martes, octubre 03, 2017

LA COMARCA COMO ENTE TERRITORIAL PECULIAR


COMARCA COMO ENTE TERRITORIAL,
Por Javier Lago Mestre.
Do colectivo cultural Fala Ceibe do Bierzo.
falaceibe@yahoo.es

No se puede entender la existencia actual del Comarca de El Bierzo sin tener en cuenta los antecedentes históricos. Así lo confirma el propio Estatuto de Autonomía de Castilla y León, “regulará la Comarca de El Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional” (art. 46). Esta dinámica institucional secular participaron la provincia de la Edad Moderna y la posterior provincia liberal de Villafranca. De ahí que la autonomía territorial de El Bierzo debería tener cierta coherencia con nuestra historia institucional.

La Comarca de El Bierzo, creada en 1991, tenía una base municipal clara que ocasionó graves desigualdades internas. Se pretendió mantener la representación de todos los municipios bercianos. Pero la consecuencia principal de esto fue la desproporción que se ocasionaba entre los municipios rurales y los urbanos a la hora de la representación electoral.


La reforma legal de la Comarca de El Bierzo, en 2010, intentó reparar los perjuicios electorales, “solventa los desequilibrios de representación que ocasionaba el anterior sistema en cuanto se refiere a la proporción de habitantes” (exposición de motivos). Por eso se redujo el número de consejeros a 27 y se crearon 6 distritos electorales. Para mantener la representación municipal originaria también se fijó un Consejo de Alcaldes. 

La Comarca de El Bierzo precisa de una nueva reforma legal que remate con la actual dependencia municipal. Necesitamos un ente territorial propio que supere el concepto de supermancomunidad  o comarca de base intermunicipal. Nuestro ente territorial debe servir a unos intereses generales propios (caso del fomento de la cultura y lenguas propias). Para lograr sus fines se precisa de unas competencias específicas y del ejercicio de potestades administrativas plenas.


Un tema clave para conseguir más autonomía territorial es el de la legitimidad. La concesión de un sistema de elección directa de los consejeros es el medio legitimista. La voluntad política del poder foráneo determina las elecciones directas para entes territoriales. Los Cabildos insulares canarios gozan de elección directa (creados en 1912) y lo mismo acontece con Arán. Pero la discrecionalidad política negativa se manifiesta con las diputaciones provinciales o nuestra Comarca. No olvidemos que también tenemos una tradición democrática directa secular en nuestros concejos tradicionales y pedanías.

Por otra parte, la Comarca de El Bierzo tiene un reconocimiento especial en el propio Estatuto de Autonomía de Castilla y León (art. 46). Mediante esta Ley Orgánica se protege de forma singular nuestra institución territorial. Este reconocimiento específico significa diferenciación respecto a otros entes locales, caso de las mancomunidades o futuras comarcas. Todo ello es un plus de legitimidad legal y política.


Durante la transición democrática en España El Bierzo demandó, primero la provincia y luego la región, pero sin éxito político. Finalmente se concedió un recortado estatuto de Comarca en 1991. En el siglo XXI El Bierzo merece una autonomía territorial que evite el centralismo que sufrimos. La lucha secular de los bercianos frente a las inercias centralistas no se detendrá mientras haya una injusta voluntad política obstruccionista.

O BIERZO, OUTUBRO DE 2017.
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