jueves, mayo 30, 2013

COLUMBRIANOS Y SU JUNTA VECINAL (2ª PARTE)


COLUMBRIANOS Y SU JUNTA VECINAL (2º PARTE),

 por Xabier Lago Mestre,
falaceibe@yahoo.es
   

RELACIONES ENTRE PONFERRADA Y COLUMBRIANOS.

La Ponferrada medieval tenía un pequeño alfoz dependiente en el año 1187, formado por: S. Pedro, Santo Tomás de las Ollas y Pomboeza. Este alfoz lindaba con Columbrianos, Molinaseca y Vizbayo (hoy Otero).  Pero a través de la documentación de los años 1484 y 1514, sabemos que Columbrianos ya estaba incluido en la jurisdicción territorial de Ponferrada, con las otras aldeas de Campo, Onamio, Santo Tomás, San Lorenzo, Carracedelo, Devesas, S. Pedro de Devesas, Toral, Merayo, Orzuela, Orbanallo, Villalibre, Priaranza, Pradela, Fuentesnuevas y Bárcena. Creemos que en este incremento territorial considerable del alfoz de Ponferrada contribuyó eficazmente la intervención de sus señores nobiliarios (condes de Lemos) y de la propia Corona (Reyes Católicos).


En esta época de sucesivas guerras sucesorias por la Corona o interseñoriales las comunidades rurales estaban desprotegidas. La pertenencia de Columbrianos a las jurisdicción de la villa de Ponferrada tenía varias consecuencias. Este fue el caso de la protección de los vecinos de Columbrianos dentro de la cerca de Ponferrada. Esta villa tenía dividida la conservación de la cerca urbana entre las llamadas cuadrillas. Columbrianos tenía a su cargo el mantenimiento de la torre que llevaba su nombre. En un documento de 1505 leemos que "y que esto sabe porque los de Columbrianos tienen una torre y pedaço de cerca de su quadrilla y que han arrendado a este testigo dos años y pasaba al concejo de Columbrianos el alquiler cada año, e asy tiene cada quadrilla su pedaço de cerca y torre (...)" (Archivo General de Simancas, Cámara de Castilla, Pueblos Ponferrada).



Pero la relación entre Ponferrada y Columbrinaos no siempre fue pacífica. En muchas  ocasiones hubo abusos de la villa, concretamente de su regimiento, sobre las aldeas de su tierra a la hora de fijar los repartimiento económicos. Así aconteció a la hora de la reparación de las infraestructuras urbanas (mantenimiento de cerca, puertas y puentes), cumplimiento de deberes militares (abastecimiento de grano para mantener tropas reales en 1766, pago de cebada para para caballerías de regimientos en 1768, intento de fijar un cuartel para cabos, sargentos y soldados en 1757, recaudación y levas de soldados para las guerras de Cataluña y Portugal en el siglo XVII), abastecimientos (remate de abastos a un mismo precio para la villa y la tierra en 1802), etcétera. Por supuesto, todas las aldeas de la amplia jurisdicción de Ponferrada contribuian obligatoriamente en el pago de los numerosos tributos reales (servicios reales, alcabalas, donativos...).

COMPETENCIAS DE LA JUNTA VECINAL DE COLUMBRIANOS.


1. La junta vecinal o el concejo. 

La medieval reunión religiosa de feligreses (collatione) evolucionó hacia la asamblea civil (concilium) con nuevas competencias pero sin prescindir totalmente de sus funciones religiosas tan asumidas por la mentalidad de los siglos pasados. Aún así, la Iglesia católica intentó integrar en su seno a sus feligreses en las peculiares cofradías religiosas y asistenciales, adscritas a ermitas, parroquias o santuarios bercianas.



La junta vecinal era la encargada de elegir anualmente los cargos concejiles (alcalde pedáneo, regidores, procurador y mayordomo para asuntos económicos). Los alcaldes pedáneos imparten justicia en casos menores (no superiores a las cuantías de 500 ó 1000 maravedís en el siglo XVII) y pueden imponer penas vinales.Las juntas vecinales ejercitaban su labor gubernativa con apoyo ocasional de los vedraños (personas adultas encargadas de conservar la memoria colectiva, con prestigio e independencia), de los marcos (vecinos que tenían la función de investigar e proponer los linderos entre predios o fincas particulares, mediante colocación de testigas), los guardias (vigilan las tierras acoutadas, turnos de riego, molienda, horno...) o los campaneros (tocaban la campana para llamar a concejo).

La pertenencia de Columbrianos a las jurisdicción de la villa de Ponferrada significaba la supremacia política del corregidor real.  Las resoluciones de las justicias pedáneas podían ser recurridas ante el corregidor de Ponferrada. Este funcionario real tenía funciones de control sobre las justicias pedáneas (juicio de residencia, revisión de libros de cuentas, vigilancia de términos...). En ciertos conflictos vecinales de Columbrinaos el corregidor tuvo que intervenir directamente. Así aconteción en 1740, en el problema de las linares de la reguera, cuando se dicta auto del citado oficial para que no "empocen en ella lino alguno, bajo pena de 50 ducados aplicados para la Cámara de Su Magestad (...)", porque se queda seca y con "la inmundicia de dichos linos se ponian las aguas gruesas y pestilentes, de que había resultado en algunos años antecedentes haberse muerto y perdido mucha porcion de ganados mayores y menores en notable perjuicio del bien público" (Archivo Histórico Provincial de León, protocolos notariales).



El trabajo político de la junta vecinal determina su propio su derecho consuetudinario que se fija en las ordenanzas concejiles. Éstas son aprobadas definitivamente por el corregidor de Ponferrada, como principal oficial real. A pesar de ser el derecho consuetudinario básicamente de carácter ora (en gallego o leonés) y ágrafo, hay una necesidad jurídica de recurrir a la fijación de la norma escrita de las ordenanzas a la hora de defender los derechos colectivos ante la burocracia y los procedimientos judiciales.

Columbrianos logró su mayor autonomía institucional cuando se proclamó cabecera de ayuntamiento en varios períodos históricos. Son los casos de la época constitucional de Cadiz (entre 1812 y 1814), y posteriormente, durante el Trienio Liberal (1820 y 1823). Desde el año 1837 Columbrianos se integra como barrio o anejo de Ponferradada (Pascual Madoz, Diccionario Geográfico-estadístico, 1845-50)) . Con la Ley de municipal de 20 de agosto de 1870 se institucionalizan las llamadas juntas administrativas. Algunos pueblos bercianos aprovechan esta coyuntura política y su deficiente situación finaciera para integrarse en Ponferrada, casos de Toral de Merayo (en 1871) y Columbrianos (1873) (Miguel J. García González: Historia de Ponferrada, 2009). Finalmente, tuvo que ser el Estatuto municipal de 1925 el que reconoce los llamados Entes locales menores, denominación que es la que existe en la actualidad.

O Bierzo, maio de 2013.
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