jueves, abril 30, 2009

NORMATIVA SOBRE EL GALLEGO DE O BIERZO.


NORMATIVA SOBRE EL IDIOMA GALLEGO DE O BIERZO,
Xabier Lago Mestre, Fala Ceibe d´O Bierzo.



Conviene recordar la protección legal que tiene la lengua gallega de O Bierzo, a pesar de no contar todavía con el reconocimiento de cooficialidad en nuestra región periférica. Indicamos seguidamente la variada y amplia normativa jurídica referida a nuestro idioma gallego de O Bierzo de manera directa o indirecta.


-Constitución española de 1978. Artículo 3.3. “La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección”.


-Resolución de la Comisión de Educación y Cultura del Congreso de los Diputados (9 de abril de 1997), presentada por el BNG, a favor de la enseñanza del idioma gallego en O Bierzo.


-Resolución de la Comisión de Educación y Cultura de las Cortes de Castilla y León (30 de noviembre del 2000), que insta a la Junta autonómica a promover la enseñanza del gallego en O Bierzo.


-Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias (Instrumento de Ratificación por el Reino de España, septiembre de 2001), “España declara, a los mismos efectos, que también se entienden por lenguas regionales o minoritarias la que los Estatutos de Autonomía protege y ampara en los territorios donde tradicionalmente se hablen”, lo que implica la clara aplicación protectora de esta norma europea al idioma gallego de O Bierzo.


-Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el artículo 2.1 establece los fines del sistema educativo español, “la formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad (…). Además, esta Ley refuerza los programas de cooperación interterritorial con el fin de “favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades“(art. 9.1).


-Estatuto de Autonomía de Castilla y León, Ley Orgánica 14/2009, de 30 de noviembre, “gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice” (artículo 5.3). Los dos territorios periféricos de la Comunidad Autónoma, donde se habla gallego, son As Portelas da Alta Seabra y O Bierzo. Además, el artículo 46.4 indica “una ley de las Cortes de Castilla y León regulará la comarca de El Bierzo, teniendo en cuentas sus singularidades y su trayectoria institucional”. En este sentido, entre esas singularidades se encuentra la presencia del idioma gallego en O Bierzo. Este mismo mandato legal ya constaba en la anterior, Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (artículo 4.2).


-Lei de Normalización Lingüística de Galicia (1983), A Xunta de Galicia “fará uso do previsto no artigo 35 do Estatuto de Autonomía a fin de protexe-la lingua galega falada en territorios limítrofes coa Comunidade Autónoma” (art. 21.2, del título IV. Galego exterior).
-Plano de Normalización Lingüística de Galicia (setembro de 2004) reserva un apartado “Área 2. Relacións con outros territorios de lingua galega”, con objetivos y medidas concretas para la promoción del gallego de O Bierzo.


-Resolución del Parlamento de Galicia, a propuesta del BNG (junio de 2007), que pide la puesta en práctica de diversas medidas a favor del fomento de la lengua gallega de O Bierzo.


-Real Decreto 1111/1979, de 10 de marzo, que regula el empleo de las propias lenguas en las actuaciones de las corporaciones locales, y el R. Decreto 2929/1975, de 31 de octubre, que regula el uso de las lenguas regionales.


-Acordo de Cooperación entre a Consellería de Educación e Ordenación Universitaria da Xunta de Galicia e maila Consejería de Educación y Cultura da Junta de Castilla y León para a promoción do ensino do idioma galego nos territorios limítrofes de ámbalas dúas Comunidades Autónomas (Vilafranca do Bierzo, 18 de xullo de 2001).


-Protocolo Xeral de Colaboración para a promoción da lingua galega entre Xunta de Galicia e Junta de Castela e León (Ponferrada, 30 de agosto de 2006).


-Orden PAT/27/2007, de 2 de enero, por la que se hace pública la aceptación por el Consejo Comarcal de El Bierzo de la delegación en materia de alteración del nombre y capitalidad de los municipios bercianos, y su posible denominación en idioma gallego-berciano.


-La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León ha aprobado diversa normativa educativa sobre la enseñanza del gallego en diversos los diversos niveles no universitarios. La Orden de 2005 que fija la asignatura optativa de Lengua y Cultura Gallega de la ESO. Otro Decreto (2007) contiene el currículo de las enseñanzas de régimen especial que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas, entre ellas la de Ponferrada que oferta varios cursos de idioma gallego. Por otra Orden se establece la materia optativa de Bachillerato de Lengua y Cultura Gallega.


-Resolución del Consejo Comarcal de O Bierzo (mayo de 2001), “recoñece a lingua galega como propia nas zonas da bisbarra fronteirizas con Galicia (…)”.


-Resolución del Consejo Comarcal de O Bierzo (mayo de 2005), “pensamos que se debe facer un recoñecemento aínda máis explícito do idioma galego, facendo constar a mención expresa ás linguas da comarca: o castelán e o galego (…)” en la Ley de la Comarca de El Bierzo. También se pide a la Junta de Castilla y León “que se considere dotar ó Consello de competencias en materia lingüística, e así protexer e fomentar este idioma en diversos ámbitos, como a administración, o ensino ou a toponimia (…)”.




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