miércoles, noviembre 26, 2014

PÁRROCOS DE LA MERINDAD DE AGUIAR A FAVOR DEL MARQUÉS DE VILLAFRANCA (3ª PARTE)


LOS PÁRROCOS DE LA MERINDAD DE AGUIAR Y EL MARQUÉS DE VILLAFRANCA (3ª PARTE),
por Xabier Lago Mestre, colectivo Fala Ceibe do Bierzo,
falaceibe@yahoo.es

NUEVA POLÍTICA DERIVADA DE LA REVOLUCIÓN LIBERAL.

Pero falta algo más por decir, "el más benenoso Cancer que ba a poner en la ultima prensa el Corto jugo de aquellos infelices, que como incautos ignorantes y sin instrucción no preveen las miras políticas de algunos compatriotas (...)". Esta política constitucional es la derivada de la revolución liberal. Aparecen nuevos políticos que con "prepotencia e interes, han sabido manejar despoticamente los asuntos y negocios publicos, bajo el oropel brillante y aparente de un bien que no existe (...)".

Aparece una nueva clase social opresora. "Han tomado unos muy pocos labradores pudientes sobre el resto de los demás a pretesto de estarles supeditados, unos por deudores, otros por renteros, y otros por tenerles ganados de aparceria, ha sido el germen de discolodidales que han puesto en una altiba anarquía toda la jurisdicion hace algunos años (...)". Entre ellos pueden estar los llamados cabezaleiros de foros, intermediarios en la gestión de los foros señoriales.

Aparece una clara referencia a los enemigos del tribunal de la jurisdicción. "Bien lo han indicado las operaciones de algunos conjurados contra el Tribunal de Justicia en despique tal vez de hacerle a con ellos, siguiendose costosos y muy ruidossos pleitos a costa de la Jurisdicion sin otras bentajas que las de crecidos desembolsos en el seguimiento de aquellos y en los salarios quantiososde sus manipulantes (...)". En este contexto conflictivo podemos insertar la anterior demanda de los pueblos contra el Alcalde mayor de Villafranca en el año 1814.



CONTRA LOS NUEVOS JUECES CONSTITUCIONALES Y AYUNTAMIENTOS.

Otra crítica parroquial es el tema de los "Partidos y escesibos dispendios que en el año pasado de doce se han suscitado sobre deposiciones de unos Jueces y creacion de otros (...)". Se trata de la eliminación de los jueces señoriales en favor de los jueces constitucionales. Por el Decreto de 6 de agosto de 1811, de eliminación de los señoríos, se determina, en su artículo 3º, "los corregidores, alcaldes mayores y demas empleados comprendidos en el artículo anterior cesarán desde la publicación de este decreto, a excepción de los Ayuntamientos y Alcaldes ordinarios, que permanecerán hasta el fin del presente año (...)".

La Constitución de 1812 buscaba la eliminación de las instituciones del Antiguo Régimen (Consejos Reales, reinos, señoríos, regimientos municipales, etc). A cambio proponía una nueva reordenación territorial con provincias, ayuntamientos constitucionales o partidos judiciales. Nuestros párrocos critican la creación de los ayuntamientos. "Diganlo quando la creación de Ayuntamientos segun Cortes, los que se fomentaron en el año trece sobre las divisiones de la Merindad, queriendo hacerse todos independientes, creando corporaciones sin sugetos aptos para ellas denotando con estos atentados ideas de prepotencia y despotismo (...)". Queda clara la decepción eclasial frente a los nuevos ayuntamientos y sus gestores políticos.

Aprovechamos la ocasión para hacer mención a la creación de los nuevos ayuntamientos. En la parte de Ourense se crea el ayuntamiento de Rubiana, en el cual se integran pueblos de la merindad de Aguiar (Oulego, Robledo, A Veiga de Cascallá...) y el pueblo de Covas que pertenecía a la jurisdicción del monasterio de Carracedo. Por lo que se refiere a El Bierzo, hay dos ayuntamientos, Oencia integra 6 pueblos y Cavarcos con 8 pueblos. Cavarcos  después se llama Portela en el censo de 1857, y luego Portela de Aguiar (censo 1870) y finalmente se formó el actual Sobrado (1900).


EL CONFLICTIVO AÑO 1816 EN LA MERINDAD DE AGUIAR.

Concretan en este sentido hechos excepcionales que tuvieron lugar en instituciones de la Merindad de Aguiar. "Manifiestenlo las copiosas alteraciones, que se encendieron en el año de ochozientos diez y seis sobre la deposición del teniente de Gobernador, y no haverse querido nombrar Regidores de Ayuntamiento como era costumbre antiguada, tratando de perpetuarse los de aquella epoca, encendiendose por lo mismo la mas viva guerra, cargando a los Pueblos estos gastos, quando nada tenian con tales intrigas y particularidades (...)".

Toda esta conflictividad institucional ha provocado variados pleitos. "Diganlo los sanguinarios recursos y pleitos que en el dia penden en la Real Chancilleria de Valladolid sobre usurpación de los derechos de Regidor Decano, deposición de Alcaldes actuales que habiendo sido Regidores de ayuntamiento desde setiembre de catorze hasta julio de diez y seis (...)". El problema viene derivado de la sucesión de de dos legislaciones, la constitucional y la real absolutista. Al volver al poder Fernando VII se reponen los antiguos regimientos (con cargos patrimoniales).



OTROS CONFLICTOS EN VILLAFRANCA DEL BIERZO (1811 Y 1815).

En este sentido, en Villafranca del Bierzo hubo pleito contra el regidor decano, nombrado por el administrador general del marqués (1811). Y en el año 1815, de nuevo se produce otro conflicto contra el alcalde mayor de Villafranca y su tierra, nombrado por el rey. Se alega que el ayuntamiento ya nombraba dos alcaldes ordinarios  según costumbre inmemorial (Juan M. Bartolomé Bartolome, La hegemonía de una nueva burguesía en El Bierzo).

Todo lo cual lleva a los párrocos a denunciar "el insoportable yugo de tanto despotismo y libertad (...)". La nueva libertad liberal no convence a los clérigos. "¿Que justicia siendo subministrada por ideas tan torcidas y llenas de tanta corrupción? (...)". Los párrocos se sientes responsables pastorales de sus feligreses, "para ver de variar las circunstancias á beneficio Común y de sus feligreses, que atropellados por la venganza, la codicia, la libertad, y la perfidica; su misma sencillez e ignorancia exige de rigurosa Justicia protección (...)". Los clérigos quieren seguir siendo pastores (con la coacción de la ideología católica) de un rebaño de inocentes e ignorantes feligreses (casi animales condenados por su falta secular de cultura).



PROPUESTAS JUDICIALES DE LOS PÁRROCOS.

Como propuesta eclesial final, demandan al marqués, "agregandose dicha Merindad a la Villa de Villafranca donde corrresponde, segun la situación local y caida del Pais (...)". Esta sería la solución definitiva a tantos problemas mencionados, "se evitaran todos los males e infinitos perjuicios de que en otro caso se podrá ebadirse (...)". En Villafranca se encontrarán los necesarios servidores de la justicia, a saber, el juez, "hallaran juez constante a todas horas aquellos habitantes para administrar justicia y oirlos en sus conferencias (...)". Pero también "tendrán Abogados en abundancia, Procuradores capaces, que con una mediana instrucción ebitan a los litigantes el que substraigan a sus labores, se ahorren los costes de Asesorias y exportarlas (...)".

Además, los habitantes de la merindad de Aguiar, al acudir a Villafranca para sus pleitos, favorecerán el desarrollo económico de esta villa, "al paso que bienen a beneficiar y probistarse de los artículos necesarios para vivir en los dos dias de mercado semanales que se celebran en dicha Villa, introducen todas sus pretensiones sin causarles dispendios (...)".

La presencia de un buen juez en Villafranca, según los párrocos, "recto, clemente, sabio y bajo las ordenes de su magistrado distributibo con ideas capaces de promoverlos en los ramos del Comercio, industria, agricultura y bellas artes, y que les preserbe de las rapiñas políticas que ponen en esqueleto sus hogares (...)". Clara crítica eclesial a la nueva política derivada de la legislación constitucional, de ideas liberales. 



CLÉRIGOS A FAVOR DEL MARQUÉS DE VILLAFRANCA.

Nuestros párrocos dirigen su carta al marqués de Villafranca. Párrocos de la merindad de Aguiar que dependían de la Abadía de Villafranca, creada y controlada por el citado marqués.  Estos clérigos, desde sus parroquias y anejos, ejercían su poder religioso sobre sus feligreses. Además, conviene recordar que los que convertían "en esqueleto sus hogares" (de sus feligreses) fueron siempre los recaudadores señoriales del marquesado de Villafranca. Para más información sobre esta coacción señorial consultar el libro de Alonso Franco Silva, El señorío de Villafranca del Bierzo. A las penurias de sus feligreses contribuían también los pagos a los párrocos, con los diezmos, las donaciones de propiedades, las mandas testamentarias, sepulturas en iglesias, misas de funerales y aniversarios, velas de cofradías, gastos de fábrica de edificios religiosos, etc.

Nuestros párrocos no fueron tan atrevidos en la defensa de los derechos de sus feligreses como sí lo hicieron los frailes del monasterio de Correxais de Valdeorras. En el año 1812 estos trinitarios denunciaron los señoríos ante sus vasallos, divulgando la legislación antiseñorial de las Cortes de Cádiz, a través de pasquines difundidos en las ferias de Valdeorras (O Castro, Vilarmartín...). Por supuesto fueron procesados por tal atrevimiento contra el sagrado derecho de la propiedad privada de los señores (Carlos E. Velasco Souto, Agitacións campesinas na Galiza do século XIX).   

Para rematar, indicamos que este amplio documento de los párrocos de la merindad de Aguiar fue aprovechado por Villafranca del Bierzo para formar un expediente "sobre que se agreguen a su partido diferentes pueblos del Reino de León", Archivo Histórico Nacional, Consejos, legajo 3468.

O Bierzo, noviembre de 2014. 
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