sábado, junio 06, 2009

REORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA REGIÓN BERCIANA.


REORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA REGIÓN BERCIANA,
Por Xabier Lago Mestre, Fala Ceibe d´O Bierzo.



La Comunidad Autónoma de Castilla y León ha recibido numerosas competencias y recursos materiales, humanos y económicos a través de lo establecido en las sucesivas reformas estatutarias. La potenciación de las instituciones autonómicas –Junta de Castilla y León, Parlamento de Valladolid, Consejo de Cuentas, Procurador del Común, etc.- ha sido constante y progresiva. Sin embargo, las otras administraciones secundarias -diputaciones, ayuntamientos, juntas vecinales, etc.- han tenido una dinámica contraria. Estas instituciones no se han visto reforzadas frente a las que derivan de la construcción y desarrollo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.


Las provincias son instituciones históricas que, en su actual configuración, derivan de las creadas en 1833. Nos referimos a instituciones arcaicas que son cuestionadas en ciertas partes del territorio español, casos de Catalunya, Vigo, Cartagena, Alcalá de Henares y, por supuesto, en El Bierzo, aunque algunos todavía se resisten a reconocerlo. Lo cierto es que El Bierzo nunca se conformó con la injusta división provincial que hizo el ministro Javier de Burgos en 1833, por imposición gubernativa y sin debate previo de las Cortes Españolas. Está claro que la provincia leonesa, a pesar de las largas décadas de existencia, sigue sin ser aceptada por la población que vive en la región berciana. Otro aspecto a criticar de las provincias es la peculiar elección de las diputaciones. Este sistema de elección es indirecto, lo que denota su parcial democracia representativa. La Carta Europea de la Autonomía Local, ratificada por el Reino de España en enero de 1988, insta que el derecho a la autonomía local “se ejerce por Asambleas o Consejo integrados por miembros elegidos por sufragio libre, secreto, igual, directo y universal (…)”. Pues bien, la elección indirecta de las diputaciones no cumple por excepción jurídica el cumplimiento del mandato democrático de la Carta Europea.


Si analizamos la organización territorial de los municipios de Castilla y León vemos que persiste todavía el minifundismo inicial del siglo XIX, cuando se crearon estos entes locales, los cuales sustituyeron las antiguas jurisdicciones señoriales del Antiguo Régimen (gobernación, merindades, cotos, préstamo, quintería, etc). Aunque el problema micromunicipal se agrava progresivamente en la actualidad por la despoblación y la falta de recursos financieros para financiar sus servicios públicos. La Junta de Castilla y León no incentiva adecuadamente la unión de los ayuntamientos rurales deficitarios.


En el caso de la región berciana, sería de interés fomentar la unión de ayuntamientos vecinos por valles o comarcas, ejemplos de A Cabreira Baixa, Aguiar, Valcarce, Ancares, Fornela, etc. En este sentido, algunos dirán que se intenta eso a través de la creación de las mancomunidades. Pero lo cierto es que el mosaico mancomunal deja mucho que desear. Algunas mancomunidades varían constantemente la composición de sus municipios, casos de las participaciones de Ponferrada y Villafranca. La artificialidad de las mancomunidades juega en su contra porque sus vínculos intermunicipales son coyunturales y escasos.


Otra especificidad de la organización territorial berciana es la existencia de las juntas vecinales. Las llamadas pedanías tuvieron su origen en la Edad Media y pervivieron a lo largo de toda la Edad Moderna, las cuales consiguieron su reconocimiento legal y electoral a principios del siglo XX. La elección de las juntas vecinales bercianas coincide, cada cuatro años, con la elección de los ayuntamientos. Esta peculiar elección directa de las pedanías nos diferencia de otras entidades locales menores del Estado, caso de las parroquias de Galicia, que no tienen reconocida esta regulación jurídica y electoral específica. Esta tradición institucional se debe mantener porque supone una manifestación secular de profundización democrática de la región berciana.


La más reciente de nuestras instituciones bercianas es el Consejo Comarcal, creado por ley autonómica de 1991. Como reconoce el propio Estatuto de Autonomía de Castilla y León (artículo 46.3), “una ley de las Cortes de Castilla y León regulará la comarca del Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional”. Constatamos así, de forma clara, la vinculación de esta Comarca de El Bierzo con sus antecedentes históricos, la Provincia de El Bierzo (desde 1486 y que persiste durante todo el Antiguo Régimen, siglos XVI al XVIII) y la Provincia de Villafranca del Bierzo (creado por Decreto de 27 de enero de 1822). El reconocimiento por ley orgánica de la Comarca de El Bierzo demuestra su importancia institucional y obliga a las Cortes de Castilla y León a una nueva regulación legal según el nuevo mandato del Estatuto de Autonomía.


El futuro Consejo General berciano tiene grandes posibilidades gubernativas y democráticas. La región berciana precisa de una gobernanza común para alcanzar un mejor desarrollo institucional, económico, social y cultural en este comienzo del siglo XXI. El gran reto del Consejo berciano será la elaboración de políticas territoriales propias que superen los condicionantes municipales. Para alcanzar este objetivo necesitamos que los consejeros intervengan sin las actuales dependencias municipales. En este sentido la fijación del sistema de elección directa de los consejeros propiciará autonomía gubernativa al Consejo General berciano. Las dinámicas públicas municipales deben coordinarse a través del Consejo General de cara a elaborar y gestionar políticas territoriales de interés general berciano.


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1 Comments:

Anonymous Anónimo said...

Las juntas vecinales es un fenómeno cultural típicamente leonés, lo gallego son las parroquias, por lo tanto:
no monopolices las juntas vecinales como algo berciano porque se da en toda la provincia de León y en el norte de Zamora.
Y la organización en pedanías es una prueba de la leonesidad del territorio berciano.

3:01 p. m.  

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