miércoles, mayo 30, 2018

LAS ORDENANZAS CONCEJILES DE OZUELA Y ORBANALLO.l


LAS ORDENANZAS DE OZUELA.
por Javier Lago Mestre,
Colectivo cultural Fala Ceibe do Bierzo.

Conservamos las ordenanzas concejiles de Ozuela y Orbanallo de 1672. Este documento nos facilita información sobre la vida comunitaria de estas localidades. En su introducción se dice que las antiguas ordenanzas “estaban muy paradas, rotas y canceladas”. Por eso sus vecinos acuden a Ponferrada, ante el escribano real, “para que se hiciesen  las más que conviniese al buen gobierno de su república”.

En su texto histórico se hace referencia a su órgano de gobierno, el concejo. La convocatoria de concejo se hace “tocando la campana a concejo”. Incluso se indica la hora de reunión, “en dando el sol en el Peralucho están todos juntos”. También hay preocupación por el orden en las juntas, por eso “ningún vecino lleve al concejo lanza ni espada, hoz de machado, ni bordón con hierro, ni otra arma”. Se avisa de que “ninguna persona deshonre procurador ni jurado”.


Sus ordenanzas fijan la explotación de los escasos montes. Por eso se regula lo que puede llevarse cada vecino, “un carro de leña gruesa y otro carro de chamasco” bajo pena de 8 reales. Otro artículo establece la pena por la corta ilegal de leña, 600 maravedís “por cada pie que se cortare en los dichos montes y dehesas”.

El concejo también regula los derechos de pastoreo comunales. En Orbanallo los prados deberán abrirse “acabando de segar la hierba de San Juan, hasta el día ocho de febrero del año siguiente”. Incluso se establecen las fechas de acarreo de hierba “por acuerdo concejo de dicho lugar”.

Hay una preocupación colectiva por las llamadas cerraduras “que hubiere así de panes, viñas y prados”, para impedir la entrada de ganados, y que estarán así hasta “pasado el día de Nuestra Señora de agosto”. Se insiste concretamente en el ucedo de Orbanallo, “para quitar competencias entre los lugares de Ozuela y Orbanallo”. Serán unos hombres nombrados los que fijen los pastos en ese ucedo común, “dos días cada semana y no más”.


Los vecinos tenían sus ganados particulares que salían al pasto en veceras comunitarias. Las ordenanzas nos hablan de veceras de ganados mayores (bueyes y vacas) y menores (cabras y puercos). Se indica que los vecinos deben sacar sus ganados, por las mañanas, a unos lugares concretos para formar las veceras comunales. Estas serán conducidas por los prigueros a las zonas de pasto.  

Los concejos muestran su preocupación por la conservación de los sus montes ante la amenaza del carbón vegetal. Así “no puedan arrancar ningún cepo de urce ni cardón, para hacer carbón ni para hacer sembrados”. Por supuesto los concejos fijan las zonas de sembradura en montes comunales (bouzas o searas). Por ejemplo, hay referencias a la dehesa de Cabo de Villa “a la mano que hubiere pan” y en el término de Las Nogalonas “a mano de pan”.


En otros apartados hay menciones a la regulación del vino, “vendimiare sin licencia del dicho concejo” o a que “ninguna persona de fuera de este lugar pueda sacar vino de lo que se cogiere”. Y la ordenanza remata con varios artículos sobre la taberna. 

O Bierzo, maio de 2018
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