REFORMA LOCAL ESTATAL RECENTRALIZADORA
LA NUEVA REFORMA LOCAL RECENTRALIZADORA,
Por Xabier Lago Mestre,
falaceibe@yahoo.es
Hace tiempo que se viene hablando sobre las amenazas que se ciernen sobre los pequeños ayuntamientos y las juntas vecinales de El Bierzo. Pero para comprender su actual problemática hay contextualizarla en la grave crisis económica y financiera que sufrimos. El estado español ha tenido que pedir ayuda exterior, a la Unión Europea. La consecuencia indirecta ha sido un mayor endeudamiento y las reformas institucionales y legales. Así se ha producido la reforma constitucional de 2011, el desconocido y complejo artículo 135, “1. Todas las administraciones públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria (…)”. Después vino su desarrollo legislativo a través de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (2012) que concreta los principios generales (plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos, responsabilidad, lealtad institucional entre otros) de obligado cumplimiento por todas las administraciones públicas. En caso de incumplimiento de estos principios, se aplicarán por el Gobierno central diversas medidas preventivas, correctivas y coercitivas.
Pero las políticas institucionales restrictivas no quedan aquí. En base al artículo constitucional 135.2 “El Estado y Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus estados miembros (…)”. La fijación del mencionado déficit europeo obliga, tanto al Estado como a las Comunidades Autónomas, a ejecutar políticas sociales, educativas, sanitarias… muy restringidas.
Las reformas estructurales e institucionales deben continuar sin límite para cumplir con los mandatos de la Unión Europea. Hay que reducir el sector público (menos empleo, salarios, servicios, administración…) para privatizar todo lo que se pueda al mejor postor. Poco importa que los ciudadanos veamos debilitados nuestros derechos sociales o que las prestaciones públicas pierdan progresivamente calidad ante la única valoración de criterios económicos. Ante estas políticas liberales restrictivas ninguna administración pública permanece inmune.
LOS ATAQUES A LA AUTONOMÍA LOCAL.
Y toca el turno a las administraciones locales. Por supuesto no hay dinero público para su adecuado financiamiento. A cambio se ofrece un proceso de recentralización competencial que beneficia a comunidades autónomas y a diputaciones provinciales. Este es el fundamento del proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, recientemente aprobado en Consejo de Ministros. Lo que más sorprende es que se intente reforzar las diputaciones frente a los ayuntamientos. Lo cierto es que los ayuntamientos se forman tras elección directa mientras que las diputaciones son de elección indirecta. Esta mayor representatividad refuerza la autonomía local frente a la provincial en el bloque legislativo constitucional.
Lógica consecuencia de lo anterior es que las competencias municipales son materiales (urbanismo, policía, obras, recogida residuos, abastecimiento aguas…) mientras que las provinciales son funcionales (coordinación, asistencia, cooperación…) es decir, de menor categoría jurídica. Por eso la recentralización que se pretende en favor de las diputaciones es más que cuestionable. Estamos seguros de que las futuras sentencias del Tribunal Constitucional tendrían mucho que decir en defensa de la autonomía local que ahora se trata de restringir, legal y económicamente.
Para fundamentar la amenaza a los municipios menores de 20.000 habitantes se alegaba que no podían prestar los servicios públicos. Primero se hablaba de la obligación de cumplir con el coste estándar de sus competencias, fijado por el Gobierno central, ahora se le llama coste efectivo. En caso de ofrecer servicios públicos superiores a este coste perderían sus competencias en favor de las diputaciones. Por otra parte, se reclama para las comunidades autónomas la asunción de las llamadas competencias impropias de los municipios, es decir, casos de sanidad o educación entre otras. Pero las comunidades autónomas alegan que no las reclamarán sin la financiación adecuada.
AMENAZA DE SUPRESIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES.
Otro aspecto negativo de la reforma que afecta a la región berciana es el tema de las juntas vecinales. Las llamadas en el proyecto de ley, entes locales menores, tendrán la obligación de presentar sus cuentas económicas en el breve plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la mencionada ley. Es sorprendente que se demande a las juntas vecinales el mismo nivel de exigencia económica que al resto de administraciones locales. Recordemos que nuestras pequeñas juntas vecinales no cuentan con los medios personales, materiales y financieros adecuados para cumplir con esos nuevos requisitos jurídicos. En caso de no asumir lo preceptuado por la normativa, las juntas vecinales podrán ser suprimidas. Si esto acontece finalmente los ayuntamientos en que se integran resultarán muy beneficiados con la gestión de sus bienes vecinales (bosques, montes, prados, etc), de ahí la actual pasividad de los ayuntamientos implicados.
BANDEIRA MUNICIPAL DE PERANZAIS
Otro problema añadido a resolver es que las comunidades autónomas tienen competencia sobre los entes locales menores. Así lo indica la Ley de Bases del Régimen Local (1985), “las leyes de las Comunidades Autónomas sobre el régimen local regularán las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio (…)” (art. 45.1). La Comunidad Autónoma de Castilla y León reguló los entes locales menores a través de la Ley del Régimen Local de 1998, título VII. Recientemente la Junta autonómica ha aprobado un decreto que regula las funciones en materia de entes locales menores a cargo de los funcionarios con habilitación de carácter estatal. Esta norma no acaba de resolver la problemática administrativa de nuestras juntas vecinales como veremos en un trabajo posterior.
En general más difícil será casar la futura reforma local estatal con la que se formula desde Castilla y León, con el proyecto de Ley ordenación, servicios y gobierno del territorio. Pues no solamente está en juego el futuro institucional de los entes locales menores, sino también de otras formas asociativas intermunicipales, casos de las áreas metropolitanas, mancomunidades o consorcios. Estas entidades locales cumplen un importante papel asociativo para los municipios, reduciendo de manera importante los costes de los servicios públicos. En esta dinámica recentralizadora queda fuera el Consejo Comarcal de El Bierzo, protegido por su especificidad institucional reconocida en el propio Estatuto de Autonomía de Castilla y León (art. 46.3). Creemos que nuestro Consejo Comarcal debería tener más protagonismo institucional en cualquiera de las dos reformas locales, estatal y autonómica, que se debaten actualmente. Todo parece indicar que con la nueva reforma local que se pretende cualquier forma asociativa intermunicipal es más bien vista como un obstáculo para la política privatizadora que desea implantar.
O Bierzo, agosto de 2013.
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