sábado, octubre 14, 2017

LAS DIPUTACIONES Y LOS ENTES EQUIVALENTES.


DIPUTACIONES Y ENTES EQUIVALENTES,
 Por Javier Lago Mestre.
Colectivo cultural Fala Ceibe do Bierzo.
falaceibe@yahoo.es

En 2013 se aprobó la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. En el preámbulo de esta Ley leemos que “otra de las medidas adoptadas es la de reforzar el papel de las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares o entidades equivalentes”. A este conjunto de instituciones se les asigna una serie de nuevas competencias. Pues bien defendemos que esa expresión de “entidades equivalentes” comprende también el Consejo Comarcal de El Bierzo.

Argumentamos que el Consejo Comarcal berciano forma parte de esos “entes equivalentes” en su propia singularidad legal y territorial. Nuestra Comarca tiene un reconocimiento legal especial en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León (art. 46). Esta Ley orgánica, refuerza la existencia de la Comarca berciana, con su aprobación por mayoría absoluta de las Cortes Generales, sede de la soberanía nacional.


El Preámbulo del Estatuto de Autonomía indica que se “reconoce la pluralidad y singularidad de sus territorios, entre los que se encuentran realidades como la Comarca de El Bierzo”. Siguiendo con la peculiaridad berciana, el artículo 46.3 se refiere a tener “en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional”. Por todo ello, la especificidad territorial de El Bierzo viene también reafirmada al ser de la única Comarca legal de esta Comunidad Autónoma.

La comentada Ley de Racionalización se refiere a las Comarcas. Se respeta la organización comarcal de las Comunidades Autónomas, “cuyos estatutos de autonomía tenga atribuida expresamente la gestión de servicios supramunicipales”. En este contexto incluimos a la Comarca de El Bierzo que prestará, según su Ley, los servicios “de interés comarcal, los complementarios de los municipios y los de competencia municipal cuando su realización o prestación resulte imposible o muy difícil para el municipio” (art. 5).


En otra parte de la Ley de Racionalización se vuelve a insistir en la equivalencia entre las Diputaciones y los entes locales supramunicipales, “a los que se atribuyen competencias en materia de asistencia y cooperación a los municipios y prestación de servicios públicos locales” (dip. Adic. 3ª). Baste recordar que la Ley de la Comarca de El Bierzo ya incluye un “servicio de cooperación y asistencia municipales” (art. 7).

Por todo ello, sería conveniente que el Consejo Comarcal de El Bierzo aprobase un reconocimiento plenario a favor de reivindicarse como una de las comentadas “entidades equivalentes” a Diputaciones, Cabildos y Consejos insulares, reconocidas en la Ley de Racionalización y Sostenibilidad Local. Posteriormente se podría presentar una iniciativa semejante (proposición no de ley) ante las propias Cortes de Castilla y León. De esta forma se reforzaría la posición institucional de la Comarca de El Bierzo ante futuras negociaciones con la Junta de Castilla y León, las Cortes regionales y Diputación leonesa.

O BIERZO, OUTUBRO DE 2017.
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