miércoles, septiembre 20, 2017

LA ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL EN LA REGIÓN DE EL BIERZO


LA ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL DE EL BIERZO.
Colectivo cultural Fala Ceibe do Bierzo.
falaceibe@yahoo.es

En nuestra región berciana existen varias administraciones, casos de la estatal, autonómica y locales. En esta ocasión nos fijaremos en las llamadas administraciones propias de El Bierzo, a saber, comarcal, municipal y pedánea. En primer lugar haremos un análisis de los fundamentos autonómistas de la Comarca de El Bierzo, y remataremos con unos apuntes sobre el resto de entes locales.

FUNDAMENTOS AUTONÓMISTAS DE LA COMARCA.

ENTE TERRITORIAL. Esta denominación significa para nuestra Comarca tener unos intereses generales propios, no específicos como en el caso de las mancomunidades. Además, esta territorialidad afecta a toda la población berciana. Todo este argumentario implica para nuestra institución plenas potestades administrativas. La existencia jurídica de la Comarca viene reforzada por su reconocimiento expreso en el Estatuto de Castilla y León (art. 46), ley orgánica aprobada por mayoría absoluta. Esta condición jurídica la diferencia del resto de administraciones locales.


COMUNIDAD POLÍTICA. El Bierzo apuesta por una institución propia de carácter político, alejada de una simple supermancomunidad municipal o comarca de base intermunicipal. La institución berciana pretendida se acerca más a una provincia actual. Para lograr esta legitimidad demandada se necesita una representación política salida de unas elecciones directas y no una representación indirecta o secundaria como en la actualidad que nos resta valor político.

COMUNIDAD CULTURAL PECULIAR. El Bierzo ha tenido varias comunidades lingüísticas (galega, leonesa y castellana). De esto deriva una variedad cultural que tiene que ser respetada y protegida. Por eso se reclaman unas competencias específicas, caso de la materia lingüística, que favorecerá el ejercicio de los derechos culturales.

LA SINGULARIDAD GEOGRÁFICA. El Bierzo es una región natural que está formada por comarcas y valles. Su amplitud geográfica se extiende por las comarcas vecinas de Laciana y La Cabrera baja como lo acredita la inclusión de parte de sus municipios. Además, su singularidad geográfica se caracteriza por la lejanía de la meseta castellano-leonesa, aislamiento montañoso o su situación periférica.


LA TRAYECTORIA INSTITUCIONAL. La historia nos muestra la continuidad de la institución provincial durante toda la Edad Moderna (silos XV al XVIII) y la creación de la provincia liberal de Villafranca. Posteriormente siguieron las demandas provincialistas que llegaron hasta el año de la propia constitución de la Comarca (1991).

RESPETO POR EL ÁMBITO TERRITORIAL BERCIANO. Se trata de que las distintas ordenaciones territoriales de Castilla y León respeten el ámbito territorial berciano sin fraccionarlo o ignorarlo. Lo mismo pretendemos con el mantenimiento de la denominación tradicional de nuestra región de El Bierzo que no puede ser alterado por otras administraciones foráneas.

EL SIMBOLISMO IDENTITARIO. No se puede entender que el texto de la Ley de la Comarca omita la alusión a los símbolos identitarios propios, caso de la bandera, el escudo, las lenguas territoriales, la capital regional en ponferradina y la capital cultural de Villafranca. Simbología que sirve para fomentar nuestra identidad colectiva, crear solidaridad interna y fijar nuestra marca territorial.


SUFICIENCIA FINANCIERA. Hay que demandar un fondo comarcal específico en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Un fondo semejante ya ha sido concedido por ley a Arán. Por otra parte, conviene recordar que la Ley de Haciendas Locales determina que la regulación de la financiación comarcal corresponde a las normas de creación (art. 152). Es decir, al ser la Junta de Castilla y León quien creó la Comarca de El Bierzo es la responsable principal de su financiación. Además, en 2003 la Junta de Castilla y León y el Consejo Comarcal firmaron un convenio marco para la cooperación económica e institucional con una duración cuatrienal (art. 6.2 LCB). Esto permitía una mayor autonomía financiera al poder fijar gastos plurianuales. Pero este sistema se ha perdido hace tiempo porque la Junta no lo ha renovado al imponer una financiación anual más restrictiva y finalista.

 LA INICIATIVA LEGISLATIVA. La Comarca de El Bierzo, como ente político, precisa del reconocimiento de la iniciativa legislativa ante las Cortes de Castilla y León en su Ley de creación. Arán ya tiene este derecho. Carecer de esta iniciativa legislativa minora nuestra capacidad política y nuestra autonomía territorial a la hora de velar por la defensa de nuestros intereses generales propios ante las Cortes regionales.

EL ÁMBITO COMPETENCIAL. El Consejo Comarcal gestiona sus competencias según lo determinado por leyes sectoriales (art. 4 LCB). También le afectan los traspasos y las delegaciones de la Comunidad Autónoma a entes locales (art. 6 LCB). Se podrían asumir otras funciones delegadas o asignadas por la Diputación de León (art. 36 LBRL). Además, se gestionarán actividades que requieran los intereses generales (servicio lingüístico) de El Bierzo. Mecanismos de gestión son la delegación, la encomiendas de gestión, etc. Resulta contradictoria la existencia de mancomunidades en El Bierzo cuando su gestión debería ser asumida por el Consejo Comarcal, en base a la delegación de funciones por los municipios (art. 7 LCB) o la gestión compartida de competencias municipales (art. 26. 2 y 3 LBRL). 


INSTITUCIÓN PARTICIPATIVA. El Consejo Comarcal tiene que abrirse más a la ciudadanía,  según los principios de transparencia y participación social plenas. Los mecanismos para ello son varios: sugerencias, consultas, asambleas abiertas, información pública, redes sociales, etc.  

RELACIONES INTERINSTITUCIONALES. El Consejo Comarcal berciano ejerce sus competencias para satisfacer los intereses generales bercianos. Estos precisan para su gestión eficaz de la colaboración de otras administraciones foráneas, caso de la materia lingüística en gallego, con instituciones de Galicia. De ahí la necesidad de contar con instrumentos adecuados como los convenios de colaboración y los protocolos de actuación por parte del Consejo Comarcal.

LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPAL Y PEDÁNEA.
Por lo que se refiere a las otras administraciones bercianas, los municipios y las pedanías, también deben ser protegidas. Estas dos instituciones locales sufren el grave problema de la despoblación que implica la reducción de sus ingresos presupuestarios. También hay que cambiar las últimas reformas legislativas que han atacado su autonomía política y financiera. Los ayuntamientos precisan, para prestar los servicios públicos, contar con el complemento administrativo del Consejo Comarcal. 

En el caso de las pedanías se ha impedido la creación de otras nuevas y se exige la presentación de cuentas públicas sin facilitarles medios informáticos ni personales. Pero lo cierto es que muchas pedanías rurales bercianas necesitan unirse entre ellas para poder subsistir. Reclamamos la creación de Consejos de pedanías en el Consejo Comarcal y en los ayuntamientos para planificar mejor las llamadas obras menores y las subvenciones. Por último, las pedanías tienen que recuperar el control de sus bienes comunales con unos controles administrativos menos restrictivos que los actuales.

O Bierzo, setembro de 2017.

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