POLÍTICAS LINGÜÍSTICAS DE LA CORONA DE CASTILLA EN HISPANOAMÉRICA
POLÍTICAS LINGÜÍSTICAS DE LA CORONA DE
CASTILLA
EN LA HISPANOAMÉRICA COLONIAL,
por Xabier Lago Mestre, colectivo Fala Ceibe
do Bierzo.
Veremos en este escrito las
sucesivas políticas lingüísticas llevadas a cabo por la Corona de Castilla en
la Hispanoamérica colonial. La religión cristiana y la lengua castellana fueron
medios fundamentales del poder español para adoctrinar y controlar a los
habitantes de aquellas tierras. Las políticas lingüísticas evolucionaron desde
el parcial respeto por la presencia de las lenguas territoriales, ya que no se
podía enseñar la religión católica en castellano y había que recurrir a las
traducciones, a la imposición del español mediante la eliminación de las
lenguas generales o territoriales de Hispanoamérica.
-Instrucciones
de la Corona al virrey de la Nueva España, don Antonio de Mendoza, en 1536. “Y
porque para aprovechar en la conversión
de los naturales, es muy importante que, entretanto que ellos saben nuestra
lengua, los religiosos y personas eclesiásticas que se apliquen a saber su
lengua y para ello la reduzcan a algunas artes y manera fácil como se pueda
aprender. Y favorecéis siempre a los que se hubieren aplicado y aplicaren a
ello, porque otros se muevan a juntarlos. Y en las iglesias de esta ciudad
(México), y escuelas donde se enseñan niños españoles, parece que sería
conveniente hubiese algún ejercicio con que aprendiesen la lengua de esta tierra,
porque los que de ellos viniesen a ser sacerdotes, o religiosos, o a tener
oficios públicos en los pueblos, pudiesen mejor adoctrinar y confesar los
indios y entenderlos en las cosas que con ellos tratasen, pues siendo los
indios tantos no se puede dar orden por ahora como ellos aprendan nuestra
lengua (…)”.
-Cédula
expedida por Carlos V, de 1550, en la que se ordenaba enseñar el castellano a
los naturales, “porque con más facilidad podrían ser adoctrinados en las cosas
del Santo Evangelio y conseguir todo lo demás que les conviene para su manera
de vivir (…)”.
LIBRO PARA LA ENSEÑANZA DE LA LENGUA MAYA
-El rey Felipe
II declara en 1570 que el idioma náhuatl sería oficial de los indios de nueva
España, por eso declara que los seglares y regulares “no sean admitidos si no
supieren la lengua general en que han de administrar y presentaren fe del
catedrático que la leyere de que han cursado en la cátedra de ella un curso
entero o el tiempo que bastare para poder administrar y ser curas (…)”.
-Para cumplir
con el requisito anterior, por Cédula Real de 1580 se ordena que las
universidades de Lima y México y en las ciudades donde hubiera audiencia se
establecieran cátedras de lengua general (en ese año se crea la cátedra de quechua
para los indios del Perú en Quito, y en 1626 de lengua náhuatl en la Universidad
de México).
-En el tercer
concilio limense, de 1582-1583, los eclesiásticos prohibían que el indio fuera
obligado a aprender en latín las oraciones y la doctrina cristiana.
-Provisión
Real de 1584 que dice “Por quanto habiendo nuestra Real persona proueydo con el
Zelo y affecto con que desea y procura el bien de los naturales destos Reynos
del Piru, se juntasse y celebrasse el Concilio Prouincial, que por decreto del
sagrado Concilio de Trento esta proueydo se celebre, como cosa tan necesario para
la doctrina, y conuersion de los dichos naturales y reformación de los
sacerdotes, que los han de adoctrinar, y para que en lo uno, y en lo otro se
diese orden, tan cierta y uniforme, como la experiencia había mostrado que
conuenia (…) y aprouando en el dicho Concilio, se mando traducir en las dos
lenguas generales de los dichos Reynos del Piru Quichua y Aimara. Y para que
los dichos naturales consiguiesen el fructo tan conocido, que de ello se espera
se les ha de seguir los dichos Perlados (…)”.
ADOCTRINAMIENTO CRISTIANO DE LOS INDIOS CON CASTIGOS CORPORALES.
-Real Cédula,
del año 1586, dirigida al virrey del Perú, se hace relación de las dificultades
del clero del obispado de Charcas para la enseñanza de la religión católica en
sus lenguas propias por no ser éstas “comunes, llanas e inteligibles aún para
los mismos indios, que los de unas provincias no entienden a los otros, y ser
las lenguas pobres de vocablos, nombres y verbos para significar muchas cosas
importantes (…)”.
-En el año
1590 se recuerda al Consejo de Indias que “importa mucho que todos los indios
sepan la lengua castellana, así como con más facilidad y copia de ministros
puedan ser doctrinados y enseñados, para que se les quiten las ocasiones de
idolatrías y otros vicios y cosas en que se distraen por medio de su lengua
(…)”.
-En 1595 se
dictan instrucciones a los virreys de la Nueva España y del Perú sobre la
enseñanza, “como porque viviesen con más policía, se ha tratado y deseado que
desde niños aprendiesen la lengua castellana, también porque en la suya se dice
que les enseñan sus mayores los errores de sus idolatrías, hechicerías y
supersticiones que estorban mucho en su cristiandad (…)”.
-Consulta al
Rey de España, en 1596, sobre la aplicación de la dura norma anterior, el
monarca responde que “no parece conveniente apremiarlos a que dejen su lengua
natural, mas se podrá poner maestros para los que voluntariamente quisieren
aprender la castellana, y se dé orden cómo se haga guardar lo que está mandado
en no proveer los curatos, sino a quien sepa la de los indios (…)”.
-Decreto
oficial de 1627 recuerda a la Universidad de México que debería haber cursos de
los idiomas vernáculos más difundidos que se utilizaban en las diversas
provincias.
-Cédula Real
de 1634 ordena a los sacerdotes que incitaran a los indios a aprender la lengua
castellana, “conviene que a todos los indios se les enseñe por los doctrinantes
la lengua española y en ella sean doctrinados y se les administren los Santos
Sacramentos, y sólo se permita que mientras supieren y entendieren la lengua
española, sean doctrinerados en la lengua general (…)”.
-Real Cédula
de 9 de agosto de 1682 establece “que los que tienen esclavos sin bautizar, los
lleven a las parroquias a que reciban el santo bautismo, y a los que se
compraran de nuevo les enseñen la doctrina cristiana …)”.
MATANZA DE INDIOS MEXICANOS POR ESPAÑOLES
-Decreto Cédula
de Carlos II, en 1686, advierte a funcionarios civiles y eclesiásticos que
debían establecer el español como idioma del imperio colonial, “en el Consejo
de Indias se ha discutido que conviene se observe lo mandado en estas leyes
recopiladas por ser el medio más eficaz para desterrar las idolatrías,
consiguiéndose también que por este medio, de que se sepa por los indios la
lengua española, puedan quejarse a los Superiores por sí mismo de las
vejaciones que se les hacen, sin que sea necesario que se valgan de intérpretes,
por no saber la lengua española, para que estos cohechados de los españoles y
otros interesados les truequen la traducción a los miserables indios con voces
que a dichos intérpretes les parece, siquiéndose de esto graves daños de
conciencia (…)”.
-El rey Carlos
III presenta su Decreto en 1770, en el que ordena a las autoridades coloniales
que extiendan el español, “disponiendo que desde luego se pongan en práctica y
observen los medios que van expresados y ha propuesto el mencionado Muy Reverendo
Arzobispo de México, para que de una vez se llegue a conseguir el que se
extingan los diferentes idiomas de que se usa en los mismos dominios y sólo se
hable el castellano, como está mandado por respetidas Leyes, Reales Cédulas y
Ordenes expedidas en el asunto; estando advertidos de que en los parages en que
se hallen inconvenientes en su práctica, deberán representármelo con
justificación, a fin de que su inteligencia resuelva lo que fuere de su Real
agrado, por ser así mi voluntad (…)”.
O Bierzo,
julio de 2010
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1 Comments:
Buenas noches, espero se encuentre muy bien. Me sería de mucha utilidad saber por favor cuales son las fuentes bibliográficas de donde usted obtuvo esta información. Muchas gracias
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