jueves, julio 05, 2012

POLÍTICAS LINGÜÍSTICAS DE LA CORONA DE CASTILLA EN HISPANOAMÉRICA



POLÍTICAS LINGÜÍSTICAS DE LA CORONA DE CASTILLA
 EN LA HISPANOAMÉRICA COLONIAL,
 por Xabier Lago Mestre, colectivo Fala Ceibe do Bierzo.


Veremos en este escrito las sucesivas políticas lingüísticas llevadas a cabo por la Corona de Castilla en la Hispanoamérica colonial. La religión cristiana y la lengua castellana fueron medios fundamentales del poder español para adoctrinar y controlar a los habitantes de aquellas tierras. Las políticas lingüísticas evolucionaron desde el parcial respeto por la presencia de las lenguas territoriales, ya que no se podía enseñar la religión católica en castellano y había que recurrir a las traducciones, a la imposición del español mediante la eliminación de las lenguas generales o territoriales de Hispanoamérica. 

-Instrucciones de la Corona al virrey de la Nueva España, don Antonio de Mendoza, en 1536. “Y porque  para aprovechar en la conversión de los naturales, es muy importante que, entretanto que ellos saben nuestra lengua, los religiosos y personas eclesiásticas que se apliquen a saber su lengua y para ello la reduzcan a algunas artes y manera fácil como se pueda aprender. Y favorecéis siempre a los que se hubieren aplicado y aplicaren a ello, porque otros se muevan a juntarlos. Y en las iglesias de esta ciudad (México), y escuelas donde se enseñan niños españoles, parece que sería conveniente hubiese algún ejercicio con que aprendiesen la lengua de esta tierra, porque los que de ellos viniesen a ser sacerdotes, o religiosos, o a tener oficios públicos en los pueblos, pudiesen mejor adoctrinar y confesar los indios y entenderlos en las cosas que con ellos tratasen, pues siendo los indios tantos no se puede dar orden por ahora como ellos aprendan nuestra lengua (…)”.

-Cédula expedida por Carlos V, de 1550, en la que se ordenaba enseñar el castellano a los naturales, “porque con más facilidad podrían ser adoctrinados en las cosas del Santo Evangelio y conseguir todo lo demás que les conviene para su manera de vivir (…)”.




                       LIBRO PARA LA ENSEÑANZA DE LA LENGUA MAYA


-El rey Felipe II declara en 1570 que el idioma náhuatl sería oficial de los indios de nueva España, por eso declara que los seglares y regulares “no sean admitidos si no supieren la lengua general en que han de administrar y presentaren fe del catedrático que la leyere de que han cursado en la cátedra de ella un curso entero o el tiempo que bastare para poder administrar y ser curas (…)”.

-Para cumplir con el requisito anterior, por Cédula Real de 1580 se ordena que las universidades de Lima y México y en las ciudades donde hubiera audiencia se establecieran cátedras de lengua general (en ese año se crea la cátedra de quechua para los indios del Perú en Quito, y en 1626 de lengua náhuatl en la Universidad de México).

-En el tercer concilio limense, de 1582-1583, los eclesiásticos prohibían que el indio fuera obligado a aprender en latín las oraciones y la doctrina cristiana.

-Provisión Real de 1584 que dice “Por quanto habiendo nuestra Real persona proueydo con el Zelo y affecto con que desea y procura el bien de los naturales destos Reynos del Piru, se juntasse y celebrasse el Concilio Prouincial, que por decreto del sagrado Concilio de Trento esta proueydo se celebre, como cosa tan necesario para la doctrina, y conuersion de los dichos naturales y reformación de los sacerdotes, que los han de adoctrinar, y para que en lo uno, y en lo otro se diese orden, tan cierta y uniforme, como la experiencia había mostrado que conuenia (…) y aprouando en el dicho Concilio, se mando traducir en las dos lenguas generales de los dichos Reynos del Piru Quichua y Aimara. Y para que los dichos naturales consiguiesen el fructo tan conocido, que de ello se espera se les ha de seguir los dichos Perlados (…)”.



ADOCTRINAMIENTO CRISTIANO DE LOS INDIOS CON CASTIGOS CORPORALES.


-Real Cédula, del año 1586, dirigida al virrey del Perú, se hace relación de las dificultades del clero del obispado de Charcas para la enseñanza de la religión católica en sus lenguas propias por no ser éstas “comunes, llanas e inteligibles aún para los mismos indios, que los de unas provincias no entienden a los otros, y ser las lenguas pobres de vocablos, nombres y verbos para significar muchas cosas importantes (…)”.

-En el año 1590 se recuerda al Consejo de Indias que “importa mucho que todos los indios sepan la lengua castellana, así como con más facilidad y copia de ministros puedan ser doctrinados y enseñados, para que se les quiten las ocasiones de idolatrías y otros vicios y cosas en que se distraen por medio de su lengua (…)”.

-En 1595 se dictan instrucciones a los virreys de la Nueva España y del Perú sobre la enseñanza, “como porque viviesen con más policía, se ha tratado y deseado que desde niños aprendiesen la lengua castellana, también porque en la suya se dice que les enseñan sus mayores los errores de sus idolatrías, hechicerías y supersticiones que estorban mucho en su cristiandad (…)”.

-Consulta al Rey de España, en 1596, sobre la aplicación de la dura norma anterior, el monarca responde que “no parece conveniente apremiarlos a que dejen su lengua natural, mas se podrá poner maestros para los que voluntariamente quisieren aprender la castellana, y se dé orden cómo se haga guardar lo que está mandado en no proveer los curatos, sino a quien sepa la de los indios (…)”.

-Decreto oficial de 1627 recuerda a la Universidad de México que debería haber cursos de los idiomas vernáculos más difundidos que se utilizaban en las diversas provincias.

-Cédula Real de 1634 ordena a los sacerdotes que incitaran a los indios a aprender la lengua castellana, “conviene que a todos los indios se les enseñe por los doctrinantes la lengua española y en ella sean doctrinados y se les administren los Santos Sacramentos, y sólo se permita que mientras supieren y entendieren la lengua española, sean doctrinerados en la lengua general (…)”.

-Real Cédula de 9 de agosto de 1682 establece “que los que tienen esclavos sin bautizar, los lleven a las parroquias a que reciban el santo bautismo, y a los que se compraran de nuevo les enseñen la doctrina cristiana …)”.





                   MATANZA DE INDIOS MEXICANOS POR ESPAÑOLES


-Decreto Cédula de Carlos II, en 1686, advierte a funcionarios civiles y eclesiásticos que debían establecer el español como idioma del imperio colonial, “en el Consejo de Indias se ha discutido que conviene se observe lo mandado en estas leyes recopiladas por ser el medio más eficaz para desterrar las idolatrías, consiguiéndose también que por este medio, de que se sepa por los indios la lengua española, puedan quejarse a los Superiores por sí mismo de las vejaciones que se les hacen, sin que sea necesario que se valgan de intérpretes, por no saber la lengua española, para que estos cohechados de los españoles y otros interesados les truequen la traducción a los miserables indios con voces que a dichos intérpretes les parece, siquiéndose de esto graves daños de conciencia (…)”.

-El rey Carlos III presenta su Decreto en 1770, en el que ordena a las autoridades coloniales que extiendan el español, “disponiendo que desde luego se pongan en práctica y observen los medios que van expresados y ha propuesto el mencionado Muy Reverendo Arzobispo de México, para que de una vez se llegue a conseguir el que se extingan los diferentes idiomas de que se usa en los mismos dominios y sólo se hable el castellano, como está mandado por respetidas Leyes, Reales Cédulas y Ordenes expedidas en el asunto; estando advertidos de que en los parages en que se hallen inconvenientes en su práctica, deberán representármelo con justificación, a fin de que su inteligencia resuelva lo que fuere de su Real agrado, por ser así mi voluntad (…)”.

O Bierzo, julio de 2010
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1 Comments:

Anonymous Anónimo said...

Buenas noches, espero se encuentre muy bien. Me sería de mucha utilidad saber por favor cuales son las fuentes bibliográficas de donde usted obtuvo esta información. Muchas gracias

6:15 p. m.  

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