martes, marzo 02, 2021

PARALELISMO POLÍTICO ENTRE ARÁN Y EL BIERZO.



PARALELISMO JURÍDICO ENTRE ARÁN Y EL BIERZO.

Por Javier Lago Mestre.

Arán y El Bierzo son zonas peculiares dentro de amplias Comunidades autónomas, Catalunya y Castilla y León. Estos dos territorios muestran reconocimientos jurídicos singulares que merecen ser destacados. Ambos experimentan dinámicas institucionales paralelas en las últimas décadas a pesar de la lejanía geográfica que los separa.

LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA.

Comenzamos diciendo que Arán y El Bierzo tienen reconocimientos legales de máximo nivel. Nos referimos a los Estatutos de autonomía de Catalunya y de Castilla y León. Expresamente el Estatut de 2006 se refiere a Arán como una realidad occitana con “identidad cultural, histórica, geográfica y lingüística”. De ahí que se le reconozca como entidad territorial singular por medio de un régimen jurídico especial (art. 11.2).

                Por lo que le toca a El Bierzo, en el Estatuto de autonomía de Castilla y León también tiene su reconocimiento específico. El preámbulo de dicha Ley admite la singularidad de El Bierzo, “con una prolongada trayectoria institucional”. Posteriormente, en el art. 46.3, se insiste en El Bierzo, “teniendo en cuenta su singularidad y su trayectoria institucional”. Conviene recalcar en esas singularidades de tipo geográfico, histórico, cultural y lingüístico. De manera indirecta, el art. 5.3 se refiere a la protección de la lengua gallega,  “en lugares en que habitualmente se utilice”. Y bien sabemos todos que el gallego es lengua propia y tradicional de El Bierzo desde la Edad Media hasta la actualidad.



                Esa referencia continuada a la trayectoria institucional de El Bierzo comprende una variada dinámica histórica. En la Edad Media tuvimos al condado y la merindad mayor de El ierzo. Los Reyes católicos crean la provincia berciana en 1486 que pervivirá a lo largo de toda la Edad Moderna (siglos XVI al XVIII). La provincia de Villafranca surge durante el Trienio liberal (1820-1823). Tras la creación de la provincia de León en 1833, El Bierzo tuvo un reconocimiento territorial singular a través del partido administrativo de carácter fiscal, ingegrado por los partidos judiciales de Villafranca y Ponferrada. Los períodos de las dictaduras del siglo XX no fueron favorables a la descentralización, de ahí que únicamente destaque la creación d la mancomunidad de la Comarca de Ponferrada (1969). Habrá que esperar al Estado de las autonomías para recuperar la reivindicación descentralizadora concretada en la creación de la Comarca de El Bierzo (1991).

                El ente territorial de Arán y la Comarca de El Bierzo tienen protección legal máxima, mediante las leyes orgánicas del Estatut catalán y el Estatuto de Castilla y León, aprobadas por las Cortes generales. Luego tanto el Parlament como las Cortes de Castilla y León deben respetar los mandatos estatutarios comentados. Así por ejemplo, ninguna ley autonómica podría suprimir los entes territoriales de Arán y El Bierzo. 

LAS LEYES AUTONÓMICAS.

                Conviene recordar que en Catalunya se ha descentralizado en las comarcas y en el ente territroial de Arán, y se pretende crear veguerías de ámbito territorial más amplio. Por lo que se refiere a Castilla y León, hay una ordenación territorial en mancomunidades de interés general, urbanas y rurales, y la Comarca de El Bierzo. Arán queda fuera expresamente de las ordenaciones territoriales de comarcas y veguerías. Y El Bierzo es la única Comarca reconocida legalmente. De nuevo las singularidades institucionales de estos dos territorios peculiares quedan reconocidas.

                Tanto el Parlament de Catalunya como las Cortes de Castilla y León han aprobado leyes que reconocen los territorios de Arán y El Bierzo respectivamente. Así aconteció con las leyes catalanas sobre Arán de 1990 y 2015. Otro tanto ha sucedido con las leyes de Castilla y León sobre El Bierzo, de 1991 y 2010. Por supuesto, las dos asambleas parlamentarias comentadas han concedido en esas leyes diversos niveles de autogobierno a Arán y El Bierzo. Esto es así porque la voluntad política descentralizadora es distinta en Catalunya y Castilla y León. 



                La Ley catalana sobre Arán, de 1990, fue un antecedente de la Ley de creación de la Comarca de El Bierzo de 1991. Posteriormente, el Parlament aprobó, en 2015, otra ley para Arán que refuerza claramente su autogobierno con un amplio contenido descentralizador. En este sentido destacamos que Arán tiene reconocidas capacidades de iniciativa legislativa (art. 79), protección de la lengua aranesa (art. 8), acción exterior, competencias, singularidad electoral (directa), fondo de financiación propio, consultas populares, derecho a decidir, etc.

                La Ley de modificación de la Comarca de El Bierzo de 2010, en su exposición de motivos, establece las bases de esta descentralización política. Se insiste en la trayectoria institucional y en las características singularidades. Por todo ello se recalca que es una “entidad local necesaria”. Además, la Comarca de El Bierzo “ha de evolucionar en sentido paralelo a la evolución de las demandas sociales”, las cuales fundamentaron la creación de esta institución y serán claves de cara a su futuro. Autonomía berciana que se basa en el desarrollo del “circulo de sus intereses territorialmente propios”. Por todo ello, esta Ley se fija en el “fortalecimiento de la autonomía comarcal, el refuerzo de sus poderes”. Este lenguaje político es claramente aperturista con la autonomía berciana. Lo que hace falta desde El Bierzo es protagonismo reivindicativo innovador y capacidad negociadora con propuestas pragmáticas.

O Bierzo, marzo de 2021.



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