sábado, enero 02, 2010

AUTONOMÍA POLÍTICA PARA EL CONSEJO BERCIANO.



AUTONOMÍA POLÍTICA PARA EL CONSEJO BERCIANO,
Por Xabier Lago Mestre.
falaceibe@yahoo.es

Desde hace tiempo los políticos de la Junta de Castilla y León nos anuncian que concederán más autonomía política para el Consejo Comarcal de El Bierzo. Así aconteció durante la última celebración del Día de El Bierzo, en el discurso institucional del Consejero de Fomento, Sr. Silván, y lo mismo ha sucedido recientemente con la presentación de los llamados Principios Políticos de modificación de la Ley de la Comarca. Lo que hace falta es concretar más en qué consiste esa posible autonomía política para El Bierzo.

En este 2010 está prevista la modificación de la Ley de la Comarca berciana. Y el reto de esta reforma es fijar adecuadamente esa autonomía política que todos demandamos como necesaria. Para ello, en primer lugar tenemos que establecer el objetivo de la citada Ley. Así proponemos el siguiente artículo, “La Ley de la Comarca de El Bierzo tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial para proteger las singularidades territoriales, mediante la concesión de la autonomía política”. Siendo el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 46.3, quien establece el mandato legal por el cual “una ley de las Cortes de Castilla y León regulará la Comarca del Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional”. Esas singularidades bercianas a reconocer en dicha Ley autonómica son geográficas (aislamiento geográfico, orografía montañosa, alejamiento periférico, cuenca hidrográfica del Sil-este…), históricas (vinculación con Castilla, León y Galicia), culturales, lingüísticas (existencia de la minoría gallego-hablante), sociales (fuerte conciencia colectiva identidaria, demanda secular de autonomía…) e institucionales (sucesivos entes de reconocimiento territorial y administrativo).

Partiendo de lo dicho, hacemos otra propuesta de artículo para la definición de nuestra institución. “La Comarca de El Bierzo es el ente territorial con autonomía política, representación institucional de la comunidad berciana, para la gestión diferenciada de los intereses propios, determinados por sus singularidades, mediante competencias y financiación suficiente”. De lo que se trata ahora es de concretar en qué consiste esa autonomía política para el Consejo General Berciano.

La autonomía política es concretada por la legalidad vigente (Constitución, Estatutos de Autonomía, leyes estatales y autonómicas, reglamentos…), y más específicamente por lo que deba fijar la futura reforma de la Ley de la Comarca de El Bierzo en su correspondiente articulado. Pero también la autonomía política dependerá del mayor o menor grado de participación ciudadana en la elección de los representantes a los órganos de gobierno. Así, la elección directa de los consejeros significará un mayor grado de legitimidad de la autonomía política que pretendemos para el Consejo General Berciano. Sin olvidar que la participación ciudadana también se concreta mediante otras formas: consultas populares, concejos públicos, foros electrónicos, etcétera.

La autonomía política necesita para su ejercicio de potestades, es decir, de poderes efectivos atribuidos por el ordenamiento jurídico. De ahí que la futura Ley del Consejo de El Bierzo deba mencionar expresamente las diversas potestades. La Ley estatal del Régimen Local nos indica que las potestades de los entes territoriales de existencia obligatoria, municipios y provincias, podrán ser asumidas por las comarcas (artículo 4.2). Entre esas potestades se encuentran la reglamentaria (aprobar reglamentos y ordenanzas), autoorganización (fijar el organigrama administrativo), programación y planificación (planes de desarrollo comarcal), tributaria (establecer tasas, contribuciones, precios públicos…), expropiatoria y demás.

La autonomía política servirá para dar más poder a los órganos de gobierno (Presidente, Pleno, Junta de Gobierno, Consejo de Alcaldes…). Nos referimos a que tengan más funciones y poder decisorio, así como que sus resoluciones posean un valor vinculante ante el resto de administraciones públicas superiores, siempre que se tratase de asuntos referidos a sus singularidades territoriales. En estos temas específicos el Consejo General de El Bierzo debería poseer mayor capacidad de participación institucional ante las Cortes de Valladolid y ante la Junta de Castilla y León (iniciativa legislativa, elaboración de propuestas e informes, derecho de audiencia…).

Por supuesto, para la eficiente concreción de la autonomía política se precisa de la concesión de más competencias, reforzando las que afecten a sus singularidades territoriales. Resulta prioritario que esas competencias cuenten con suficiente financiación para su gestión. Para ello hay que partir de la institución pública que crea el Consejo General de El Bierzo, es decir, la Junta de Castilla y León, es la principal responsable de su adecuada financiación, no así los descapitalizados ayuntamientos, pues la Ley y la jurisprudencia constitucional es muy clara a este respecto.

Finamente, resultaría un grave error jurídico y político reducir el principio general de autonomía política únicamente al ejercicio del poder legislativo a través de las Cortes Generales o los Parlamentos autonómicos. Los defensores de esta corriente jurídica tradicional restringen la autonomía de las corporaciones locales a la administrativa. Pero la modernidad, propia del siglo XXI en el que estamos, apuesta ya por el reconocimiento de autonomía política a los entes territoriales supramunicipales. La autonomía política del Consejo General Berciano servirá para defender mejor sus intereses singulares ante otras administraciones, estatal y autonómicas, sin confrontación y con cooperación, a la vez que permitirá profundizar en su democratización mediante una mayor participación ciudadana.

O Bierzo, enero de 2010.
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