miércoles, septiembre 23, 2020

LA ORDENACIÓN TERRITORIAL EN LA EDAD MEDIA.



LA ORDENACIÓN TERRITORIAL BERCIANA EN LA EDAD MEDIA, 

por Javier Lago Mestre.


En el siglo XIII, según Mercedes Durany, El Bierzo vuelve a tener ese carácter globalizador al convertirse en una nueva unidad territorial, una ´merindad` que incluye en su ámbito los honores y tenencias, los municipios con sus alfoces y los señorios de realengo. (DURANY CASTRILLO, Mercedes, La región del Bierzo en los siglos centrales de la Edad Media (1070-1250), USA-ULE, 1989). Hay un merino mayor de León y otro merino delegado en El Bierzo, merino mayor en toda tierra de León, Gonzalo Mouran, sou merino en Berezo Ruy Galvan (1253). (QUINTANA PRIETO, A. Tumbo Viejo de San Pedro de Montes…). Se reconocían pues varios distritos jerarquizados, León, El Bierzo, Valcarce, Ulver… Alvar Pelaiz, meyrino mayor del rey en terra de Leon, e da sua mao en Berizo Nunu Fernandez, tenente Valcarce, García Rodríguez (1270) (Cartulario de Carracedo… doc. 584). La Corona tiene merindades mayores y menores, a la vez que cede las antiguas tenencias a señores jurisdiccionales.

Con la unión de las Coronas de Castilla y León se refuerzan las instituciones centralizadas (ejército, hacienda, consejo real, etc). Para un mejor control judicial se establecen los merinos mayores (1230) y adelantamientos mayores (1258) en amplios territorios (León, Galicia, Castilla…), cuyos cargos fueron asignados a la alta nobleza (Osorios, Quiñones en León, García Valcarce en Galicia). La ejecución de esta justicia territorial real tuvo resistencias locales y señoriales. Alfonso XI concede la exención de los adelantados y merinos reales a Astorga (1345), y un informe ponferradino (año 1797) indica que la villa tenía privilegio real para que el merino mayor del reino de León no entrase en ella. (GARCÍA GONZÁLEZ, M.J. el Bierzo  a finales del siglo XVIII).  



Las instituciones eclesiales procuran mantener su jurisdicción señorial fuera del ámbito de los oficiales reales. La catedral de Santiago consigue para Cacabelos y Trabadelo beneficios fiscales y judiciales, prohibe al merino mayor de León, demandar pechos a los de Cacabelos (1238). (JULAR PÉREZ-ALFARO, Cristina, Los adelantamientos y Merinos Mayores de León, (siglos XIII-XV),. Alfonso X mandó al adelantado de León y al merino de Galicia que respeten los privilegios del monasterio de Carracedo (1258). (Cartulario de Sta. Mª de Carracedo (992-1500), vol. 2, IEB, 1999, doc. 521). Por su parte, Alfonso XI concede privilegios al monasterio de Espinareda y manda a sus merinos, tanto de León como de Galicia, Iohan Alvarez Osorio mio merino mayor en (León), e a Garçia Rodriguez de Valcarcel mio merino mayor en Galliçia, que amparen a la abadía, que el abat los llamar para complir esto que y mando, que vayan con el (1317). (Documentación medieval del monasterio de San Andrés de Espinareda… doc. 79). La cercanía territorial entre ambos adelantados, de Galicia y León, permite a la Corona recurrir a ambos en la región de El Bierzo.

Por la aplicación de la justicia real los adelantados tenían derecho a cobrar los yantares, los cuales se exigían en las tierras de realengo y señorío salvo exenciones. El monasterio de Espinareda reclama su derecho de exención y pleitea para defenderse. La sentencia real le es favorable y determina quel dicho adelantado nin el merino non deven entar en los cobtos e lugares del dicho Monesterio a faser justiçia, nin debe levar jantar alguna del dicho Monesterio de los cotos e lugares del (1398). (Documentación medieval del Monasterio de San Andrés de Vega de Espinareda…). Estas comentadas exenciones monasticas y urbanas son manifestaciones de sus alianzas políticas estratégicas con la Corona.

O BIERZO, SETEMBRO DE 2020.

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