RESISTENCIA HISTÓRICA DE LAS JUNTAS VECINALES BERCIANAS.
RESISTENCIA HISTÓRICA
DE LAS JUNTAS VECINALES BERCIANAS,
Por Xabier Lago
Mestre.
La dinámica reformadora del
Gobierno central no tiene límite. Recientemente los medios de comunicación han
informado de la intención política de eliminar las juntas vecinales del Estado.
Se pretende llevar a cabo este proceso de supresión institucional mediante el
proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
que deberán aprobar las Cortes Generales. Esta futura Ley pretende fortalecer
las diputaciones provinciales, así como eliminar las mancomunidades municipales
y las entidades locales menores. Este proceso reformador tiene mucho de
centralizador ya que refuerza los órganos de gobierno provincial frente al
municipalismo.
NUESTRA TRADICIÓN INSTITUCIONAL.
Las entidades
locales menores se denominan tradicionalmente en la región berciana juntas vecinales o pedanías. Estas
institucionales históricas, de origen medieval, derivan de la organización
propia de los concejos rurales (concellos en idioma gallego-berciano) que
comprendía los pedáneos (vigarios, maiordomos…) y las juntas vecinales (xuntas
veciñais) como asamblea deliberativa y decisoria de los cabeza de familia. Las
juntas vecinales debatían y aprobaban su propia normativa general de obligado
cumplimiento, conocida como ordenanzas concejiles (dereito consuetudinario).
Estas ordenanzas regulaban la actividad política, festiva y agro-ganadera. Por
su parte, los pedáneos tenían semejanza con los actuales alcaldes aunque con menores
competencias gubernativas, judiciales y sancionadoras con la imposición de
multas vinales.
Estas
peculiares instituciones populares, que son nuestras juntas vecinales, siempre
fueron objeto de los ataques de otras instituciones contrapuestas, caso de las
señoriales que defendían el poder privilegiado y antidemocrático. Los señores
feudales de la región berciana (laicos, eclesiásticos o monásticos) intentaron
a lo largo de los siglos restringir la autonomía de las juntas vecinales
mediante diversos mecanismos (elección de cargos, veto de los elegidos, apelación
a la justicia señorial superior, incumplimiento de las resoluciones, fuerzas,
abusos…). A pesar de los ataques señoriales, la autonomía de los concejos
rurales logró cierto dinamismo secular en defensa de sus intereses comunitarios
(montes, pastos, regos, searas, veceiras…).
SUCESIVOS ATAQUES LIBERALES AL
COMUNITARISMO RURAL.
La revolución
liberal del siglo XIX supuso una nueva etapa en la amenaza de la autonomía de
las juntas vecinales. Recordemos que la política liberalizadora del mercado de
la tierra, a través de la desamortización, afectó tanto a las tierras
monásticas como a los comunales de los concejos. Por lo que se refiere a la
nueva ordenación territorial del Estado, se crearon las provincias liberales,
por mor de la política institucional centralizadora. Esto supuso la eliminación
de los reinos y las provincias del Antiguo Régimen. En nuestro caso, perdimos
definitivamente la provincia de El Bierzo que había pervivido durante los siglos
XVI al XVIII. Tras la supresión de los señoríos se crearon partidos judiciales
y ayuntamientos constitucionales. Las antiguas villas, señoriales o realengas,
pasaron a ser cabeza de los municipios (Villafranca, Ponferrada, Bembibre,
Toreno…) pero perdiendo sus regidores perpetuos.
La creación de
los municipios liberales supuso cuestionar la existencia de los concejos
rurales bercianos (aldeas, lugares, barrios, vilares, casaríos...). Las
sucesivas leyes municipales obligaron a los pueblos a competir entre ellos por
la capitalidad, la población y el territorio.
Así, la Ley municipal de 1856 establecía un mínimo de 100 vecinos para
conseguir el ayuntamiento constitucional, mientras que la Ley de 1870 elevaba
el límite a los 2000 habitantes.
SOMETIMIENTO DE LOS PEDÁNEOS.
Los
ayuntamientos constitucionales y las autoridades provinciales pretendieron
someter a su poder político los concejos rurales de su municipio restándoles
autonomía. La Ley Municipal de 8 de enero de 1845 permitía que los llamados alcaldes
pedáneos fueran nombrados por el gobernador provincial por un período de dos
años, y la de 1856 permitía la intervención de los alcaldes constitucionales en
la elección de pedáneos. La Real Orden de marzo de 1862 sólo reconoce a los pedáneos
funciones gubernamentales. Habrá que esperar a la sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de
septiembre de 1866, para que se admita a los pedáneos competencia en materia
judicial.
El jurista
Elías López Morán nos informa, en su libro Derecho Consuetudinario de España (1886),
que incluso un informe del Consejo de Estado de 1875, “impulsado por el afán
inmoderado de centralizar, característico de nuestra época”, decretó que las
juntas administrativas carecían de jurisdicción, prohibía la aprobación de
ordenanzas concejiles y permitía la inspección administrativa de los
ayuntamientos sobre las juntas vecinales.
Por su parte,
la Ley Municipal de octubre de 1877 fija el capítulo llamado “De la
administración de los pueblos agregados”. En el artículo 90 leemos que “los
pueblos que, formando con otros término municipal, tengan territorio propio,
aguas, pastos, montes o cualesquiera derechos que les sean peculiares,
conservando sobre ellos su administración particular”. Se permitía la elección
directa de las llamadas “juntas administrativas” formadas por un presidente y 4
vocales (en caso de 60 o más vecinos) o 2 (con menos de 60 vecinos).
Nuevos ataques
a las juntas vecinales se producen con la sentencia del Tribunal Supremo de 1
de junio de 1894. Esta resolución judicial favorece a los ayuntamientos frente
a las juntas administrativas. “Las juntas administrativas no pueden invertir
por si los productos de los bienes pertenecientes a los pueblos agregados, ni
concertar la inversión con los respectivos ayuntamientos (…)”. Tampoco se
admiten presupuestos de las juntas vecinales, sólo existirán legalmente los de
ayuntamientos.
En los debates
parlamentarios sobre el proyecto de reforma local de 1908 de nuevo se
cuestionaron los concejos abiertos de las juntas vecinales. El político
castellano Santiago Alba defendió los llamados entes locales menores, “que allí
donde existan estas instituciones, que representan una tradición secular en
Castilla, sean respetadas (…)”. Otro tanto hizo el diputado leonés Azcárate, que
criticó la denominación de Anejos para las juntas vecinales, “el anejo no es
eso, sino que se trata de Ayuntamientos establecidos en aldeas y lugares
esparcidos por el territorio, que ninguno de ellos puede considerarse anejo de
otro (…)”.
PRAZA DO CONCELLO DO CARRIL
El Estatuto
Municipal de 8 de marzo de 1924 refuerza el reconocimiento jurídico de las
juntas vecinales. Permite que éstas consigan la titularidad de los terrenos
comunales, incluso de los apropiados anteriormente por el Estado. De ahí que
las juntas vecinales bercianas hagan un esfuerzo por el reconocimiento legal de
sus bienes.
No podemos
pasar por alto los ataques que sufrieron nuestras juntas vecinales bercianas por
el régimen franquista. Nos referimos concretamente a los efectos perniciosos de
la política forestal forzosa. Numerosos pueblos bercianos protestaron y
rechazaron la intervención exterior en sus bienes forestales. Estos fueron los
casos de Perexe y Candín (año 1946), Páramo del Sil (1955), Sésamo o Veiga de
Espiñareda (1957) entre otros muchos. En el caso de Marrubio (1956), la documentación oficial
indica que “se presentaron como unos cuarenta vecinos de ambos sexos, armados
con palos, hoces y otros objetos de labor, insultándoles y amenazándoles,
viéndose obligados a suspender la plantación de referencia (…)”. Las protestas
populares eran consecuencia de unas obligadas repoblaciones forestales de pinos
que impedía el aprovechamiento vecinal de pastos y leñas. En algunos casos
incluso se produjeron intencionados incendios forestales sobre las nuevas
plantaciones forestales.
Para rematar,
comentar que con toda esta información histórica hemos pretendido analizar los
sucesivos ataques a las juntas vecinales. El poder político favoreció
jurídicamente a los ayuntamientos frente a las juntas vecinales, y económicamente se intentó
eliminar sus recursos naturales, casos de las desamortizaciones de tierras o
las expropiaciones de sus montes por el régimen franquista. La resistencia secular
de las juntas vecinales debe ser un ejemplo a seguir ante el actual proceso
político de eliminación de nuestras juntas vecinales bercianas.
O Bierzo,
julio de 2012.
www.obierzoceibe.blogspot.com
http://sites.google.com/site/obierzoxa
http://www.facebook.com/xabierlagomestre
www.twitter.com/obierzoxa
http://www.blogoteca.com/obierzoxa
http://obierzoceibe.wordpress.com
http://www.ciberirmandade.org/falaceive
www.ponferrada.org www.partidodelbierzo.es
1 Comments:
Apoyo tu defensa no de la Junta Vecinal, sino del Concejo, como órgano gestor del patrimonio público en nuestros pueblos, pero lamento profundamente que lo hagas desde una postura tendenciosa y que llama al engaño, sabes muy bien que los concejos en su versión moderna de juntas vecinales son un elemento propio y distintivo de León, y no solo de su territorio berciano, pero tienes por fin separar al resto de León de El Bierzo con artículos como este donde ocultas gran parte de la realidad.
¿Tanto problema ideológico te supone reconocer que la organización concejil es un hecho patente y milenario de todo el conjunto leonés? Y sabes muy bien que esta organización nada tiene que ver con la propia parroquial gallega, pero lo omites por propios intereses.
El Bierzo te guste o no ha sido y es histórica, cultural y etnográficamente León y muchos bercianos, la inmensa mayoría tenemos una identidad territorial berciana y otra regional leonesa.
Publicar un comentario
<< Home