sábado, agosto 23, 2008

REPRESIÓN FRANQUISTA CONTRA LENGUAS PENINSULARES.


LA REPRESIÓN FRANQUISTA CONTRA LAS LENGUAS DE LA PENÍNSULA,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.



El desconocimiento generalizado entre la ciudadanía sobre la represión del régimen franquista contra cualquier lengua peninsular distintas de la castellana no deja de sorprender. Pero peor es que ciertos historiadores nieguen todavía esa persecución idiomática. Se sigue alegando la población asumió el idioma castellano de forma mayoritaria por ser la lengua común del estado, por razones económicas, funcionales y demás; convirtiendo así la persecución lingüística en pura anécdota. Pero lo cierto es que hubo represión política e ideológica contra toda persona que utilizase el resto de lenguas peninsulares. A esto hay que unir la intervención a favor del monolingüismo castellano en otros ámbitos, medios de comunicación, eclesiástico, económico, educativo, etcétera. Especialmente destacable es la intervención de la Iglesia que no tuvo en cuenta el uso de la lengua gallega en las parroquias rurales de Galiza y O Bierzo, donde los feligreses eran gallego-hablantes.


Seguidamente veremos parte de esa legislación franquista represiva contra las lenguas peninsulares no castellanas, por supuesto que esa relación de normas no precisa más comentario. Ojalá que esto sirva para hacer reflexionar a esos tan convencidos de que nunca hubo represión idiomática en España.


- El 16 de abril de 1937 el gobernador Militar de San Sebastián publicó un bando acerca del uso de dialectos distintos del castellano, “Para ello uno de los mejores medios de demostrar esa compenetración de cariño y de ideas es emplear el idioma común, sobre todo cuando se dispone, como nosotros, de uno tan hermoso como el castellano para poder expresar lo mismo nuestros cariños de hermanos como los enardecidos gritos guerreros propios de los momentos que atravesamos (…)”.
- BOE 26 de mayo de 1937 publica orden del Ministerio de Interior en la que se prohibía “el uso de otro idioma que no sea el castellano en los títulos, razones sociales, Estatutos o Reglamentos y en la convocatoria y celebración de Asambleas o Juntas de las entidades que dependan de este Ministerio (art. 1)”.
- Orden Ministerial de 18 de mayo de 1938 que prohíbe cualquiera lengua que no sea la castellana en el Registro Civil.
- El Ministro de Justicia ordena que sean nulas las inscripciones hechas en idioma que no sea el oficial castellano (12 de agosto de 1938).
- El 21 de mayo de 1938 se prohíbe el uso de otro idioma que no sea el castellano en el Registro de Personas Jurídicas, establecimientos, razones sociales, cooperativas, etc.
- El 1 de marzo de 1939 una orden del ministerio de Educación Nacional declara el Catecismo Patriótico Español como texto escolar, en el cual leemos “la lengua castellana tiene un porvenir inmenso, pues además de ser hablada por el mayor número de naciones, tendrá que venir a ser la lengua de la civilización del futuro (…) porque el inglés y el francés, que con ella pudieran compartir esta función, son lenguas gastadas, que van camino de la disolución completa” (…) “los dialectos principales que se hablan en España son cuatro: el catalán, el valenciano, el mallorquín y el gallego (…)”.
- El 16 de marzo de 1939 un oficio de la Subsecretaría de Prensa y Propaganda dice que los idiomas regionales deben prohibirse se no sirven para mejorar la divulgación de los principios del Movimiento y de la obra del Gobierno.
- Orden del Ministerio de Gobernación de 8 de abril de 1939 prohíbe la utilización de términos no españoles en establecimientos de hospedaje.
- El 18 de marzo de 1939 el Gobernador Civil de Tarragona publica una circular en el BOP exigiendo retirar o cambiar cualquier rótulo que no esté en castellano.
- BOP de Barcelona de 4 de septiembre de 1939 publica lo siguiente “he dispuesto conceder de un plazo que terminará el 15 del corriente mes de setiembre para que desaparezcan los restos que queden de inscripciones rojo-separatistas y sean sustituidas por textos correctamente redactados en el idioma nacional (…)”.
- El 20 de mayo de 1940, el BOE publica una orden por la que se prohíben los rótulos o anuncios que no estén en castellano.
- Circular de 28 de julio de 1940 del Gobernador Civil de Barcelona que obliga a todos los funcionarios a usar el castellano bajo amenaza de destitución ipso facto.
- El 23 de abril de 1941 una orden ministerial prohíbe la proyección de películas que no estén en castellano.
- El 24 de julio de 1941 el reglamento de telégrafos prohíbe el uso de otras lenguas.
- El 2 de junio de 1944 el nuevo reglamento del notariado, en su artículo 148, dice “los instrumentos públicos deberán redactarse necesariamente en idioma español (…)”
- Orden de 24 de enero de 1945 prohíbe poner nombres a barcos que no sean en español.
- Orden del Ministerio de Comercio de 17 de febrero de 1953 indica que “todos los nombres genéricos habrán de ser castellanos (…)”
- Proyecto de Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, que dice “tratándose de españoles los nombres deberán consignarse en castellano (…)”


O Bierzo, agosto de 2008.
www.obierzoceibe.blogspot.com


2 Comments:

Anonymous Anónimo said...

Totalmente n´alcordias: precisamente fou la represión franqista, xunida a la pouca conocencia de la llingua; lu qe quasi fulimina al astur-llionés dafeichu y que tamién frayóu la continuidá del usu del galléu.

Nun hai más que güedeyare los datos, sigún J.R. Menéndez Pidal na década de 1900 cuasi el 90% de la población rural llionesa espresábase na súa llingua má; güei nun chega nin de lluenxe al 15%(sigún el cabeiru estudiu la ALLA so la llingua en Llión en torno a un 10%).

Nel casu del galléu nun tengu datos peru si entrugades veredes anguañu qu´hai una franxa d´eidá na qel usu la llingua ye menor qu´en vieyos y guah.es

LAS LLINGUAS D´HESPAÑA SON VÍTIMAS DEL FRANQUISMU.

7:33 a. m.  
Anonymous Anónimo said...

Moltes gràcies germà del Bierzo.

2:42 p. m.  

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