LA ORDENACIÓN TERRITORIAL EN LA EDAD MEDIA.
LA ORDENACIÓN TERRITORIAL BERCIANA EN LA EDAD MEDIA,
por Javier Lago Mestre.
En
el siglo XIII, según Mercedes Durany, El Bierzo vuelve a tener ese carácter globalizador al convertirse en una nueva unidad
territorial, una ´merindad` que incluye en su ámbito los honores y tenencias,
los municipios con sus alfoces y los señorios de realengo. (DURANY
CASTRILLO, Mercedes, La región del Bierzo en los siglos centrales de la Edad
Media (1070-1250), USA-ULE, 1989). Hay un merino mayor de León y otro
merino delegado en El Bierzo, merino
mayor en toda tierra de León, Gonzalo Mouran, sou merino en Berezo Ruy Galvan
(1253). (QUINTANA PRIETO, A. Tumbo Viejo de San Pedro de Montes…). Se
reconocían pues varios distritos jerarquizados, León, El Bierzo, Valcarce,
Ulver… Alvar Pelaiz, meyrino mayor del
rey en terra de Leon, e da sua mao en Berizo Nunu Fernandez, tenente Valcarce,
García Rodríguez (1270) (Cartulario de Carracedo… doc. 584). La Corona
tiene merindades mayores y menores, a la vez que cede las antiguas tenencias a
señores jurisdiccionales.
Con
la unión de las Coronas de Castilla y León se refuerzan las instituciones
centralizadas (ejército, hacienda, consejo real, etc). Para un mejor control
judicial se establecen los merinos mayores (1230) y adelantamientos mayores
(1258) en amplios territorios (León, Galicia, Castilla…), cuyos cargos fueron
asignados a la alta nobleza (Osorios, Quiñones en León, García Valcarce en
Galicia). La ejecución de esta justicia territorial real tuvo resistencias
locales y señoriales. Alfonso XI concede la exención de los adelantados y
merinos reales a Astorga (1345), y un informe ponferradino (año 1797) indica
que la villa tenía privilegio real para que el merino mayor del reino de León
no entrase en ella. (GARCÍA GONZÁLEZ, M.J. el Bierzo a finales del siglo XVIII).
Las
instituciones eclesiales procuran mantener su jurisdicción señorial fuera del
ámbito de los oficiales reales. La catedral de Santiago consigue para Cacabelos
y Trabadelo beneficios fiscales y judiciales, prohibe al merino mayor de León, demandar pechos a los de Cacabelos
(1238). (JULAR PÉREZ-ALFARO, Cristina, Los adelantamientos y Merinos Mayores de
León, (siglos XIII-XV),. Alfonso X mandó al adelantado de León y al
merino de Galicia que respeten los privilegios del monasterio de Carracedo
(1258). (Cartulario de Sta. Mª de Carracedo (992-1500), vol. 2, IEB, 1999, doc.
521). Por su parte, Alfonso XI concede privilegios al monasterio de Espinareda
y manda a sus merinos, tanto de León como de Galicia, Iohan Alvarez Osorio mio merino mayor en (León), e a Garçia Rodriguez
de Valcarcel mio merino mayor en Galliçia, que amparen a la abadía, que el abat los llamar para complir esto
que y mando, que vayan con el (1317). (Documentación medieval del
monasterio de San Andrés de Espinareda… doc. 79). La cercanía territorial entre
ambos adelantados, de Galicia y León, permite a la Corona recurrir a ambos en
la región de El Bierzo.
Por
la aplicación de la justicia real los adelantados tenían derecho a cobrar los
yantares, los cuales se exigían en las tierras de realengo y señorío salvo exenciones.
El monasterio de Espinareda reclama su derecho de exención y pleitea para
defenderse. La sentencia real le es favorable y determina quel dicho adelantado nin el merino non deven entar en los cobtos e
lugares del dicho Monesterio a faser justiçia, nin debe levar jantar alguna del
dicho Monesterio de los cotos e lugares del (1398). (Documentación medieval
del Monasterio de San Andrés de Vega de Espinareda…). Estas comentadas exenciones
monasticas y urbanas son manifestaciones de sus alianzas políticas estratégicas
con la Corona.
O BIERZO, SETEMBRO DE 2020.
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