QUEJA POR FALTA DE PROMOCIÓN GALEGO POR CONSEJO COMARCAL.
QUEJA POR LA FALTA DE PROMOCIÓN DEL GALLEGO
POR EL CONSEJO COMARCAL DE EL BIERZO
ANTE EL PROCURADOR DEL COMÚN DE CYL.
POR EL CONSEJO COMARCAL DE EL BIERZO
ANTE EL PROCURADOR DEL COMÚN DE CYL.
La Asociación cultural Fala Ceibe do Bierzo formula queja ante el Procurador del Común de Castilla y León (Defensor del pueblo autonómico) por la falta de promoción del gallego por el Consejo Comarcal de El Bierzo. Basamos nuestra queja en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO:
1.El Consejo Comarcal de El Bierzo ha reformado recientemente su página web (http://www.ccbierzo.com/), incluyendo toda la información en lengua castellana. En numerosas ocasiones esta asociación se ha dirigido por escrito a varios consejeros para que la lengua gallega tenga presencia en dicha página oficial del Consejo Comarcal, pero en absoluto se han atendido nuestras demandas en este sentido.
2.El Consejo Comarcal ha aprobado varias resoluciones a favor de la lengua gallega de El Bierzo. En la resolución de mayo de 2001 se “reconoce la lengua gallega como propia en las zonas de la Comarca fronterizas con Galicia (…)”. En otra resolución de mayo de 2005 se indica que “pensamos que se debe hacer un reconocimiento todavía más explícito del idioma gallego, haciendo constar la mención expresa a las lenguas de la Comarca: el castellano y el gallego”, así como “que se considere dotar al Consejo de competencia en materia lingüística, y así proteger y fomentar este idioma en diversos ámbitos, como la administración, la enseñanza o la toponimia”. Declaraciones políticas que no se han concretado en hechos prácticos a pesar de los años transcurridos.
3.El Consejo Comarcal tampoco incluye la lengua gallega en los folletos turísticos, mapas geográficos, publicaciones periódicas, cartelería de jornadas, publicidad en medios de comunicación, comunicados de prensa, indicadores y paneles de dependencias administrativas, señales de poblaciones, cursos presenciales o a distancia (http://www.aulabierzo.com/), documentos administrativos (impresos, resoluciones, actas de sesiones…).
ANTECEDENTES DE DERECHO:
1.La Constitución española reconoce que “la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección” (artículo 3.3). El idioma gallego de El Bierzo no tiene reconocimiento de oficialidad, pero como tal lengua debe ser “objeto de especial respeto y protección” por todas las administraciones públicas, incluido el Consejo Comarcal berciano.
2.La Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, asumida por el Reino de España mediante Instrumento de Ratificación de 2001 (BOE, 15 de septiembre), asume en su preámbulo que “España declara, a los mismos efectos, que también se entienden por lenguas regionales o minoritarias las que los Estatutos de Autonomía protegen y amparan en los establecidos en el artículo 7”. Así pues, la lengua gallega de El Bierzo tiene el amparo de esta Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, ya que, a pesar de no poseer declaración de cooficialidad, sí recibe el reconocimiento legal mediante el Estatuto de Autonomía de Castilla y León. En consecuencia, es exigible la aplicación parcial del contenido de la Carta a la promoción de la lengua gallega de O Bierzo.
3. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 5.3, se indica que “gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice”. Por su parte, el artículo 8.2 informa de que “corresponde a los poderes públicos de Castilla y León promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impiden o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social”. El artículo 16.23 afirma que “la no discriminación y el respeto a la diversidad de los distintos colectivos étnicos, culturales y religiosos presentes en Castilla y León (…)”. Mandatos estatutarios que obligan a su cumplimiento por parte de la actuación administrativa del Consejo Comarcal de O Bierzo en lo que se refiere a la lengua gallega.
4.La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, tiene varios artículos que concretan el servicio de información pública de los ciudadanos. Artículo 18.1.g) “exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público”, entre los cuales se incluye el servicio público de información en gallego por parte del Consejo Comarcal de El Bierzo. Artículo 25.1 “el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”. Esta Ley estatal también se refiere a las Comarcas, “cuyas características determinen intereses comunes precisados de una gestión propia o demanden la prestación de servicios de dicho ámbito” (art. 42.1). La lengua gallega de El Bierzo no se puede promover adecuadamente en los entes locales sin la creación del correspondiente servicio público lingüístico por parte del Consejo Comarcal berciano. Y por último, el artículo 70 bis 1 nos informa “asimismo, las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberían impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos (…)”. En fin, El Consejo Comarcal y los ayuntamientos bercianos deben incluir información bilingüe, en castellano y en gallego en sus páginas web.
5.La ley autonómica de Castilla y León 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo, regula en su artículo 4º, las competencias de la Comarca, entre las que se encuentra “4. Cultura y el deporte”, dentro de la cual se incluye implícitamente la promoción de lengua gallega.
6.El Real Decreto 1111/1979, de 10 de marzo, regula el empleo de las propias lenguas en las actuaciones de las Corporaciones (BOE. 14 y 15 de mayo de 1979). Esta norma regula el uso de las lenguas sin declaración de cooficialidad en los procedimientos administrativos de las corporaciones locales. Se habla en ella del uso administrativo “en la lengua utilizada normalmente en el territorio de la respectiva corporación local” (art.4.1), y de la posibilidad de que “se redactarán en lengua castellana y potestativamente en la usual en el territorio de la respectiva corporación, cuando ésta lo acuerde” (art. 3.1) la diversa documentación administrativa de los entes locales. Norma estatal local que permite el uso administrativo de la lengua gallega en las instituciones locales bercianas.
7.Varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (de 1 de febrero de 2002) y del Tribunal Supremo (de 3 de marzo de 2004 y de 2 de febrero de 2005), referidas a dos contenciosos contra varios acuerdos de los ayuntamientos del Condado de Treviño por el uso administrativo del eusquera, reconocen la utilización de este idioma en la actuación de los ayuntamientos del Condado en base al “criterio de información ciudadana” que es un servicio público propio de la autonomía municipal, amparada por el artículo 140 de la Constitución española. Luego el Consejo Comarcal puede usar el idioma gallego en su intervención administrativa diaria en base a ese criterio de información pública.
DEMANDA:
La queja de esta asociación ante el Procurador del Común, según el artículo 19 de la Ley autonómica 2/1994, de 9 de marzo, se concreta en la petición de la elaboración de la correspondiente recomendación, sugerencia o recordatorio sobre la obligación legal que tiene el Consejo Comarcal de El Bierzo de proteger y promover la lengua gallega.
En este sentido hacemos una serie de propuestas al Procurador para que las remita al Consejo Comarcal en su labor de fomento de la lengua gallega, si lo considera conveniente:
1.Aprobación del Reglamento de usos lingüísticos del Consejo Comarcal, creación del Servicio lingüístico comarcal y fijación de la Carta de servicios bilingües.
2.Recuperación de la toponimia, mayor y menor, de El Bierzo occidental en la lengua territorial e histórica gallego-berciana.
3.Rotulación bilingüe de los paneles y letreros de las dependencias del Consejo Comarcal, así como de las señales e indicadores de poblaciones y lugares, mobiliario, vehículos, etc. Elaboración bilingüe de páginas web, mapas, folletos, cartelería turística, publicidad, etc.
4.Emisión de documentación administrativa bilingüe, por el sistema de dos columnas (en castellano y gallego) o mediante textos bilingües superpuestos, en impresos, actas, reglamentos, etc. En dichos textos administrativos sólo el castellano tendrá efectos jurídicos, mientras que el gallego tendría efecto informativo únicamente al no poseer declaración legal de cooficialidad en El Bierzo.
5.Impartición de un curso de gallego administrativo a través del aula telemática en internet (http://www.aulabierzo.com/), para personal de las administraciones públicas y para el público en general.
Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.
Ponferrada, junio de 2009.
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6 Comments:
un poco mas tonto y te desintegras
El orgullo de un berciano;no es hablar ni sentirse gallego o leones.
Su orgullo,es defender lo suyo y ser persona.
Generalmente;los tontos no ven mas alla de sus ojos,por mucho que se operen de la vista
Trabaja en algo de probecho inutil....
Pardo invento,para leon,el "Pardiez" y tu quieres inventar en el Bierzo el "Falonce"
Mirad si el "falonce" es tonto;que pone "se habla gallego" en CASTELLANO...
El CCB es serio y mira por los intereses de los bercianos,todos.No solo los del propietario de éste blog y sus ramalazos de locuras.
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