EL RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL DE EL BIERZO.
EL RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL DE EL BIERZO,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. Asociación Cultural Fala Ceibe do Bierzo.
Por Xabier Lago Mestre, Pte. Asociación Cultural Fala Ceibe do Bierzo.
obierzoxa@lycos.es
El proyecto de Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que se está tramitando en el Parlamento regional, reconoce en su Preámbulo “la pluralidad y singularidad de sus territorios, entre los que se encuentran realidades como la Comarca de El Bierzo con una prolongada trayectoria institucional (...)”. Desde luego resulta oportuno hacer esta distinción especial para este peculiar territorio periférico, no sólo por su devenir institucional sino también por la variada caracterización geográfica, histórica, geofuncional, sociopolítica, cultural y lingüística. Sin embargo, en esta ocasión analizamos únicamente la especificidad institucional. No haremos referencia a instituciones medievales como el condado, la tenencia o la merindad de El Bierzo, nos centraremos en el seguimiento de la provincia de El Bierzo.
A fines del siglo XV la disputa por la sucesión en el condado de Lemos, al cual pertenecía gran parte de El Bierzo occidental, supuso la rebelión armada del pretendiente Rodrigo contra los Reyes Católicos. Estos finalmente derrotaron al sublevado, lo que permitió la creación del marquesado de Villafranca y la compra de Ponferrada por la Corona (1486). En esta nueva villa realenga se estableció de inmediato el corregimiento. En la documentación de la época el corregimiento aparece vinculado a la provincia de El Bierzo. A título de ejemplo tenemos la carta de separación de los judíos (1488), ”a Juan de Torres, nuestro alcayde e corregidor de la villa de Ponferrada con la provincia del Bierzo (...)
El corregidor de Ponferrada, como autoridad real con competencias en la dicha provincia, entraba en conflicto con la jurisdicción de los oficiales señoriales. De ahí que desde Ponferrada se reclamase extender su ámbito de actuación a dichos señoríos, “junte las dichas abadías y lugares con la jurisdicción de Ponferrada en lo civil y criminal o a lo menos en lo criminal (...) porque esta tierra de Galicia es aparejada para ello más que otra” (1509). El corregidor podía intervenir de manera extraordinaria, mediante comisión real, en los conflictos señoriales de El Bierzo o fuera de el, como aconteció en el pleito entre el consejo general de Laciana y el conde de Luna (1570).
El corregidor de Ponferrada y de la provincia de El Bierzo tuvo numerosos conflictos con el adelantamiento de León. En este sentido, en 1567 se demandó que la justicia de los alcaldes mayores de la audiencia leonesa recayese en el corregidor de Ponferrada porque “no puede haber justicia de los negocios que ofrecen en El Bierzo por estar lejos de donde suele residir la audiencia y que más conviene que se el cometan los negocios de aquella provincia a el corregidor de Ponferrada que la quiten a el adelantamiento de León (...)”. Cuando en 1597 se fijan los límites del adelantamiento de León se incluye en el a la provincia de El Bierzo, “este fito de piedra tiene cruz en una lado y divide los reinos de León y Galicia, y de allí baja por los fines de la provincia del Bierzo que queda en el distrito deste adelantamiento (...)”. Pero hay que resaltar que los territorios dependientes del corregimiento de Ponferrada estaban exentos de la jurisdicción del adelantamiento de León, pues ésta sólo se ejercía sobre los señoríos.
Durante la Edad Moderna la ciudad de León tenía el privilegio de la representación en Cortes castellanas de tres distritos, a saber, el principado de Asturias, los partidos de León y Ponferrada. En los sucesivos repartimientos mayores de los servicios aparece la contabilidad fiscal de las tres zonas claramente desglosada. Posteriormente, en el repartimiento menor se especificaba lo que correspondía pagar a cada villa y lugar, siendo Ponferrada el núcleo receptor de las rentas reales de la provincia de El Bierzo. Luego podemos hablar de la existencia de cierta “autonomía fiscal” de esta provincia a nivel de la distribución impositiva y de la recaudación.
En la documentación histórica aparecen constantes menciones a la provincia de El Bierzo, “Justicia y Regimiento de la Merindad de la Somoza de San Cosmed, en la provincia del Bierzo, Reino de León” (1695). Lo mismo acontece en las Respuestas del Catastro de Ensenada (mediados del siglo XVIII), dadas por los pueblos, “(...) así es conocido en esta provincia del Bierzo” (Boeza). El conocido mapa del partido de Ponferrada, del geógrafo Tomás López, indica “que suelen llamar regularmente Provincia del Vierzo” (1786). La relación de cargos del corregidor de Ponferrada, en 1814, incluye “(...) de esta Villa de Ponferrada y su Provincia del Vierzo.
La existencia de la provincia de El Bierzo, durante el Antiguo Régimen, fue un firme antecedente que favoreció la creación de la provincia de Villafranca, mediante el Decreto de 27 de enero de 1822. Pero el centralismo liberal de Javier de Burgos suprimió definitivamente la provincia de El Bierzo. A pesar de esto, la fuerte tradición provincialista de los bercianos estimuló las continuas demandas ante las Cortes a favor de la recuperación de la secular institución. También hay que destacar los numerosos proyectos provincialistas para España que incluyeron la creación de la provincia de El Bierzo (Madoz, Caballero, Mallada, etc), además de otras varias propuestas regionalistas que comprendían a El Bierzo en Galicia (Picavea, Cereceda, etc).
Finalizamos diciendo que esta peculiar dinámica institucional de El Bierzo en la historia representó un claro reconocimiento de su especificidad territorial. Tras la constatación de la secular tradición provincialista resulta escasa la actual concesión legal de un simple ente comarcal. Por eso la comentada mención a El Bierzo, en el Preámbulo del proyecto de Estatuto de Autonomía de Castilla y León, debería ser el punto de partida para un reconocimiento más adecuado, mediante un artículo propio en el Título III de la Organización Territorial, referido expresamente a la “entidad territorial singular” de El Bierzo y su órgano de gobierno, el Consejo General.
Ponferrada, noviembre de 2006.
El proyecto de Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que se está tramitando en el Parlamento regional, reconoce en su Preámbulo “la pluralidad y singularidad de sus territorios, entre los que se encuentran realidades como la Comarca de El Bierzo con una prolongada trayectoria institucional (...)”. Desde luego resulta oportuno hacer esta distinción especial para este peculiar territorio periférico, no sólo por su devenir institucional sino también por la variada caracterización geográfica, histórica, geofuncional, sociopolítica, cultural y lingüística. Sin embargo, en esta ocasión analizamos únicamente la especificidad institucional. No haremos referencia a instituciones medievales como el condado, la tenencia o la merindad de El Bierzo, nos centraremos en el seguimiento de la provincia de El Bierzo.
A fines del siglo XV la disputa por la sucesión en el condado de Lemos, al cual pertenecía gran parte de El Bierzo occidental, supuso la rebelión armada del pretendiente Rodrigo contra los Reyes Católicos. Estos finalmente derrotaron al sublevado, lo que permitió la creación del marquesado de Villafranca y la compra de Ponferrada por la Corona (1486). En esta nueva villa realenga se estableció de inmediato el corregimiento. En la documentación de la época el corregimiento aparece vinculado a la provincia de El Bierzo. A título de ejemplo tenemos la carta de separación de los judíos (1488), ”a Juan de Torres, nuestro alcayde e corregidor de la villa de Ponferrada con la provincia del Bierzo (...)
El corregidor de Ponferrada, como autoridad real con competencias en la dicha provincia, entraba en conflicto con la jurisdicción de los oficiales señoriales. De ahí que desde Ponferrada se reclamase extender su ámbito de actuación a dichos señoríos, “junte las dichas abadías y lugares con la jurisdicción de Ponferrada en lo civil y criminal o a lo menos en lo criminal (...) porque esta tierra de Galicia es aparejada para ello más que otra” (1509). El corregidor podía intervenir de manera extraordinaria, mediante comisión real, en los conflictos señoriales de El Bierzo o fuera de el, como aconteció en el pleito entre el consejo general de Laciana y el conde de Luna (1570).
El corregidor de Ponferrada y de la provincia de El Bierzo tuvo numerosos conflictos con el adelantamiento de León. En este sentido, en 1567 se demandó que la justicia de los alcaldes mayores de la audiencia leonesa recayese en el corregidor de Ponferrada porque “no puede haber justicia de los negocios que ofrecen en El Bierzo por estar lejos de donde suele residir la audiencia y que más conviene que se el cometan los negocios de aquella provincia a el corregidor de Ponferrada que la quiten a el adelantamiento de León (...)”. Cuando en 1597 se fijan los límites del adelantamiento de León se incluye en el a la provincia de El Bierzo, “este fito de piedra tiene cruz en una lado y divide los reinos de León y Galicia, y de allí baja por los fines de la provincia del Bierzo que queda en el distrito deste adelantamiento (...)”. Pero hay que resaltar que los territorios dependientes del corregimiento de Ponferrada estaban exentos de la jurisdicción del adelantamiento de León, pues ésta sólo se ejercía sobre los señoríos.
Durante la Edad Moderna la ciudad de León tenía el privilegio de la representación en Cortes castellanas de tres distritos, a saber, el principado de Asturias, los partidos de León y Ponferrada. En los sucesivos repartimientos mayores de los servicios aparece la contabilidad fiscal de las tres zonas claramente desglosada. Posteriormente, en el repartimiento menor se especificaba lo que correspondía pagar a cada villa y lugar, siendo Ponferrada el núcleo receptor de las rentas reales de la provincia de El Bierzo. Luego podemos hablar de la existencia de cierta “autonomía fiscal” de esta provincia a nivel de la distribución impositiva y de la recaudación.
En la documentación histórica aparecen constantes menciones a la provincia de El Bierzo, “Justicia y Regimiento de la Merindad de la Somoza de San Cosmed, en la provincia del Bierzo, Reino de León” (1695). Lo mismo acontece en las Respuestas del Catastro de Ensenada (mediados del siglo XVIII), dadas por los pueblos, “(...) así es conocido en esta provincia del Bierzo” (Boeza). El conocido mapa del partido de Ponferrada, del geógrafo Tomás López, indica “que suelen llamar regularmente Provincia del Vierzo” (1786). La relación de cargos del corregidor de Ponferrada, en 1814, incluye “(...) de esta Villa de Ponferrada y su Provincia del Vierzo.
La existencia de la provincia de El Bierzo, durante el Antiguo Régimen, fue un firme antecedente que favoreció la creación de la provincia de Villafranca, mediante el Decreto de 27 de enero de 1822. Pero el centralismo liberal de Javier de Burgos suprimió definitivamente la provincia de El Bierzo. A pesar de esto, la fuerte tradición provincialista de los bercianos estimuló las continuas demandas ante las Cortes a favor de la recuperación de la secular institución. También hay que destacar los numerosos proyectos provincialistas para España que incluyeron la creación de la provincia de El Bierzo (Madoz, Caballero, Mallada, etc), además de otras varias propuestas regionalistas que comprendían a El Bierzo en Galicia (Picavea, Cereceda, etc).
Finalizamos diciendo que esta peculiar dinámica institucional de El Bierzo en la historia representó un claro reconocimiento de su especificidad territorial. Tras la constatación de la secular tradición provincialista resulta escasa la actual concesión legal de un simple ente comarcal. Por eso la comentada mención a El Bierzo, en el Preámbulo del proyecto de Estatuto de Autonomía de Castilla y León, debería ser el punto de partida para un reconocimiento más adecuado, mediante un artículo propio en el Título III de la Organización Territorial, referido expresamente a la “entidad territorial singular” de El Bierzo y su órgano de gobierno, el Consejo General.
Ponferrada, noviembre de 2006.
http://www.blogoteca.com/obierzoxa
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11 Comments:
Sigamos por esta liña vindicativa porque mentres deamos caña á Junta de Castela e ás institucions de León demostraremos que os bercianos galegofalantes estamos vivos, que eles só queren asoballarnos.
visita la web do partido do Bierzo.
www.partidodelbierzo.org
gracias
por si quieres saber sobre la historia de el Bierzo penetra en:
http://bergidense.blogspot.com
este artículo ha sido publicado por Diario de León, del martes 21 de noviembro de 2006, en la sección Tribuna.
sigamos apoiando ao bercianismo políticos, vainos moito nestas eleccions autonómicas e rexionais. Viva o partido do bierzo.
http://www.partidodelbierzo.com
el proyecto de Estatuto de Castilla y León no va a dar más poder a León, todo lo contrario pues reafirma que por fin hay una Comunidad y no una unión de provincias como en el texto vigente.Hay un reconocimiento específico para El Bierzo.
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como se pode ver, os leonesistas non teñen xa debate contra o bercianismo, sexa social, histórico ou político. Vaia grupiño de leonesistas que hai por eiquí...
Las instituciones leonesas no se respetan, ¿onde tan los conceyos, el adelantáu, las cortes leonesas?. El bercianismo cree que León es quien le impone el poder administrativo; no dándose cuenta que todo vien bien mascáo yá desde Fachadolix, y que en León ni pinchan ni cortan.
ABRID LOS OJOS COÑO!
A LEÓN Y A EL BIERZO NOS BORRARON DEL MAPA
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