Bierzo del siglo XV al
XVIII”, en revista Bierzo).
O Bierzo, maio de 2012.
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