jueves, diciembre 13, 2012

LA PROVINCIA HISTÓRICA DE EL BIERZO,



LA PROVINCIA HISTÓRICA DE EL BIERZO. LA TRADICIÓN INSTITUCIONAL,
Por Xabier Lago Mestre.

A.       CONTROL REAL DE EL BIERZO A FINALES DEL SIGLO XV.

1.       CONFLICTIVIDAD SEÑORIAL EN REINO DE GALICIA.
-Revuelta irmandiña antiseñorial de1467, lucha dinástica Isabel y Juana la Beltraneja (tratado de Alcaçovas en 1479), luchas interseñoriales, etc.

2.        UNIDAD JURISDICCIONAL Y POLICIAL EN GALICIA Y EL BIERZO.
-Provisión de los RRCC por la que se extiende la jurisdicción civil y criminal del Justicia mayor de Galicia y de su alcalde mayor para “bos, los conçejos, alcaldes, alguaziles, regidores, caballeros, escuderos, oficiales, e omes buenos de las villas e lugares que son en el Bierço e Balcarçe (…)”, (octubre de 1480).
-Provisión de los RRCC por la que se nombran Justicia mayor del Reino de Galicia y alcalde mayor, para “la execuçión de nuestra justicia, e  la pas e sosiego del dicho reyno, que qualquier caballeros o personas deste dicho reyno salgan del, o de qualesquier ciudad, e villa, e logares, e cotos, e feligresyas, con el Bierço, e que vengan e se presenten personalmente ante nos (…)”, (marzo de 1484).

3.       REVUELTA NOBILIARIA DEL CONDE DE LEMOS (1485-1486).
-Sucesión en el condado. Revuelta y derrota militar nobiliaria. Pérdida territorial y perdón (1486). Recurso judicial del conde de Lemos ante la Chancillería de Valladolid (septiembre de 1502), para recuperar sus posesiones bercianas, “(…) lo qual todo está en la Provincia del Bierço”. Nueva ocupación militar de Ponferrada (1507). Posterior sentencia contraria a sus pretensiones  (septiembre de 1513). 

4.       REORDENACIÓN TERRITORIAL REAL:
4.1 Creación del marquesado de Villafranca. Control parcial del mismo de los condes de Benavente, aliados de los Reyes Católicos.
4.2 Compra real de Ponferrada (1486). La villa pasa a ser realenga. Beneficios económicos (ferias y mercados).  
4.3 Creación del corregimiento (Juan de Torres, corregidor de Ponferrada y El Bierzo, feb. 1487). Establecimiento de oficiales reales (alcaide, recaudadores…). Imposición de la justicia real y policial con la Sta.  Hermandad.
4.4 Constitución de la Provincia de El Bierzo. (Sebastián Balboa, alcalde mayor de la provincia de El Bierzo, con la villa de Ponferrada, oct. 1486).
4.5. Ordenación fiscal con la provincia de El Bierzo-partido de Ponferrada. Cobro de tributación real (servicios, alcabalas, hermandad, etc).
4.6. Reforma monástica (S. Pedro de Montes, Carracedo, S. Andrés de Espinareda…)



B. LA PROVINCIA BERCIANA DEL ANTIGUO RÉGIMEN.

1. CONCEPTUALIZACIÓN PROVINCIAL GENERAL.
-La provincia romana fue un territorio conquistado dirigida por un gobernador. Este contenido conceptual se divulgó a través del derecho romano en la Edad Media. Las provincias se asimilaron a diversos distritos territoriales:
·         Provincia como reinos medievales de la península o como adelantamientos de León o Castilla.
·         Provincia como territorio dependiente fiscalmente por una ciudad con voto en Cortes de Castilla. La capital leonesa tenía la representación de León, Asturias y El Bierzo.
·         Provincia como distrito fiscal mayor. Casos de los partidos-provincia de León, Asturias y Ponferrada (Censo fiscal de 1530), o las 7 provincias de Galicia (Mondoñedo, Santiago, Tui, Lugo, Ourense, A Coruña y Santiago).
·         Dentro de las provincias había partidos fiscales menores. Como ejemplo los 7 partidos de la provincia de Zamora (del vino, del pan, de Sayago, de Carvajales, de Távara, de Alcañices y de Mombuey). También podemos encontrar grandes partidos de corregimientos que agrupan a estas instituciones de la Península (s. XVII).

   2. CARACTERIZACIÓN DE LA PROVINCIA BERCIANA.
-Pleno reconocimiento territorial claramente delimitado. La Provincia de El Bierzo muestra la unidad territorial frente a las instituciones y los territorios vecinos.
-No institución en sentido estricto porque carece de órganos propios. Cierto reconocimiento institucional de la Provincia de El Bierzo a través de la vinculación con el Corregidor de Ponferrada desde su creación.
-No autonomía ni independencia, dependencia de los corregidores y del Consejo Real o de la Cámara de Castilla.
-Provincia fragmentada, integrada por diversas jurisdicciones, reales, señoriales, laicas y eclesiásticas, regulares y seglares.   
-Permanencia secular como factor de consolidación (siglos XV al XIX).
-Institución social al ser asumida por la sociedad berciana. Creadora de conciencia territorial colectiva y prestigiosa porque representa la superioridad de la justicia real sobre la señorial.
-Reconocimiento institucional. Las otras instituciones reconocen la existencia de la Provincia de El Bierzo en su documentación histórica.
-Regulación legal indirecta a través de la normativa de corregidores, fiscal, etc.

3. ORGANIZACIÓN INTERNA.
 Diseño organizativo mínimo.
-Oficiales reales. El corregidor de Ponferrada tiene carácter municipal y territorial (justicia, gobernanza, fiscalidad, militar…). Otros oficiales: el alcalde mayor, el alcaide de la fortaleza, los arrendadores fiscales, recaudadores, cogedores, etc.
-Capitalidad de El Bierzo. En documento de Carlos V (1535) consta Ponferrada como capital de la Provincia de El Bierzo (M.J.G.G. El Bierzo a finales del siglo XVIII). “Con el papel de 16 de mayo de 1744 aparece un memorial de la villa de Ponferrada, capital de la Provincia del Vierzo, en el Reyno de León (…)”, Cédula real de Carlos III, sobre exención de pago impuesto del hospicio de Astorga,  mayo de 1788.

4.  TERRITORIO.
 Graduación de los ámbitos territoriales diversos:
4.1 Villa de Ponferrada. El corregidor preside y controla el ayuntamiento de la capital-cabeza de El Bierzo.
4.2  Tierra y jurisdicción de Ponferrada. Ponferrada ejerce señorío sobre las 13 aldeas de su tierra: Bárcena del Río, Campo, Carracedelo, Columbrianos, S. P. Devesas, Fontesnovas, S. Lorenzo, S. A. de Montejos, Sto. T. de las Ollas, Onamio, Toural de Meraio, Ozuela, Paradela de Muces y Vilalibre. En 1924 se incorporan pueblos de la Meridad de Cornatelo (Borreis, A Chana, Orellán, Paluezas, Rimor, Rioferreiros, Santalla, Valdecañada, Vilavella y Voces).
4.3 Gobernación (territorios realengos).Los Barrios de Salas, villa de Molinaseca, S. Esteban de Valdueza, Sto. Alejandro, Magaz de Arriba, Valle de Ancares, Noceda, Riego de Ambrós, Acebo, etc.
4.4 Provincia de el Bierzo. Con jurisdicción de Lucillo (en Somoza astorgana), la Merindad de Aguiar (con concellos en Valdeorras), sin Ribas del Sil de Arriba y de Abajo (son del partido de León), la Gobernación de la Cabrera (pasa en siglo XVII a la Casa de Alba, partido de León).
4.5 Fuera de El Bierzo(O Cebreiro, Valdeorras, Laceana, Astorga…).



5. POBLACIÓN.
 Fomento de la conciencia colectiva territorial (provincial) y religiosa entre bercianos
-“Verdadero retrato, de la Milagrosa Imagen de la Madre e de Dios que en la villa de Ponferrada, venera por su patrona la provincia de el Bierzo, con el título de la Encina por haberse hallado esta imagen soberana en el hueco (…)”, (grabado de Manuel Sutil, 1750).

6. RECONOCIMIENTO POR OTROS ÁMBITOS INSTITUCIONALES.
Entre los diferentes ámbitos institucionales, el Reino de León, la Chancillería de Valladolid, la Audiencia del Reino de Galicia, el Obispado de Astorga, la Provincia de León, el Adelantamiento de León, el corregidor de León, el regimiento de la ciudad de León, etc. se reconoce expresamente la Provincia de El Bierzo.
-Con el Reino de León. “Sr. Dn. Thomás López: Mui Sr. Mio: acompaña la nómina de las villas y lugares que comprende esta Provincia de el Vierzo, hoy Reino de León, aunque antiguamente lo fue de el de Galicia, sita entre los puertos de Fuenzevadón y Zebrero (…)”, carta del corregidor de Ponferrada, 17 julio de 1770.
-Con el Principado de Asturias, “Decimos: que por quanto todos los vecinos de los lugares de que se compone este Valle de Fornela, y otras muchas personas así de la Provincia de el Vierzo, y Reino de León y Principado de Asturias pasan y transitan recíprocamente de parte a parte  por el Puerto del Trayecto, que media entre este dicho Valle de Fornela, de la jurisdicción y abadía de San Andrés de Espinareda, y el lugar de el Revollal, que se alla a la falda de el dicho puerto a la parte de allá (…)” (pleito ante Chancillería de Valladolid de 19 de agosto de 1749).
-Con Chancillería de Valladolid. “Muy Poderoso señor, Santiago Gómez Delgado en nombre del concejo, Justicia, regimiento y vecinos del lugar de Santalla, Jurisdicción de Cornatelo, en la Provincia del Vierzo, Reyno de Galicia (…)”, Pleito por devesa, de mayo de 1767.
-Con las Cortes de Castilla. La Comisión del Reino reconoce “que las causas porque se hiço esta gracia al Reyno de Galicia y demás lugares referidos de la provincia de León son los mismos que se vale la provincia de Ponferrada (…)”, (1657).
-Con el Obispado de Astorga. “Este es Santa María de Carracedo, sito en el Reino de León, en el obispado de Astorga, en la Provincia que llaman El Bierzo, entre Villafranca y Ponferrada, no lejos de Cacabelos (…)” (según Antonio de Yepes, Crónica General de la Orden de S. Benito, 1617).
Libro “Quaresma Sagrada de la Pasión de Christo (…). Compuesta y ordenada en dos partes por el RPM Fr. Zacarías Sánchez, Luengo y Villalba, del Orden de S. Bernardo, y Abad que ha sido de su Monasterio de Santa María la Real de Carracedo en el Reyno de León y Provincia del Bierzo” (Valladolid, 1807).


-Con el Adelantamiento de León. En 1567 petición de Ponferrada, “la justicia y regimiento de Ponferrada tiene hecha cierta información diciendo que los alcaldes mayores desta Audiencia del Adelantamiento de León no pueden hacer justicia de los negocios que se ofrecen en el Bierzo por estar lejos de a donde suele residir el audiencia y que más conviene que se le cometan los negocios de aquella provincia a el corregidor de Ponferrada y se le quiten a el adelantamiento de León (…)”.
Delimitación del Adelantamiento de León: “Salvo que en el distrito del dicho adelantamiento están tres corregimientos realengos que son el de la ciudad de León y de la villa de Sahagún que es del corregimiento de Carrión y la villa de Ponferrada, los cuales dichos corregimientos tienen sus lugares distintos de la jurisdicción del dicho adelantamiento que no entran ni salen de el” (…) “hasta llegar a la raya de Galicia, que se divide por un fito de piedra como del alto de la estatura de un hombre y este fito de piedra tiene una cruz a un lado y divide los reinos de León y Galicia, y de allí baja por los fines de la provincia del Bierzo (…)” (AGS, 1598).
-Con el corregidor de León. “el Corregidor Intendente general de la Real Hacienda de León y su Reino (…). D. Joaquín de Saura y Saravia, Corregidor, Justicia Mayor y Superintendente general de Rentas Reales, Servicio de Millones de ella (…)”, (abril de 1740).
-Con el regimiento de León. Conde de Benavente frena alistamiento por parte de un regidor de León para guerra de Portugal, “Hordeno y mando a la justicia y regimiento de la villa de Ponferrada y a las demás de la provincia del Bierço no consientan que se saque della (…) soldado ninguno ni contribuya con maravedís ningunos (…)”, (13 de marzo de 1641).
-Con concejos bercianos, “Sépase que nos, los vecinos y concejo, justicia y regimiento de esta villa de Tombrio de Abajo, provincia del Bierzo, reino de León y Obispado de Astorga, estando juntos y congregados en el sitio acostumbrado de la casa del concejo, convocados a él por son de campana tañida (…)” (L. Rubio Pérez, el marco institucional…).

7. TEMPORALIDAD. 
Amplia continuidad secular (siglos XV al XIX). Antecedentes históricos en documento monasterio de Samos, “in provincia Bergido (año 973), consecuente con el proceso de individualización territorial, “sive in provincia Gallecie, sive in Bergido, sive in terra de foris (…), diploma de la catedral de Oviedo, año 929.

O Bierzo, decembro de 2012.

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