PARALELISMO POLÍTICO ENTRE ARÁN Y EL BIERZO.
PARALELISMO JURÍDICO ENTRE ARÁN Y
EL BIERZO.
Por Javier Lago Mestre.
Arán y El Bierzo son zonas
peculiares dentro de amplias Comunidades autónomas, Catalunya y Castilla y
León. Estos dos territorios muestran reconocimientos jurídicos singulares que
merecen ser destacados. Ambos experimentan dinámicas institucionales paralelas
en las últimas décadas a pesar de la lejanía geográfica que los separa.
LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA.
Comenzamos diciendo que Arán y El
Bierzo tienen reconocimientos legales de máximo nivel. Nos referimos a los
Estatutos de autonomía de Catalunya y de Castilla y León. Expresamente el
Estatut de 2006 se refiere a Arán como una realidad occitana con “identidad
cultural, histórica, geográfica y lingüística”. De ahí que se le reconozca como
entidad territorial singular por medio de un régimen jurídico especial (art.
11.2).
Por
lo que le toca a El Bierzo, en el Estatuto de autonomía de Castilla y León
también tiene su reconocimiento específico. El preámbulo de dicha Ley admite la
singularidad de El Bierzo, “con una prolongada trayectoria institucional”. Posteriormente,
en el art. 46.3, se insiste en El Bierzo, “teniendo en cuenta su singularidad y
su trayectoria institucional”. Conviene recalcar en esas singularidades de tipo
geográfico, histórico, cultural y lingüístico. De manera indirecta, el art. 5.3
se refiere a la protección de la lengua gallega, “en lugares en que habitualmente se utilice”.
Y bien sabemos todos que el gallego es lengua propia y tradicional de El Bierzo
desde la Edad Media hasta la actualidad.
Esa
referencia continuada a la trayectoria institucional de El Bierzo comprende una
variada dinámica histórica. En la Edad Media tuvimos al condado y la merindad
mayor de El ierzo. Los Reyes católicos crean la provincia berciana en 1486 que
pervivirá a lo largo de toda la Edad Moderna (siglos XVI al XVIII). La
provincia de Villafranca surge durante el Trienio liberal (1820-1823). Tras la
creación de la provincia de León en 1833, El Bierzo tuvo un reconocimiento
territorial singular a través del partido administrativo de carácter fiscal,
ingegrado por los partidos judiciales de Villafranca y Ponferrada. Los períodos
de las dictaduras del siglo XX no fueron favorables a la descentralización, de
ahí que únicamente destaque la creación d la mancomunidad de la Comarca de
Ponferrada (1969). Habrá que esperar al Estado de las autonomías para recuperar
la reivindicación descentralizadora concretada en la creación de la Comarca de
El Bierzo (1991).
El
ente territorial de Arán y la Comarca de El Bierzo tienen protección legal
máxima, mediante las leyes orgánicas del Estatut catalán y el Estatuto de
Castilla y León, aprobadas por las Cortes generales. Luego tanto el Parlament
como las Cortes de Castilla y León deben respetar los mandatos estatutarios
comentados. Así por ejemplo, ninguna ley autonómica podría suprimir los entes
territoriales de Arán y El Bierzo.
LAS LEYES AUTONÓMICAS.
Conviene
recordar que en Catalunya se ha descentralizado en las comarcas y en el ente
territroial de Arán, y se pretende crear veguerías de ámbito territorial más
amplio. Por lo que se refiere a Castilla y León, hay una ordenación territorial
en mancomunidades de interés general, urbanas y rurales, y la Comarca de El
Bierzo. Arán queda fuera expresamente de las ordenaciones territoriales de
comarcas y veguerías. Y El Bierzo es la única Comarca reconocida legalmente. De
nuevo las singularidades institucionales de estos dos territorios peculiares
quedan reconocidas.
Tanto
el Parlament de Catalunya como las Cortes de Castilla y León han aprobado leyes
que reconocen los territorios de Arán y El Bierzo respectivamente. Así
aconteció con las leyes catalanas sobre Arán de 1990 y 2015. Otro tanto ha sucedido
con las leyes de Castilla y León sobre El Bierzo, de 1991 y 2010. Por supuesto,
las dos asambleas parlamentarias comentadas han concedido en esas leyes
diversos niveles de autogobierno a Arán y El Bierzo. Esto es así porque la
voluntad política descentralizadora es distinta en Catalunya y Castilla y
León.
La
Ley catalana sobre Arán, de 1990, fue un antecedente de la Ley de creación de
la Comarca de El Bierzo de 1991. Posteriormente, el Parlament aprobó, en 2015,
otra ley para Arán que refuerza claramente su autogobierno con un amplio
contenido descentralizador. En este sentido destacamos que Arán tiene
reconocidas capacidades de iniciativa legislativa (art. 79), protección de la
lengua aranesa (art. 8), acción exterior, competencias, singularidad electoral
(directa), fondo de financiación propio, consultas populares, derecho a
decidir, etc.
La
Ley de modificación de la Comarca de El Bierzo de 2010, en su exposición de
motivos, establece las bases de esta descentralización política. Se insiste en
la trayectoria institucional y en las características singularidades. Por todo
ello se recalca que es una “entidad local necesaria”. Además, la Comarca de El
Bierzo “ha de evolucionar en sentido paralelo a la evolución de las demandas
sociales”, las cuales fundamentaron la creación de esta institución y serán
claves de cara a su futuro. Autonomía berciana que se basa en el desarrollo del
“circulo de sus intereses territorialmente propios”. Por todo ello, esta Ley se
fija en el “fortalecimiento de la autonomía comarcal, el refuerzo de sus
poderes”. Este lenguaje político es claramente aperturista con la autonomía
berciana. Lo que hace falta desde El Bierzo es protagonismo reivindicativo
innovador y capacidad negociadora con propuestas pragmáticas.
O Bierzo, marzo de 2021.
0 Comments:
Publicar un comentario
<< Home