DEMOCRACIA SECULAR DE LAS JUNTAS VECINALES BERCIANAS.
PINTADAS A PROL DAS PEDANÍAS BERCIANAS
NA CIDADE DE PONFERRADA (XULLO DE 2012)
DEMOCRACIA SECULAR DE
LAS JUNTAS VECINALES BERCIANAS,
Por Xabier Lago
Mestre,
del colectivo
cultural Fala Ceibe do Bierzo.
La ciudadanía va tomando
conciencia del grave error político que supone la amenaza de supresión de
nuestras juntas vecinales. Durante una visita por El Bierzo occidental un
vecino de una aldea calificó de “verdadeira desfeita” y “carreira sen xeito”
(verdadero desastre y carrera sin lógica) las sucesivas medidas del Gobierno para
desmantelar el medio rural (bajos precios agrarios, escasas pensiones, cierre
de escuelas…), y ahora la eliminación de las pedanías. El veterano vecino tuvo
tiempo para comentarnos diversos aspectos de la especificidad democrática de
las juntas vecinales que seguro que muchos desconocen.
FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS.
La
verdad es que hay que destacar la peculiar caracterización democrática del
funcionamiento secular de las juntas vecinales bercianas. Desde su origen
medieval estas juntas rurales o concejos tradicionales facilitaron la
participación democrática. Cada familia de los diversos núcleos de población (“aldea,
lugar, barrio, vilar, casarío…”) tenía su representante en las juntas
vecinales. Normalmente era el padre (“cabo de fogar”) el que representaba a su
familia. Pero, en su ausencia, podía ser sustituido por un hijo. En otros casos
sabemos de la participación directa de viudas o mozos huérfanos en
representación de sus familias. No era una democracia directa como ahora en que
pueden votar directamente las personas mayores de 18 años. Pero recordemos que
durante el siglo XIX las elecciones a los ayuntamientos, diputaciones y Cortes
Generales fueron mediante voto censitario (según el patrimonio económico
personal), y que a las mujeres no se les dejó votar hasta la centuria
siguiente. Así pues, valoremos, en su justa medida comparativa y con visión
histórica, la participación democrática secular en las juntas vecinales.
Los
concejos tradicionales contaban con su específico funcionamiento. El pedáneo
era el encargado de las convocatorias a concejo (“tocar a concello”) mediante personas
avisadoras o con diversos instrumentos (“toque de campá, corna, bucina...”). Las
reuniones estaban reglamentadas respecto al lugar (“adro da igrexa, cruceiro,
baixo árbore vella…”) y al tiempo (“tras misa, mañá, serán…”). Entre los
asistentes se pasaba lista para reconocer a los representantes o sus sustitutos.
Los vecinos que faltaban podían ser sancionados con multas vinales. En las asambleas
tenían lugar las propuestas, debates y votaciones correspondientes para la toma
de acuerdos, casos de los trabajos comunitarios (“facedeiras”), aprobación de
las ordenanzas concejiles, ventas o arrendamiento de bienes y demás asuntos.
LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA.
Insistimos
en la importancia de esta participación democrática en los concejos
tradicionales. En el siglo XIX las juntas vecinales consiguieron el
reconocimiento jurídico expreso mediante las llamadas juntas administrativas y en
1924 surgen los entes locales menores. Las Leyes del régimen local (estatal y
autonómico) y electoral han reforzado su funcionalidad. Esto se ha concretado
en la elección democrática y directa de sus órganos de gobierno (alcalde
pedáneo y junta vecinal formada por vocales). Además, los municipios y las
juntas vecinales que tradicionalmente han funcionado mediante concejo abierto pueden
utilizarlo. Como hecho curioso, en toda Galicia hay menos de una decena de
entes locales menores mientras que existen cientos de llamadas “parroquias
rurais”. Sorprendentemente, éstas cuentan con reconocimiento en el Estatuto de
Autonomía pero no en el articulado la propia Ley de la Administración Local de
Galicia (1997) por falta de interés político.
Merece la pena
recordar que cada cuatro años se eligen los representantes para los
ayuntamientos, las diputaciones y los entes locales menores. Votamos mediante
elección directa a nuestros representantes en ayuntamientos y entes locales
menores. No sucede lo mismo en la elección de los diputados provinciales de
León que no son elegidos de manera directa por los votantes. Es decir, el
Gobierno estatal pretende, con su futura reforma del régimen local español,
reforzar el papel de las diputaciones provinciales, órganos elegidos de forma
indirecta, mientras quiere suprimir los entes locales menores, cuyos órganos de
gobierno se eligen por democracia directa. Esta modificación regresiva y
centralista de la normativa de la administración local reduce la participación
democrática de los habitantes del medio rural al perder sus órganos
representativos de los entes locales menores. A la vez se refuerza el papel de
los ayuntamientos que podrán administrar directamente los amplios recursos
patrimoniales de las suprimidas pedanías bercianas (“montes, soutos, pradeiros,
brañas…”). La regeneración del Estado de derecho precisa de más transparencia y
control de la actividad política, así como menos restricciones de la
participación democrática de los ciudadanos.
O Bierzo, julio
de 2012.
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