POLÉMICA DE LAS POLICÍAS LOCALES DE O BIERZO.
LA POLÉMICA DE LAS POLICÍAS LOCALES DE EL BIERZO,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.
Por Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.
Recientemente hemos asistido en El Bierzo a cierta polémica relacionada con la posible existencia de la policía comarcal. Algunos han aprovechado para criticar con desmesura esta nueva iniciativa del Presidente del Consejo Comarcal. Sin embargo, los que defendemos la viabilidad y la legitimidad de la autonomía berciana vemos este tema de forma muy distinta. Lo primero que hay que hacer es distinguir entre lo que son nuestras justas aspiraciones colectivas y lo que determina la actual legalidad, la cual tampoco es inmutable y puede ser objeto de cambios futuros más acordes con las necesidades de El Bierzo.
Lo cierto es que debemos conocer lo que supone la legalidad de hoy para fijar nuestras pretensiones. Así pues, la necesidad de fijar policías comarcales o supralocales no es nueva. En otras comunidades autónomas ya se intentó su creación, casos de Murcia, Asturias, Extremadura y Madrid. Para conseguirlo aprobaron sus propias leyes sobre policías locales. Pero estas leyes fueron objeto de recursos ante el Tribunal Constitucional por parte del Estado. Este alto tribunal determinó la inconstitucionalidad de esas leyes autonómicas en todo lo referido a los intentos por crear las policías supralocales. La razón de este rechazo es que sólo pueden crearse policías en los niveles estatal, autonómico y municipal. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, da cobertura a la creación de las policías municipales, que tienen su origen en acuerdos y ordenanzas de la corporación respectiva, pero no a las entidades locales de ámbito territorial superior al municipal (STC. 25/1993, de 21 de enero).
La Ley 5/1988, de 11 de julio, de la Asamblea Regional de Murcia, de Coordinación de Policías Locales, había establecido, en su párrafo segundo de su art. 3, que “las entidades locales de ámbito territorial superior al municipio que lo prevean entre sus fines específicos o que en adelante lo acuerden, podrán crear un Cuerpo de Policía propio”. Este contenido fue declarado inconstitucional por la comentada sentencia del Tribunal Constitucional, ya que “no se contempla la posibilidad de que existan Cuerpos de Policía supramunicipales. En consecuencia, se ha producido un manifiesto exceso de la competencia de la Región de Murcia en la materia, con infracción del Texto constitucional y de la legislación marco (…)”.
Otro tanto aconteció con la Ley 6/1988, de 5 de diciembre, del Principado de Asturias, de Coordinación de Policías Locales, que fijaba en su artículo 3.1 y que pretendía “fomentar y favorecer los servicios de policía intermunicipal o comarcal donde los ayuntamientos no puedan sostener una policía propia o donde las circunstancias aconsejen mancomunar o unificar los servicios de Policía Municipal (…)”. Pues bien, la correspondiente Sentencia del Tribunal Constitucional determinó que “la competencia autonómica excluye la posibilidad de crear Cuerpos de Policía supramunicipales y de establecer o permitir la prestación unificada o mancomunada del servicio de Policía local en régimen de colaboración intermunicipal (…)” (STC. 50/1993, de 11 de febrero).
Para luchar contra la imposibilidad de crear policías supralocales, las Cortes de Aragón aprobaron una proposición de ley, de marzo de 2005, a favor de la modificación de la mencionada Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y así poder crear en un futuro sus propias policías comarcales. Pero resulta más interesante para los intereses bercianos destacar que esta Ley Orgánica fue reformada, por la Ley Orgánica 16/2007, de 13 de diciembre, en su Disposición Adicional 5ª, titulada Colaboración para la prestación de servicios de policía local, quedando del siguiente tenor, “en los supuestos en los que dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local, podrán asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a dichas policías en esta ley (…)”.
Así pues, esta modificación legal permite a varios municipios asociarse para mantener policías locales comunes a municipios limítrofes. No se habla de policías comarcales pero sí de la prestación de servicios de policía local entre varios municipios. Pues bien, creemos que en este sentido el Consejo Berciano podría desempeñar una importante función en materia de coordinación de estos servicios de policía local rural. Para lograr el ente berciano este objetivo, antes debe ser expresamente reconocida esta competencia en el propio articulado del Estatuto del Consejo Comarcal. Sólo necesitamos encontrar el consenso político favorable de las Cortes de Valladolid, a la hora de la futura reforma del Estatuto Berciano.
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