miércoles, julio 22, 2009

REFORMA RAZONADA DEL CONSEJO DE EL BIERZO.


REFORMA RAZONADA DEL CONSEJO DE EL BIERZO,
por Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.


El Consejero de Interior de la Junta de Castilla y León acaba de presentar unas bases para la modificación de la Ley de la Comarca de El Bierzo. Con este documento se retoma el debate social sobre la reforma de dicha Ley. Posteriormente se aprobará el correspondiente proyecto de ley por el Consejo de Gobierno de la Junta, y continuará el proceso de debate político en las Cortes de Valladolid. Las citadas bases tienen un carácter muy general, impidiendo así el análisis profundo. A la vez resultan poco progresivas, y aportan escasas novedades que satisfagan las aspiraciones de la ciudadanía berciana.


La reforma razonada del Consejo Berciano debe partir del propio Estatuto de esta Comunidad Autónoma. En éste aparece el mandato legal que debe guiar la citada reforma. Así leemos que “una ley de las Cortes de Castilla y León regulará la Comarca de El Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional” (artículo 46.3). Luego en la futura modificación de la institución berciana tendrá que haber un tratamiento diferenciado para nuestras especificidades (geográficas, culturales, lingüísticas…). La gestión propia de esas singularidades exige la concesión de mayor autonomía para El Bierzo, mediante la aportación de competencias y financiamiento adecuado.


En este rápido y breve análisis de la reforma institucional partimos del territorio. Se pretende delimitar claramente el ámbito territorial del Consejo Berciano, impidiendo cualquier futura incorporación de nuevos municipios. Nos parece un error candar la puerta a otros territorios vecinos de la región Sileste con los que siempre hubo fuertes lazos históricos y socioeconómicos. Las diversas comarcas de esta región periférica se harán aún más interdependientes por razones funcionales, de comunicaciones y demás, por eso blindar los límites del Consejo Berciano sería cerrar los ojos ante esta realidad del siglo XXI.


El nuevo texto legal no puede pasar por alto la inclusión de la simbología identidaria (capital, Día de El Bierzo, bandera, lengua gallega, etc). En este sentido, este idioma ya tiene un reconocimiento en el Estatuto de Castilla y León, “gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice” (art. 5.3). Así pues hay que incorporar su reconocimiento expreso en la reforma de la Ley del Consejo Berciano. Las comarcas catalanas utilizan el catalán, el Valle de Arán apuesta por el aranés, y las leyes de las comarcas aragonesas orientales presentan sus municipios con denominación bilingüe (castellano y catalán). El gallego, sin declaración de oficialidad, debe tener uso institucional en los municipios occidentales de El Bierzo, en base al criterio informativo bilingüe de los servicios públicos.


El apartado referido a la administración precisa de nueva organización, funciones y denominaciones, casos del Consejo General, para la institución berciana, y de la Junta de Gobierno, en vez de la actual Comisión de Gobierno. Por supuesto hay que vincular la composición de la Junta de Gobierno al criterio de la mayoría política del Pleno, y eliminar el criterio actual de mayoría proporcional, para facilitar el principio de gobernabilidad. Es necesaria la concreción de la potestad normativa del Consejo General mediante reglamentos, planes de desarrollo territorial y demás.


El bloque competencial debería diferenciar entre competencias propias, impropias o delegadas y complementarias, a pesar de las dificultades que esta operación precisa. Entendemos por las primeras las más directamente vinculadas a las singularidades de El Bierzo (cultura, patrimonio, idioma gallego, juntas vecinales, derecho consuetudinario…). Las impropias derivan de su asignación mediante transferencia, delegación o encomienda de gestión. Mientras que las complementarias pretenden la equiparación de servicios públicos, según los principios de cooperación, complementariedad y solidaridad intraterritorial.


El nuevo sistema electoral que pretendemos no debe copiar el modelo caduco de las diputaciones provinciales del siglo XIX. La ciudadanía tiene derecho a participar activamente en la elección directa de los representantes al Consejo General Berciano. La Carta Europea de la Autonomía Local insta al ejercicio del sufragio libre, secreto, igual, directo y universal (art. 3.2). Por otra parte, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General permite a las Comunidades Autónomas fijar el sistema electoral de sus comarcas. La cuestión polémica estaría en lo que determina la Ley de Bases del Régimen Local, cuando se refiere a que “la composición y el funcionamiento de sus órganos de gobierno, que serán representativos de los ayuntamientos que agrupen” (art. 42.3). Pero se puede salvar este problema creando un órgano de asesoramiento en el que estén representados todos los alcaldes de El Bierzo. También decimos que el actual sistema electoral, basado en la división municipal, crea graves distorsiones a la hora de procurar la mayor proporcionalidad entre territorio y población. De ahí que se demande otra división del territorio en 4 ó 5 distritos electorales más equilibrados.


El complejo tema de la financiación exigiría fijar criterios más objetivos para su concreción, según la despoblación, dispersión, aislamiento geográfico, alejamiento periférico o bilingüismo. Otro aspecto a concretar en la reforma de la Ley es la iniciativa legislativa del Consejo Berciano, derecho ya reconocido a las comarcas catalanas. Basamos esta demanda en las singularidades de El Bierzo que en ocasiones precisan de un desarrollo legal por las Cortes de Valladolid. Por último, sería conveniente la mención expresa a la capacidad de establecer relaciones exteriores, mediante acuerdos de colaboración con territorios vecinos, caso de Galicia, para poder mantener los vínculos históricos, culturales y lingüísticos seculares.


O Bierzo, xullo de 2009.

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viernes, julio 17, 2009

O BIERZO NO DÍA DA GALIZA ´09.


O BIERZO NO DÍA DE GALIZA ´09,
Por Xabier Lago Mestre.



Un ano máis o 25 de xullo celebramos o Día de Galiza en Compostela. Agardamos que hogaño haxa máis bercianos e bercianas ca nunca nas rúas da capital galega. Os bercianos non debemos esquecer os nosos vincallos cos veciños galegos, e por iso cómpre unha nova irmandade. Necesitamos a axuda da Galiza para defender a nosa cultura e lingua galegas. Os galegofalantes do Bierzo seguimos a ser discriminados, ante as administraciois públicas, os medios de comunicación, na internet e demais. Cando tentamos dar un paso adiante na normalización da nosa lingua sempre xorde un atranco que trata de empecer o noso avanzo idiomático. No fondo os censuradores do galego teñen medo a que recuperemos espazos de comunicación e de prestixio social. Eles só admiten a liberdade de expresión en castelán, e asoballan aos galegofalantes do Bierzo.


Non todo está estragado definitivamente, pois a razón, a lexitimidade e a xustiza están da nosa banda. Non conseguimos a declaración de cooficialidade do galego no Estatuto de Autonomía de Castela e León de 2007, pero haberá máis reformas estatutarias no futuro, e seguro que os galegofalantes demostraremos de novo a nosa resistencia fronte á imposición do monolingüismo. Agora soa unha nova revolta, a que supón a vindeira reforma do Estatuto do Consello Xeral Berciano. A Junta de Castela e León e as Cortes de Valladolid pretenden reformar a Lei pola que se creou en 1991 a única Comarca institucional da Comunidade Autónoma, por suposto, a do Bierzo.


Os galegofalantes do Bierzo xogámonos moito nesa nova reforma do Estatuto do Consello Xeral do Bierzo, vainos nelo as posibilidades de exercermos a nosa autonomía territorial, cultural e lingüística. O idioma galego debe ter recoñecemento institucional na futura Lei autonómica. Pretendemos que o galego poida ser utilizado polas administraciois locais (Consello Xeral Berciano, concellos e pedanías), de xeito parcial polo agora, xa que non posúe aínda o preceptivo recoñecemento de cooficialidade.


E nesta revolta sociocultural polos nosos dereitos lingüísticos os bercianos precisamos de toda a axuda que veña da Galiza. O 25 de xullo é o día da xuntanza festivaleira, do encontro cos amigos, do que xurdirá un novo pulo irmandiño ao abeiro co Bierzo, nesta xeira vindicativa que principiaremos ante as Cortes de Valladolid. Amosemos pois con fachenda as nosas bandeiras bercianas cruceiras polas rúas de Compostela, mentres berramos con forza Puxa O Bierzo Ceibe!.


O Bierzo, xullo de 2009.
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miércoles, julio 15, 2009

O GALEGO PATRIMONIO BERCIANO


Mapa de filógoga Ana Seco Orosa.

LA LENGUA GALLEGA COMO PATRIMONIO BERCIANO,

Por Xabier Lago Mestre.



La lengua gallega es parte fundamental que configura la peculiar cultura berciana. La que llamamos cultura gallego-berciana se desenvuelve secularmente en el occidente de nuestra región. Así el ámbito idiomático gallego se extiende por los municipios de: Candín, A Veiga de Espiñareda, Vilafranca do Bierzo, A Veiga de Valcarce, Valboa, Trabadelo, Barxas, Oencia, Corullón, Sobrado, Arganza, Cacabelos, Camponaraia, Viladecais-Toural, Carracedelo, Carucedo, Borreis e A Ponte Domingo Flórez; pero además, territorio parcialmente gallego encontramos en: Peranzais, Fabeiro, Sancedo, Cabanas, Ponferrada, Priaranza do Bierzo e Benuza.



La lengua gallega de El Bierzo tiene un claro carácter histórico. En la Edad Media este idioma se usó con plena normalidad, como lo demuestra la variada documentación conservada de los monasterios de Sta. Mª de Carracedo, Santo Andrés de Espiñareda, Sta. Mª de Crunego de Vilafranca entre otros más. La posterior imposición del castellano en la documentación pública (Cortes de Toledo, 1480), en absoluto significó la desaparición de nuestro idioma gallego, pues la mayor parte de la población autóctona siguió utilizando éste último de forma oral durante los siglos posteriores.



El gallego, como idioma territorial de El Bierzo, se percibe estrechamente vinculado a nuestra región. Esta lengua está muy asentada en el territorio como atestiguan los nombres de lugares (toponimia), de montes (orónimos), de aguas terrestres (hidrónimos), de personas (antropónimos), de plantas (fitónimos), de animales (zoónimos), etcétera.



La idiosincrasia colectiva del pueblo berciano no se puede entender sin la presencia del idioma gallego. Nuestras tradiciones más sentidas participan directamente de la cultura y la lengua gallegas, casos de os Maios de Vilafranca, os antroidos de Oencia y Burbia con sus maranfallos, os magostos, as foguerias de San Xoan, etc), así como otras formas festivaleiras (bailes de muñeiras, xotas, fandangos, danzas de Fornela, o canciois). Y lo mismo decimos de nuestro sincretismo mágico-religioso (responsos contra logramentos dos animais, canciois de Nadal, Reises, etc). Tenemos seres mitológicos (renubeiros, xanas, lobishomes, antas, trasgos, serpes e culebrois gardatesouros) que sólo vuelven a la vida cuando forman parte del imaginario popular. Porque conservamos una importante literatura oral en galego (contos de fiandois y muiñadas, lendas de covas de mouros, además de refrais, ditos, adiviñas...) todavía por recuperar mediante la escritura. Gallego que está también presente en el mobiliario de las casas rurales, los aperos de labranza, las técnicas agrícolas (sementeira, poda, sega, colleita, etc), la gastronomía o la arquitectura popular.



El carácter institucional del gallego de El Bierzo permaneció secularmente, a pesar de la imposición de la oficialidad del castellano, cuando nos referimos a nuestro Dereito consuetudinario. El uso jurídico del gallego fue una realidad social en la vida política de nuestras pedanías, cuando había que regular trabajos colectivos (carrexos, facendeiras, monterías, bouzas, etc), ordenación territorial (carreiros, montes de man en común, encoros, brañas...), organizar actividades agropecuarias (turnos de regos, veceiras, uso de fornos y muíños, vendimas, colleitas de castañas, follas, leña, etc). Sin embargo, las ordenanzas concejiles bercianas, de la Edad Moderna, que conservamos están todas escritas en castellano, porque para tener validez legal debían ser aprobadas por la autoridad competente en este idioma.



Con la aprobación de la Constitución Española de 1978 se permite la oficialidad de los idiomas propios de las Comunidades Autónomas. Esto permitió un reconocimiento legal de las lenguas que fueron minorizadas durante siglos. El gallego de El Bierzo también participa de esta dinámica de recuperación social e institucional. En la reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León de 1999 se consiguió el reconocimiento expreso del gallego en esta Ley Orgánica. Su artículo 4.2 recoge que “gozarán de respeto y protección la lengua gallega y las modalidades lingüísticas en los lugares en que habitualmente se utilicen”. Este precepto legal amparó la posterior autorización de la enseñanza de la lengua gallega, de forma voluntaria, en los centros educativos de El Bierzo.


En el curso 2001-02 recuperamos la materia de lengua gallega en los colegios de Corullón, Cacabelos y Carucedo. En el curso siguiente se ofertó este idioma en los institutos de Ponferrada, Cacabelos y Vilafranca, además de en nuevos centros de Camponaraia, Toural dos Vados, A Ponte Domingo Flórez, Toural de Meraio, Ponferrada y Escola Oficial de Idiomas. En los años sucesivos años la oferta de gallego continua con otros colegios de Ponferrada, A Placa, Compostilla y Catroventos. Así pues, este proceso de enseñanza bilingüe aumenta progresivamente a nivel de alumnado afectado, número de centros y de la extensión territorial. Indicamos que también se estudia indirectamente el gallego, a través del portugués, en Bembibre, Fabeiro, Torre, Palacios, Tremor, Matachana y Villablino entre otros.


Toda lengua elabora su norma para favorecer la comunicación entre los hablantes y los territorios, así acontece con el castellano, inglés, francés y demás. El idioma gallego tiene su normativa y esto no impide que exista dialectismo. En el caso berciano, este particular dialectismo se produce por la influencia de otras lenguas vecinas (castellano y asturiano), el aislamiento territorial y la falta de norma del gallego durante siglos. Pero este dialectismo berciano no tiene unidad como tal (ancarés, fornelo...), ni puede configurarse por separado del idioma gallego. Por eso se inscribe dentro del concretado filológicamente como Bloque oriental del gallego dialectal, compartiendo caracteres con las falas de Asturias, Valdeorras y Sanabria.


Conviene asumir que la supervivencia del gallego de El Bierzo depende totalmente de su inclusión en el espacio cultural gallego del Noroeste peninsular. Esta inserción se produce cuando seguimos los medios de comunicación en este idioma, estudiamos en alguna de las universidades gallegas, opositamos a la Xunta, Sergas, Xustiza, etc, ejercemos un empleo público o privado en la vecina Galicia, escuchamos música celta, leemos un libro gallego o entramos en una web en gallego. Además el idioma gallego se internacionaliza cuando participamos activamente en el espacio galego-portugués-brasileiro. Así pues, partiendo del dialectismo berciano podemos ampliar nuestra oferta comunicativa en el dominio idiomático galego-portugués.Ponferrada, marzo de 2006.

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martes, julio 07, 2009

LAS CERCAS DE PONFERRADA (Y 2)


LAS CERCAS DE PONFERRADA: REPARACIÓN Y RESISTENCIAS (y 2),
Por Xabier Lago Mestre, Fala Ceibe do Bierzo.



Seguimos analizando la problemática de la reparación de las cercas de Ponferrada, en la primera década del siglo XVI, a través de la documentación conservada en el Archivo Histórico de Simancas. En este contexto el alcaide de la fortaleza de Ponferrada, Fernando de Torres, se queja ante la reina Juana sobre la situación en que se encuentra la fortaleza y las cercas. El oficial real manda ver “este memorial que va con esta petición, firmado de my nombre y proveer en el o mande ver (…)”. En la petición se indica “que la cerca desta villa de Ponferrada en algunas partes está cayda e tiene algunos portillos. E como quyera que yo aya requerido al consejo, corregidor e regidores desta vylla que los tapen e çierren por manera que ningunas personas puedan entrar por ellos conforme antiguamente solyan estar”.


Diferencias entre Villa y tierra.


Seguidamente el alcaide hace referencia a los problemas que hay para la reparación de las cercas ponferradinas por ciertas resistencias. “No lo an querido hacer ponyendo a ello algunas escusas e diferencias que ay entre la vylla y tierra tienen”. E insta a la reina lo que “cumple a vuestro servicio a bien mandar a la villa y tierra luego se junten a los tapar y tener la villa cercada”. Insiste en las diferencias entre villa y su tierra a la hora de realizar las reparaciones de la cerca, “no embargante todas sus diferencias, las quales diferençias son sobre que la villa dize que los lugares de las aldeas anden reparar y tener reparada la dicha cerca por cuadrillas. Y los de las tierra y aldeas dizen que se a de pagar de la renta del castillaje que la villa tiene que renta obra de diez y siete mil maravedís. E destos diez y siete mil mrs. Cumple el consejo algunas necesidades e si a esto se da lugar se cerrara. E de todo se caera por la dilaçion que en lo averiguar avria. De que en ello a vuestra Alteza sea servida cumple a vuestro servicio lo mande proveer en manera que los dichos portillos se çierre”.


Otro documento del mencionado archivo estatal de Simancas, con fecha de 9 de marzo de 1506, nos informa de que en la villa de Ponferrada, “estando en consistorio de nuestro en las casas de morada de Alonso de Ribera, corregidor de la villa e su tierra por sus altezas (…)”, también están presentes regidores, el procurador general de la villa, el procurador de Campo y procurador de S. Lorenzo entre otros asistentes. El regidor Alonso de Madrid “dixo en como bien sabían que la çcerca de la dicha villa estaba derrocada e mal tratada (…), avya enviado a la corte a suplicar mandase dar logar para que se podiesen repartir hasta en quantía de quarenta mil maravedís asy en la dicha villa como en la dicha tierra e que sus altezas avian enviado una carta al dicho Alonso de Ribera, corregidor, para que informase de la verdad, sy avía propios en la dicha vylla para hacer la dicha cerca (…)”.


El referido documento continúa con el relato de la intervención del corregidor, “y cerca dello el dicho corregidor ovo información e fiço pesquisa de los propios de la dicha villa y lo enbio todo a sus alteças”. Posteriormente, los reyes mandaron “por una carta en que mandaban repartir cinquenta mil maravedís por la dicha villa y tierra. Y que lo que copiese a pagar a la dicha villa se echase sysa en ella. Y lo que copiese a pagar a la dicha tierra e jurisdiçion fuese por via de repartimiento según que mas largamente se contenía en la dicha carta. Y por tanto bien sabían como el año pasado de mil e quinientos e cinco años se avy fecho en la dicha cerca muchas tapias en que se avyan gastado mas de diez mil mrs. Y que la dicha villa avya echado e repartido tres mil mrs para ellas. E que para pagar al maestro que fizo las dichas tapias faltaban de pagar siete mil mrs”.


Repartimiento entre los lugares de la tierra de Ponferrada.


Los presentes en la morada del corregidor de Ponferrada toman la resolución de repartir entre los lugares de la tierra la cantidad a cobrar. “Y que avia acordado y acordaron en el dicho consistorio que el logar de Campo repartiese entre sy y su partido tres mil mrs, y el logar de San Lorenzo repartiese entre sy y su partido tres mil mrs, e los logares de Otero e Unamio e Pondebueça repartiesen (f.1r) mill mrs en que se montan los dichos siete mill mrs. Y porque bien sabían las fatigas que tenyan en los pleitos de Carrazedo y en otras necesidades muchas que la dicha villa tenya de manera que no tenyan mrs ningunos de los dichos propios para lo poder suplir que de otra manera no les echarían cosa ninguna. Por ende que les rogaban y mandaban que ellos quisiesen faser cada uno sus repartimientos de los dichos mrs que asy les avya echado e mandarlos coger e acodir con ellos al procurador y mayordomo de la dicha villa. Para que el dicho procurador e mayordomo pagase a los dichos oficiales que avya fecho la dicha obra porque para en lo adelante trabajarían por reservarlos do mas que podiesen para non les echar mas dinero. O sy quisiesen hacer la dicha cerca por quadrillas posyesen mano luego a ellas. E se fesiese cada uno de los dichos conçejos lo que eran obligados a faser y non pagasen blanca ny se la reparterían y que bien veyan ser servicyo de sus altesas y bien dela dicha villa”. En fin que se ofrecen dos posibilidades a los lugares de la tierra, o pagar los maravedís o hacer la obra mediante trabajos comunitarios o serventía.


Pero los procuradores de la tierra, Juan de Sobrado de Campo y Cristobal Myelgo de S. Lorenzo, dieron su opinión al respecto, “dixieron que querían ver la dicha carta de sus altesas”. Ante lo cual, el regidor y bachiller Alonso de Madrid y el juez “fueron a la arca de consejo e troxieron la dicha carta original de sus altezas. Y el dicho bachiller Alonso de Madrid les leyó la dicha carta a los dichos procuradores”, los cuales “dixieron al dicho corregidor que asy como por la dicha carta le fasya mero executor della la presentaban e presentaron ante su merçed e la mandase cumplir segund e por la forma que en la dicha carta se contenya, cerca delo qual dixieron que si asy lo feziese que facia bien he dicho e lo que era obligado faser en otra manera que protestaba dese quexar a sus altesas”. Así pues, los procuradores de los lugares se refieren a su recurso a lo acordado por el consistorio ponferradino sobre el repartimiento para la reparación de la cerca de la villa.


Resistencias y coacciones del corregidor.


Además, los procuradores de los lugares de la tierra “pedían les mandase dar copia e traslado de la dicha carta para que podisen ver lo que avia de hacer”. Pero el corregidor rechaza esta petición de los procuradores, “dixo que no era obligado a mandarles dar ningund traslado de la dicha carta por quanto el no venya sy no por mero executor della y non (f.1v) como juez. Y pues no se estendia su facultad mas de para executar que el les mandaba de parte de sus altesas cumpliese luego cada uno dellos lo que por la vylla les era repartido y mandasen faser el dicho repartimiento. Y lo mandasen coger para que de oy dia en treinta días primeros siguientes diesen los dichos mrs por ellos repartidos al procurador de la dicha villa so pena de cada cinco mil mrs para la cámara de sus altesas. Y mas a la persona delos dichos logares que fuesen contra este dicho repartimiento y no quysyere pagar de los dosyentos mrs a cada uno para la dicha cámara de sus altesas, los quales dende agora los aplicaba e aplicó a la dicha cámara”.


De nuevo los procuradores de los lugares de la tierra protestan por la actitud negativa del corregidor, “dixieron que lo resçibian por agravyo e que apelaban del ciho mandamiento e pena para ante sus altesas e para ante quien con dicho se vyesen (…)”.


O Bierzo, junio de 2009.
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