martes, mayo 17, 2011

CARACTERIZACIÓN DOS CONCELLOS TRADICIONAIS BERCIANOS (3ª PARTE).



CARACTERIZACIÓN DA ORGANIZACIÓN DOS CONCELLOS TRADICIONAIS BERCIANOS (3ª PARTE).



por Xabier Lago Mestre.









RELACIÓN DE FACENDEIRAS DOS CONCELLOS BERCIANOS.




Os traballos comunais, organizados polos respectivos concellos, chamábanse facendeiras. A seguir, veremos a tipoloxía deses traballos realizados en beneficio da comunidade local.




• Edificación de casas para os novos veciños ou os que perdían as casas tralos constantes fogos das vivendas.
• Arranxo de vías de comunicación (corredoiras, carreiros, sendeiros, vieiros, camíns…).
• Apagafogos forestais, das bouzas e searas, ou producidos de xeito casual nos fogares das vilas, pobos e aldeas.
• Quitar a neve das rúas e calexos, nas zonas de montaña, para facilitar o paso veciñal e animal.
• Realización de bens de servizo público (fornos, abrevadeiros, fontes, lavadoiros, muíños, alzadas…).
• Persecución dos lobos, osos e outras alimarías (cazatas, corráis…).
• Reparación periódica do sistema comunal de regos (marxes de ríos, regueiros, regatos, encoros, caneiros, canles…).
• Realización de construcióis relixiosas (ermidas, igrexas, cemiterios…).
• Conservación do patrimonio natural (soutos, carballeiras, morteiras, devesas…).
• Organización da explotación comunal agraria (a corta, sernas, bouzas, rozadas, estivadas, agras, coutos…).
• Carraxe de froitos, herba, palla, pedras, lousas ou persoas.
• Organización da explotación gandeira (alzadas, brañas, veceiras, derrotas…).



LEGISLACIÓN HISTÓRICA SOBRE LOS CONCELLOS BERCIANOS (CRONOLOGÍA).
-Real Decreto de 23 de julio de 1835, permite que se nombren tenientes de alcalde en pueblos o parroquias rurales donde las dificultades del terreno u otras circunstancias lo hagan conveniente. Dichos tenientes son elegidos los vecinos.
-Real Orden de 28 de marzo de 1836, artículo 2 “que un número determinado de parroquias circunvecinas designado por el Gobierno Civil de acuerdo con la Diputación Provincial, forme un Ayuntamiento, el cual se compondrá de un alcalde, un teniente, tantos regidores pedáneos cuantas sean las parroquias y un procurador general”.
-Ley de 8 de enero de 1845, convierte los entes locales en corporaciones dependientes del Gobierno de turno, el cual destituye y suspende al alcalde, los concejales y los ayuntamientos, que pueden ser disueltos.
-Ley 1 de mayo de 1855, sobre desamortización general que afectó a los bienes propios de los pueblos.
-Ley municipal de 24 de junio de 1856, que equiparó a os pueblos que no formaban municipios con los barrios en que se dividían las ciudades, regidos por un Alcalde pedáneo nombrado directamente por el Alcalde, a propuesta de los vecinos.
-Ley de 20 de agosto de 1870, título 31, capítulo 21, “de la administración de los pueblos agregados a un termino municipal”, sobre la creación de Juntas administrativas. En donde se reconoce el derecho a conservar su “administración particular”.
-Ley de 20 de octubre de 1877, se les reconoce como entes locales menores.
-Informe del Consejo de Estado de 1888, convertida en Orden, niega a las juntas administrativas la capacidad que tenían los ayuntamientos ni jurisdicción, ni potestad para dictar bandos ni imponer multas, salvo delegación expresa del alcalde.
-Real Orden de 1 de diciembre de 1902, establece que las juntas administrativas deben formar sus presupuestos, y someterlos a la aprobación del Gobernador civil, como hacían los ayuntamientos.
-Proyecto de Ley de municipal de Maura de 1907, las juntas administrativas cambian de nombre por el de juntas vecinales, más acordes con su tradición institucional. Se les reconoce capacidad jurídica para adquirir, conservar y enajenar bienes
-Reglamento de Población, de 2 de julio de 1924, “reconocimiento del concejo abierto de carácter tradicional” que obliga al Alcalde y al Gobernador a la constitución de la entidad local menor. Así pues, los concejos pedáneos pasan a ser declarados entes locales menores.

O Bierzo, maio de 2011.
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