viernes, febrero 18, 2011

CARACTERIZACIÓN DE LOS CONCEJOS TRADICIONALES BERCIANOS (1ª PARTE)

Pedanías de Ponferrada e súa contorna.


CARACTERIZACIÓN DE LOS CONCEJOS TRADICIONAIS BERCIANOS (1ª PARTE),
Por Xabier Lago Mestre, del colectivo Fala Ceibe do Bierzo.



Queremos hacer un repaso por la peculiar caracterización de los llamados concejos rurales de la región de El Bierzo. En sucesivas veremos distintos aspectos de la organización y del funcionamiento de los concellos históricos. Estos se denominan legalmente en la actualidad entes locales menores, mientras que corrientemente se las conoce como pedanías o juntas vecinales. En el caso berciano, casi todos los núcleos de población tienen ese reconocimiento normativo particularizado. Decimos esto porque en Galicia sólo hay reconocidos 9 entes locales menores, entre ellos uno llamado Bembrive, en Vigo, aunque existen cientos de parroquias.


Los concellos medievales y de la Edad Moderna de El Bierzo sufrieron una profunda transformación durante la revolución liberal del siglo XIX. Muchos de ellos pasaron a formar ayuntamientos y tener su territorio municipal, en el cual se incluyeron parte de los antiguos concejos. Las nuevas capitales municipales en parte coincidieron con las villas, cabeza de jurisdicción, típicas del Antiguo Régimen.

NUEVA NORMATIVA ELECTORAL DE LOS CONCEJOS.
Comenzamos por el apartado de la normativa legal porque ha habido recientes cambios en este sentido de gran interés para la organización de los concejos bercianos. En concreto ha sido reformada la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Mediante la nueva Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero se han modificado ciertos artículos de la anterior ley electoral.


Artículo 179, apartado 1, “Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala: Hasta 100 residentes: 3. De 101 a 250 residentes: 5”.


En la misma reforma se determinan los municipios que funcionarán en régimen de Concejo Abierto, a través de la modificación de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local.


Artículo 29. “1. Funcionan en Concejo Abierto: a) Los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración. b) Aquellos otros en los que por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.


2. La constitución en concejo abierto de los municipios a que se refiere el apartado b) del número anterior, requiere petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de dos tercios de los miembros del Ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma.


3. En el régimen de Concejo Abierto, el gobierno y la administración municipales corresponden a un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. Ajustan su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a lo establecido en esta Ley y las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local.


4. No obstante lo anterior, los alcaldes de las corporaciones de municipios de menos de 100 residentes podrán convocar a sus vecinos a Concejo Abierto para decisiones de especial trascendencia para el municipio. Si así lo hicieren deberán someterse obligatoriamente al criterio de la Asamblea vecinal constituida al efecto.


Los municipios que con anterioridad venían obligados por Ley en función del número de residentes a funcionar en Concejo Abierto, podrán continuar con ese régimen especial de gobierno y administración si tras la sesión constitutiva de la Corporación, convocada la Asamblea Vecinal, así lo acordaran por unanimidad los tres miembros electos y la mayoría de los vecinos.»

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL SINGULAR: EL MUNICIPIO DE PONFERRADA.
Como ejemplo de organización territorial compleja de un municipio elegimos el caso de la ciudad de Ponferrada. La variada estructura territorial que veremos creemos que favorece la participación democrática de su amplio municipio. Como tal ciudad tiene una serie de barrios: La Encina, S. Andrés, S. Antonio, Puente Boeza, S. Pedro, Navaliegos, La Estación, El Temple, San Ignacio, Las Huertas, Barrio de Los Judíos y La Rosaleda.


Su amplio término municipal comprende las siguientes pedanías: Bouzas, Columbrianos, Dehesas, Fuentesnuevas, Montes de Valdueza, Otero, Ozuela, Palacios de Compludo, Peñalba de Santiago, Rimor, S. Andrés de Montejos, S. Clemente de Valdueza, S. Esteban de Valdueza, S. Lorenzo, Sto. Tomás de las Ollas, Toral de Merayo, Valdefrancos y Villanueva de Valdueza. Las pedanáis tienen un pedáneo y junta vecinal.


Y por último, aparecen las denominadas entidades singulares: Bárcena del Bierzo, Campo, La Borreca, El Bosque, Carracedo de Compludo, Compludo, Compostilla, Cuatrovientos, Espinoso de Compludo, Flores del Sil, La Martina, Lombillo de los Barrios, Manzaneda de Valdueza, La Placa, Orbanajo, Peñalba de Compludo, Salas de los Barrios, S. Adrián de Valdueza, Valdecañada y Villar de Barrios. Estas entidades singulares cuentan con un delegado de la alcaldía.

O Bierzo, febreiro de 2011.
http://sites.google.com/site/obierzoxa
http://www.facebook.com/xabierlagomestre
http://www.blogoteca.com/obierzoxa
http://obierzoceibe.wordpress.com
http://www.ciberirmandade.org/falaceive
www.ponferrada.org