RECONOCIMIENTO DEL GALLEGO EN LA LEY DEL CONSEJO BERCIANO

Por Xabier Lago Mestre, del colectivo cultural Fala Ceibe do Bierzo.
El idioma gallego ya tiene un reconocimiento legal en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, como nos indica su propio contenido, “gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice” (artículo 4.3.). Nadie duda de que esos lugares en que se utiliza el gallego son la Alta Sanabria y El Bierzo occidental. Además, cuando el citado Estatuto de Autonomía alude a la regulación de la Ley de la Comarca de El Bierzo se refiere a que se tengan en cuenta “(…) sus singularidades y su trayectoria institucional” (art. 46.3). Entre esas singularidades se encuentra el mantenimiento secular del idioma gallego en nuestro territorio periférico. Por todo ello resulta lógico demandar un reconocimiento expreso de la lengua gallega en la futura reforma de la Ley del Consejo Berciano.
El idioma gallego no tiene reconocimiento de oficialidad en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Esta falta de declaración oficial no impide un uso institucional y administrativo parcial del gallego por parte del Consejo Berciano, ayuntamientos y juntas vecinales. No ser lengua oficial impide que el gallego tenga la eficacia jurídica que posee el castellano. Pero el uso administrativo secundario del gallego se fundamenta en el reconocimiento legal y jurídico, concretado en el visto Estatuto de Autonomía de Castilla y León y en la propia Constitución española, “la protección de la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es patrimonio cultural que será objeto de especial respecto y protección” (art. 3.3).
En este contexto, proponemos el siguiente artículo lingüístico como punto de partida y debate.
Artículo. USO DE LAS LENGUAS DE EL BIERZO.
1. El castellano es la lengua oficial del Estado. El gallego es idioma propio de El Bierzo occidental. El gallego representa una singularidad cultural e histórica que conforma la minoría lingüística a proteger.
2. El Consejo Berciano fomentará la utilización institucional del gallego, mediante servicios de información bilingües, según determine el reglamento de uso de lenguas.
3. El Servicio Lingüístico Berciano apoyará el uso del gallego por los ayuntamientos y las juntas vecinales, así como estimulará su utilización por la ciudadanía. Tendrá especial intervención en la enseñanza, las tecnologías de la información y en la recuperación del derecho consuetudinario, propio de El Bierzo occidental, en gallego.
4. Se establecerá la toponimia de los municipios occidentales en gallego-berciano.
5. Se regularizarán las relaciones administrativas con instituciones de Galicia para ejecutar programas de normalización lingüística y cultural.
El comentario de esta propuesta de artículo lingüístico incide en la oficialidad del castellano y en la no oficialidad del gallego, aunque se le reconoce el carácter de idioma propio y territorial. Se insiste en que esta peculiaridad cultural conforma un colectivo lingüístico a proteger por el hecho de ser minoría, tal y como establecen los artículos 8.2 y 16.23 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
La utilización institucional del idioma gallego, por parte del Consejo Berciano, se concentra específicamente en los servicios de información, en contacto directo con los ciudadanos. Será el Reglamento de uso de lenguas quien establezca la forma y el procedimiento en que se prestará este servicio de información. El Consejo de El Bierzo deberá crear un Servicio Lingüístico que promocionará el uso institucional del gallego por parte de los entes locales (ayuntamientos y juntas vecinales). Este Servicio Lingüístico desempeñará otras funciones: enseñanza del gallego al personal funcionario y laboral, fomento de nuevas tecnologías en este idioma, recuperación toponímica y demás.
Por último, resulta lógico pedir una referencia expresa en dicho artículo a las relaciones interadministrativas con Galicia. El Consejo de El Bierzo debería establecer y ejecutar programas de colaboración educativa, cultural, medioambiental, turística, etcétera. Todas estas propuestas lingüísticas para la reforma de la Ley de la Comarca de El Bierzo son competencias viables y fácilmente asumibles.
O Bierzo, enero de 2010.
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