miércoles, febrero 24, 2021

PROPUESTA DE REFORMA DE LA LEY DE LA COMARCA DE EL BIERZO.



PROPUESTA DE REFORMA

DE LA LEY DE LA COMARCA EN 2021.

Ante la celebración de los 30 años de existencia institucional de la Comarca de El Bierzo el colectivo cultural Fala Ceibe presenta una serie de propuestas de reforma de la Ley autonómica 1/1991, 14 de marzo.

1.      POR UNA LEY DE RÉGIMEN ESPECIAL DE EL BIERZO. El Bierzo es un territorio singular por lejanía, periferia, aislamiento orográfico e hidrológico. Es una región natural formada por varias comarcas y valles, claramente separada de Castilla y León y Galicia. Además, El Bierzo tuvo varios  reconocimientos provinciales (en 1486 y 1821) por lo que aspira a mayores cuotas de autogobierno de lo que supone la actual Comarca. Se precisa de un régimen jurídico especial que reconozca esta peculiaridad geográfica y la trayectoria institucional histórica.

2.      EL BIERZO COMO ENTE TERRITORIAL SINGULAR. La actual Comarca institucional de El Bierzo integra territorios de varias comarcas vecinas (Benuza y Palacios del Sil). Por lo que la Comarca no es institución definitoria de la región del Sileste que se extiende por Villablino, Castrillo y Encinedo. Debemos referirnos a otra institución más abierta, caso del Ente territorial singular, y respetuosa con los ámbitos comarcales vecinos (Laciana y La Cabrera).

3.      ADMISIÓN DE LA SIMBOLOGÍA BERCIANA. Es lamentable que no haya ninguna referencia en la actual Ley de la Comarca a nuestra simbología identitaria (bandera, escudo, himno, capital, Día de El Bierzo, bilingüismo…).



4.      PROTECCIÓN LINGÜÍSTICA DEL GALLEGO. Resulta insuficiente el uso administrativo actual del idioma gallego. Por lo que hay que reconocer su mayor protección legal y reglamentaria que permitan el ejercicio de derechos lingüísticos a los bercianos y las bercianas galegofalantes. Es necesario un  servicio lingüístico.

5.      POR EL CONSEJO GENERAL DE EL BIERZO. La administración propia se debe denominar Consejo General de El Bierzo y evitar la restrictiva denominación comarcal actual. Esta denominación servirá para mejor integrar a las comarcas vecinas sin que pierdan su identidad.

6.      SISTEMA DE ELECCIÓN DIRECTA. Para alcanzar una mayor legitimidad democrática del ente territorial berciano conviene el reconocimiento de un sistema de elección directa para los representantes. Además supondrá una mayor legitimidad institucional para poder aspirar a mayores cuotas de autogobierno. La elección directa ya se aplica en Arán y en los consejos insulares canarios.

7.      RÉGIMEN DE POTESTADES Y COMPETENCIAL AMPLIO. Es necesario reconocer expresamente plenas potestades y otras competencias pendientes: lenguas, toponimia, régimen local (entes locales menores), urbanismo, promoción económica, consumo, nuevas tecnologías, energía y minas, etc.

8.      SUPRESIÓN DE LAS MANCOMUNIDADES Y CONSORCIOS BERCIANOS. La eficiencia y eficacia administrativas exigen eliminar la existencia de estas instituciones menores potestativas frente al Consejo General de El Bierzo para evitar competencias indebidas. Tanto la Junta de CyL como las Cortes deben tomar la iniciativa legislativa en este sentido para regularlo legal y reglamentariamente, en base a la existencia del Consejo berciano que tiene mayor amparo legal orgánico (Estatuto Autonomía de CyL).



9.      COMPLEMENTARIEDAD MUNICIPAL. El Consejo General de El Bierzo debe suplir las carencias competenciales de los municipios rurales, mediante fórmulas de complementariedad de servicios públicos y prestación de servicios municipales mínimos.

10.  APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBDIARIEDAD por el que la administración territorial más cercana ejecuta las competencias compartidas. Esto implica que la Junta de Castilla y León y la Diputación leonesa traspasan, delegan y encomiendan la gestión de competencias al Consejo General berciano.

11.  CAPACIDAD DE INICIATIVA LEGISLATIVA. Se precisa de la iniciativa legislativa ante Cortes de Castilla y León para proponer normas que benefician a El Bierzo. Recordamos que existe la iniciativa legislativa popular y de los ayuntamientos (Ley 4/2001, 4 de julio), nada impediría el mismo reconocimiento para el Consejo General berciano. Este derecho ya lo tiene reconocido Arán (Ley catalana 1/2015, del régimen especial de Arán).



12.  ACCIÓN EXTERIOR. Posibilidad de establecer relaciones exteriores mediante convenios y protocolos de colaboración, caso de las materias cultural y lingüística con instituciones de Galicia.

13.  DERECHO DE CONSULTAS CIUDADANAS para profundizar en la democracia participativa es necesario contar con el recurso a las consultas ciudadanas. Este derecho ya ha sido reconocido para Arán (Ley catalana 1/20015, de 5 de febrero).

14.  REPRESENTACIÓN EXTRATERRITORIAL. El Bierzo debe tener su propia representación en instituciones de Castilla y León (consejos locales, culturales…), así como un reconocimiento territorial específico (límites, denominación…) en cualquier ordenación territorial general de Castilla y León.

15.  FINANCIACIÓN SUFICIENTE. Las Cortes de Castilla y León aprobaron la  Ley de la Comarca, así pues son las responsables de su financiación esencial. El Consejo General berciano presta parte de los servicios públicos que tenía la Diputación de León, luego ésta debe financiarlos adecuadamente. La futura supresión de mancomunidades y consorcios bercianos supone la asunción de su financiamiento por el Consejo General. Por lo tanto, en los presupuestos generales de Castilla y León y de la Diputación deben constar partidas específicas para el Consejo General de El Bierzo. Además, hay que instar a modificar la legislación local básica para favorecer un mejor financiamiento por parte del Estado.

O Bierzo, febrero de 2021.



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