lunes, julio 30, 2012

DEMOCRACIA SECULAR DE LAS JUNTAS VECINALES BERCIANAS.



PINTADAS A PROL DAS PEDANÍAS BERCIANAS
NA CIDADE DE PONFERRADA (XULLO DE 2012)



DEMOCRACIA SECULAR DE LAS JUNTAS VECINALES BERCIANAS,

Por Xabier Lago Mestre,
del colectivo cultural Fala Ceibe do Bierzo.

La ciudadanía va tomando conciencia del grave error político que supone la amenaza de supresión de nuestras juntas vecinales. Durante una visita por El Bierzo occidental un vecino de una aldea calificó de “verdadeira desfeita” y “carreira sen xeito” (verdadero desastre y carrera sin lógica) las sucesivas medidas del Gobierno para desmantelar el medio rural (bajos precios agrarios, escasas pensiones, cierre de escuelas…), y ahora la eliminación de las pedanías. El veterano vecino tuvo tiempo para comentarnos diversos aspectos de la especificidad democrática de las juntas vecinales que seguro que muchos desconocen.

FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS.

                La verdad es que hay que destacar la peculiar caracterización democrática del funcionamiento secular de las juntas vecinales bercianas. Desde su origen medieval estas juntas rurales o concejos tradicionales facilitaron la participación democrática. Cada familia de los diversos núcleos de población (“aldea, lugar, barrio, vilar, casarío…”) tenía su representante en las juntas vecinales. Normalmente era el padre (“cabo de fogar”) el que representaba a su familia. Pero, en su ausencia, podía ser sustituido por un hijo. En otros casos sabemos de la participación directa de viudas o mozos huérfanos en representación de sus familias. No era una democracia directa como ahora en que pueden votar directamente las personas mayores de 18 años. Pero recordemos que durante el siglo XIX las elecciones a los ayuntamientos, diputaciones y Cortes Generales fueron mediante voto censitario (según el patrimonio económico personal), y que a las mujeres no se les dejó votar hasta la centuria siguiente. Así pues, valoremos, en su justa medida comparativa y con visión histórica, la participación democrática secular en las juntas vecinales.

                Los concejos tradicionales contaban con su específico funcionamiento. El pedáneo era el encargado de las convocatorias a concejo (“tocar a concello”) mediante personas avisadoras o con diversos instrumentos (“toque de campá, corna, bucina...”). Las reuniones estaban reglamentadas respecto al lugar (“adro da igrexa, cruceiro, baixo árbore vella…”) y al tiempo (“tras misa, mañá, serán…”). Entre los asistentes se pasaba lista para reconocer a los representantes o sus sustitutos. Los vecinos que faltaban podían ser sancionados con multas vinales. En las asambleas tenían lugar las propuestas, debates y votaciones correspondientes para la toma de acuerdos, casos de los trabajos comunitarios (“facedeiras”), aprobación de las ordenanzas concejiles, ventas o arrendamiento de bienes y demás asuntos.





LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA.  

                Insistimos en la importancia de esta participación democrática en los concejos tradicionales. En el siglo XIX las juntas vecinales consiguieron el reconocimiento jurídico expreso mediante las llamadas juntas administrativas y en 1924 surgen los entes locales menores. Las Leyes del régimen local (estatal y autonómico) y electoral han reforzado su funcionalidad. Esto se ha concretado en la elección democrática y directa de sus órganos de gobierno (alcalde pedáneo y junta vecinal formada por vocales). Además, los municipios y las juntas vecinales que tradicionalmente han funcionado mediante concejo abierto pueden utilizarlo. Como hecho curioso, en toda Galicia hay menos de una decena de entes locales menores mientras que existen cientos de llamadas “parroquias rurais”. Sorprendentemente, éstas cuentan con reconocimiento en el Estatuto de Autonomía pero no en el articulado la propia Ley de la Administración Local de Galicia (1997) por falta de interés político.   

Merece la pena recordar que cada cuatro años se eligen los representantes para los ayuntamientos, las diputaciones y los entes locales menores. Votamos mediante elección directa a nuestros representantes en ayuntamientos y entes locales menores. No sucede lo mismo en la elección de los diputados provinciales de León que no son elegidos de manera directa por los votantes. Es decir, el Gobierno estatal pretende, con su futura reforma del régimen local español, reforzar el papel de las diputaciones provinciales, órganos elegidos de forma indirecta, mientras quiere suprimir los entes locales menores, cuyos órganos de gobierno se eligen por democracia directa. Esta modificación regresiva y centralista de la normativa de la administración local reduce la participación democrática de los habitantes del medio rural al perder sus órganos representativos de los entes locales menores. A la vez se refuerza el papel de los ayuntamientos que podrán administrar directamente los amplios recursos patrimoniales de las suprimidas pedanías bercianas (“montes, soutos, pradeiros, brañas…”). La regeneración del Estado de derecho precisa de más transparencia y control de la actividad política, así como menos restricciones de la participación democrática de los ciudadanos.

O Bierzo, julio de 2012.
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