PROPUESTA DE REFORMA DE LA LEY DE LA COMARCA DE EL BIERZO.
PROPUESTA DE REFORMA
DE LA LEY DE LA COMARCA EN 2021.
Ante la
celebración de los 30 años de existencia institucional de la Comarca de El
Bierzo el colectivo cultural Fala Ceibe presenta una serie de propuestas de
reforma de la Ley autonómica 1/1991, 14 de marzo.
1.
POR UNA LEY DE RÉGIMEN ESPECIAL DE EL BIERZO. El Bierzo
es un territorio singular por lejanía, periferia, aislamiento orográfico e
hidrológico. Es una región natural formada por varias comarcas y valles,
claramente separada de Castilla y León y Galicia. Además, El Bierzo tuvo varios reconocimientos provinciales (en 1486 y 1821)
por lo que aspira a mayores cuotas de autogobierno de lo que supone la actual
Comarca. Se precisa de un régimen jurídico especial que reconozca esta
peculiaridad geográfica y la trayectoria institucional histórica.
2.
EL BIERZO COMO ENTE TERRITORIAL SINGULAR. La actual
Comarca institucional de El Bierzo integra territorios de varias comarcas
vecinas (Benuza y Palacios del Sil). Por lo que la Comarca no es institución
definitoria de la región del Sileste que se extiende por Villablino, Castrillo
y Encinedo. Debemos referirnos a otra institución más abierta, caso del Ente
territorial singular, y respetuosa con los ámbitos comarcales vecinos (Laciana
y La Cabrera).
3.
ADMISIÓN DE LA SIMBOLOGÍA BERCIANA. Es lamentable
que no haya ninguna referencia en la actual Ley de la Comarca a nuestra
simbología identitaria (bandera, escudo, himno, capital, Día de El Bierzo,
bilingüismo…).
4.
PROTECCIÓN LINGÜÍSTICA DEL GALLEGO. Resulta
insuficiente el uso administrativo actual del idioma gallego. Por lo que hay
que reconocer su mayor protección legal y reglamentaria que permitan el
ejercicio de derechos lingüísticos a los bercianos y las bercianas
galegofalantes. Es necesario un servicio
lingüístico.
5.
POR EL CONSEJO GENERAL DE EL BIERZO. La
administración propia se debe denominar Consejo General de El Bierzo y evitar
la restrictiva denominación comarcal actual. Esta denominación servirá para mejor
integrar a las comarcas vecinas sin que pierdan su identidad.
6.
SISTEMA DE ELECCIÓN DIRECTA. Para alcanzar una mayor
legitimidad democrática del ente territorial berciano conviene el
reconocimiento de un sistema de elección directa para los representantes.
Además supondrá una mayor legitimidad institucional para poder aspirar a
mayores cuotas de autogobierno. La elección directa ya se aplica en Arán y en
los consejos insulares canarios.
7.
RÉGIMEN DE POTESTADES Y COMPETENCIAL AMPLIO. Es
necesario reconocer expresamente plenas potestades y otras competencias
pendientes: lenguas, toponimia, régimen local (entes locales menores),
urbanismo, promoción económica, consumo, nuevas tecnologías, energía y minas, etc.
8.
SUPRESIÓN DE LAS MANCOMUNIDADES Y CONSORCIOS
BERCIANOS. La eficiencia y eficacia administrativas exigen eliminar la
existencia de estas instituciones menores potestativas frente al Consejo
General de El Bierzo para evitar competencias indebidas. Tanto la Junta de CyL
como las Cortes deben tomar la iniciativa legislativa en este sentido para
regularlo legal y reglamentariamente, en base a la existencia del Consejo
berciano que tiene mayor amparo legal orgánico (Estatuto Autonomía de CyL).
9.
COMPLEMENTARIEDAD MUNICIPAL. El Consejo General de
El Bierzo debe suplir las carencias competenciales de los municipios rurales,
mediante fórmulas de complementariedad de servicios públicos y prestación de
servicios municipales mínimos.
10.
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBDIARIEDAD por el que
la administración territorial más cercana ejecuta las competencias compartidas.
Esto implica que la Junta de Castilla y León y la Diputación leonesa traspasan,
delegan y encomiendan la gestión de competencias al Consejo General berciano.
11.
CAPACIDAD DE INICIATIVA LEGISLATIVA. Se precisa de
la iniciativa legislativa ante Cortes de Castilla y León para proponer normas
que benefician a El Bierzo. Recordamos que existe la iniciativa legislativa
popular y de los ayuntamientos (Ley 4/2001, 4 de julio), nada impediría el
mismo reconocimiento para el Consejo General berciano. Este derecho ya lo tiene
reconocido Arán (Ley catalana 1/2015, del régimen especial de Arán).
12.
ACCIÓN EXTERIOR. Posibilidad de establecer
relaciones exteriores mediante convenios y protocolos de colaboración, caso de
las materias cultural y lingüística con instituciones de Galicia.
13.
DERECHO DE CONSULTAS CIUDADANAS para profundizar en
la democracia participativa es necesario contar con el recurso a las consultas
ciudadanas. Este derecho ya ha sido reconocido para Arán (Ley catalana 1/20015,
de 5 de febrero).
14.
REPRESENTACIÓN EXTRATERRITORIAL. El Bierzo debe
tener su propia representación en instituciones de Castilla y León (consejos locales,
culturales…), así como un reconocimiento territorial específico (límites,
denominación…) en cualquier ordenación territorial general de Castilla y León.
15.
FINANCIACIÓN SUFICIENTE. Las Cortes de Castilla y
León aprobaron la Ley de la Comarca, así
pues son las responsables de su financiación esencial. El Consejo General
berciano presta parte de los servicios públicos que tenía la Diputación de
León, luego ésta debe financiarlos adecuadamente. La futura supresión de
mancomunidades y consorcios bercianos supone la asunción de su financiamiento
por el Consejo General. Por lo tanto, en los presupuestos generales de Castilla
y León y de la Diputación deben constar partidas específicas para el Consejo
General de El Bierzo. Además, hay que instar a modificar la legislación local básica
para favorecer un mejor financiamiento por parte del Estado.
O Bierzo,
febrero de 2021.
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