lunes, enero 17, 2011

NOVEDADES DE LA REFORMA DE LA LEY DE LA COMARCA DE EL BIERZO (1ª PARTE).

Escudo del municipio de Palacios del Sil,
integrado en el Consejo Comarcal de El Bierzo.



NOVEDADES DE LA REFORMA DE LA LEY DE LA COMARCA DE EL BIERZO (1ª parte),
Por Xabier Lago Mestre.



Tras un largo proceso de debate territorial, las Cortes de Castilla y León han aprobado la Ley 17/2010, de 20 de diciembre, que modifica la anterior Ley de 1991, por la que creó y reguló la Comarca de El Bierzo. Lo primero es sentir que la citada reforma haya carecido del debido y necesario consenso político y social. Lo cierto es que la autonomía que pretendemos para El Bierzo se ha visto restringida por la aplicación de la interpretación más restrictiva que ofrece la legislación básica estatal (régimen electoral y régimen local). Además, la mayoría absoluta del Partido Popular en las Cortes de Valladolid y la cercanía de las elecciones locales y autonómicas ha impedido el debido consenso político. A todo esto hay que añadir la coyuntura de grave crisis económica que sufren las administraciones públicas (Junta de Castilla y León, Diputación leonesa y ayuntamientos) que vuelve a condicionar gravemente la financiación de la Comarca de El Bierzo.


Seguidamente veremos algunas de las modificaciones que presenta la nueva Ley de la Comarca de El Bierzo. Lo primero es señalar que nos referimos a la Comarca de El Bierzo, sin la contracción del. La Ley autonómica fija de nuevo el nombre de la institución berciana, coincidiendo con la opinión social mayoritaria. Esperemos que esto evite futuros debates lingüísticos y académicos sobre el particular.


En el artículo primero no aparece la referencia directa al ente territorial berciano. Aún así nos parece un avance la aplicación parcial del carácter territorial, “tendrá todas las potestades reconocidas a las entidades locales de carácter territorial en la legislación en materia de régimen local” (art. 3). Y es que resulta difícil que en pleno siglo XXI se pueda cuestionar el carácter plenamente territorial del llamado Consejo Comarcal de El Bierzo. Hay una “trayectoria institucional” reconocida por el propio Estatuto de Autonomía de Castilla y León (art. 46.3), y la historia y la geografía peculiares reafirman nuestra territorialidad institucional.


En nuestra institución berciana la territorialidad específica y la autonomía están muy vinculadas. Y así se concreta como “demarcación propia y autonomía para el cumplimiento de sus fines (…)”. Seguidamente se numera el amplio número de municipios que forman la región geográfica berciana. Entre ellos, la novedad está en Palacios del Sil que, después de tantas resistencias de la Junta de Castilla y León, se ha incorporado al Consejo Comarcal.


Esta reforma legal reconoce expresamente el idioma gallego de El Bierzo. Pero consideramos un error jurídico no incluir la mención de esta lengua territorial en un artículo específico. “En la Comarca de El Bierzo gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en los que habitualmente se utilice. La Comunidad de Castilla y León facilitará la participación de la Comarca de El Bierzo en las actuaciones que realice para la protección de la lengua gallega en su ámbito territorial”. El idioma gallego consigue así un nuevo reconocimiento normativo que se añade al que ya tenía en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León (art. 5.3). También hay un mayor compromiso explícito de la Junta para implicar al Consejo Comarcal en la colaboración conjunta de promoción del idioma territorial. Una consecuencia lógica de esta declaración bilingüe será la visualización del gallego en la propia denominación del ente institucional (Consejo Comarcal de El Bierzo y Consello Comarcal de O Bierzo) y de toda su administración.

O Bierzo, xaneiro de 2011.