miércoles, enero 05, 2011

EL PODER SEÑORIAL DEL MONASTERIO DE MONTES EN LA EDAD MODERNA


El PODER SEÑORIAL DEL MONASTERIO DE SAN PEDRO DE MONTES EN LA EDAD MODERNA,
Por Xabier Lago Mestre.



Seguimos analizando los efectos del poder señorial de los monasterios bercianos. En este caso nos referimos a las diversas manifestaciones del señorío territorial y jurisdiccional del monasterio de S. Pedro de Montes, situado al sur del actual municipio de Ponferrada. Seguimos en esta ocasión los datos aportados por Julio Puyol en su libro La Abadía de S. Pedro de Montes, de 1925.


LOS ACTOS DE SEÑORÍO.
El monasterio berciano pretende reforzar su señorío territorial mediante diversos mecanismos de poder: consiguiendo continuos privilegios reales, conservando la documentación de sus tumbos en el archivo, pleiteando judicialmente ante los tribunales en defensa de su dominio directo, visitas periódicas y apeos de términos, concesión de licencias para construcción y uso de molinos y hornos, autorizaciones específicas para cortas de madera y leña, etc.


LAS PROPIEDADES COMUNALES.
Los vecinos de S. Clemente, en 1532, tuvieron que pleitear con el monasterio por vender leña de sotos que consideraban comunales. La sentencia correspondiente se dictó a favor de los intereses de los vecinos, que podían cortar y vender leña sin licencia previa del abad. La consecuencia de la sentencia fue la imposición de “perpetuo silencio a la parte del dicho monasterio, abad y monges dél para que ahora ni en ningún tiempo no impida a los dichos vecinos de San Clemente ni de la dicha Abbadia acerca de la venta de leña de sus sotos y montes concegiles (…)”. Posteriormente, al abad ordenó apeo de los términos, para conocer las propiedades monásticas, “precediendo todas las diligencias necesarias y declaración de ocho hombres ancianos y vedraños (…)”. Para el dicho apeo se contaba con la ayuda de los llamados vedraños, los más ancianos que representaban la memoria territorial colectiva.


La razón de este apeo, de iniciativa monástica, se basaba en que “he hallado esto de disponer del aprovechamiento de los montes y campos, que es el usufructo, tan radicado ya en los vasallos, me he determinado a venir en declararles en dicho instrumento (el apeo), como pueden gozar (…), para que saboreados con esto, nos reconozcan, como lo hicieron, el directo dominio (…)”. Por supuesto, se trataba de concretar el dominio directo monástico que resultaba cuestionado por diversas acciones vecinales (declaración de propiedades comunales o privadas).

LOS CONFLICTOS ENTRE CONCEJOS SEÑORIALES.
Los vecinos de Los Barrios de Salas pleitearon con los de Valdueza. Los primeros eran de la jurisdicción del obispado de Astorga, mientras que los segundos estaban sujetos al monasterio de Montes. Los de Los Barrios de Salas hicieron un calero en tierras de la abadía. El pleito correspondiente se llevó ante el alcalde de Ponferrada, quien en 1501 dictó sentencia a favor de Los Barrios de Salas. La parte perdedora recurrió ante la Chancillería de Valladolid que resolvió a favor de los de Valdueza. Posteriormente el propio Obispo de Astorga retomó el pleito, alegando que los privilegios de S. Pedro de Montes eran falsos. La nueva sentencia de la Chancillería fue a favor de los de Valdueza. Según nos informa Julio Puyol, los vecinos de Valdueza comenzaron a decir que los montes en litigio eran de ellos, de propiedad comunal. Por eso el abad de Montes insinúa que los vecinos defendieron esas tierras violentamente ante su poder señorial, “y con tal desahogo procedían los vasallos, que aun a los criados de la casa que iban a buscar leña los atemorizaban y prendaban y tal vez les dieron de palos (…)”.

EL CONTROL SOBRE EL DOMINIO TERRITORIAL.
El abad de S. Pedro de Montes, Fray Plácido de la Reguera (siglo XVII), es quien relata que los de la Quintería y Valdueza apacentaban sus ganados en las tierras de Las Furnías´. Pero tenían prohibido la pernoctación, para evitar con ello que se pudiesen crear nuevos derechos sobre dicho territorio. Pero el abad recuerda que, al inicio de su mandato, tuvo que intervenir con rigor porque no se cumplía lo estipulado, de ahí que tuviese que castigar con rigor a los infractores.
También sabemos que los vecinos de S. Pedro de Montes gozaban del aprovechamientos de las castañas. A cambio de lo cual tenían la obligación de limpiar el souto todos los años, cortar lo sobrante y plantar nuevos castaños.


Según el historiador Julio Puyol, la propiedad comuna “nació allí como consecuencia de un lento pero continuado despojo que el concejo y los vecinos practicaban, aplicando mansamente las normas y unos procedimientos que en nada desmerecían al lado de los que perconiza la más pura otodoxia comunista” (pág. 44). Tierras bravas de monte, puestas en explotación comunal, mediante los soutos, por el común de los vecinos, allí asentados desde generaciones anteriores, no creo que se debe interpretar como un “continuado despojo”. El monasterio sólo tenía ciertos títulos genéricos de propiedad sobre el bravío y, eso si, se llevaba con el mínimo esfuerzo parte de los frutos.


EL CONTROL DEL ASENTAMIENTO DE LOS VASALLOS.
En un territorio tan montañoso como el de la Quintería de Montes, situado en los montes Aquilanos que separan El Bierzo y La Cabreira Baja, parece lógico que los vasallos procurasen otros asentamientos más favorables para sus interese económicos. Pero el abad del monasterio de Montes pretendía mantener el control sobre sus vasallos. Por eso en 1512 se entabla pleito entre las dos partes por la propiedad de las viviendas abandonadas por los emigrantes quinteros que tiene sentencia a favor del monasterio. En 1578 el conflicto continúa, y unos jueces arbitrales, nombrados por las dos partes, vuelven a dictar sentencia a favor del señorío monástico. Pero los vasallos no desistieron de disponer de sus bienes raíces. La reacción del abad, sobre los considerados sus bienes aunque tenían otros propietarios, no se hizo esperar, “los aforé a diferentes vecinos que adelantaron muy buena renta (…)”.